🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERTRANSPORTE - Resolución 613 de 2023

Superintendencia de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 613 de 2023
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA • Li«rUd y Orda•

MI NI STERIO DE TR ANSP ORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. 613 DE 27/02/2023 "Por medio de la cual se crea el Comité Técnico-Operativo para el fortalecimiento del SICOV" LA SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales, en especial las establecidas en el Decreto 2409 de 2018, demás normas concordantes y, CONSIDERANDO Que, el artículo 209 de la Constitución Política prevé que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en /os principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones". Que la Ley 769 de 2002, determina como principios rectores del tránsito terrestre "la seguridad de los usuarios, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, la libre circulación, la educación y la descentralización", lo cual faculta a esta entidad para que en su papel de inspección, control y vigilancia, propenda por que se cumplan con estos lineamientos de política pública y que redunden en fa mejora de las actividades a cargo y de los vigilados. Que, acorde con lo preceptuado en los parágrafos 1 y 3 del artículo 3 de fa Ley 769 de 2002, la Superintendencia de Transporte tiene la función de vigilar y controlar a: "/as autoridades, los organismos de tránsito, /as entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo", razón de más para que con la creación del comité

de Transporte tiene la función de vigilar y controlar a: "/as autoridades, los organismos de tránsito, /as entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo", razón de más para que con la creación del comité técnico operativo, busquemos fortalecer nuestra labor de prevención. Que, de conformidad con lo previsto en Decreto 2409 del 2018 "Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones" compete a esta Superintendencia de Transporte, que en adelante se denominará: Supertransporte, ejercer las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República corno suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura. Que, por su parte el articulo 20 del Decreto 2409 de 2018, establece dentro de las funciones del despacho del Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte terrestre: "vigilar, inspeccionar y controlar la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito". Que, las funciones de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte se orientan hacia el fi umplimiento de las normas que ílgen el sistema de tránsito y transpone, inciuidas las actividades de apoyo alRESOLUCIÓN No. 613 DE 27/02/2023 Hoja No. 2 "Por la cual se crea el comité técnico-operativo para el fortalecimiento del SICOV" tránsito y el mejoramiento de la vigilancia y el control, a través del uso de medios tecnológicos, para el desarrollo de tales actividades. Que, en desarrollo de su función de vigilancia, la Superintendencia de Transporte debe generar modelos de

tránsito y el mejoramiento de la vigilancia y el control, a través del uso de medios tecnológicos, para el desarrollo de tales actividades. Que, en desarrollo de su función de vigilancia, la Superintendencia de Transporte debe generar modelos de supervisión de carácter preventivo que permitan acompañar a los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito a mejorar la prestación del servicio, teniendo como pilares: el fortalecimiento en la validación de identidad de los aspirantes a conductor e instructores, y la transparencia en la inspección de los vehículos, con la finalidad de disminuir la siniestralidad en las vías y la protección a los usuarios. Que, mediante la Resolución No. 13829 de 2014, se reglamentaron las características técnicas del sistema de seguridad documental que deben implementar los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) y a través de la Resolución 6246 de 2016, se expidió el anexo técnico para la implementación de los sistemas de control y vigilancia de estos Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito. Que, mediante las Resoluciones Nos. 5786 de 11 de febrero de 2016, 14554 de 27 de abril de 2017 y 22180 de 01 de junio de 2017, se adicionó y modificó la Resolución 13830 de 23 de septiembre de 2014, por medio de la cual se expidió el anexo técnico para la implementación de los sistemas de control y vigilancia de los Centros de Diagnóstico Automotor {COA), ordenado a través de la Resolución 9304 del 24 de diciembre de 2012. Que, mediante la Resolución No. 5790 de 2016, se reglamentaron las características del Sistema de Control y Vigilancia que deben implementar los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) y mediante la Resolución

