SUPERTRANSPORTE - Resolución 6346 de 2026
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 6346 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Página 1 de 10 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
“Por medio de la cual se asignan funciones de instrucción y juzgamiento disciplinario al Secretario General y al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, respectivamente; se modifica la Resolución No. 1795 de 2019; se crea la Secretaría Común Disciplinaria al interior del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno Disciplinario; y se deroga la Resolución No. 889 de 2022.”
EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus facultades Constitucionales, legales y, en especial, las que le confiere, el artículo 2.2.5.52 del Decreto 1083 de 2015, los numerales 4, 18 y 19 del artículo 7 del Decreto 2409 del 2018, y
CONSIDERANDO
Que la Superintendencia de Transporte es una entidad pública descentralizada del orden nacional, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, adscrita al Ministerio de Transporte, creada con el objeto de ejercer las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura. Para el cumplimiento de sus funciones actualmente la Superintendencia de Transporte cuenta con la estructura dispuesta a través del Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de
Para el cumplimiento de sus funciones actualmente la Superintendencia de Transporte cuenta con la estructura dispuesta a través del Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto 2402 de 2019 “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”. Así mismo, cuenta con la planta de personal establecida mediante el Decreto 2410 de 2018 “Por el cual se modifica la planta de personal de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto 2403 de 2019 “Por el cual se modifica la planta de personal de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”. En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1952 de 2019 – Código General Disciplinario-, el Estado es el titular de la potestad disciplinaria; y en tal sentido, sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las personerías distritales y municipales, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias. El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia consagra el derecho fundamental al debido proceso, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, el cual incluye, entre otras garantías, la de ser investigado y juzgado por un funcionario competente, independiente e imparcial. 6346 05-05-2026Página 2 de 10 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023
juzgado por un funcionario competente, independiente e imparcial. 6346 05-05-2026Página 2 de 10 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023
RESOLUCIÓN No DE “Por medio de la cual se asignan funciones de instrucción y juzgamiento disciplinario al Secretario General y al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, respectivamente; se modifica la Resolución No. 1795 de 2019; se crea la Secretaría Común Disciplinaria al interior del Grupo de Control Interno Disciplinario; y se deroga la Resolución No. 889 de 2022.”
De conformidad con el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019 , modificado por el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021 – Código General Disciplinario, en desarrollo de dicho mandato constitucional, el disciplinable debe ser investigado y luego juzgado por un funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, garantía que implica que quien adelante la instrucción no sea el mismo que profiera la decisión de fondo en el proceso disciplinario; dichos funcionarios deberán actuar con observancia formal y material de las normas que regulan la ritualidad del proceso, con prevalencia de lo sustancial sobre lo formal. En ese sentido, la separación funcional entre las etapas de instrucción y juzgamiento constituye una garantía esencial del debido proceso, orientada a asegurar la independencia, imparcialidad y autonomía de los funcionarios que intervienen en cada fase y a evitar la configuración de prejuzgamientos. La Corte Constitucional, en sentencia C-030 de 2023, resaltó la importancia de garantizar la división de roles y reconoció esta norma rectora como un pilar
intervienen en cada fase y a evitar la configuración de prejuzgamientos. La Corte Constitucional, en sentencia C-030 de 2023, resaltó la importancia de garantizar la división de roles y reconoció esta norma rectora como un pilar fundamental para la validez del proceso disciplinario y la efectividad de las garantías del disciplinable. Para dar cumplimiento efectivo a estas garantías sustanciales y procesales, las entidades del Estado deben adecuar su organización interna con el fin de asegurar la debida distribución de funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 1952 de 2019. De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, toda entidad u organismo del Estado debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores públicos, esto es, una oficina “del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores” ; y que, de acuerdo con el parágrafo 1° de la citada disposición, dicha oficina debe estar conformada por servidores públicos como mínimo del nivel profesional de la administración y su jefe debe ser abogado y pertenecer al nivel directivo de la entidad. El artículo 23 del Decreto 2409 de 2018 “ Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, establece que la Secretaría General de la entidad tiene las siguientes funciones relacionadas con el proceso disciplinario:
1. Asesorar al Superintendente en la formulación de políticas, normas y procedimientos aplicables a la administración y gestión de los recursos humanos, físicos, financieros, control interno disciplinario, notificaciones,
relacionadas con el proceso disciplinario:
1. Asesorar al Superintendente en la formulación de políticas, normas y procedimientos aplicables a la administración y gestión de los recursos humanos, físicos, financieros, control interno disciplinario, notificaciones, atención al ciudadano y de la gestión documental de la entidad.
