🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERTRANSPORTE - Resolución 6253 de 2020

Superintendencia de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 6253 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

REPUBLICA DE COLOMBIAMINISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN NÚMERO 8 6 Z 5 3 26 NARM Por la cual se actualizan los parámetros contenidos en la Resolución 36699 del 1 de agosto de 2016, para el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial de Vigilancia de la Superintendencia de Transporte en la vigencia 2020 LA SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, el articulo 5 del Decreto 2409 de 2018 y; l. CONSIDERANDO 1.1. Que el ordinal 16 del artículo 5 del Decreto 2409 de 2018, por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones, establece que a la entidad le corresponde "fijar las tarifas de las contribuciones y cobrar las multas que deban pagar las entidades vigiladas y controladas, de conformidad con la ley". 1.2. Que el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20142018, sustituyó la tasa de vigilancia creada por el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1ª de 1991 y ampliada por el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, por una contribución especial de vigilancia y fijó los criterios para establecer su tarifa y liquidar @I monto de la misma, la cual tiene como fin cubrir los costos y gastos de funcionamiento e inversión de la entonces Superintendencia de Puertos y Transporte, ahora Superintendencia de Transporte, y debe ser pagada por todas las personas

costos y gastos de funcionamiento e inversión de la entonces Superintendencia de Puertos y Transporte, ahora Superintendencia de Transporte, y debe ser pagada por todas las personas naturales y jurídicas sometidas a su vigilancia, inspección y control. 1.3. Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley, los siguientes son los criterios a tener en cuenta en la determinación de la contribución especial de vigilancia: "(. .. )

1. El total de las contribuciones corresponderá al monto del presupuesto anual de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Transporte.

2. Con base en los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte que perciba el sujeto supervisado durante el periodo anual anterior, la Superintendencia de Transporte, mediante resolución, establecerá la tarifa de la contribución a cobrar que no podrá ser superior al cero coma dos por ciento (0,2%) de dichos ingresos brutos0

3. La contribución deberá cancelarse anualmente, en los plazos que para tal efecto determine la Superintendencia de Transporte.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos del presente artículo, se entenderá por ingresos brutos derivados de la actividad de transporte, todos aquellos que recibe el supervisado por las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, durante el período anual anterior, sin restarle las contribuciones, gastos, costos, tributos, descuentos y deducciones. Escaneado con CamScannerHOJA No 1 RESOLUCIÓN NÚMERO I G z S l 2 G MAR ·zntll

P . 1 cálculo de la tarifa or la cual se actualizan l_os parámetros contenidos en la Resolución 36699 fiel 1 de ago5to de 2º16: para e 20 de la Contribución Especial de Vigilancia de la Superintendencia de Transporte en la vigencia 20 PARAGRAFO 2o. La tarifa de fa contribución podrá ser diferencial dependiendo de si la supervisión es integral, objetiva o subjetiva. PARAGRAFO 3o. Los concesionarios de puertos de servicio privado pagarán la contribución especial de vigilancia teniendo en cuenta como base de liquidación, la cifra resultante de multiplicar las toneladas movilizadas en el año inmediatamente anterior por fa tarifa calculada anualmente por la Superintendencia de Transporte para cada tipo de carga de acuerdo con la metodología establecida en los planes de expansión portuaria y demás normas concordantes. ( ... )" 1.4. Que mediante fiesolución número 36699 del 1 de agosto de 2016, actualizada por la Resolución número 13004 del 19 de abril de 2017, la Superintendencia de Transporte adoptó la metodología para el cálculo de la contribución especial de vigilancia que por concepto de vigilancia deben pagar todos los supervisados de conformidad con el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015. 1.5. Que, en la metodología adoptada, acorde con lo señalado en el texto legal, se determinó que la base de liquidación de la contribución especial de vigilancia corresponde al total de los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte del año inmediatamente anterior al que se liquida la contribución. 1.6. Que en aquellos casos en los cuales la base de liquidación se calcula antes de vencer el plazo para el reporte de la información subjetiva ante esta Superintendencia, se deben tomar los ingresos

