🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERTRANSPORTE - Resolución 6316 de 2020

Superintendencia de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 6316 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA llWl'lfid 'i Ordet1

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN No. 8 6 3 l 6 DE l l MAY zazo "Por la cual se revoca parcialmente _la Resolución 6311 del 04 de mayo de 2020 y se dictan otras disposiciones" LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE En ejercicio de las facultades legales, en especial las previstas en la Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996, Ley 1437 del 2011, el Decreto 1079 del 2015, Decreto 2409 del 2018, CONSIDERANDO PRIMERO: Que por medio de la Resolución No. 6311 del 04 de mayo de 2020 la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre ordenó como medida de urgencia especial y provisional, la suspensión de manera inmediata la prestación del servicio público de transporte de cinco (5) empresas prestadoras de servicio público de transporte bajo la modalidad especial, hasta tanto se acreditara que la prestación del servicio que ofrecen, cumple con las medidas de bioseguridad impartidas por el Gobierno Nacional para prevenir y controlar la pandemia del COVID-19, específicamente con lo dispuesto en el parágrafo 5 del artículo 3 y el artículo 5 del Decreto Legislativo 593 del 2020, en concordancia con lo previsto en los literales d. y e. del numeral 3.1, así como el numeral 3.2, del anexo técnico incorporado en la Resolución 677 del 2020.

SEGUNDO: Que, en la parte resolutiva de dícho Acto Administrativo, se identificaron los sujetos sobre

numeral 3.2, del anexo técnico incorporado en la Resolución 677 del 2020.

SEGUNDO: Que, en la parte resolutiva de dícho Acto Administrativo, se identificaron los sujetos sobre los cuales recaería la medida de emergencia especial y provisional, dentro de los cuales se encuentra la sociedad TRANSPORTES ESPECIALES DEL ORIENTE S.A.S identificada con NIT: 900645942 - 6, tal como se evidencia a continuación: "(. . .)

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR COMO MEDIDA DE URGENCIA ESPECIAL Y PROVISIONAL a las sociedades NUEVOS ANDES WORLD TOURS TRANSPORTE ESPECIAL S.A.S., identificada con NIT: 901116909 - 7, ESTARTER SERVICIO ESPECIAL S.A.S identificada con NIT: 901201120 - 7, DEL NORTE TRANSPORTES Y TURISMO S.A.S identificada con NIT: 901171800 - 7, TRANSPORTES ESPECIALES DEL ORIENTE S.A.S identificada con NIT: 900645942 - 6, y TRANSPORTE LIBERTURS S.A.S. identificada con NIT: 900840059 - 2, suspender de manera inmediata la prestación del servicio público de transporte, hasta tanto se acredite que la prestación del servicio que ofrecen cumple con las medidas de bioseguridad impartidas por el Gobierno Nacional para prevenir y controlar la pandemia del COVID-19, específicamente con lo dispuesto en el parágrafo 5 del artículo 3 y el artículo 5 del

Decreto Legislativo 593 del 2020, en concordancia con lo previsto en los literales d. y e. delRESOLUCIÓN No. 86316 DE 11 MAY ·ZnlO Hoja No. 2 "Por la cual se revoca parcialmente la Resolución 6311 del 04 de mayo de 2020 y se dictan otras disposiciones" numeral 3.1, así como el numeral 3.2, del anexo técnico incorporado en la Resolución 677 del 2020. Parágrafo primero. Con el fin de que las sociedades NUEVOS ANDES WORLD TOURS TRANSPORTE ESPECIAL S.A.S., ESTARTER SERVICIO ESPECIAL S.A.S., DEL NORTE TRANSPORTES Y TURISMO S.A.S., TRANSPORTES ESPECIALES DEL ORIENTE S.A.S .. y TRANSPORTE LIBERTURS S.A.S. acrediten que la prestación del servicio que ofrecen cumple con las medidas de bioseguridad impartidas por el Gobierno Nacional para prevenir y controlar la pandemia del CO V/0-19, deberán remitir al correo electrónico ventanillaunicaderadicacion@supertransporte.gov.co. a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente medida de urgencia especial y provisional, lo siguiente: ( .. .) ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de fa presente Resolución a través de la Secretaría General de la Superintendencia de Transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo', al Representante Legal o a quien haga sus veces de las sociedades NUEVOS

