SUPERTRANSPORTE - Resolución 6110 de 2024
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 6110 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Página 1 de 3 GJ-FR-015 V1, 24may -2023
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________ “Por medio de la cual se adiciona el Capitulo XXII en el Título II de la Resolución 8564 del 19 de agosto de 2021 – Resolución Única de Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia de Transporte” LA SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades Constitucionales, legales y, en especial, las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y los numerales 19 y 21 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018, y; CONSIDERANDO Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, indica que en aquellas entidades que cuenten con una planta global, el jefe del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, los requerimientos de la organización y sus planes y programas, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia, los objetivos, políticas y programas; igualmente podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, en cuyo acto de creación se deter minarán las tareas que deberán cumplir, sus responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento. Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018, la Superintendente de Transporte puede organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la entidad. Que la Superintendencia de Transporte, expidió la Resolución 8564 del 19 de agosto de
comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la entidad. Que la Superintendencia de Transporte, expidió la Resolución 8564 del 19 de agosto de 2021, “Por la cual se expide la Resolución Única de Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia de Transporte”. Que el artículo 1.1.3 de la Resolución 8564 del 19 de agosto de 2021, dispone que: “Las modificaciones o adiciones que se realicen en el futuro deberán incorporarse a esta Resolución Única, adicionando o modificando los Títulos y Capítulos de esta, según corresponda. Tratándose de nuevos Grupos internos, se adicionarán Capítulos al Título
II. Tratándose de reglas nuevas aplicables a un Grupo interno existente, se adicionarán artículos al Capítulo del Grupo interno correspondiente.” Que median te memorando No. 20246000056453 del 16 de mayo de 2024 , la Superintendente Delegada de Puertos, solicitó la creación del Grupo Interno de Trabajo para la Dirección de Investigaciones de Puertos, argumentando lo siguiente: (…) Desde la creación de la Dirección de Investigaciones de Puertos, se ha procurado gestionar de manera integral, las diversas fuentes que dan origen a los procesos administrativos que son competencia de esta Dirección, como son: actuaciones preliminares, actuaciones urgentes que am eriten el Decreto de medidas u ordenes especiales, atención de PQRSFD, informes de la Dirección, investigaciones administrativas, entre las cuales implica en algunos casos, realizar visitas de inspección y/o práctica de pruebas en las instalaciones fluviales y/o portuarias, entre otras. Sin embargo, se requiere de un apoyo adicional y especializado para que las investigaciones de gran impacto se
entre las cuales implica en algunos casos, realizar visitas de inspección y/o práctica de pruebas en las instalaciones fluviales y/o portuarias, entre otras. Sin embargo, se requiere de un apoyo adicional y especializado para que las investigaciones de gran impacto se lleven a cabo con la eficiencia y la celeridad que ameritan(...)” 6110 20/06/2024RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________ “Por medio de la cual se adiciona el Capitulo XXII en el Título II de la Resolución 8564 del 19 de agosto de 2021 – Resolución Única de Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia de Transporte” Página 2 de 3 GJ-FR-015 V1, 24may -2023 Atendiendo las necesidades del servicio y aras de aplicar los principios de eficacia y eficiencia de las funciones de la Superintendencia de Transporte, por medio de la presente resolución, se adiciona el capítulo XXII, en el título II de la Resolución 8564 de 2021, con el fin de crear el siguiente Grupo Interno de Trabajo: DEPENDENCIA GRUPO INTERNO DE TRABAJO Dirección de Investigaciones de Puertos Grupo Interno de Trabajo de Trámite y Sustanciación Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo Primero. Adicionar el capítulo XXII en el Título II de la Resolución No. 8564 del 19 de agosto de 2021 “Resolución Única de Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia de Transporte”, el cual quedará así: “CAPÍTULO XXII GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRÁMITE Y SUSTANCIACIÓN Artículo 2.22.1. Creación grupo interno de trabajo . Crear un grupo interno de
Superintendencia de Transporte”, el cual quedará así: “CAPÍTULO XXII GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRÁMITE Y SUSTANCIACIÓN Artículo 2.22.1. Creación grupo interno de trabajo . Crear un grupo interno de trabajo en la Dirección de Investigación de Puertos de la Superintendencia de Transporte, denominado Grupo Interno de Trabajo de trámite y sustanciación. Artículo 2.22.2. Ubicación. El Grupo Interno de Trabajo de trámite y sustanciación, se encontrará ubicado en la Dirección de Investigaciones de Puertos de la Delegatura de Puertos. Artículo 2.22.3. Propósito. El Grupo Interno de Trabajo de trámite y sustanciación se crea con el fin de realizar los trámites de sustanciación necesarios para recaudar y verificar que se cuenten con las evidencias y pruebas suficientes para iniciar investigación administrativa o cualquier otra actuación de esta naturaleza por parte de la Dirección; así mismo, proyectará los diferentes actos administrativos que requiera la Dirección, en el marco de cada uno de los asuntos de su competencia. Artículo 2.22.4. Tareas.