contribución. 1.6. Que en aquellos casos en los cuales la base de liquidación se calcula antes de vencer el plazo para el reporte de la información subjetiva ante esta Superintendencia, se deben tomar los ingresos reportados en el penúltimo año y aplicar como factor de expansión la variación del PIB nominal desestacionalizado del último trimestre comparativo entre t-2 y t-1. El valor resultante deberá multiplicarse por el 95% (nivel de confianza). Siendo así, que el monto de la primera cuota corresponde al 50% del r@sultado de esta operación. 1.7. Que, para el caso de la liquidación individual de la contribución especial de vigilancia, la metodología adoptada por la entidad señaló que, si el recaudo se realiza en dos pagos, para el cobro de la primera cuota se tomarán los ingresos reportados en el penúltimo año, y a dicho valor se le aplicará como factor de expansión la variación del PIB nominal desestacionalizado último trimestre comparativo entre t-2 y t-1. El valor resultante deberá multiplicarse por el nivel de confianza establecido en 95%. 1.8. Que para el pago de la segunda cuota, se precisó que se deben tomar en cuenta los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte, conexas y complementarias del año inmediatamente anterior, reportados por los vigilados en los sistemas de información que disponga la Superintendencia, y al valor reportado se aplica la tarifa que le corresponda para la correspondiente anualidad; una vez calculado el valor a pagar, se descontará el monto pagado en la primera cuota, para asegurar que el valor pagado se efectué sobre la base real de ingresos. 1.9. Que el 25 de mayo de 2019, fue sancionada la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan

valor pagado se efectué sobre la base real de ingresos. 1.9. Que el 25 de mayo de 2019, fue sancionada la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", norma que en su articulo 108 modificó el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, no obstante, dicha normativa no es aplicable para efectos de lo contenido en la presente Resolución. 1.1 O. Que en aplicación del principio de irretroactividad tributaria y, teniendo en cuenta lo señalado en el tercer inciso del artículo 338 de la Constitución Política, las disposiciones contenidas en la Ley 1955 de 2019 referentes a la contribución especial de vigilancia se aplicarán para el siguiente periodo gravable (del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2020), es decir, se materializarán en el cobro de la Contribución correspondiente a la vigencia fiscal 2021. 1.11. Que la metodología adoptada en la Resolución 36699 de 1 de agosto de 20 f 16 y 1 ac 1 _tufi d lizafifi p d or 1 1 a Resolución 13004 del 19 de abril de 2017 para efectos del cálculo de la tan a y a 1qu1 ac1on e a Escaneado con CamScannerRESOLUCIÓN NÚMERO 16 Z 5 3 Por la cual se actualizan fios fiarámetros contenidos en la Resolución 36699 del 1 de agosto de 2016, parfi el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial de Vigilancia de la Superintendencia de Transporte en la vigencia 2020

26 NARM HOJA No ª-

26 NARM HOJA No ª- contribución de la primera cuota, utilizó la herramienta de los ingresos proyectados, con la finalidad ?fi fisegurar el efectivo recaudo de la contribución y la solvencia económica de la entidad duran!e el inicio_fifi la respefitifia vigencia, teniendo en cuenta que a partir de la Ley 1753 de 2015 la entidad adqu1no personena Jurídica. 1,12. Que, a partir de lo anterior, y considerando que la Superintendencia de Transporte ya cuenta con solfiencia para el financiamiento de su presupuesto de gastos, no es necesario recurrir a la proyección de ingrfisos para el cálculo de la primera cuota, salvo para aquellos casos en los que los supervisados no realicen el reporte de su información subjetiva. 1.13. Que de acuerdo con lo indicado en el ordinal 2 del articulo 2.2.2.30.4. del Decreto 1074 de 2015, no es necesario informar del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, teniendo en cuenta que el mismo pretende aclarar la metodología para el cálculo de la contribución especial de vigilancia, así corno la liquidación del tributo, sin modificar los elementos legales que lo conforman. 1.14. Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del articulo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto del presente acto administrativo fue socializado mediante publicación en la página web de la Superintendencia de Transporte y se recibieron los respectivos comentarios y sugerencias, los cuales fueron tenidos en cuenta previa evaluación de su pertinencia en beneficio del interés general. Conforme a lo expuesto este Despacho,

