SUPERTRANSPORTE - Resolución 6302 de 2019
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 6302 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
REPUBLICA DE COLOMBIA
rf MINISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN NÚMERO • .. 6 3 O 2 1 5 AGO¡ 2019 6302 f5-01?-20ff Por la cual se crean plazos especiales de pago de la Contribución Especial de Vigilancia que deben realizar los superv sados de la Superintendencia de Transporte para la vigencia fiscal del año 2019, con oc:lsión de la medida de cierre temporal de la vía Bogotá - Villavicencio. LA SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el ar:ículo 108 de la Ley 1955 de 2019, y el articulo 5 del Decreto 2409 de 2018 y; l. CONSIDERANDO 1.1. Que el articub 36 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20142018, sustilu'.).'6 la lasa de vigilancia creada por el numeral 2 del articulo 27 de la Ley 1ª de 1991 y ampliada por el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, por la Contribución Especial de Vigilancia y fijó los criterios p:ira establecer su tarifa y liquidar el monto de la misma, la cual tiene como fin cubrir los costos y gas:os de funcionamiento e inversión de la entonces denominada Superintendencia de Puertos y Transporte, ahora Superintendencia de Transporte, y debe ser pagada por todas las personas naturales y jurídicas sometidas a su vigilancia, inspección y control. 1.2. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley, los siguientes son los criterios a tener en cuenta en la
personas naturales y jurídicas sometidas a su vigilancia, inspección y control. 1.2. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley, los siguientes son los criterios a tener en cuenta en la determinación de la Contribución Especial de Vigilancia: . ( ... )
1. El !otaf de las contribuciones corresponderá al monto del presupuesto anua! de funcior.amiento e inversión de la Superintendencia de Transporte.
2. Cor base en los ingresos brutos derivados de fa actividad de transporte que perciba el sujeto superv:sado durante el periodo anual anterior, la Superintendencia de Transporte, mediante resolución, establecerá la tarifa de la contribución a cobrar que no podrá ser superior al cero coma tos por ciento (O, 2%) de dichos ingresos brutos.
3. La contribución deberá cancelarse anualmente. en los plazos que para tal efecto determine fa Superintendencia de Transporte.
PARAGRAFO 1o. Para efectos del presente artículo, se entenderá por ingresos brutos derivacos de la actividad de transporte, todos aquellos que recibe el supervisado por las actividades relaciqnadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, durante el período anual anterior, sin restarle las contribuciones, gastos, costos, tributos, descuentos y deducciones. PARÁGRAFO 2o .La tarifa de ./a contribución podrá ser diferencial dependiendo de si /a superv·sión es integral, objetiva o subjetiva.RESOLUCIÓN NÚMERO ' .. 6 3 O 2 1 5 AGO 2019 HOJA No l
Por la cual se crean plazos especiales de pago de la Co_ntribución Especial de Vigllancia que deben cancelar los supervisados de la Superintendencia de Transporte para la vigencia fiscal del año 2019, con ocasión de la medida de cierre temporal de la vífi BogotaVillavicencio. PARÁGRAFO 3o. Los concesionarios de puertos de servicio privado pagarán la contribución especial de vigilancia teniendo en cuenta como base de liquidación, la cifra resulta11te de multiplicar las toneladas movilizadas en el año inmediatamente anterior por la tarifa ca/cufada anualmente por fa Superintendencia de Transporte para cada tipo de carga de acuerdo con la metodología establecida en los planes de expansión portuaria y demás normas concordantes. ( ... )" {Subrayado por fuera del texto}. 1. 3. Que el Gobernador de Cund inamarca mediante Decreto Depa rtamental núm ero 176 del 13 de junio de 2019 declaró la situación de Calam idad Pública en el Km 58 de la vía Bogotá - Vill avicencio Bogotá en jurisdi cción del municipio de Guayabetal del Depa rtamento de Cundinamarca. 1. 4. Que el Ministerio de Transporte a través de la Resolución número 2312 del 14 de junio de 201 9, estableció medidas de restricción del tránsito con el cierre temporal de la vía Bogotá- Villavicen cio en ambos sentidos, entre los PR 57+000 al PR 58+500, medida tendiente a garan tizar la seguridad, integridad personal y vida de los usuarios debido a la recurrente ines tabilidad geológica que se presenta en la zona.