1. Recibir, verificar, registrar, asignar y analizar los informes relacionados con los diferentes asuntos que sean de competencia de la Dirección de Investigaciones de Puertos.
2. Proyectar, para someter a la aprobación del Director(a) de Investigaciones de Puertos, los actos administrativos necesarios para el trámite de primera instancia,
referentes a investigaciones administrativas de carácter sancionatorio , que se adelanten en la Dirección de Investigaciones de Puertos.
3. Proyectar para someter a la aprobación del Director(a) de Investigaciones de Puertos, los actos administrativos relacionados con ordenes administrativas y/o medidas especiales que en ejercicio de su competencia, se requieran según las necesidades de cada caso en particular. 6110 20/06/2024RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________ “Por medio de la cual se adiciona el Capitulo XXII en el Título II de la Resolución 8564 del 19 de agosto de 2021 – Resolución Única de Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia de Transporte” Página 3 de 3
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4. Sustanciar para someter a la aprobación del Director(a) de Investigaciones de Puertos, los actos administrativos que resuelven los recursos de reposición. Lo propio frente a las solicitudes de revocatoria directa y/o nulidades presentadas respecto a los actos administrativos que expida la Dirección y que sean de su competencia.
5. Sustanciar, revisar y someter a la aprobación del Director(a) de Investigaciones de Puertos, los actos administrativos que impongan medidas y/o sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, por la inobservancia de ordenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia o por la obstrucción de su actuación administrativa, previa solicitud de explicaciones y práctica de pruebas, conforme a la ley, si hay lugar a ello.
6. Realizar seguimiento y control a las notificaciones, comunicaciones y/o publicaciones de los actos administrativos expedidos por la Dirección de Investigaciones de Puertos dentro de cada una de las actuaciones que se tramitan ante esta Dirección.
pruebas, conforme a la ley, si hay lugar a ello.
6. Realizar seguimiento y control a las notificaciones, comunicaciones y/o publicaciones de los actos administrativos expedidos por la Dirección de Investigaciones de Puertos dentro de cada una de las actuaciones que se tramitan ante esta Dirección.
7. Presentar los informes y estadísticas respecto del estado de los asuntos de competencia de la Dirección de Investigaciones de Puertos y los demás que le sean requeridos.
8. Prestar acompañamiento en las prácticas de pruebas que requiera la Dirección de Investigaciones de Puertos y dentro de las actuaciones administrativas que sean de su competencia.
9. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo Segundo: Publíquese en la página web oficial de la Superintendencia de
Transporte.
Artículo Tercero: La presente resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Ayda Lucy Ospina Arias Superintendente de Transporte
Proyectó: Luisa Fernanda Mora Mendoza-Directora de Investigaciones de Puertos.
Revisó: Martha Patricia Aguilar Copete – Jefe Oficina Asesora de Planeación
Luis Gabriel Serna Gámez - Jefe Oficina Asesora Jurídica Juan David Benjumea Quintero – Director Administrativo (E) Roberto Luis Pérez Montalvo - Contratista Secretaría General Sandra Viviana Cadena Martínez - Secretaría General Vanessa Orozco D’amire – Contratista Grupo Talento Humano Gladys Helena Moncada Bernal – Coordinadora Grupo Talento Humano 6110 20/06/2024 6110 DE 20/06/2024