ANDES WORLD TOURS TRANSPORTE ESPECIAL S.A.S., identificada con NIT: 9011169097, ESTARTER SERVICIO ESPECIAL S.A.S identificada con NIT: 901201120 - 7, DEL NORTE TRANSPORTES Y TURISMO S.A.S identificada con NIT: 901171800 - 7, TRANSPORTES ESPECIALES DEL ORIENTE S.A.S identificada con NIT: 900645942 - 6, y TRANSPORTE LIBERTURS S.A.S, identificada con NIT: 900840059 - 2. ( .. .) "[sic]. (Subrayado fuera del texto original) TERCERO: Que mediante radicado No. 20205320339392 del 8 de mayo de 2020, la sociedad TRANSPORTES ESPECIALES DEL ORIENTE S.A.S. allegó a la Superintendencia de Transporte, escrito con referencia "Recurso de reposición y en subsidio de apelación", en el que señaló lo siguiente: "( .. .) ( .. ,) l. HECHOS TERCERO: El día 4 de mayo de 2020 la Superintendencia de Puertos y Transporte, en un error que afecta el buen nombre de la empresa que represento. Profiere Resolución No. 6311 de 2020 en la cual decide suspender actividades de la empresa TRANSPORTES ESPECIALES DEL ORIENTE SAS. La sanción se circunscribe en la violación de los protocolos de seguridad que ha dictado el Gobierno Nacional en relación con la emergencia sanitaria por la que atraviesa actualmente. Aduce la entidad que el vehículo identificado con placas XVX061, está prestando el servicio de pasajeros y no cumplió con la distancia obligada entre pasajeros con ocasión de la emergencia sanitaria, entregando un reporte fotográfico de la infracción. Sin embargo la

servicio de pasajeros y no cumplió con la distancia obligada entre pasajeros con ocasión de la emergencia sanitaria, entregando un reporte fotográfico de la infracción. Sin embargo la Superintendencia de Puertos y Transporte desconoce la misma imagen que representa en la Resolución No. 6311 de 2020, del RUNT, en donde se logra evidenciar que el vehículo de placas XVX 061, está vinculado a la empresa de transporte denominada COOPERATIVA DE TRANSPORTES ESPECIALES DEL ORIENTE, Sociedad, completamente diferente de la empresa que represento, según certificado de Cámara de Comercio que aportamos (Anexo No. 4) ( .. .)" [Sic] ( .. .)

111. PETICIONES "PRIMERO: Solicito se revoque parcialmente la Resolución No. 6311 del 4 de mayo de 2020 en relación con la empresa TRANSPORTES ESPECIALES DEL ORIENTE S.AS., identificada con

1 Cfr. Decreto 491 del 2020. Articulo 4 y Resolución 06255 del 2020. Articulo 1 parágrafo 2.RESOLUCIÓN No. O 6 3 l 6 DE l l MAY ·ZDZO Hoja No. 3 'Por la cual se revoca parcialmente la Resolución 6311 del 04 de mayo de 2020 y se dictan otras disposiciones" Nit No. 900.645.942-6, ya que el vehículo identificado con placas XVX061, no hace parte de su parque automotor. (. . .) SEGUNDO: Se publique la corrección de manera inmediata en los medios masivos, sobre la inexistencia de sanción en contra de TRANSPORTES ESPECIALES DEL ORIENTE S.A.S., identificada con Nit No. 900. 645. 942-6 con el fin de reducir el perjuicio reputaciones que causó el

inexistencia de sanción en contra de TRANSPORTES ESPECIALES DEL ORIENTE S.A.S., identificada con Nit No. 900. 645. 942-6 con el fin de reducir el perjuicio reputaciones que causó el error de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

TERCERA: Abstenerse de efectuar sanciones por errores de homonimia y efectuar un estudio profundo sobre el real infractor, validando nombre, nit, y demás aspectos de identificación de las empresas de transporte. (. . .)" CUARTO: Que una vez verificada la documentación obrante en el expediente, aquella señalada en el Acto Administrativo proferido, aquella allegada a la Superintendencia de Transporte mediante radicado No. 20205320339392 el 8 de mayo de 2020, y los argumentos señalados por el sujeto en el mismo, esta Dirección estima que la sociedad TRANSPORTES ESPECIALES DEL ORIENTE S.A.S identificada con NIT: 900645942 - 6, no es materialmente el sujeto sobre el cual deben recaer los efectos de la medida de urgencia especial y provisional, ordenada mediante Resolución No. 6311 del 04 de mayo de 2020 expedida por la Superintendencia de Transporte.

