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SUPERTRANSPORTE - Resolución 6143 de 2007

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 6143 de 2007
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2007

REPÚBLICA DE COLOMBIA

M I N I S T E R I O D E T R A N S P O R T E

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

RESOLUCIÓN No. 6143 DE

( 26 SEP 2007 )

Por la cual se modifica la Resolución No. 6051 del 11 de septiembre de 2007.

EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 25 de la Ley 1 del 10 de enero de 1991, del artículo 40 del Decreto 101 del 2 de Febrero de 2000, el numeral 18 del artículo 7 del Decreto 1016 de junio 6 de 2000, del Decreto 2741 del 20 de Diciembre de 2001, las leyes 105 del 30 de diciembre de 1993, 336 del 20 de diciembre de 1996 y 222 de 1995, y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución No. 6051 del 11 de Septiembre de 2007, se definieron los parámetros de la información financiera que deben presentar los entes vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transporte – Supertransporte, especificando en su artículo 23, lo pertinente a la información correspondiente al año 2006.

Que el sistema denominado Sistema de Vigilancia Virtual Autocontrolado, modulo Societario y Financiero desarrollado en ambiente web para el reporte de la información financiera por parte de los entes vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transporte ha presentado inconvenientes técnicos a nivel de hardware (servidores), que en algunas oportunidades impide el registro de la información a la

información financiera por parte de los entes vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transporte ha presentado inconvenientes técnicos a nivel de hardware (servidores), que en algunas oportunidades impide el registro de la información a la velocidad y oportunidad requeridas.

Que los entes vigilados cuyos números de Nit terminan en “0” y “1” tenían establecido como fecha máxima para la entrega de la información vía web y en forma impresa, los días 23 y 30 de Septiembre del presente año, período de tiempo en los cuales se han presentado inconvenientes frecuentes con los servidores de la entidad.RESOLUCION No. DE 2007 Hoja No.

Continuación de la Resolución por la cual se modifica la Resolución 6051 del 11 de septiembre de 2007.

2 Que la Superintendencia de Puertos y Transporte ha adoptado medidas permanentes para mejorar la disponibilidad de uso del Sistema de Vigilancia Virtual, las cuales continuará implementando en beneficio de los entes vigilados de la entidad.

Que dentro de las medidas adoptadas por la Superintendencia de Puertos y Transporte se encuentra la adquisición de nuevos equipos de hardware (servidores) y la actualización de la base de datos, procesos que se encuentran en trámite.

Que la renovación de los equipos de hardware (servidores) implica una migración de la información allí contenida, la cual podrá generar inconvenientes en el reporte de la información financiera correspondiente al año 2007.

Que debido a los inconvenientes que han tenido los entes vigilados para el envío de la información financiera del año 2006 y la que corresponda al año 2007, se hace necesario adoptar medidas tendientes a recibir dicha información sin que este procedimiento genere mayores contratiempos para nuestro vigilado.

Que debido a lo anterior,

información financiera del año 2006 y la que corresponda al año 2007, se hace necesario adoptar medidas tendientes a recibir dicha información sin que este procedimiento genere mayores contratiempos para nuestro vigilado.

Que debido a lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 23 de la Resolución No.6051 del 11 de Septiembre de 2007, el cual quedará así: “ ARTÍCULO 23. TRANSITORIO : La información contable, estados financieros y demás información requerida en los capítulos anteriores, correspondientes a la vigencia fiscal Enero primero (1) a – Diciembre treinta y uno (31) de dos mil seis (2006), deberá ser remitida a más tardar, vía página web o a través de correo electrónico en archivo en herramienta excel, y en medio impreso, en las siguientes fechas:

No. del Nit terminado en Fechas

0 Desde el 17 de Septiembre al 14 de Octubre de 2007 1 Desde el 24 de Septiembre al 14 de Octubre de 2007 2 Desde el 1 al 14 de Octubre de 2007 3 Desde el 8 al 14 de Octubre de 2007 4 Desde el 15 al 21 de Octubre de 2007 5 Desde el 22 al 28 de Octubre de 2007 6 Desde el 29 de Octubre al 4 de Noviembre de 2007 7 Desde el 5 al 11 de Noviembre de 2007 8 Desde el 12 al 18 de Noviembre de 2007 9 Desde el 19 al 25 de Noviembre de 2007

El No. del Nit aquí mencionado, NO se refiere al dígito de verificación, si no al último número del Nit.

8 Desde el 12 al 18 de Noviembre de 2007 9 Desde el 19 al 25 de Noviembre de 2007

El No. del Nit aquí mencionado, NO se refiere al dígito de verificación, si no al último número del Nit.

Cuando el ente vigilado tenga inconvenientes con el envío de la información contable a través de la página web de la entidad, también podrá remitir la misma información, a través de correoRESOLUCION No. DE 2007 Hoja No.

Continuación de la Resolución por la cual se modifica la Resolución 6051 del 11 de septiembre de 2007.

3 electrónico en archivo en herramienta excel, sin ningún formato específico, dirigido a la Superintendencia Delegada que lo supervisa, a los siguientes correos:

Vigilados de la Delegada de Concesiones e Infraestructura superconcesiones@supertransporte.gov.co Vigilados de la Delegada de Puertos superpuertos@supertransporte.gov.co

Vigilados de la Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor: supertransito@supertransporte.gov.co

Los usuarios que en el transcurso de la presente vigencia ingresaron la información solicitada en la presente resolución en el Sistema de Vigilancia Virtual Autocontrolado, y remitieron la información en forma impresa, NO deberán volver a ingresarla y/o enviarla.

Los usuarios que en el transcurso de la presente vigencia ingresaron la información solicitada en la presente Resolución, en el Sistema de Vigilancia Virtual Autocontrolado, pero no han enviado la información en forma impresa, NO deberán volver a ingresarla en el aplicativo, pero sí deberán enviarla por medio escrito.

La fecha máxima para el envío de la Certificación de los Ingresos Brutos Portuarios obtenidos

enviado la información en forma impresa, NO deberán volver a ingresarla en el aplicativo, pero sí deberán enviarla por medio escrito.

La fecha máxima para el envío de la Certificación de los Ingresos Brutos Portuarios obtenidos durante el año 2006, será la establecida en la Circular Externa No. 002 del trece (13) de Febrero de dos mil siete (2007).

ARTÍCULO 2. TRANSITORIO : La información contable, estados financieros y demás información requerida en los capítulos anteriores, correspondientes a la vigencia fiscal Enero primero (1) a – Diciembre treinta y uno (31) de dos mil siete (2007), deberá ser remitida a más tardar, el último día hábil del mes de Abril del año 2008, vía página web o a través de correo electrónico en archivo en herramienta excel, y en medio impreso .

Los documentos a ser remitidos son los estipulados en la Resolución No. 6051 del 11 de Septiembre de 2007.

ARTÍCULO 3. El presente acto debe publicarse en la página web de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

ARTÍCULO 4. El presente acto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ALVARO HERNANDO CARDONA GONZALEZ

Superintendente de Puertos y Transporte

Proyectó: Bernardo Santamaría – Anny Sampayo Revisó: Alberto Zuluaga Perez – Gustavo Arroyave I:\AÑO 2007\RES 6051_modificar financiera.doc

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