Que, mediante la Resolución No. 5790 de 2016, se reglamentaron las características del Sistema de Control y Vigilancia que deben implementar los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) y mediante la Resolución 60832 de 2016, se expidió el anexo técnico para la implementación de los sistemas de control y vigilancia de estos Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito. Que, el numeral 20 del artículo 7 Decreto 2409 de 2018, dispone que dentro de las funciones del Despacho del Superintendente se encuentra la de: "Crear, organizar y presidir los comités técnicos a que haya lugar para el normal ejercicio de sus funciones". Que, la Ley 2050 de 2020, dispuso para la Entidad, la potestad de hacer visitas periódicas a los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, lo cual quedó prevista en su artículo 22, cuando determina: "( ... ) Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia de Transporte realizará, directamente o a través del Sistema de Control y Vigilancia, visitas periódicas a los organismos de apoyo a las autoridades de tránsito, con el fin de verificar el cumplimiento de los mandatos legales y reglamentarios. Que, a partir de las oportunidades de mejora que se han venido evidenciando se hace necesario definir, consolidar y estandarizar el reporte de la información que se recopila en el SICOV, así como generar mayor confiabilidad en la validación de la identidad del aspirante y de los instructores, así como establecer controles . para el monitoreo, seguimiento y evaluación que propenda al fortalecimiento de acciones de transparencia sobre la operación del SICOV. Que, en virtud de lo anterior, la Superintendente de Transporte, emitió la Resolución 355 de 08 de febrero de

. para el monitoreo, seguimiento y evaluación que propenda al fortalecimiento de acciones de transparencia sobre la operación del SICOV. Que, en virtud de lo anterior, la Superintendente de Transporte, emitió la Resolución 355 de 08 de febrero de 2023, mediante la cual se "modifica /os anexos técnicos del Sistema de Control y Vigilancia, se establecen medidas para mejorar y el fortalecer el Sistema S/COV, se adicionan unos articulas y se dictar otras disposiciones", Que en los artículos 8, 15 y 19 de la Resolución 355 de 08 de febrero de 2023, dispuso que se "creará un Comité Técnico-Operativo para el fortalecimiento del SICOV, con el fin de estandarizar los procesos de reporte de información para robustecer el análisis, la validación y mejoras tecnológicas y operativas que permitan la definición de nuevos controles que fortalezcan la función de vigilancia y control para la toma de decisiones en tiempo real". Que, el presente acto administrativo modifica y adiciona la Resolución 3683 de 04 de mayo de 2021, por medio de la cual se expidió la Resolución Única de Comités Internos de la Superintendencia de Transporte, que tuvo como objeto "compilar y modificar las Resoluciones que la Superintendencia de Transporte ha expedido con ocasión a la creación y/o implementación de los diferentes Comités que se encuentran activos dentro de la entidad". Que, la optimización de los procesos busca dar respuestas oportunas, eficientes y de impacto que fortalezcan la

toma de decisiones de la Entidad. Por ello, a partir de las oportunidades de mejora que se han venido detectandoRESOLUCIÓN No. 613 DE 27/02/2023 Hoja No. 3 "Por la cual se crea el comité técnico-operativo para el fortalecimiento del SICOV " y con base en las mesas de trabajo, se hace necesario crear un Comité Técnico-Operativo para el fortalecimiento del SICOV, que pueda focalizar los nuevos requerimientos e innovación que apunten a mayor confiabilidad de la información, transparencia, seguimiento, monitoreo y evaluación de la operación integral del Sistema de Control y Vigilancia, para una mejor toma de decisiones. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Articulo 1. Adiciónese el Capítulo 13 al Título ll de la Resolución 3683 de 04 de mayo de 2021 "Resolución Unica de Comités Internos de la Superintendencia de Transporteª, el que quedará así: ( ... )

CAPITULO 13

COMITE TECNICO-OPERA TIVO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SICOV Artículo 2.13.1. Creación del Comité Técnico-operativo para el fortalecimiento del SICOV. Crearse el Comité Técnico-Operativo para el fortalecimiento del SICOV, como instancia orientadora para el continúo fortalecimiento del sistema de vigilancia y control SICOV, a través del cual se discutirán todos los temas referentes a fas mejoras, estandarización de información y demás componentes del modelo SICOV. Artículo 2.13.2. Roles y responsabilidades en relación con el Comité Técnico-operativo para el fortalecimiento del SICOV. Los roles y responsabilidades de los actores involucrados para el fortalecimiento del sistema de vigilancia y control S/COV, son /os siguientes:

fortalecimiento del SICOV. Los roles y responsabilidades de los actores involucrados para el fortalecimiento del sistema de vigilancia y control S/COV, son /os siguientes:

1. El Superintendente de Transporte, tiene entre sus funciones la de adoptará las políticas, metodologías y procedimientos para fortalecer la supervisión de las entidades sometidas a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia. 2 El Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre, será el encargado de liderar el desarrollo de los planes, programas y órdenes inherentes a la labor de inspección, vigilancia y control, y a la aplicación y cumplimiento de las normas relacionadas con la debida prestación del servicia público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito.

