SUPERTRANSPORTE - Resolución 6386 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 6386 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
REPÚBLICA-DE COLOMBIA
Libertad Y, Orden
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
RESOLUCIÓN No. 1 6 3 8 6 DE Z6 MAY :ZDro "Por la cual se ordena levantar una medida de urgencia especial y provisional" LA DIRECTQRA DE INVESfitGACIQNES RE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE fi ·1· , ..: fi. r fi ! - fi En ejercicio de las facultades legales, en especial las previstas en la Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996, Ley 1437 del 2011, el Decreto 1079 del 2015, Decreto 2409 del 2018, Decreto 417 del 2020, Decreto 539 de 2020, Resolución 677 de 2020, demás normas concordantes y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que en el artículo 2 de la Constitución Política se dispuso que las autoridades de la Repúpll9,a .estfin instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, crefincias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y los particulares 1.
SEGUNDO: Que en el artículo 365 de la Constitución Política se establece que "los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos -los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Úy (. . .).
En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios(. . .)".
TERCERO: Que en el artículo 3-de la Ley 105 de 1993.2, fé'dispuso que "la operación del transporte público en
En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios(. . .)".
TERCERO: Que en el artículo 3-de la Ley 105 de 1993.2, fé'dispuso que "la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del f;stado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad".
CUARTO: Que en el artículo 5 de la Ley 1751 de 20153, se dispuso que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental de la salud y señala además en el artículo 1 O como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad4.
QUINTO: Que de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 2409 de 2018, la Superintendencia de Transporte es un organismo descentralizado del orden nacional, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuesta!, adscrita al Ministerio de Transporte.
De igual forma, la Superintendencia de Transporte tiene como objeto ejercer las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa 1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la constitución política colombiana "( ... ) O]as autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las·personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creenciaSi •Y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares". •• • • ,._ • 2 "Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte".
deberes sociales del Estado y de los particulares". •• • • ,._ • 2 "Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte". 3 "Por fa cual se regula el derecho fundamental a fa salud y se dictan otras disposiciones'. • Cfr. Ley 1751 de 2015. Art 10. "(. . .) son deberes de las personas relacionados con el servicio de salud, los siguientes: a) Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad b) Atender oportunamente fas recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención c) Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o fa salud de las personas; g) Actuar de buena fe frente al sistema de salud (.. y Lo anterior de conformidad con el artículo 49 y 95 de la Constitución Política, en los que se determina, entre otros aspectos. que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integrar de su salud y la de su romunidad y que todas las personas deben "obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias, ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud".RESOLUCIÓN No. 86 386 DE Z6 MAY :M Hoja No. 2 "Por la cual se ordena levantar una medida de urgencia especial y provisional" en. materia de !ránsfito, transportfi y_ su infraestructura, cuya delegación5 se concretó en .ill inspeccionar, vigilar y controlfir la apl1cac1on Y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte; y .(fil vigilar, 1nsfiec?1onar, Y cont_rolar 1fi permane_nte, eficiente y segura prestación del servicio público de transporte6, sin per1u1c10 de las demas funciones previstas en la Ley.
1nsfiec?1onar, Y cont_rolar 1fi permane_nte, eficiente y segura prestación del servicio público de transporte6, sin per1u1c10 de las demas funciones previstas en la Ley. En esa medida, se previó que estarán sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte7 fil las sociedades con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte; .(fil las entidades del Sistema Nacional de Transporteª, establecidas en la Ley 105 de 19939 excepto el Ministerio de Transporte, en lo relativo al ejercicio de las funciones que en materia de transporte legalmente les corresponden; y iifil las demás que determinen las normas legales 10.
SEXTO: Que la Superintendencia de Transporte es competente para conocer el presente asunto en la medida en que le fueron asignadas funciones de supervisión sobre las empresas prestadoras de servicio público de transporte especial de pasajeros. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 .2.1.6.1.2 del decreto 1079 de 2015 de acuerdo con el cual "[/]a inspección, vigilancia y control de la prestación de servicio público especial estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte o la entidad que la sustituya o haga sus veces".
