SUPERTRANSPORTE - Resolución 6301 de 2019
Superintendencia de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 6301 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
030/ REPUBLICA DE COLOMBIA - !/ 5:DZf/
RESOLUCIÓN NÚMERO
MINISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE 1 5 AGO 2019
POR LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES POR SUBASTA INVERSA SASI No. 002 DE 2019. LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011, Decreto 1082 de 2015 y las Resoluciones 5731 de 2012, 7730 de 2013, 011448 de 2014, demás normas concordantes, y CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Transporte, es un organismo de naturaleza pública creada por la Ley 1 ª de 1991, con autonomía administrativa y presupuesta! de conformidad con la delegación otorgada por el Presidente de la República, adscrita al Ministerio de Transporte, la cual tiene a su cargo las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en el Decreto 2409 de 2018. Que por lo anterior, en el marco del Plan de Desarrollo y de la politica económica, esta Superintendencia está llamada a ejercer la vigilancia, inspección y control del transporte, con el objeto de promover la eficiencia y racionalidad de la prestación de ese servicio en todas sus modalidades, en condiciones de calidad, competitividad y
llamada a ejercer la vigilancia, inspección y control del transporte, con el objeto de promover la eficiencia y racionalidad de la prestación de ese servicio en todas sus modalidades, en condiciones de calidad, competitividad y equidad para todos los usuarios. Que la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Superintendencia de Transporte dentro de funciones asignadas por el artículo 11 del Decreto 2409 de 2018, deberá: " ... 3. Desarrollar los lineamientos en ' materia tecnológica, necesarios para definir políticas, estrategias y prácticas que habiliten la gestión de la entidad y/o sector en beneficio de la prestación efectiva de sus servicios y que a su vez faciliten la gobemabilidad y gestión de las Tecnologías de la lnfomiación y las Comunicaciones TIC. Así mismo, velar por el cumplimiento y actualización de las políticas y estándares en esta materia. 4. Administrar el registro de las personas vigiladas por la Superintendencia ... 6. Identificar oportunidades para adoptar nuevas tendencias tecnológicas que generen impacto en el desar(ollo del sector y del país ... 10. Adelantar acciones que faciliten la coordinación y articulación entre entidades del sector y del Estado en materia de integración e interoperabilidad de información y servicios, creando • sinergias y optimizando los recursos para coadyuvar en la prestación de mejores servicios al ciudadano ... 13. Desarrollar estrategias de gestión de infomiación para garantizar la pertinencia, calidad, oportunidad, seguridad e ' intercambio con el fin de lograr un flujo eficiente de información disponible para el uso en la gestión y la toma de decisiones en la entidad ylo sector.,." entre otras. , Que la Superintendencia de Transporte alineada con el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, ªPacto por
decisiones en la entidad ylo sector.,." entre otras. , Que la Superintendencia de Transporte alineada con el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, ªPacto por ' Colombia pacto por la equidad"; por medio de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ; busca consolidar acciones que permitan un crecimiento de la Infraestructura Tecnológica de la entidad, en consonancia con lo allí señalado: "Pacto por el transporte y la logística para la competitividad y la integración : regional - Gobernanza e institucionalidad moderna para el transporte y la loglstica eficientes y seguros. Los sistemas de información y las tecnologías de la información y las comunicaciones desempeñan un rol importante 1 como medio de transparencia y acceso a la infomiación, para aumentar la eficiencia y desempeño del sector y sus ; relaciones con los demás actores. Se requiere infraestructura tecnológica moderna asociada con este tipo de 1 sistemas, que reemplace las formas de control presencial, recolección y análisis de datos convencionales". 1 Que la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en pro de garantizar el óptimo ! funcionamiento de la infraestructura tecnológica de las diferentes áreas de la Superintendencia, encuentra 1. imperioso la necesidad de su modernización y actualización, para lo cual se ha previsto contratar la adquisición de 1
- '....YRESOLUCIÓN NÚMERO --6301 . 1 5 AGO 2019 HOJA No 1 "POR LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA PARA LA ADQUISICIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERfSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES POR SUBASTA INVERSA SASI No. 002 DE 2019" accesorios, elementos, implementos, repuestos y herramientas necesarias para el funcionamiento de los equipos de cómputo, tecnología, seguridad y los sistemas informáticos en general de la entidad. Que teniendo en cuenta que el activo más importante y valioso de la Superintendencia de Transporte es la información que reposa en sus servidores y.equipos; la entidad debe prolongar la vida útil de estos, fortaleciendo y mejorando la infraestructura tecnológica que la soporta, es por esto que se debe realizar la adquisición de los elementos o repuestos requeridos para la operación efectiva y el pronto manejo de las tecnologías de la información. Lo anterior, igualmente en consonancia con el constante crecimiento de usuarios y dispositivos de procesamiento de cómputo que ha adquirido 1fi entidad. Que la necesidad aquí descrita, se encuentra contemplada dentro del Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad para la presente vigencia y se encuentra respaldada presupuestalmente. Que de conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, los estudios previos correspondientes al presente proceso de selección, así como el pliego de condiciones definitivo están disponibles para su consulta en la Plataforma SECOP 11. Que por lo anterior y para dar cumplimiento con las normas que reglamentan la contratación estatal se adelantará el presente proceso contractual por Selección Abreviada para la Adquisición de Bienes y Servicios de Caracteristicas Técnicas Uniformes por Subasta Inversa, bajo la Escogencia Electrónica (Plataforma SECOP 11).