3. La Dirección de Promoción y Prevención de Tránsito y Transporte Terrestre, será el encargado de liderar las acciones de mejora de la operación del Sistema de control y vigilancia, así como realizar actividades de coordinación con la Secretaría General de fa Agencia Nacional de Seguridad Vial, establecerán los estándares de información para el reporte de la conciliación de /os valores a favor de la ANSV, a efectos que el proveedor autorizado reporte la información en línea y tiempo real, de acuerdo con los términos que se establerán para tal fin.

4. La Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Superintendencia de Transporte, será la encargada de desarrollar estrategias de gestión de información para garantizar la pertinencia, calidad, oportunidad, seguridad e intercambio con el fin de lograr un flujo eficiente de información disponible para el uso en la gestión y la toma de decisiones en la entidad y/o sector.

garantizar la pertinencia, calidad, oportunidad, seguridad e intercambio con el fin de lograr un flujo eficiente de información disponible para el uso en la gestión y la toma de decisiones en la entidad y/o sector. Artículo 2.13.3. Integrantes del Comité Técnico-operativo para el fortalecimiento del SICOV.

1. El(la) Superintendente de Transporte o su delegado, quien lo presidirá.

2. El{la) Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre o su Delegado(a)

3. El(la) Director(a) de Promoción y Prevención de tránsito y transporte terrestre, quien será el(la)

Secretarío(a) Técnico(a) del Comité.

4. El(la) Jefe de la Oñcina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Parágrafo. A las reuniones del Comité Técnico-operativo para el fortalecimiento del SICOV, podrán ser invitados con voz, pero sin voto, delegados(as) de las dependencias, directores, entidades, proveedoresRESOLUCIÓN No. 613 DE 27/02/2023 Hoja No. 4 "Por la cual se crea el comité técnico-operativo para el fortalecimiento del SICOV • autorizados, organismos de apoyo a las autoridades de tránsito y demás que se estime pertinente, cuando los integrantes del Comité lo requieran, según la naturaleza de los asuntos a tratar. Artículo 2.13.4. Funciones del Comité Técnico-operativo para el fortalecimiento del SICOV.

1. Analizar, validar y definir controles tecnológicos y operativos del sistema SICOV.

2. Realizar mesas de trabajos con los distintos inteNinientes del S/COV que siNa de espacio de discusión sobre la operación del SICOV.

1. Analizar, validar y definir controles tecnológicos y operativos del sistema SICOV.

2. Realizar mesas de trabajos con los distintos inteNinientes del S/COV que siNa de espacio de discusión sobre la operación del SICOV.

3. Analizar y brindar recomendaciones sobre la mejora a /os informes técnicos, administrativos y financieros sobre la operación del sistema SlCOV

4. Definir e imple mentar mejoras que mantengan y actualicen el esquema de seguridad de la información, estandarización de datos, mecanismos de interoperabilidad a nivel de soluciones tecnológicas y datos del sistema SICOV.

5. Definir nuevos reportes de datos e informes sobre la operación del sistema SICOV

6. Definir mejoras a corlo plazo que forlalezcan la operación del SICOV

7. Analizar y definir desarrollos, implementación y despliegue de nuevas tecnologías digitales en el

SICOV

8. Definir e implementar mejoras al Sistema de Vigilancia y Control SICOV que permita el desarrollo de mejores funcionalidades administrativas, financieras, técnicas, jurídicas, tecnológicas para la toma de decisiones.

Artículo 2.13.5. Roles del Superintendente de Transporte en el Comité Técnico-operativo para el fortalecimiento del SICOV. El(la) Superintendente de Transporte o quien delegue o designe, tendrá a su cargo las siguientes actividades:

1. Señalar el orden del día de las reuniones.

2. Dirigir las sesiones.

3. Firmar el acta de las sesiones.

Artículo 2.13.6. Roles de la Secretaría Técnica en el Comité Técnico-operativo para el fortalecimiento del SICOV. La Secretaría Técnica en el Comité Técnico-operativo para el

3. Firmar el acta de las sesiones.

Artículo 2.13.6. Roles de la Secretaría Técnica en el Comité Técnico-operativo para el fortalecimiento del SICOV. La Secretaría Técnica en el Comité Técnico-operativo para el fortalecimiento del SICOV tendrá las siguientes actividades:

1. Convocar a las reuniones a los integrantes del Comité Técnico-operativo para el fortalecimiento del SICOV e invitados, indicando hora, día y lugar de la reunión. 2 Programar la agenda del Comité Técnico-operativo para el fortalecimiento del S/COV y enviarla previamente a cada uno de los integrantes e invitados al comité.