11. RESUELVE

Conforme a lo expuesto este Despacho,

11. RESUELVE Artículo Primero: MODIFICAR el título denominado "2018 en adelante" del capítulo "3.2.1. Cálculo de ingresos de vigilados diferentes a puertos privados" del anexo único de la Resolución número 36699 del 1 de agosto de 2016, subrogado por la Resolución número 13004 del 19 de abril de 2017, el cual quedará así: "Para 2018 y 2019" Artículo Segundo: ADICIONAR el numeral 3.3.4. del Anexo Único de la Resolución 36699 del 1 de agosto de 2016, mediante la cual se adoptó la Guía Metodológica para el cálculo de la Contribución Especial de Vigilancia de la Superintendencia de Transporte, el cual quedará así: "( ... )

3.3.4 Para la vigencia 2020:

1. Se tomará el valor registrado en la cuenta: "Ingresos derivados de actividades de Transporte, conexas y complementarias". En el estado de resultados, teniendo en cuenta que la información financiera y contable oficial debe ser reportada bajo estándares internacionales por todos los sujetos de vigilancia desde 2017.

2. Para los Organismos y Autoridades de Tránsito y Transporte, la Superintendencia de Transportfi fimitirá una resolución en la que se establecen los parámetros para el registro de los ingresos por act1v1dades venales que son objeto de vigilancia. 3.3.4.1. Cálculo de ingresos de los Puertos Privados: Para el cálculo de los ingresos de los puertos privados, se tiene en cuenta el parágrafo tercero del artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, el cual establece:

3.3.4.1. Cálculo de ingresos de los Puertos Privados: Para el cálculo de los ingresos de los puertos privados, se tiene en cuenta el parágrafo tercero del artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, el cual establece: "PARÁGRAFO 3o. Los concesionarios de puertos de servicio firivado pagarán la cont:ifiución especial de vigilancia teniendo en cuenta como base de liquidación, la cifra resultante de mult1p/1car /as toneladas Escaneado con CamScannerRESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 1 16%53 26MAR·znzD . 1 álculo de la tarifa Por la cual se actualizan los parametros contenidos en la Resolución 36699 del 1 de agosto de 2016: para_ e c 0 de la Contribución Especial de Vigilancia de la Superintendencia de Transporte en la vigencia 2º2 movilizadas en el aiio inmediatamente anterior por ta tarifa calculada anualmente por la Superintendenfia de Transporte para cada tipo de carga de acuerdo con ta metodologia establecida en los planes e expansión portuaria y demás nom1as concorda11tes. ( ... )" En la práctica, este parágrafo puede ser expresado mediante la siguiente fórmula: IPV1.1-1= Volúmen1,¡,1.1 • Tarifa¡,1-1 Ecuación 3.3.4. 1 .: Cálculo de ingresos brutos para concesionarios de puertos de servicio privado En el que IPVi,t-1 son los ingresos del puerto privado i en el periodo (siendo t el año de cobro de la contribución especial de vigilancia); Volumeni.i,t-l se refiere a las toneladas del tipo de carga i movilizadas en

En el que IPVi,t-1 son los ingresos del puerto privado i en el periodo (siendo t el año de cobro de la contribución especial de vigilancia); Volumeni.i,t-l se refiere a las toneladas del tipo de carga i movilizadas en el puerto i en el periodo t-1, y Tarifa¡,1.1 se refiere a las tarifas para cada tipo de carga i calculadas por la Superintendencia de Transporte. El cálculo de las tarifas por tonelada movilizada resulta del análisis de las tarifas cobradas por los puertos públicos, restando los valores resultantes luego de aplicar las siguientes consideraciones:

1. El CON PES 37 44, basándose en las Resoluciones 596 y 873 de 1994, emitidas por la entonces Superintendencia General de Puertos, establecen una rentabilidad mínima de los proyectos portuarios del 12%, la cual se asume está incluida en las tarifas definidas por los puertos de servicio público.

