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SUPERTRANSPORTE - Resolución 62875 de 2017

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 62875 de 2017
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTE RI O DE TR ANSP ORTE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

RESOLUCIÓN No. 6 2 8 7 51 01 01c1n11 'POR LA CUAL SE IMPLEMENTA LA POL/TICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJUR/DICO DEL AÑO

2017 SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE".

El SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales delegadas mediante Resolución No. 13414 del 30 de diciembre de 2009 en concordancia con la confiere la Ley 1 de 1991, el Decreto 101 del 2000 Decreto 1016 de 2000 modificados por el Decreto 2741 de 2001, y demás normas concordantes para lo cual tendrá en cuenta y, CONSIDERANDO Que mediante el Decreto compilatorio No1069 de mayo 26 de 2015, se establecieron las normas de obligatorio cumplimiento de los Comités de Conciliación de que trata el articulo 75 de Ley 446 de 1998 señalando integración, funciones, periodicidad de sus sesiones y reglas para la adopción de sus decisiones, funciones de la Secretaria Técnica y lo relacionado con las acciones de repetición y llamamiento en garantía y lo concerniente a la elaboración de las actas de cada cesión del comité. Que el articulo 2.2.4.3.1.2.3. Del mismo Decreto define al Comité de Defensa Judicial y Conciliación como "una instancia administrativa que actúa como sede de estudio análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses ·de la entidad".

instancia administrativa que actúa como sede de estudio análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses ·de la entidad". Que el artículo 2.2,4.3, 1,2,6 ibídem en sus numerales 1 y 2 del mencionado Decreto establece que entre las funciones de los Comités de Defensa Judicial y Conciliación de las Entidades Públicas del orden nacional, departamental, distrital. etc ... Están las de "Formular y ejecutar po//ticas de prevención del daño antijurídico" y "Diseñar las pollticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad". Que mediante Resolución No.13414 del 30 de Diciembre de 2009 se estructuró el Comité de Defensa Judicial y Conciliación en la Superintendencia de Puertos y Transporte y en desarrollo de lo establecido en el Decreto 1069 de 2015 y el articulo 4 de la precitada Resolución se estableció como: funciones del Comité de Defensa Judicial y Conciliación Formular y ejecutar poflticas de prevención del daño antijurfdico" y "Diseñar las po/fticas generales que orientan la defensa de los intereses en litigio de la entidad que le serán aplicables a los casos análogos y recurrentes en los que fa entidad hace parte con el fin de asistir a las diferentes instancias prejudiciales y judiciales con una posición institucional unificada y coherente cuando se debatan asuntos con identidad fáctica y juridica.

fi,6-1 de 4RESOLUCIÓN No. 6 2 8 7 5 DljjLl DI C 1017 "POR LA CUAL SE IMPLEMENTA LA POLITICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURfDICO DEL AÑO 2017

fi,6-1 de 4RESOLUCIÓN No. 6 2 8 7 5 DljjLl DI C 1017 "POR LA CUAL SE IMPLEMENTA LA POLITICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURfDICO DEL AÑO 2017

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE".

Que el Comité de Defensa Judicial y de Conciliación, teniendo en cuenta las acciones judiciales y extrajudiciales en las que la entidad hace parte como demandante, demandado o convocado, así como de las condenas impuestas a la Institución, que han sido estudiadas y puestas a consideración de este órgano, ha implementado políticas en materia de defensa judicial y de prevención del daño antijurídico. Por lo anterior, las recomendaciones emitidas por el Comité de Defensa Judicial y de Conciliación a título de prevención del daño antijurídico han sido puestas en conocimiento de las diferentes áreas y dependencias de la Superintendencia de Puertos y Transporte en aras de evitar la recurrencia de los hechos generadores del daño antijurldico que llegasen a causar un detrimento al patrimonio público. En aras de unificar las recomendaciones y directrices impartidas por el Comité de Defensa Judicial y de Conciliación, a titulo de prevención de daño antijurldico y la defensa judicial con el fin de mitigar los hechos generadores del daño con el conocimiento de todas las áreas se considera necesario implementar las Po\fticas de Gestión Jurídica Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial de la Superintendencia de acuerdo a lo consagrado en el Decreto No 1069 de mayo 26 de 2015 y para lo cual se realiza el siguiente diagnóstico: PROYECCIÓN POLITICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURIDICO DE LA SUPERINTENDENCIA DE

lo consagrado en el Decreto No 1069 de mayo 26 de 2015 y para lo cual se realiza el siguiente diagnóstico: PROYECCIÓN POLITICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURIDICO DE LA SUPERINTENDENCIA DE

PUERTOS Y TRANSPORTE TERRESTRE.