ambos sentidos, entre los PR 57+000 al PR 58+500, medida tendiente a garan tizar la seguridad, integridad personal y vida de los usuarios debido a la recurrente ines tabilidad geológica que se presenta en la zona. 1, 5. Que la Gobernadora del Meta a través de Decreto Departamental número 298 del 17 de junio de 2019 declaró la existencia de situación de Calamidad Pública, en razón de las condiciones climáticas que han generado efectos adve rsos tales como el cierre del corredor vial Víllavicencio - Bogotá en el Departamento del Meta. 1. 6. Que la shuación descrita previamente, genera dificul!ades en la prestación del servicio público de transp orte terrestre de pasajeros y de carga, debido a que no es posible transitar por el corredor vial Bogotá - VillavicencioBogotá, y es necesario acudir a las dos vlas alternas existentes. 1.7. Que en. cumplimiento de las facultades legales, la Superintendencia de Transporte expidió la Resolución número 4767 del 22 de julio de 2019 , por la cual se fijaron las tarifas que por concepto de Contrib ución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superinten dencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su super visión para la vigencia fiscal 2019 . 1.8. Que en el mencionado acto administrativo, se señaló que la Contribución Especial para la presente vigencia, debe cancelarse en dos cuotas a saber: (i} La primera cuota, que se debera pagar entre el 1 al 30 de agosto de 2019. (íi) La segunda cuota, que se deberá pagar entre el 1 al 31 de octubre de 2019.
vigencia, debe cancelarse en dos cuotas a saber: (i} La primera cuota, que se debera pagar entre el 1 al 30 de agosto de 2019. (íi) La segunda cuota, que se deberá pagar entre el 1 al 31 de octubre de 2019. 1.9 . Que la Superintendencia de Transporte, de acuerdo a lo señ alado en el num eral 3 del articulo 36 de la Ley 17 53 de 2015, tiene la facultad para determinar los plazos en los cuales los vigílad os deben cancelar la Contribución Especial de Vigilancia. 1.1 O. Que en cumplimiento de los princip ios constitucionales de justicia y equidad tributaria , contenidos en el artículo 363 de la Constitución Política de Colombia, se hace necesar io que se establezcan unos plazos especiales de pago para aquellos sujetos a supervisión de la Superintendencia de Transpor te que presten e! servicio público de trar:isporte terrestre de pasajeros y de carga, que se ven afectados producto del cierre de la vía Bogotá -Villavicencio - Bogotá, con la finalidad de preservar la estabilidad de transporte terrestre en dicha zona. 1. 11. Que 110 es necesario informar de la exped ición del presente acto administrativo a la Superintendencia de Indus tria y Comercio de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 201 5, teniendo en cuenta que la presente Resolución pretende preservar la estabilidad de lafi--fi-· r-------------=-----fifi--------_:- fiESOLUCIÓN NÚMEFO -fi 6 3 O 2 1 5· ÁGO 2019 HOJA No fi 1 Por la cúal se crean plazos especiales de pago de la Contribución Especial de Vigilancia que deben cancelar los supervisados de
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Por la cúal se crean plazos especiales de pago de la Contribución Especial de Vigilancia que deben cancelar los supervisados de la Superintendencia de: Transporte para la vigencia fiscal del año 2019, con ocasión de _la medida de cierre temporal de la vía Bogotá- Villavicencio, economía del sector transporte e, igualmente, porque la misma simplemente busca ampliar los plazos para el cumplimiento de una obligación tributaria. 1.12. Que en cumJlimiento de lo establecido en el numeral 8 del articulo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administr ativo, el proyecto del presente acto administrativo fue socializado mediante publicación en ·Ia página web de la Superintendenda de Transporte y se recibieron 103 respectivos comentarios y sugerencias, los cuales fueron tenidos en cuenta previa evaluación d3 su pertinencia en beneficio del'interés general. Que en virtud de lo anterior este Despacho,
11. RESUE LVE Artículo Primero: .fimbito de aplicación. La presente Resolución aplica a [os sujetos que estén sometidos a vigilancia, inspec:ión y control de la Superintenden cia de Transporte y que presten el servicio públi co de transporte terrestreautomotor, y que conforme a los parám etros establecidos en los articulos siguientes, demuest ren afectación con ocasión de la medida de cierre temporal de la vía principal Bogotá- Villavicencio
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Articulo Segundo: Plazos especiales de pago. Para los sujetos sometidos a supervisión por parte de la Superintendencia ce Transporte, que cumplan con los requisitos estabtecidos en la presente Resolución, se
Bogo"tá.
Articulo Segundo: Plazos especiales de pago. Para los sujetos sometidos a supervisión por parte de la Superintendencia ce Transporte, que cumplan con los requisitos estabtecidos en la presente Resolución, se les concederá la posibil idad de pagar la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia 201 9, en los siguientes plazos especiales: 2.1. La primera cuota, que se deberá pagar entre el 18 de septiembre al 18 de octubre del año 2019. 2.2. La segunda cuot a, que se debera pagar entre el 14 de noviembre al 15 de diciembre del año 2019.
Parágra fo Primero. La liq uidación de las dos cuotas mantendrá la fórmula y condiciones señaladas en el articulo 3 de la Resolución número 4767 del 22 de julio de 2019 .