En ese sentido y por estar ante la prestación de un servicio público de transporte, el Estado está llamado (i) a intervenir con regulación para proteger las vidas de los habitantes del territorio nacional, así como (ii) a implementar una policía administrativa11 (i.e., la Superintendencia de Transporte) que haga respetar las reglas jurídicas, para qu·e el mercado opere dentro del marco de la legalidad . . ti
una policía administrativa11 (i.e., la Superintendencia de Transporte) que haga respetar las reglas jurídicas, para qu·e el mercado opere dentro del marco de la legalidad . . ti SÉPTIMO: Que de acuerdo con lo dispuesto en numeral 12 del Decreto 2409 de 2018, es función de la Superintendencia de Transporte "decretar medidas especiales y provisionales en busca de garantizar la debida prestación del servicio público de transporte, (. . .) siempre privilegiando la protección de los derechos de los usuarios en los términos señalados en la normatividad vigente". Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 22 del referido Decreto, en el que se establece que es función de la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre "decretar medidas especiales, provisionales y las demás contenidas en la normativa vigente'fi2.
OCTAVO: Como consecuencia de lo anterior, la Superintendencia de Transporte expidió la Resolución No. 6317 del 11 de mayo de 2020, mediante la cual ilripusó medida de urgencia especial y provisional, sobre la sociedad COOPERATIVA DE TRANSPORTES ESPECIALES DEL ORIENTE (en adelante DEL ORIENTE) identificada con NIT: 900450176-2 consistente en suspender de manera inmediata la prestación del servicio público de transporte, hasta tanto se acreditara que la prestación del servicio que se ofrece, cumple con las medidas de bioseguridad impartidas por el Gobierno Nacional para prevenir y controlar la pandemia del COVID-19, específicamente con lo dispuesto en el parágrafo 5 del artículo 3 y el artículo 5 del Decreto Legislativo 593 del 2020, en concordancia con
impartidas por el Gobierno Nacional para prevenir y controlar la pandemia del COVID-19, específicamente con lo dispuesto en el parágrafo 5 del artículo 3 y el artículo 5 del Decreto Legislativo 593 del 2020, en concordancia con lo previsto en los literales d. y e. del numeral 3.1, así como el numeral 3.2, del anexo técnico incorporado en la Resolución 677 del 2020.
NOVENO: Que la Resolución No. 6317 del 11 de mayo de 2020, fue notificada personalmente por medio electrónico el día 12 de mayo de 202013, según constancia de notificación expedida por Lleida S.A.$. aliado de la empresa de servicios postales Nacionales S.A. 4/72, teniendo hasta el día 15 de mayo de 2020 para remitir al 5 Al amparo de lo previsto en los artículos 189 numeral 22 y 365 de la Constitución Política de Colombia: 'Articulo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: (. . .) 22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos". 6 Decreto 2409 de 2018, articulo 4. 7 Cfr. Decreto 101 de 2000 artículo 42. Vigente de conformidíld. eón 19 previsto én' el artículo 27 del Decreto 2409 de 2018. '"Artículo 1'.· Sector y Sistema Nacional del Transporte. lnteg#Ie) sector Transporte, el Ministerio de Transporte, sus organismos adscritos o vinculados
y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, en cuanto estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte. Conforman el Sistema de Nacional de Transporte, para el desarrollo de las políticas de transporte, además de los organismos indicados en el inciso anterior, los organismos de tránsito y transporte, tanto terrestre, aéreo y marítimo e infraestructura de transporte de las entidades territoriales y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden, que tengan funciones relacionadas con esta actividad." '"Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" 'ºLo anterior, en congruencia por lo establecido en el articulo 9 de la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996 y demás leyes aplicables a cada caso concreto. 11 "El poder de policía comprende distintas manifestaciones del Estado encaminadas a limitar, regular o restringir los derechos y libertades con la finalidad de preservar el orden público, potestades que van desde las regulaciones generales hasta aquellos actos materiales de fuerza o de coerción que normalmente ejercen las autoridades públicas, enmarcándose al/i también las funciones desarrolladas por las Superintendencias como organismos encargados de la inspección y vigilancia de las actividades mercantiles". Cfr. Superintendencia Bancaria. Concepto No. 2000023915-3, noviembre 15 de 2000. 12, Al respecto, el Consejo de Estado ha señalado respeto de los actos administrativo preventivos que emiten las autoridades en virtud de las facultades de