2. La Resolución 723 de 1993 expedida por la entonces Superintendencia General de Puertos, estableció la metodología para el cálculo de las tarifas de las sociedades portuarias de servicio público y que la Resolución 426 de 1997 expedida igualmente por esta entidad, determinó en su artículo segundo: "Artículo 2. Las sociedades portuarias que operen puertos de servicio público, podrán otorgar descuentos especiales por carga movida. Estos descuentos serán publicados con /as tarifas y so/o se podrán modificar con autorización previa por parte de la Superintendencia General de Puertos. Los descuentos se otorgarán a todo tipo de carga y mercancía y para todos los usuarios del puerto.

También podrán otorgar descuentos por concepto de muellaje, de acuerdo al número de recaladas de /as naves, por línea marítima".

descuentos se otorgarán a todo tipo de carga y mercancía y para todos los usuarios del puerto. También podrán otorgar descuentos por concepto de muellaje, de acuerdo al número de recaladas de /as naves, por línea marítima". A partir de estas consideraciones y dado que el propósito de los puertos privados es el de movilizar carga propia, por lo que no tienen el incentivo de garantizar una rentabilidad mínima de servicio, las tarifas con las cuales se calculan los ingresos de los puertos privados, se reducen en un 12% que corresponde al margen de rentabilidad definido por el CONPES 3744. Así mismo, dado que lo que se busca es determinar los ingresos de los puertos privados como si se trataran de puertos públicos y puesto que existe la posibilidad que los puertos de servicio público otorguen descuentos especiales por carga movilizada, se asume que los puertos privados también se comportan de tal forma que puedan ofrecer descuentos asociados a volúmenes de carga, los cuales serán aplicados a las tarifas; este valor resultará del análisis de precios realizado a los puertos públicos en cada vigencia. Dado que las tarifas de los puertos se expresan en dólares, se convertirán a pesos, usando la tasa de cambio representativa promedio del mercado para el año anterior, según el reporte emitido por el Banco de la República. El valor resultante se multiplica por las toneladas movilizadas de cada puerto privado dando como resultado los ingresos brutos de los puertos privados. 3.3.4.2. Factor de expansión de ingresos: Escaneado con CamScannerRESOLUCIÓ N NÚMERO I & Z S l 26 NARM HOJA Nofi

los ingresos brutos de los puertos privados. 3.3.4.2. Factor de expansión de ingresos: Escaneado con CamScannerRESOLUCIÓ N NÚMERO I & Z S l 26 NARM HOJA Nofi Por la 1 1· 1 álculo de la tarifa cua se actua izan los parámetros contenidos en la Resolución 36699 del \ de agosto de 20\6 , parfi e c de la Contribución Especial de Vigilancia de la Superintendencia de Transporte en la vigencia 2º2º El factor de expansión de los ingresos es la herramienta que permite realizar la proyección de los ingrfisos brutos de los vigilados, cuando no es posible contar con los ingresos correspondientes al periodo t-1 . fi,fiha factor de expansión corresponde al PIB nominal desestacionalizado entre el último trimestre de t-2 Y el ultimo trimestre de 1-1, de las actividades vigiladas por la Superintendencia de Transpor te, el cual es calculado por el Departamento Adminis trativo Nacional Estadistica . DANE. El factor de expan sión de ingresos únicamente se aplicará para aquellos sujetos sometidos a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte, cuando, al momento de realizar el calculo de la tarifa de la contribución especial de vigilancia, no hayan reportado sus ingresos en el Sistema Nacional de Super visión al TransporteVIGIA, acorde con los parámetros establecidos por la entidad. Para quienes hayan cumplido dicha obligación, se tomarán los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte, correspondientes al año inmedia tamente anterior. Cuando sea procedente su aplicación, el factor de expansión se multiplica por el valor de los ingresos de 12, lo cual da como resultado los ingresos esperados de los vigilados en t-1 ; al valor resultante de la operación

