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SUPERTRANSPORTE - Resolución 6333 de 2012

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 6333 de 2012
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Libertad y Orden

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

RESOLUc1QOGO6J'33 DE ( Jfi A60. 2012

Por medio de la cual se justifica una contratación directa EL SECRETARÍO GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Resolución No. 5731 de 25 de julio de 2012, y CONSIDERANDO: Que la Supertransporte es un organismo de naturaleza pública creada por la Ley 1ª de 1991, de conformidad con la delegación otorgada por el Presidente de la República, mediante Decreto 1016 de 2000 y Decreto 2741 de 2001, adscrita al Ministerio de Transporte, la cual tiene a su cargo las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa en materia de Tránsito y Transporte y su infraestructura en todos sus modos, sin dejar de mencionar además las señaladas particularmente en aquella ley y demás disposiciones legales pertinentes sobre el tema de puertos. Que esta Superintendencia, al pertenecer a la naturaleza pública, está sometida a los principios de la función administrativa y, como consecuencia de ello, en el desarrollo del norte institucional que se indicó, debe procurar al máximo la aplicación de los postulados de la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, con el fin de cumplir a satisfacción la prestación

aplicación de los postulados de la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, con el fin de cumplir a satisfacción la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control que se le ha encomendado.RESOLUCIÓN No. 00006333 3 O AGO. 2012 Hola No. 2 Por medio de la cual se justifica una contratación directa Que en desarrollo de la fase piloto de implementación del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP, dispuesta por el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2842 de 201 O, la Superintendencia de Puertos y Transporte requiere adquirir un sistema de información que permita gestionar y automatizar los procesos de nómina y planta de personal, y manejar de forma eficiente y adecuada toda la información del área de talento humano. Que la implementación del Sistema SIGEP, es una adaptación de una herramienta comercial llamada Peoplenet, o conjunto de módulos de software de Nómina y Gestión de Recursos Humanos, de la cual es propietario META4 S.A., que a su vez conformó la sociedad Heinsohn HGS S.A., una unión temporal encargada de implementar la solución informática a las necesidades del Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, como distribuidor exclusivo del software SIGEP para el sector gobierno en el territorio colombiano, de conformidad con el certificado emanado por META4 Andina, soportado en la certificación expedida por META4 Spain de fecha 5 de julio de 2012 y el contrato de agencia comercial radicado en la Cámara de Comercio de Bogotá, donde se hace pública dicha exclusividad.

certificación expedida por META4 Spain de fecha 5 de julio de 2012 y el contrato de agencia comercial radicado en la Cámara de Comercio de Bogotá, donde se hace pública dicha exclusividad. Que se elaboraron los estudios y documentos previos respectivos para la contratación que se comenta por parte de la Oficina de Planeación y el Grupo de Talento Humano, según lo señalado en el artículo 2.1.1° del Decreto 734 de 2012. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.4.1.1 º del Decreto 734 de 2012, es procedente indicar lo siguiente: a) SEÑALAMIENTO DE LA CAUSAL QUE SE INVOCA: La contratación que se solicita tiene como fundamento legal lo señalado en la Ley 1150 de 2007 articulo 2°, numeral 4° literal g), y el Decreto 734 de 2012 artículo 3.4.2.4.1 º numeral 2º, y toma en consideración los siguientes aspectos: HEINSOHN HGS es una compañía colombiana filial del grupo Heinsohn Software House ahora Heinsohn Business Technology que se unió a Human Global Solutions, cuyo objetivo es promover el desarrollo del talento humano a través de soluciones de alta tecnología que apalancan procesos de gestión de recursos humanos y nómina. En la actualidad tiene presencia en 8 países de América Latina y ha instalado más de 2000 licencias corporativas, mediante procesos certificados bajo las normas ISO 9001.2000 y valoración CMMI - Nivel 3. Esta Unión Temporal entregó al Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, en representación del Estado Colombiano, el licenciamiento a perpetuidad para el uso de los componentes y herramientas instaladas para la

3. Esta Unión Temporal entregó al Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, en representación del Estado Colombiano, el licenciamiento a perpetuidad para el uso de los componentes y herramientas instaladas para la operatividad del sistema SIGEP. Dado que el licenciamiento en mención no incluye la instalación in situ, ni los ajustes que se deben realizar para la parametrización suministrada por el DAFP, se hace necesario contratar el servicio para la puesta en operación del módulo de nómina del Sistema SIGEP en cuanto diagnóstico, migración de datos, pruebas, integración, capacitación y ajustes del mismo, con la sociedad Heinsohn HGS S.A., por ser este elRESOLUCIÓN No. 00006333 3 O ASO. 2012 Por medio de la cual se íustifica una contratación directa HoiaNo. 3 distribuidor exclusivo del software SIGEP plataforma Peoplenet para el sector gobierno en el territorio colombiano. La Ley 1150 de 2007 en su articulo 2º, numeral 4°, literal g) señala: "ARTÍCULO 2o. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:(. . .)

4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos:(. . .) g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado;(. .. )" A su vez el artículo 3.4.2.4.1 º numeral 2° del Decreto 734 de 2012 estipula:

solamente procederá en los siguientes casos:(. . .) g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado;(. .. )" A su vez el artículo 3.4.2.4.1 º numeral 2° del Decreto 734 de 2012 estipula: "Artículo 3.4.2.4.1 º Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes. Se considera que no existe pluralidad de oferentes:(. . .)

2. Cuando solo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser su proveedor exclusivo: Estas circunstancias deberán constar en el estudio previo que soporta la contratación." DETERMINACIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR: Contratar la instalación, configuración, pruebas e implementación del Sistema SIGEP licenciado por el estado colombiano para la implementación de la nomina y liquidación de aportes parafiscales de la Superintendencia de Puertos y Transporte. b) PRESUPUESTO PARA LA CONTRATACIÓN Y CONDICIONES QUE SE EXIGIRÁN AL CONTRATISTA: El presupuesto oficial para la presente contratación es la suma de CIENTO DIEZ MILLONES DE PESOS ($11 0.000.000) incluido IVA, conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 29712 de 27 de julio de 2012, con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Puertos y Transporte vigencia

2012. e) LUGAR DONDE SE PUEDEN CONSULTAR LOS ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS: El estudio de conveniencia y oportunidad se podrá consultar en las Instalaciones de la Superintendencia de Puertos y

Transporte, ubicada en la Calle 63 No. 9A-45 de la ciudad de Bogotá.

DOCUMENTOS PREVIOS: El estudio de conveniencia y oportunidad se podrá consultar en las Instalaciones de la Superintendencia de Puertos y

Transporte, ubicada en la Calle 63 No. 9A-45 de la ciudad de Bogotá. Con fundamento en lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar justificada la modalidad de contratación directa para la celebración de un contrato de prestación de servicios con HEINSOHN HGS S.A. para que implemente el software SIGEP plataforma Peoplenet en laRESOLUCIÓN No. 00006333 j O AGO. 2012 Por medio de la cual se justifica una contratación directa HolaNo. 4 Superintendencia de Puertos y Transporte, de acuerdo con los requerimientos especificados en el estudio previo relacionado.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el SECOP.

ARTÍCULO TERCERO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, a los 3 O ASO. 2012

Proyectó: Revisó:

CÚMPLASE

Asesor (C) de Planeación - Diego Hernafido Forero Castr'" Coordinación de Talento Humano - Juan Armando Miranda Corrales C:\Usersfiuanmiranda\Desktop\Resolución Justificación SIGEP 2012.doc o/-

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