control y vigilancia que: "(. . .) En dichos actos la autoridad administrativa emite órdenes propias de la vigilancia (. .. ) lo cierto es que su naturaleza corresponde a los denominados actos de trámite, de carácter preventivo, expedidos en ejercicio de la función administrativa de control, propia del ejercicio de las entidades de control y vigilanda (. . .)" H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Consejo Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés Bogotá, D.G., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018). Radicado número 11-001--03-24-000-2017-00299-00. 13 Certificado No. E24298474-S.RESOLUCIÓN No. 8 6 38 6 DE Z 6 MAY zazo Hoja No. 3 "Por la cual se ordena levantar una medida de urgencia especial y provisional" cfirreo electrófico vefitanillaunicad:radicacion@supertransporte.gov.co, la información señalada en el parágrafo primero del articulo primero de la citada Resolución. Así las cosas, y una vez verificados los sistemas de gestión documental de la Superintendencia de Transporte, se tiene que, no obstante la Resolución fue notificada hasta el 12 de mayo de 2020 tal como se señaló, DEL ORIENTE allegó oficio el día 08 de mayo de 2020, bajo los radicado No. 20205320345712 y 20205320346622 del 12 de mayo de 2020, mediante los cuales realizó en una primera oportunidad, solicitud de levantamiento de la medida de urgencia especial y provisional, junto con los respe-d'ivos anexos,1 solicitud que fue respondida por este Despacho mediante oficio de salida del 14 de mayo de 4,020 bajo el No. 20208700258201. Con posterioridad, DEL
de urgencia especial y provisional, junto con los respe-d'ivos anexos,1 solicitud que fue respondida por este Despacho mediante oficio de salida del 14 de mayo de 4,020 bajo el No. 20208700258201. Con posterioridad, DEL ORIENTE allegó un segundo oficio el día 19 de mayo de 2020, bajo el radicado No. 20205320379012 del 22 de mayo del mismo año, en el que nuevamente realizó solicitud de levantamiento de medida de urgencia especial y provisional, con sus respectivos anexos, sobre el que este Despacho se permite realizar el siguiente análisis: li En relación con la solicitud de levantamiento de la medida de urgencia especial y provisional La señora CARMEN PATRICIA REYES LIZARAZO, en calidad de representante de la sociedad DEL ORIENTE, solicitó el levantamiento de la medida de urgencia especial y provisional, teniendo en cuenta lo siguiente: "(. .. ) por medio del presente memorial acudo a su despacho para dar cumplimiento al parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 6311 del 04 de mayo de 2020, consistente en:
1. Protocolo de aseo frecuenta a los rodantes vinculados a la Cooperativa
2. Registro Fotográfico que demuestra el retiro de elementos susceptibles de contaminación del total de los vehículos con los que se presta el servicio público de transporte especial.
3. Protocolo de verificación de distanciamiento físico en los vehículos con los cuales se presta el servicio público de transporte especial . ' r· • -
4. Protocolo de uso correcto de los tapabocas a la totalidad de los conductores Lo anterior debido a que conforme se encuentra establecido en la Resolución en mención el rodante identificado con la placa XVX 061 corresponde a un vehículo vinculado a la Cooperativa. ( ... )"(sic)
Lo anterior debido a que conforme se encuentra establecido en la Resolución en mención el rodante identificado con la placa XVX 061 corresponde a un vehículo vinculado a la Cooperativa. ( ... )"(sic) DÉCIMO: Que una vez estudiados los elementos probatorios que reposan en el expediente y, en especial, el material allegado por la sociedad DEL ORIENTE mediante los oficios señalados, considera este Despacho existe material probatorio suficiente para verificar que se superaron las condiciones por las cuales se impuso la medida de urgencia especial y provisional. Lo anterior con fundamento en las consideraciones que se presentarán a continuación: 10.1. Programa o