correspondientes al año inmedia tamente anterior. Cuando sea procedente su aplicación, el factor de expansión se multiplica por el valor de los ingresos de 12, lo cual da como resultado los ingresos esperados de los vigilados en t-1 ; al valor resultante de la operación anterior se le aplica un nivel de confianza del 95%, equivalente al limite inferior de la proyección de ingresos calculado en el análisis de robustez, realizado en el estudio económico; esto busca garantizar que la base de liquidación sea lo más cercana a la realidad, reduciendo el riesgo de sobreestimación de ingresos. Cuando la entidad se encuentre realizando la proyección del acto adminis trativo que fije la tarifa, tomará en cuenta el valor del PIB nominal desestacionalizado 1 entre el último trimestre de t-2 y el último trimestre de 11 que se encuentre publicado en la página web del Departamento Admin istrativo Nacional de Estadi stica y el mismo no será variado posteriormente. El factor de expansión de ingresos se aplicará únicamente para proyectar los ingresos de la vigencia 2019 , con base en los reportados para el penúltimo año. Queda excluida esta fórmula para proyectar ingresos con base en información correspondiente a vigencias anteriores. 3.3.4 .3. Tarifas diferenciales por tipo de vigilancia En el caso que la Superintendencia de Transporte aplique una tarifa de contribución diferencial según el tipo de vigilancia que se ejerza (integral, objetiva y subjetiva), se incluirán los siguientes parámetros: a (Alfa): Corresponde a un valor numérico entre O y 1, que determina el peso de la vigilancia subjetiva dentro de la vigilancia integral. 1a: Corresponde a un valor numérico entre O y 1, que determina el peso de la vigilancia objetiva dentro de

de la vigilancia integral. 1a: Corresponde a un valor numérico entre O y 1, que determina el peso de la vigilancia objetiva dentro de la vigilancia integral. La vigilancia integral es igual a 1, por ende, restar sobre ese valor el Alfa, determina el valor restante a la vigilancia objetiva. 3.3.4 .4. Determinación del parámetro a (Alfa) El parámetro •a· (alfa), corresponde al peso que la vigilancia subjetiva tiene dentro de la vigilancia integral, y permitirá hacer la diferenciación de tarifas según el tiempo de vigilancia. Para el cálculo del parámet ro ·a· (alfa), se toman los siguientes valores: • El promedio mensual de los costos de personal desagregados por cada Delegatura de la Superintendencia de Transporte del año inmedi atamente anterior. . d PIB nom·,nal desestacionalizado aquel que se encuentra en el archivo PIS a precios corrientes publicado en la , se ent,en e por página web del DANE. Escaneado con Ca mSca nnerRESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No § 86 %53 26 MARM P . 2016 ara el cálculo de la tanta or la cual se actualiza n los parámetros contenidos en la Resolución 36699 del 1 de agoSto de : P . 20 de la Contribución Especial de Vigilancia de la Superintendencia de Transporte en la vigencia 2º • El promedio mensual de los costos de personal de las áreas transversa les de la Superint enden cia de Transporte del año inmedia tamente anterior. • El total de los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte percibidos por los sujetos vigilados desagregados por tipo de vigilancia (integral, subjetiva, objetiva) y por Delegatura, los

de Transporte del año inmedia tamente anterior. • El total de los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte percibidos por los sujetos vigilados desagregados por tipo de vigilancia (integral, subjetiva, objetiva) y por Delegatura, los cuales serán ponderados por tipo de vigilancia en cada una de las Delegaturas. • El análisis de las áreas transversales con fundamento en la estimación del peso que tiene cada uno de los tipos de vigilancia dentro de su propia actividad, es decir, el porcentaje de actividades que se realizan para apoyar cada una de las áreas misionales. Los ponderados del total de ingresos brutos derivados de la actividad de transporte se imput arán según tipo de vigilancia a los costos de personal de cada una de las Delegaturas y al total de los costos de personal de las áreas transversales, según la participación que tenga cada Delegatura en dichos costos. Dicha participación se calculará con base en el análisis de las actividades de las áreas de apoyo dedicadas al servicio de las áreas misionales. El valor de los costos de personal obtenido para los vigilados a los cuáles se les realiza la vigilancia subjetiva se divide por el valor de los costos de personal obtenidos para los vigilados a los cuáles se les realiza vigilancia integral; el resultado de dicha división será el valor de alfa. 3.3.4.5. Fórmula de Tarifas diferenciales: Teniendo claro el procedimiento del cálculo de la base con los ingresos efectivamente percibidos por los vigilados, derivados de la actividad de transporte, en el año inmediatamente anterior al cálculo, y que la diferenciación de las tarifas está soportada en el p-rincipio de equidad tributaria y las distintas cargas de trabajo que derivan de cada tipo de vigilancia, se define la .metodología para el cálculo de la tarifa diferencial