(…)
13. Dirigir lo concerniente al desarrollo y aplicación del Régimen Disciplinario conforme a las disposiciones legales. 6346 05-05-2026Página 3 de 10
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RESOLUCIÓN No DE “Por medio de la cual se asignan funciones de instrucción y juzgamiento disciplinario al Secretario General y al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, respectivamente; se modifica la Resolución No. 1795 de 2019; se crea la Secretaría Común Disciplinaria al interior del Grupo de Control Interno Disciplinario; y se deroga la Resolución No. 889 de 2022.”
El numeral 26 del artículo 7 de la misma disposición señala que es función del despacho del Superintendente de Transporte:
26. Adelantar y resolver en segunda instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores y ex servidores de la Superintendencia.
Mediante el numeral 2 del artículo décimo de la Resolución No. 1795 de 2019, expedida por el Superintendente de Transporte, se creó el Grupo Interno de Trabajo de Control Interno Disciplinario como dependencia adscrita a la Secretaría General; así mismo, en el artículo 13 se estableció que la finalidad de dicho grupo es “velar porque las investigaciones adelantadas contra los
Trabajo de Control Interno Disciplinario como dependencia adscrita a la Secretaría General; así mismo, en el artículo 13 se estableció que la finalidad de dicho grupo es “velar porque las investigaciones adelantadas contra los funcionarios de la Superintendencia de Transporte guarden el debido proceso y se impongan las sanciones y correctivos del caso”. El artículo décimo cuarto de la referida Resolución establece las siguientes funciones a cargo del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno Disciplinario:
1. Tramitar y sustanciar las actuaciones que se deban desarrollar dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten en la entidad.
2. Coordinar todas y cada una de las actuaciones necesarias en la instrucción de las investigaciones disciplinarias que inicie la Entidad, de conformidad con la normatividad aplicable.
3. Velar por la oportuna preparación, presentación y sustentación de los autos interlocutorios y de sustanciación que sean necesarios en el desarrollo de las investigaciones disciplinarias y los demás que le sean requeridos por la Secretaría General, en cumplimiento de la normatividad disciplinaria vigente.
4. Revisar los informes relacionados con las investigaciones disciplinarias, que se deben rendir ante la Secretaría General y ante los demás organismos que los requieran.
5. Velar por el estricto cumplimiento del régimen disciplinario en la
Entidad.
6. Dar aplicación a los sistemas de información, clasificación y actualización para el manejo y conservación de los recursos propios de la dependencia.
7. Mantener un control y registro actualizado de los asuntos tramitados que sean de competencia de la dependencia.
8. Dar respuesta a las peticiones, quejas y reclamos que le sean asignados y que sean de su competencia, teniendo en cuenta el
la dependencia.
7. Mantener un control y registro actualizado de los asuntos tramitados que sean de competencia de la dependencia.
8. Dar respuesta a las peticiones, quejas y reclamos que le sean asignados y que sean de su competencia, teniendo en cuenta el término legalmente prescrito.
9. Coordinar la realización de actividades preventivas en materia disciplinaria.
10. Recopilar y mantener actualizada la normatividad disciplinaria y divulgarla.
11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del cargo. 6346 05-05-2026Página 4 de 10
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RESOLUCIÓN No DE “Por medio de la cual se asignan funciones de instrucción y juzgamiento disciplinario al Secretario General y al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, respectivamente; se modifica la Resolución No. 1795 de 2019; se crea la Secretaría Común Disciplinaria al interior del Grupo de Control Interno Disciplinario; y se deroga la Resolución No. 889 de 2022.”