Por lo anterior, se encuentra necesario revocar parcialmente la Resolución No. 6311 del 04 de mayo de 2020, en el sentido de dejar parcialmente sin efectos la medida de urgencia especial y provisional, en lo que respecta únicamente a los efectos de la misma sobre la sociedad TRANSPORTES ESPECIALES DEL ORIENTE S.A.S identificada con NIT: 900645942 - 6, de conformidad con las siguientes consideraciones: U Consideraciones sobre la Revocatoria Directa de oficio Los actos administrativos podrán ser revocados por las mismas autoridades por los que fueron

DEL ORIENTE S.A.S identificada con NIT: 900645942 - 6, de conformidad con las siguientes consideraciones: U Consideraciones sobre la Revocatoria Directa de oficio Los actos administrativos podrán ser revocados por las mismas autoridades por los que fueron expedidos de oficio a la luz de lo dispuesto en el artículo 93 de la ley 1437 de 2011, a saber: "(. . .) ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

Respecto de la revocatoria directa de oficio, la corte constitucional ha realizado entre otros, el siguiente pronunciamiento: "La revocación directa es la prerrogativa que tiene la administración para enmendar, en forma directa o a petición de parte, sus actuaciones contrarias a la ley o a la Constitución. que atenten contra el interés público o social o que generen agravio iníustificado a alguna persona. Y es una prerrogativa en tanto que la administración puede extinguir sus propios actos por las causales previstas en la ley y está facultada para hacerlo en cualquier momento, incluso cuando el acto administrativo ya ha sido demandado ante lo contencioso administrativo; pero, también es una obligación que forzosamente debe asumir en los eventos en que. motu proprio. constatare la ocurrencia de una de las causales señaladas. Si así fuere. la administración tiene

también es una obligación que forzosamente debe asumir en los eventos en que. motu proprio. constatare la ocurrencia de una de las causales señaladas. Si así fuere. la administración tiene el deber de revocar el acto lesivo de la constitucionalidad o legalidad o atentatorio del interésRESOLUCIÓN No. Hoja No. 4 "Por la cual se revoca parcialmente la Resolución 6311 del 04 de mayo de 2020 y se dictan otras disposiciones" público o social o que causa agravio in;ustificado a una persona."2 (Subrayado fuera del texto _original) Por otra parte, el Consejo de Estado ha definido la citada institución jurídica, como: "(. .. ) la revocatoria de actos administrativos por parte de la administración constituye un claro ejemplo del ejercicio del principio de la autotutela o auto control que le otorga la ley para excluir del ordenamiento jurídico sus propios actos, de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo a las causales y eventos legalmente previstos. No obstante lo anterior, debe precisarse que tal expresión del principio de la autotutela no trae consigo los efectos de la clásica declaración de ilegalidad o inconstitucionalidad, a saber, del control judicial, sino que constituye un "iuicio de valor intrínseco3" que se traduce, como quedó visto, en la exclusión del ordenamiento jurídico de los efectos del acto administrativo objeto de dicha medida únicamente hacia el futuro, esto es, ex nunc"4. Por lo anterior, se tiene que la Revocatoria Directa de Oficio parcial, procede en el presente caso teniendo en cuenta que, esta Dirección (i) es la misma autoridad que profirió el· Acto Administrativo mediante el cual se impuso la medida de urgencia especial y provisional sobre de la empresa

teniendo en cuenta que, esta Dirección (i) es la misma autoridad que profirió el· Acto Administrativo mediante el cual se impuso la medida de urgencia especial y provisional sobre de la empresa TRANSPORTES ESPECIALES DEL ORIENTE S.A.S., y (ii) puede realizarla de manera oficiosa, de conformidad con la competencia de los artículos 93 (primer inciso) y 4º de la Ley 1437. Por lo tanto, en aras de salvaguardar el debido proceso en el caso en concreto, esta Dirección revocará de manera parcial la Resolución No. 6311 del 04 de mayo de 2020, en el sentido de dejar parcialmente sin efectos la medida de urgencia especial y provisional, únicamente en lo que respecta en lo que respecta a los aquellos producidos sobre la sociedad TRANSPORTES ESPECIALES DEL ORIENTE S.A.S identificada con NIT: 900645942 - 6. Se resalta que lo anterior no es óbice para que las demás sociedades identificadas como sujetos de la Resolución No. 6311 del 04 de mayo de 2020, se sustraigan de las órdenes impartidas mediante dicha medida de urgencia especial y provisional, ni que sobre las mismas opere modificación alguna en relación con dichas órdenes, pues como se ha mencionado en este Acto Administrativo, mediante el mismo únicamente se adoptan disposiciones relacionadas con los efectos de la misma sobre la sociedad TRANSPORTES ESPECIALES DEL ORIENTE S.A.S identificada con NIT: 900645942 - 6. Finalmente, con el propósito de garantizar el principio de publicidad, se ordenará publicar la parte resolutiva del presente Acto Administrativo en la página electrónica de la Superintendencia de Transporte por el término de cinco (5) días. En mérito de lo expuesto, esta Dirección,