diferenciación de las tarifas está soportada en el p-rincipio de equidad tributaria y las distintas cargas de trabajo que derivan de cada tipo de vigilancia, se define la .metodología para el cálculo de la tarifa diferencial por tipo de vigilancia. Lo que se busca resolver es una ecuación en la que el presupu esto de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Transporte, para la vigencia fiscal del año t, dependa de los ingr esos realment e percibidos por los vigilados en el año t-1, diferenciados entre la vigilancia integral, subjetiva y objetiva. El factor de expansión, como se explicaba anteriormente, únicame nte se aplicará a los ingresos de los vigila dos de t-2 cuando no hayan realizado el correspondiente reporte de su información subjetiva. Los ingresos de los vigilados son a su vez multiplic ados por las tasas diferenciadas de {J , para la vigilancia integral, pa para la vigilancia subjetiva y /1(1 - a) para la vigilancia objetiva. Modelo básico2: De esta forma, para obtener el valor de las tres tarifas, se aplica la siguient e ecuación de despeje de variables: GF + I {J = t t < O Zo/c (Blt-1) + a(BSt-1) + (1 - a) (BOc_ 1) - • 0 TVI = {J 2 Dentro de los valores correspondientes a Blr-i, BS,_1 y B0,_ 1 se tienen en cuenta los ingresos brutos de los vigilados que no reportaron la información subjetiva correspondiente a t-1 y que se les aplicó el factor de expansión y el nivel de confianza, conforme a ¡0 explicado anteriormente.

reportaron la información subjetiva correspondiente a t-1 y que se les aplicó el factor de expansión y el nivel de confianza, conforme a ¡0 explicado anteriormente. Escaneado con CamScann erRESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No I 86 %53 26 NARM P 1 . 1 • lculo de la tarifa or a cual se actualizan los parámetros contenidos en la Resolución 36699 del 1 de agosto de 201 6, parfi e ca de la Contribución Especial de Vigilancia de la Superintendencia de Transporte en la vigencia 2º2º TVS =O( /3 TVO = (1 -0()/3

Donde: GFt : Son los gastos de funcionamiento de la Superintendencia de Transporte para el año l. l t: Es el monto correspondiente a la inversión de la Superintendencia de Transporte en el año t.

(Blr _t): Son los ingresos brutos derivados de las actividades de transporte en el año t-1 de los supervisados por la Superintendencia a qui enes se les ejerce vigilancia integr al. (BSr-1): Son los ingresos brutos derivados de las actividades de transporte en el año t-1 de los supervisados por la Superintendencia a quienes se les ejerce vigilancia subjetiva. (BO r-1): Son los ingresos brutos derivados de las actividades de transporte en el año t-1 de los supervisados por la Super intendencia a quienes se les ejerce vigilancia objetiva.

TV l r: Es la tarifa que por contribución especial de vigilancia se le aplica a los ingresos de los vigilados de forma integral.

TVSr: Es la tarifa que por contribución especial de vigilancia se le aplica a los ingresos de los vigilados de forma subjetiva.

TVOr: Es la tarifa que por contribución especial de vigilancia se le aplica a los ingr esos de los vigilados de forma objetiva.

TVSr: Es la tarifa que por contribución especial de vigilancia se le aplica a los ingresos de los vigilados de forma subjetiva.