Para una eficaz aplicación y proyección de la polftica de prevención de daño antijurídico la entidad considera necesario tener total claridad de la actividad litigiosa de la misma por tal motivo, se realizó un estudio detallado de los procesos (demandas) que lleva la Oficina Asesora Jurídica discriminándolos uno a uno teniendo como Indice diferenciador el medio de control utilizado por los demandantes medio que varía dependiendo los aspectos característicos de los mismos. El estudio previamente mencionado se reaLizó por parte de los abogados externos y del grupo de defensa judicial dirigido por el Jefe de la Oficina Asesora Juridica. Basado en lo anterior la política de prevención del daño antijurídico de la Superintendencia de Puertos y Transporte se estructura de la siguiente manera: IDENTIFICACION DE LA PRIORIDAD: Por sus facultades de inspección vigilancia y control, la Superintendencia de Puertos y Transporte es constantemente demanda bajo el medio de control de LA NULIDAD Y EL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO los demandantes eligen este medio de control con el propósito que la autoridad judicial declare nula la sanción consistente en una multa la cual obliga al demandante a hacer efectivo un pago a favor de la entidad y como consecuencia de lo descrito se obligue a la entidad a restablecer el derecho presuntamente afectado a los accionantes. Las demandas bajo este medio de control representan un 60,63% de la actividad litigiosa de la entidad es por

a hacer efectivo un pago a favor de la entidad y como consecuencia de lo descrito se obligue a la entidad a restablecer el derecho presuntamente afectado a los accionantes. Las demandas bajo este medio de control representan un 60,63% de la actividad litigiosa de la entidad es por eso que se tiene como primer paso dar prioridad a este medio de control frente a los demás !po·de·1n·sum -Tlro':deíacclón-. lfifttfü!\111: i:: a u 11' ne ne ra 1 F.recuencl1 .... naloiM .. VJOLAC IÓN AL O EB ID O PRDC E SO ADI.IINISTRA Tll/0 " SZ3,517 ,558 ,76 T

NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ILEGALIDAD DEL ACTO AD M tNISTRA Tll/0 POR FALSA 32 S11,0H,427,747 MOTWACION.

DEMANDAS

(NO HA Y REPARACIÓN DIRECTA FALLA EN EL SERVICIO. 29 $24,155,760,603

CONDENAS) CONTROVERSL-'.S INC UM PLM IE NTO CONTRACTUAL 5 S166.B43.509,701 CO"TRA"T"'LES NULIDAD SIMPLE FALLA EN LAS FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCL-'. ' ID RESPECTO A LA INSPECCKlN, INCONSTITUCfiNALIDAD VIOLACIÓN AL PRINCIPfi DE LEGALIDAD, 2 so POPULARES VIOLACION DERECHOS COLECTIVOS CONSTITUCXlNALES. \O 10 ESTA CAUSA NO ESTA PARAMETRIZADA EN EKOGUI. 2 de 4RESOLUCIÓN No. 6 1 8 7 5 01 01c2011

DEL "POR LA CUAL SE IMPLEMENTA LA POLITICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURIDICO DEL AÑO 2017

2 de 4RESOLUCIÓN No. 6 1 8 7 5 01 01c2011

DEL "POR LA CUAL SE IMPLEMENTA LA POLITICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURIDICO DEL AÑO 2017

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE".

Para que la aplicación de la polftica de prevención de daño antijurídico resulte eficaz es de vital importancia que la Oficina Asesora Jurídica tenga plenamente identificados e individualizados cada uno de los procesos con el fin que se tenga certeza de cuáles son las razones por las que más se demanda a la entidad: cuanto representan monetariamente estas demandas en el caso de que la entidad no obtenga un fallo favorable y además es menester que se tenga claridad de los puntos en los que se presentan vicisitudes frente al proceso sancionatorio y así mismo poder dar una solución oportuna y contundente, dando los mejores resultados menos demandas y disminución de fallos en contra. Causa general priorizada en demandas por NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO: Para la presente política de prevención de daño antijur[dico se identificó como causa general priorizada LA VIOLACION AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, al ser la causa con más incidencias en los contenidos de las demandas, por lo anterior, es necesario hacer plena identificación del hecho que podría llevar a los funcionarios encargados a errar durante el proceso sancionatorio y de la misma manera poder establecer un plan de mejoramiento eficaz y pertinente. Nombre de la entidad SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y Nivel de litlglosldad: TRANSPORTE Alto Paso dos: Análisis de las causas nrimarias o subcausas Area