3. Elaborar las actas de las respectivas sesiones, en las que se incluyan las decisiones tomadas y orientaciones que se adopten como resultado de las sesiones adelantadas.

4. Custodiar, conseNar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como losdemás documentos que se posean, en medio físico o en medio electrónico.

5. Proyectar y presentar al Comité los informes que se requieran Artículo 2.13. 7. Reuniones del Comité Técnico-operativo para el fortalecimiento del SICOV: El Comité Técnico-operativo para el fortalecimiento del SICOV se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez al mes. No obstante, se podrá reunir de manera extraordinaria por solicitud de los integrantes y previa citación de la Secretaría Técnica cuando se requiera.

Artículo 2.13.8. Reuniones no presenciales del Comité Técnico-operativo para el fortalecimiento del SICOV. Las reuniones del Comité Técnico-operativo para el fortalecimiento del SICOV se llevarán

Artículo 2.13.8. Reuniones no presenciales del Comité Técnico-operativo para el fortalecimiento del SICOV. Las reuniones del Comité Técnico-operativo para el fortalecimiento del SICOV se llevarán a cabo, por regla general, de manera presencial. Excepcionalmente, se podrán celebrar reuniones virluales, de acuerdo con lo previsto en el arlículo 63 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 2.13.9. Levantamiento de acta. De los asuntos tratados en el Comité Técnico-operativo para el fortalecimiento del SICOV, en sus reuniones ordinarias y extraordinarias, la Secretaría Técnica del mismo, utilizando los medios electrónicos idóneos, levantará un acta que contendrá los temasRESOLUCIÓN No. 613 DE 27/02/2023 Hoja No. 5 "Por la cual se crea el comité técnico-operativo para el fortalecimiento del SICOV expuestos, las decisiones, intervenciones y recomendaciones del Comité. Dicha acta se someterá a la aprobación del Comité en pleno, para lo cual se podrán utilizar los medios electrónicos contemplados en la ley. Una vez aprobada, será suscrita por la secretaría técnica. Las decisiones adoptadas por el Comité se comunicarán a través de los mecanismos que el mismo Comité establezca, con el objetivo de garantizar la implementación, fortalecimiento y sostenibilidad del Sistema de Vigilancia y Control -SICOV-. Artículo 2.13.10. Quorum de/iberatorio. Para sesionar se necesitará contar mínimo con la mitad más uno de los integrantes del Comité. Artículo 2.13.11. Quorum decisorio. Para la aprobación de los asuntos de competencia del Comité,

uno de los integrantes del Comité. Artículo 2.13.11. Quorum decisorio. Para la aprobación de los asuntos de competencia del Comité, se requirá contar con la mitad más uno de los votos de los participantes en la sesión. Artículo 2.13.12. Causales de impedimento y recusación. Los integrantes del Comité Técnico­ operativo para el fortalecimiento del SICOV, están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cuando un miembro del Comité advierta que puede estar inmerso en una de las causales de impedimento, deberá informarlo inmediatamente al Comité y en la sesión se decidirá de conformidad con lo establecido en el articulo 12 de la Ley 1437 de 2011, sobre dicho el impedimento. De aceptarlo, la Supeintendente de Transporte designará su remplazo en la misma sesión. Cuando el integrante del Comité no manifieste su impedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para decidir el impedimento (. .. )" Artículo 2. Comunicación. Comuníquese el presente acto administrativo a las integrantes del Comité Técnico­ operativo para el fortalecimiento del SICOV. Artículo 3 Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su expedición, se publicará en la Portal Web de la Superintendencia de Transporte y adiciona la Resolucion 3683 de 04 de mayo de 2021. Dada en Bogotá D. C., a los

LUCY OSPINA A AS

SUPERI ENDENTE DE TRANSPORTE 3 DE 27/02/2023

Proyectó: Angela Gaindo Nfi -DiectDra de Promoción y Prevención de Tránsüo fi

Dada en Bogotá D. C., a los

LUCY OSPINA A AS

SUPERI ENDENTE DE TRANSPORTE 3 DE 27/02/2023

Proyectó: Angela Gaindo Nfi -DiectDra de Promoción y Prevención de Tránsüo fi y_ nsporte rerresmeJt­ Revisó: Osear Es pilosa Gcrl?ález -Delegado de T ránsilo y Transporte Terrestre

Luis Alejandro l.ambnllo Ruiz-Asesor Despacho Superin Jelkin CarriRo Franco-Asesa Despacho Superintendent Luis Gabriel Serna Gámez-Jefe Oficina Asesora Ju,.))'·fi· gr')_:;...,--

Consultar sobre este documento ...