TVOr: Es la tarifa que por contribución especial de vigilancia se le aplica a los ingr esos de los vigilados de forma objetiva. a (Alpha) Es el peso relativo de la vigilancia subjetiva respecto a la vigilancia integral establecido por la

Superintendencia. Ahora bien, para el cobro de la contribución especial de vigilancia en dos cuotas, el cálculo de los valores a pagar en cada una se haría de la sigu iente manera: Para aquellos vigilados que hayan reportado la información subjetiva correspondient e a t-1: Para la primera cuota, luego de determinar el tipo de vigilancia que la Superintendencia de Trans porte ejerce, se calcula la contribución mul tiplicando la tarifa definida, por los ingresos efectivamente percibidos en el periodo t-1 . El 50% del valor resultante corresponde a la primera cuota. La siguiente ecuación mue stra la fórmula con la que se calcula la primera cuota: Donde: PCV J 1: Corresponde a la primera cuota para los vigilados en forma integral.

TV J t: Es la tarifa que por contribución especial de vigilancia se le aplica a los ingresos de los vigilados de forma integral.

B J t-t: Son los ingr esos correspondientes al año anterior de aquellos vigilados de forma integral.

PCV S-: Corresponde a la primera cuota para los vigilados en forma subjetiva.

TVSt: 1 1; s la tarifa que por contribución especial de vigilancia se le aplica a los ingresos de los vigi lados de forma subjetiva. . .

BS : Son los ingresos correspondie ntes al año anterior de aquellos vigilados de forma subjetiva. pctb,: Corresponde a la primera cuota para los vigilados en forma objetiva.

forma subjetiva. . .

BS : Son los ingresos correspondie ntes al año anterior de aquellos vigilados de forma subjetiva. pctb,: Corresponde a la primera cuota para los vigilados en forma objetiva.

Escaneado con CamScanner1 L RESOLUCIÓN NÚMERO 16 253 26 MARZUZII HOJA No ª Por la cual se actualizan l_os fiarámetros contenidos en la Resolución 36699 del 1 de agosto de 2016, para el cálculo de la tarifa de la Contnbución Especial de Vigilancia de la Superintendencia de Transporte en la vigencia 2020

TVOr: Es la tarifa que por contribució n especial de vigilancia se le aplica a los ingresos de los vigila dos de forma objetiva BOr -1: Son los ingresos correspondient es al año anterior de aquellos vigilados de forma objetiva.

La segunda cuota corresponde al mismo valor pagado en la primera cuota. Por lo anterior, la ecuación a aplicar para determinar la segunda cuota será la misma que se señaló para la primera. Para aquellos vigilados que no hayan reportado la información subjetiva correspondiente a t-1 : Para la primera cuota, en primera medida se debe realizar la estimación de los ingresos brutos del vigilado, conforme el factor de expansión anteriormente definido. En este sentido, la primera ecuación a utilizar será la siguiente: E(B/t -1) = (Bl r-2 (1 + p)) 0.95 E(BSt_1) = (BSt_2 (1 + p)) 0.9 5 E( BOt-1) = (B0 t_2 (1 + p)) 0.95 p = Factor de expansión Donde: E(BI t-1): Corresponde a los ingresos estimados de los vigilados en forma integral para el periodo t-1 luego

E( BOt-1) = (B0 t_2 (1 + p)) 0.95 p = Factor de expansión Donde: E(BI t-1): Corresponde a los ingresos estimados de los vigilados en forma integral para el periodo t-1 luego de haber aplicado el factor de expansión. B 1 t-z: Son los ingresos recibidos por los vigilados en forma integral para el periodo t-2. E(BSr_1): Corresponde a los ingresos estimados de los vigilados en forma subjetiva · para el periodo t-1 luego de haber aplicado el factor de expansión.

BS t-z: Son los ingresos recibidos por los vigilados en forma subjetiva para el periodo t-2.

E(BO r_1): Corresponde a los ingresos estimados de los vigilados en forma objetiva para el periodo t-1 luego de haber aplicado el factor de expansión. BO t_2: Son los ingresos recibidos por los vigilados en forma objetiva para el periodo t-2. Una vez proyectado el ingreso estimado del vigilado para el periodo t-1 , se aplica a dicho valor la tarifa que fue definida por la entidad dependiendo del tipo de vigilancia. El 50% del valor resultante corresponde a la primera cuota. La siguient e ecuación muestra la fórmula con la que se calcula la primera cuota: Donde: TV lt(E(Bl t-1)) PCVI ¡ = 2

TVSt(E(BSt-1)) P

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...