A través de la Resolución No. 8564 de 2021 se expidió la Resolución única de Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia de Transporte, replicando las normas transcritas en precedencia, en los artículos 2.4.1. (Propósito) 2.4.2. (Ubicación) y 2.4.3. (Tareas). La Resolución No. 889 de 2022 “Por la cual se determina el conocimiento de las etapas de instrucción y juzgamiento para el ejercicio de la facultad sancionatoria disciplinaria al interior de la Superintendencia de Transporte, y se dictan otras
La Resolución No. 889 de 2022 “Por la cual se determina el conocimiento de las etapas de instrucción y juzgamiento para el ejercicio de la facultad sancionatoria disciplinaria al interior de la Superintendencia de Transporte, y se dictan otras disposiciones", dispone: “ARTÍCULO PRIMERO. Separar las etapas de instrucción y de juzgamiento para el debido ejercicio de la facultad sancionatoria disciplinaria en primera instancia al interior de la Superintendencia de Transporte. ARTÍCULO SEGUNDO. Determinar el conocimiento de la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios que se tramiten al interior de la Entidad en el Grupo de Control Interno Disciplinario. PARÁGRAFO 1°. La etapa de instrucción está comprendida desde el recibo de las quejas o informes hasta la efectiva notificación del pliego de cargos o de la decisión de archivo. PARÁGRAFO 2°. El Grupo de Control Interno Disciplinario velará mediante los procedimientos aplicables por la independencia, autonomía e imparcialidad en la etapa de instrucción. ARTÍCULO TERCERO. Determinar el conocimiento de la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios que se tramiten al interior de la Entidad en la Secretaría General. PARÁGRAFO 1º. La etapa de juzgamiento disciplinario la comprende: la recepción de descargos, variación de estos en los términos en los que la ley lo permite, práctica de pruebas, realización de audiencias públicas, recepción y análisis de alegatos de conclusión y todas las demás actuaciones que por ley deban surtirse con anterioridad a la emisión del fallo de primera instancia. ARTÍCULO CUARTO. El conocimiento de la segunda instancia de los
recepción y análisis de alegatos de conclusión y todas las demás actuaciones que por ley deban surtirse con anterioridad a la emisión del fallo de primera instancia. ARTÍCULO CUARTO. El conocimiento de la segunda instancia de los procesos disciplinarios que se tramiten al interior de la Entidad seguirá a cargo del Superintendente de Transporte, en los términos previstos en el numeral 26 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018. ARTÍCULO QUINTO. De conformidad con el artículo 263 transitorio de la Ley 1952 de 2019, los procesos que a la entrada en vigor de la presente resolución se encuentren en el Grupo de Control Interno Disciplinario con pliego de cargos o decisión de citación a audiencia debidamente notificados, deberán ser remitidos de inmediato a la Secretaría General, para lo de su competencia.” 6346 05-05-2026Página 5 de 10 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023
RESOLUCIÓN No DE “Por medio de la cual se asignan funciones de instrucción y juzgamiento disciplinario al Secretario General y al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, respectivamente; se modifica la Resolución No. 1795 de 2019; se crea la Secretaría Común Disciplinaria al interior del Grupo de Control Interno Disciplinario; y se deroga la Resolución No. 889 de 2022.”
El artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispone que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. El Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en su artículo 2.2.5.5.52, contempla la figura de la asignación de funciones como una herramienta de gestión administrativa que permite al jefe del organismo asignar funciones específicas a un empleado público que ocupe un cargo de la misma naturaleza, cuando la situación administrativa lo requiera para garantizar la continuidad y eficiencia del servicio, sin que ello implique la creación de un nuevo cargo o el pago de asignaciones salariales adicionales. El Departamento Administrativo de la Función Pública ha establecido una línea interpretativa uniforme, entre otros, a través de los conceptos 172431 de 2022, 146931 de 2022, 206451 de 2022 y 132301 de 2023, en los que han precisado que la asignación de funciones debe realizarse dentro de un marco funcional concreto y acorde al cargo que ejerce el funcionario, sin desnaturalizarlo ni utilizarse para asignar la totalidad de las funciones de otro empleo, y sin que proceda para asignar funciones de un nivel jerárquico superior. En el presente caso, la necesidad imperiosa de garantizar la separación funcional entre instrucción y juzgamiento en los procesos disciplinarios, ante la imposibilidad material de modificar la estructura definida en el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones ”, se justifica acudir a la figura de la
imposibilidad material de modificar la estructura definida en el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones ”, se justifica acudir a la figura de la asignación de funciones, contenida en el artículo 2.2.5.5.52 del Decreto 1083 de 2015, con el fin de fortalecer la separación de funciones de instrucción y juzgamiento adoptada a través de la Resolución No. 889 de 2022 “Por la cual se determina el conocimiento de las etapas de instrucción y juzgamiento para el ejercicio de la facultad sancionatoria disciplinaria al interior de la Superintendencia de Transporte, y se dictan otras disposiciones". En virtud de lo anterior y respetando las limitaciones propias de la figura de asignación de funciones, resulta procedente, necesario y adecuado asignar funciones específicas y claramente delimitadas de instrucción y juzgamiento disciplinario a los empleos de Secretario General y de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Transporte, con el fin de garantizar la separación funcional entre dichas etapas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Código General Disciplinario y de los principi os que rigen la función administrativa, asegurando la eficiencia, imparcialidad y el debido proceso. En la búsqueda continua de optimizar la estructura interna para el ejercicio de la función disciplinaria, garantizando la máxima efectividad de los principios de independencia, imparcialidad y autonomía funcional (Art. 12 CGD), y en línea con los estándare s promovidos por la jurisprudencia constitucional (Sentencia C-030 de 2023), se ha analizado la conveniencia de modelos organizacionales
independencia, imparcialidad y autonomía funcional (Art. 12 CGD), y en línea con los estándare s promovidos por la jurisprudencia constitucional (Sentencia C-030 de 2023), se ha analizado la conveniencia de modelos organizacionales que minimicen cualquier riesgo derivado de la subordinación jerárquica entre las fases de instrucción y juzgamiento. 6346 05-05-2026Página 6 de 10 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023
RESOLUCIÓN No DE “Por medio de la cual se asignan funciones de instrucción y juzgamiento disciplinario al Secretario General y al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, respectivamente; se modifica la Resolución No. 1795 de 2019; se crea la Secretaría Común Disciplinaria al interior del Grupo de Control Interno Disciplinario; y se deroga la Resolución No. 889 de 2022.”
Al revisar el inventario de la entidad, con corte a diciembre de 2025, en la Superintendencia de Transporte existían cuarenta y dos (42) expedientes activos en etapa de instrucción y dieciocho (18) en etapa de juzgamiento. Entre los años 2021 a 2025, se gestionaron en promedio 124 procesos por año, discriminados de la siguiente manera:
Año Número de procesos 2021 98 2022 102 2023 104 2024 95 2025 221
TOTAL 620
En atención al volumen de procesos disciplinarios a cargo de la entidad y a las competencias atribuidas para el ejercicio de la potestad disciplinaria, se hace necesario acudir a la figura de asignación de funciones prevista en el artículo
TOTAL 620