presente proceso contractual por Selección Abreviada para la Adquisición de Bienes y Servicios de Caracteristicas Técnicas Uniformes por Subasta Inversa, bajo la Escogencia Electrónica (Plataforma SECOP 11). Que la presente contratación se fundamenta en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2. 1.2.1 y s.s. del Decreto 1082 de 2015, demás normas vigentes y concordantes con la materia. Que dentro del plazo establecido en el cronograma del proceso, se presentaron observaciones al proyecto de pliego de condiciones, las cuales fueron atendidas y absueltas oportunamente por la entidad a través de la plataforma tecnológica SECOP 11. Que la convocatoria NO SE LIMITA ÚNICAMENTE A MIPYMES, dado que no fue solicitada para proceder con ·la limitación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Ordenar la apertura del Proceso DE SELECCIÓN ABREVIADA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS TÉCNICAS UNIFORMES POR SUBASTA INVERSA SASI NO. 002 DE 2019, cuyo objeto es: 'Suministro de accesorios, elementós; repuestos o implementos para equipos de cómputo y su infraestructura tecnológica, sistemas informáticos de tecnología o seguridad para la Superintendencia de transporte, de conformidad con las especificaciones técnicas solicitadas por la entidad". El procedimiento se efectuará de acuerdo con los términos y disposiciones de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes con la materia.
efectuará de acuerdo con los términos y disposiciones de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes con la materia.
PARÁGRAFO: Que la convocatoria NO SE LIMITA ÚNICAMENTE A MIPYMES, dado que no fue solicitada para proceder con la limitación.
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publicación del Pliego de Condiciones Definitivo y la presente Resolución en la plataforma SECOP 11 a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO: Los interesados en participar podrán consultar el pliego de condiciones, los estudios previos, anexos, formatos y demás documentos que se generen relacionados con la presente convocatoria, en la plataforma SECOP
11.
ARTICULO TERCERO: Una vez realizado el estudio del sector que comprende el análisis de la oferta que fuera detallado en su totalidad en el documento de estudios previos del proceso de selección, La Superintendencia fija como valor estimado del contrato o como presupuesto oficial del presente proceso de selección, hasta la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($60,000.000), incluido IVA y demás impuestos, tasas, derechos oRESOLUCIÓN NÚMERO ' .. 6 3 O 1 1 5 A60 2019 HOJA No J 'POR LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTER{STICAS TÉCNICAS UNIFORMES POR SUBASTA INVERSA SASI No. 002 DE 2019' contribuciones a que haya lugar y que se generen con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, así como los demás costos directos o indirectos.
contribuciones a que haya lugar y que se generen con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, así como los demás costos directos o indirectos. La Superintendencia de Transporte cuenta con recursos dentro del presupuesto vigencia 2019 para respaldar el costo de la presente contratación, de confonnidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 9419.
ARTICULO CUARTO: El cronograma para el desarrollo del proceso de selección se encuentra establecido en la platafonna SECOP 11.
ARTÍCULO QUINTO: De confonnidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y Ley 850 de 2003, se convoca a las veedurías ciudadanas, a las diferentes asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, gremiales, universidades y centros especializados de investigación, para que realicen control social al presente proceso de contratación y, de considerarlo procedente fonnulen las recomendaciones escritas que estimen necesarias para buscar la eficiencia institucional.
Dada en la ciudad de Bogotá D.G., a los .1 5 A60 2019
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Revisó: Yanira Ga/indo Páez. - Cont,at/sta Secretarla General.
Proyectó: Luisa Mora GuUérrez - Profesional Especializado Dirección AdmlnlstrativaJ.rJ