mejoramiento eficaz y pertinente. Nombre de la entidad SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y Nivel de litlglosldad: TRANSPORTE Alto Paso dos: Análisis de las causas nrimarias o subcausas Area Causa general Hechos Causas Frecuenc Valor generado ¿Prevenibl Prlorlda priorizada Primarias la ra de la e? d conducta Multiplicida Expedición d normativa de actos en el administrativ Sector os sin Transporte observancia VIOLACIÓN AL y proceso del marco DEBIDO sancionator normativo PROCESO io que perla 45 $23,517,558,7 Oficina SI Alta ADMINISTRATI conlleva a diversidad 67 Jurldica. VO la interpretrativ desunifació a de las n de normas por criterios por parte de los parte de los funcionarios. funcionario s de la entidad. Por lo anterior como sub-causa se establece EXPEDICION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS SIN OBSERVANCIA DEL MARCO NORMATIVO POR LA DIVERSIDAD INTERPRETATIVA DE LAS NORMAS entendiendo ésta como la razón por la cual eventualmente se podría dar la violación al debido proceso administrativo, situación que debe ser mitigada por la Oficina Asesora Jurldica ya que al ser está a encargada de la actividad litigiosa de la entidad es la responsable de comunicar a las otras dependencias la presuntas situaciones que pueden estar generando riesgo de fallo en contra de la entidad. Una vez identificados los problemas que podrían ser generadores de las demandas se procede a determinar si los mismos pueden o no ser prevenibles por parte de la Superintendencia en los procesos sancionatorios.

Una vez identificados los problemas que podrían ser generadores de las demandas se procede a determinar si los mismos pueden o no ser prevenibles por parte de la Superintendencia en los procesos sancionatorios.

PLAN DE ACCIÓN: En busca de dar una eficiente respuesta a los presuntos errores en el proceso sancionatorio se implementará un plan de acción el cual estará en constante vigilancia por la Oficina Asesora Jurldica, el mismo se llevara a cabo de manera mancomunada con el área de Talento Humano de la Superintendencia de Puertos y Transporte debido a que dicho plan de acción consta de capacitar a los funcionarios encargados del proceso sancionatorio.RESOLUCIÓN No. DEL 6 2 8 7 5 O 1 DIC10!7 "POR LA CUAL SE IMPLEMENTA LA POLITICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURIDICO DEL AÑO 2017

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE".

En vista de lo anterior y con el conocimiento por parte de la Oficina Asesora Jurídica respecto de la multiplicidad normativa que se presenta en el sector transporte se hace necesario capacitar a todos y cada uno de los funcionarios de manera especial acerca de la multiplicidad normativa, que pueden estar expidiéndose en el sector transporte para así crear unanimidad conceptual entre los funcionarios con el propósito de dar conceptos consecuentes con los previamente emitidos en situaciones homologas. Para tal efecto se plantean 3 capacitaciones en la vigencia de cada año una en cada semestre para tener total cobertura del periodo. fiausas primarias o secundarias Medida ¿Qué hacer? Mecanismo ¿Cómo hacerlo? Análisis a los preceptos fijados Cronograma ¿Cuándo hacerlo? Expedición actos administrativos

Medida ¿Qué hacer? Mecanismo ¿Cómo hacerlo? Análisis a los preceptos fijados Cronograma ¿Cuándo hacerlo? Expedición actos administrativos por el ministerio de de Integrar y socializar las transporte Y sin observancia del marco normativo y diversidad interpretativa de las normas, por los parte de funcionarios. 1 l. . superintendencia de ac ua 1zac1ones puertos y transporte Una del marco normativo en el frente al proceso capacitación administrativo obligatoria sector transporte sancionatorio cada que soportenf'===="'------1 debidamente los Tres semeStre Y capacitaciones una opcional. actos administrativos proferidos. referente al marco normativo del sector transporte y procedimiento administrativo. Inducción y Reinducción de la Presente Política: Responsable ¿Quién lo va a ! hacer? Talento humano/oficina jurldica. Recursos ¿Con qué lo va hacer?

Financiera: presupuesto anual.

Financiera: presupuesto anual.

Humano: personal capacitado en materia contenciosa administrativa.

Divulgación Intranet (sistema de comunicación al personal s.t). Comités juridicos entre los asesores de cada dependencia con el fin de unificar conceptos y subirlos a intranet. La inducción a la política se hará cada que un funcionario ingrese a la entidad y sus funciones tengan cabida

los asesores de cada dependencia con el fin de unificar conceptos y subirlos a intranet. La inducción a la política se hará cada que un funcionario ingrese a la entidad y sus funciones tengan cabida en los resultados que puedan generar daño a la misma y la re inducción de la misma se hará dos veces por año (febrero y noviembre) socializando el presente documento con los funcionarios y con las capacitaciones que se programaran para el conocimiento de los mismos. En virtud de lo anteriormente señalado, este Despacho, RESUELVE: PRIMERO: Adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia Puertos y Transporte para el año 2017, según la parte considerativa.

SEGUNDO: Utilizar como plan de acción el uso de capacitaciones programadas a principio y final de año con el fin de hacer una debida actualización conceptual de los funcionarios y contratistas encargados del proceso sancionatorio Administrativo.

TERCERO: Publiquese en la página web de la Entidad.

Dada en Bogotá D.C., a los p /1 f'\ ·afirs .\' Y CÚMPLASE JAVIE JA A VIILLO RAMIREZ Superintend1 nte del Puertos y Transporte Proyectó: John Jalro Riascos Urbano \ • Revisó: Doctor Juan Pab!o Restrepo Castrillón, Jefe Oficina Asesora Jurldica. fifil\ 6 2 8 7 5 01 a1c1011 4 de 4

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