En atención al volumen de procesos disciplinarios a cargo de la entidad y a las competencias atribuidas para el ejercicio de la potestad disciplinaria, se hace necesario acudir a la figura de asignación de funciones prevista en el artículo 2.2.5.5.52 del Decreto 1083 de 2015, con el fin de fortalecer la separación entre las etapas de instrucción y juzgamiento adoptada mediante la Resolución No. 889 de 2022. En ese contexto, resulta jurídicamente viable y conveniente que la competencia para adelantar la fase de instrucción recaiga en el empleo de Secretario General de la entidad y que la fase de juzgamiento en primera instancia sea asumida por el empleo de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, por las siguientes razones: - Cumple con la exigencia fundamental de separación de roles establecida en el Código General Disciplinario. - Evitar la subordinación jerárquica directa entre quien adelanta la instrucción y quien ejerce el juzgamiento disciplinario, presente en la estructura actual de la entidad, con el fin de garantizar la independencia y autonomía funcional entre ambas fases. - La asignación de la fase de instrucción al empleo de Secretario General permite garantizar la capacidad operativa necesaria para el desarrollo de la etapa investigativa, en la medida en que esta concentra un mayor volumen de actuaciones procesales y probatorias y exige una dirección permanente, acorde con las competencias actualmente asignadas a dicho empleo y su relación funcional con el Grupo Interno de Trabajo de Control Interno Disciplinario. - La asignación de la fase de juzgamiento al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica garantiza la valoración independiente de lo actuado en la
empleo y su relación funcional con el Grupo Interno de Trabajo de Control Interno Disciplinario. - La asignación de la fase de juzgamiento al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica garantiza la valoración independiente de lo actuado en la instrucción y la adecuada dirección del juicio disciplinario, asegurando la capacidad jurídica para adoptar decisiones de fondo en primera instancia, así como una distribución equilibrada de las cargas de trabajo en esta etapa. Atendiendo el nuevo modelo de división de roles que se adopta en la entidad, se identifica que la función secretarial en las oficinas que tienen a su cargo el 6346 05-05-2026Página 7 de 10 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023
RESOLUCIÓN No DE “Por medio de la cual se asignan funciones de instrucción y juzgamiento disciplinario al Secretario General y al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, respectivamente; se modifica la Resolución No. 1795 de 2019; se crea la Secretaría Común Disciplinaria al interior del Grupo de Control Interno Disciplinario; y se deroga la Resolución No. 889 de 2022.”
ejercicio de la potestad sancionatoria del Estado en virtud de las competencias asignadas por la ley para adelantar las actuaciones disciplinarias tiene una especial relevancia e impacto, en tanto que a través de esta se propende por el buen funcionamiento de los despachos a los que se les presta el servicio secretarial, se establece un único canal de comunicación con los grupos de interés, entre los que se encuentran los sujetos procesales, intervinientes y la ciudadanía en general, y se garantiza la publicidad, ejecutoriedad y ejecutividad de las decisiones disciplinarias.
secretarial, se establece un único canal de comunicación con los grupos de interés, entre los que se encuentran los sujetos procesales, intervinientes y la ciudadanía en general, y se garantiza la publicidad, ejecutoriedad y ejecutividad de las decisiones disciplinarias. Para lograr que las acciones de los despachos a los que se les presta el servicio secretarial se ejecuten en debida forma, es necesario modificar las funciones a cargo del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno Disciplinario, otorgadas en el artículo décimo cuarto de la Resolución No. 1795 de 2019, con el propósito de crear una Secretaría Común que preste apoyo transversal a las dependencias encargadas de instrucción, juzgamiento y segunda instancia en materia disciplinaria de la Superintendencia de Transporte, a efectos de establecer una secuencia clara y ordenada de pasos para realizar las tareas a cargo, garantizando uniformidad y eficiencia en su ejecución. Con la creación de una Secretaría Común al interior del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno Disciplinario, se generará una estandarización, uniformidad, claridad, eficiencia, posibilidad de mejora continua, una mejor gestión de recursos basada en la separación y especialización de roles jurídicos, administrativos, secretariales y técnicos, que faciliten el trámite y les impriman celeridad, seguridad y precisión, y con el fin de fomentar la comunicación y colaboración aprovechando el potencial del recurso humano, la estructura física y técnica de la dependencia, que responda en mejor medida al nuevo modelo de gestión disciplinaria establecido en el Código General Disciplinario. En mérito de lo expuesto, el Superintendente de Transporte.
RESUELVE
y técnica de la dependencia, que responda en mejor medida al nuevo modelo de gestión disciplinaria establecido en el Código General Disciplinario. En mérito de lo expuesto, el Superintendente de Transporte.