Artículo Tercero: Procedimie nto para el reconocimiento del pla zo especial de pago. Para efectos de ser reconocido el filazo especial de pago señalado en el artículo anterior, los sujetos vigilados que presten el servicio públ ico de transporte terrestre automotor, deberán cumplir con el siguiente procedimiento: i) Presentcr, a través de su representante legal , antes del 20 de agosto de 2019, solicitud escrita a través de los medios de recepción de peticiones de la entidad, en la cual se pretenda el reconocim ento del plazo especial de pago. íi) En el documento p través del cual se solicite dicho beneficio, se deberá Justificar la afectación economicé. que sufra el ·sujeto vigilado, produc!o del cierre del corredor vial principal Bogotá - Villavicen cioBogotá. iií) Una VEZ recibida la solicitud, la Dirección Financiera de la Superintendencia de Transporte,
economicé. que sufra el ·sujeto vigilado, produc!o del cierre del corredor vial principal Bogotá - Villavicen cioBogotá. iií) Una VEZ recibida la solicitud, la Dirección Financiera de la Superintendencia de Transporte, correrá tra3Iado a la Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre, con la finalidad de que esta, en el término improrrogable de tres días hábiles, conceptúe sobre la viabil idad de la justificación de la afectación económica .. ív) Una vez surtido el anterior procedimiento, la Dirección Financiera de la entidad, mediante decisión motivada, indicará al vigilado si le es aplicable o no e[ plazo especial conlenido en la presente ,fisolución.RESOLUCIÓN NUMERO 1 5 AGO 2019 HOJA No i Por la cual se crean plazos especiales de pago de la Contribuc ión Especial de Vigilancia que deben cancelar los supervisados de la Superintendencia de Transporte para la vigencia fiscal del año 2019, con ocasión de la medida de cierre temporal de la vía BagotaVillavicencio. Parágrafo Primero. Las solicitudes de reconocimiento de plazos especi ales de pago, de conformidad con lo señalado en el Decreto 2409 de 2018, serán resueltas por la Dirección Financiera de la Superintendencia de Transporte, en el plazo estipu lado en el articulo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo primero de la Ley 1755 de 2015 . En aquellos casos que el vigilado haya realizado el primer pago en las fechas establecidas en la Resolución número 4767 del 22 de julio de 2019 , el plazo especial aprobado aplicará para la segunda cuota.
En aquellos casos que el vigilado haya realizado el primer pago en las fechas establecidas en la Resolución número 4767 del 22 de julio de 2019 , el plazo especial aprobado aplicará para la segunda cuota. Parág rafo Segundo. Se entiende que una empresa puede estar siendo afectada produc to del cierre de la vla principal Bogotá - Villavicencio - Bogotá, cuando los ingresos del año 2018 de la empresa por la operación en la zona indicada en el numeral 1. 4. de la parte considerativa_ de la presente Resolución, correspondan al 50 % o mayor del total de su operación nacional. Parág rafo Tercero. Para efectos de la justificación de que trata el numeral ii), fas empresas deberán allegar todos los soportes.que acrediten la operación en la zona afectada del cierre vial. Para efectos del cumplimiento de lo anterior, se deberá allegar, adici onalmente, una certificación suscrita por el representante legal, revisor fiscal o contador, que dé cuenta de la afectación producto del cierre vial. Parágrafo Cuarto. Aquellos vigilados que presenten su solicitud extemporánea, o que no cumplan con el requisito de afectacíón, deberán realizar el pago de la contribución especial de vigilancia, en la forma, condiciones y plazos señalados en la Resolución número 4767 del 22 de julio de 2019 . Parágrafo Quinto. En aquellos casos que la Dirección Financiera requiera información adicional de la empresa para el t_rámjte, la solicitará a la Oficina de Tecnologlas de la Información y las Comunicac iones de la Superintendencia de Transporte.
Artículo Cuarto: Publicación. PU BL!QUESE la presente Resolución en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Transp orte.
la Superintendencia de Transporte.
Artículo Cuarto: Publicación. PU BL!QUESE la presente Resolución en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Transp orte.
Articulo Quinto: Vigencfa. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial. La Superintendente de Transporte, PUBl ÍQUESE Y CÚMPL ASE Dada en Bogotá D.G., a los "- 6 3 o 2 fio fi19 fifififi /Cfien Ligia fial derrama Rojas
Proyectó: Santiago Villegas Malina -Contratista Secretaría General fi Revisó:- Jaime Alber:Jo RodríQuez MarínDirector Financiero fi Camilo Paoón Almanza • Superint endente Delegado de Tránsito y Tran rte Terrestre fi?fifi 'flilmer Arley Salazar Arlas • Superintendente Delegado de Concesi Infraestructura . ¡;:;, Alvaro Ceballos Suárez • Superintendenle Delegado de Puertos . v j_ Julio Mario Bonilla AldanaSuperintendente Delegado para la ro ección de Usuarios del Sector Transporte lfl
Aprobó: María Pierina González Falla - Secretaria Generafi/ •
Maria del Rosario Oviedo Rojas -Je fe Oficia Asesora Jurídicfi