RESUELVE

resolutiva del presente Acto Administrativo en la página electrónica de la Superintendencia de Transporte por el término de cinco (5) días. En mérito de lo expuesto, esta Dirección, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la Resolución No. 6311 del 04 de mayo de 2020 en el sentido de dejar parcialmente sin efectos la medida de urgencia especial y provisional, únicamente en lo que respecta a los aquellos producidos sobre la sociedad TRANSPORTES ESPECIALES DEL ORIENTE S.A.S identificada con NIT: 900645942 - 6.

ARTÍCULO SEGUNDO: PUBLICAR el contenido de la parte resolutiva de esta Resolución en la página electrónica de la Superintendencia de Transporte, por el termino de cinco (5) días, por los motivos expuestos en la presente Resolución. , Corte Constitucional sentencia c -7421 de fecha 06 de octubre de 199, Magistrado Ponente: José Gregario Hemández Galindo . . , . 'Consejo De Estado, Sentencia del 13 de mayo de 2009, Radicado 15652, MP Myriam Guerrero de Escobar, Sala Plena de lo Contencioso Adm1nistrat1vo,

Sección Tercera. , M 1 •consejo De Estado, Sentencia del 15 de agosto de 2013, Radiación N" 25000-23-25-000-2006-00464-01 (2166-07), CP Gerardo Aknas ansa ve.RESOLUCIÓN No. 86 316 DE t T MAY zm Hoja No. 5 "Por la cual se revoca parcialmente la Resolución 631 1 del 04 de mayo de 2020 y se dictan otras disp osiciones" ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución a través de la Secretaría

"Por la cual se revoca parcialmente la Resolución 631 1 del 04 de mayo de 2020 y se dictan otras disp osiciones" ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución a través de la Secretaría fien.eral de la Superintendencia de Transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 y s1gU1e ntes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativos, al Representante Legal o a quien haga sus veces de la sociedad TRANSPORTES ESPECIALES DEL ORIENTE S.A.S identificada con NIT: 900645942 - 6.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a través de la Secretaría General de la Superintendencia de Transporte al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MIGRACION COLOMBIA y a la DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTES DE LA POLICÍA NACIONAL, para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: Surtida las respectivas comunicaciones remítase copia de las mismas a la Dirección de Investigaci ones de Tránsito y Transponte Terrestre, para que obren dentro del expediente.

ARTÍCULO fiEXTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, NO IFÍQUESE,

ª

OM NÍQUES , Y CÚMPLASE

¡fl 1 863 16 J;,o,u4 , fi ADRIANA OTERO ARQUE1¡ Directora de Investigaciones de Tránsito y Tran$Íirte Terrestre

Notificar:

TRANSPORTES ESPECIALES DEL ORIENTE S.A. NIT: 900645942 - 6

Representante Legal o quien haga sus veces

Notificar:

TRANSPORTES ESPECIALES DEL ORIENTE S.A. NIT: 900645942 - 6

Representante Legal o quien haga sus veces Dirección: CL 98 A NO. 69 B - 43 Bogotá D.G.

Correo: gabriel.sandoval@transorientesas.com

Comuni car:

MIN ISTERIO DE TRANSPORTE

Dirección: Calle 24 # 60-50 piso 9 Centro comercial Gran Estación 11

Bogotá, D.C Correo: notificacionesjudiciales@mintransporte.gov.co

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MIGRACION COLOMBIA

Dirección: Avenida calle 26 No. 59-51 Edificio Argos Torre 3 Piso 4

BogotáD.C.

Correo: noti.judiciales@migracioncolombia.gov.co

DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTES DE LA POLICIA NACIONAL

Dirección: Calle 13 # 18-24 Estación de La Sabana Ferrocarriles Nacionales

Bogotá D.C

Correo: Ditra.jefat@policia.gov.co Proyectó: JCR s Cfr. Decreto 491 del 2020. Artículo 4 y Resolución 06255 del 2020. Articulo 1 parágrafo 2. l 1 MAY zazo

Consultar sobre este documento ...