RESUELVE
PRIMERO: Asignar las funciones de instrucción disciplinaria al cargo de Secretario General de la entidad, quien tendrá la competencia para adelantar la instrucción, hasta la etapa de notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y exservidores públicos de la entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
SEGUNDO: Asignar las funciones de juzgamiento disciplinario en primera instancia de los procesos cuya instrucción corresponda al Secretario General, al cargo de Jefe de Oficina Asesora Jurídica de la entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia. 6346 05-05-2026Página 8 de 10
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RESOLUCIÓN No DE “Por medio de la cual se asignan funciones de instrucción y juzgamiento disciplinario al Secretario General y al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, respectivamente; se modifica la Resolución No. 1795 de 2019; se crea la Secretaría Común Disciplinaria al interior del Grupo de Control Interno Disciplinario; y se deroga la Resolución No. 889 de 2022.”
TERCERO: Modificar el artículo décimo cuarto de la Resolución No. 1795 de
Control Interno Disciplinario; y se deroga la Resolución No. 889 de 2022.”
TERCERO: Modificar el artículo décimo cuarto de la Resolución No. 1795 de 2019, en el sentido de mantener sus funciones y adicionar un parágrafo, el cual quedará así: “Artículo décimo cuarto: El Grupo Interno de Trabajo de Control Interno Disciplinario desarrollará las siguientes funciones:
1. Tramitar y sustanciar las actuaciones que se deban desarrollar dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten en la entidad.
2. Coordinar todas y cada una de las actuaciones necesarias en la instrucción de las investigaciones disciplinarias que inicie la Entidad, de conformidad con la normatividad aplicable.
3. Velar por la oportuna preparación, presentación y sustentación de los autos interlocutorios y de sustanciación que sean necesarios en el desarrollo de las investigaciones disciplinarias y los demás que le sean requeridos por la Secretaría General, en cumplimiento de la normatividad disciplinaria vigente.
4. Revisar los informes relacionados con las investigaciones disciplinarias, que se deben rendir ante la Secretaría General y ante los demás organismos que los requieran.
5. Velar por el estricto cumplimiento del régimen disciplinario en la
Entidad.
6. Dar aplicación a los sistemas de información, clasificación y actualización para el manejo y conservación de los recursos propios de la dependencia.
7. Mantener un control y registro actualizado de los asuntos tramitados que sean de competencia de la dependencia.
8. Dar respuesta a las peticiones, quejas y reclamos que le sean asignados y que sean de su competencia, teniendo en cuenta el término legalmente prescrito.
9. Coordinar la realización de actividades preventivas en materia
8. Dar respuesta a las peticiones, quejas y reclamos que le sean asignados y que sean de su competencia, teniendo en cuenta el término legalmente prescrito.
9. Coordinar la realización de actividades preventivas en materia disciplinaria.
10. Recopilar y mantener actualizada la normatividad disciplinaria y divulgarla.
11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del cargo.
Parágrafo. Créese al interior del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno Disciplinario la Secretaría Común Disciplinaria, la cual prestará apoyo secretarial a las dependencias competentes en las etapas de instrucción, juzgamiento y segunda instancia frente al trámite de los procesos disciplinarios y tendrá las siguientes funciones:
1. Recibir, clasificar y radicar la correspondencia, en medio físico o digital, relacionada con el proceso disciplinario en cualquiera de sus etapas y distribuirla a la dependencia que conozca del expediente. 6346 05-05-2026Página 9 de 10
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RESOLUCIÓN No DE “Por medio de la cual se asignan funciones de instrucción y juzgamiento disciplinario al Secretario General y al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, respectivamente; se modifica la Resolución No. 1795 de 2019; se crea la Secretaría Común Disciplinaria al interior del Grupo de Control Interno Disciplinario; y se deroga la Resolución No. 889 de 2022.”
2. Organizar, conformar y conservar los expedientes, así como su archivo, siguiendo los lineamientos del Manual de Procedimientos de Gestión
Control Interno Disciplinario; y se deroga la Resolución No. 889 de 2022.”