protocolo de aseo frecuente a la totalidad de vehículos con los que presta el servicio público de transporte especial En relación con esta orden impartida, DEL ORIENTE allegó documento denominado "PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN DE CONTAGIO COVID19" cuyo contenido consta en 50 páginas, en las que se evidencia que su objetivo es "[e]ste protocolo contiene una recopilación ordenada y práctica de las normas y procedimientos que tienen por objeto, disminuir, minimizar o eliminar los factores de riesgo biológico por COVID-19 que puedan llegar a afectar la salud o la vida de las personas.", tal como se muestra a continuación:RESOLUCIÓN No. 86 386 DE Z 6 MAY WO Hoja No. "Por la cual se ordena levantar una medida de urgencia especial y provisional" 1,.; r .. oe0<ole ,i,-P'"'"-n<,t,,..c:ot. Ad"""' Rt•(k-t 2ifthMI id..,_.,,, fi •fifin• A:t<-,:h
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2ifthMI id..,_.,,, fi •fifin• A:t<-,:h Imagen No. 1. PROTOCOLO DE ASEO, LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN. Página 35. ti'' , COOflWIU:JHCW.U :lCl ()Rl[.Ofl'[ fl'll()IOCOl,ODlli lMNtl>,Y O(U;l[CCIOf, 4 - 0 X Por lo anterior, y una vez verificado el documento allegado, encuentra esta Dirección que la orden fue CUMPLIDA. 10 .2. Registro fotográfico que demuestre el cumplimiento del retiro de elementos susceptibles de contaminación de la totalidad de vehículos con los que presta el servicio público de transporte especial En relación con esta orden impartida, DEL ORIENTE allegó documento denominado "REGISTRO FOTOGRAFICO", cuyo contenido consta en 59 páginas, y en el que se evidencia el registro fotográfico de los vehículos reportados en operación, tal como se muestra entre otras, las siguientes imágenes: i.: 66bl0bcl•LO(l...l)tb.UJ>fi.lfl6o:S-(,J, • A4,c.>,-fi fiNdr iitltr>-o i,,j,<tQny,e,,\ 'IQJ!U>f fi Imagen No. 2. Registro folográfico vehículos. Página 1
- a YRESOLUCIÓN No. 8 6 3 8 6 DE Z 6 MAY zazo Hoja No. 5 , "Por la cual se ordena levantar una medida de urgencia especial y provisional"
Imagen No. 3. Registro fotográfico vehículos. Página 2 .,_ fiej\ fi 1 5-,ac,x-fi-b:btfi fi tfi fi 'iqf.MI 11.i,.fi ",:" " Imagen No. 4. Registro fotográfico vehículos. Página 13 fi
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.,_ fiej\ fi 1 5-,ac,x-fi-b:btfi fi tfi fi 'iqf.MI 11.i,.fi ",:" " Imagen No. 4. Registro fotográfico vehículos. Página 13 fi - O X Hurnmlenus I Rdena, y fümar eon-fintatt,;, Htrr;i.rnlenlH ! Rtllen.ar 'I firmfir Con-t.r.Uir o Así las cosas, y una vez verificado el registro fotográfico allegado, esta Dirección entiende que la orden fue CUMPLIDA. 10.3. Protocolo o programa de verificación de distanciamiento físico en los vehículos con los que se presta el servicio público de transporte especial En relación con esta orden impartida, DEL ORIENTE allegó documento denominado "PROTOCOLO DE B/OSEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN DE CONTAGIO COVID - 19" cuyo contenido consta en 50 páginas, en las que se evidencia que su objetivo es "[e]ste protocolo contiene una recopilación ordenada y práctica de las normas y procedimientos que tienen por objeto, disminuir, minimizar o eliminar los factores de riesgo biológico por COVID-19 que puedan llegar a afectar la salud o la vida de /as personas.", tal como se muestra a continuación:RESOLUCIÓN No. 86 386 DE Z 6 MAY tazo Hoja No. "Por la cual se ordena levantar una medida de urgencia especial y provisional" ,._ f''fiOColo II p,r.otne:oé .... pdl • Adftwfi•Gtf &úwo l<Mo6ol _Jir' \fi Av,.,N Imagen No. 5. PROTOCOLO DE DISTANCIAMIENTO FISICO. Página 33. c.o,nu,.,i1l1PJCl<,l,,,l$Dn""'°'1[
Imagen No. 5. PROTOCOLO DE DISTANCIAMIENTO FISICO. Página 33. c.o,nu,.,i1l1PJCl<,l,,,l$Dn""'°'1[ Plf- $11-...:,rocct.ofiOIIT-... ,o flSICO , .. 120» ..-oroca.ootDdffiWIJ(_ono,1.u:o 6 - 0 X Por lo anterior, y una vez verificado el documento allegado, esta Dirección entiende que la orden fue CUMPLIDA. 10.4. Programa de capacitación sobre los protocoios de limpieza a la totalidad conductores En relación con esta orden impartida, DEL ORIENTE allegó documento denominado "PROTOCOLO DE 8/OSEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN DE CONTAGIO COVID19" cuyo contenido consta en 50 páginas, y en el que relaciona como programa de capacitación lo siguiente: ,. p,111c1c,l()o• r•.-.H1c<1"-Pdf• ;.¡dce.rRu:ltr tYCt-ovo ttJl(1Cln 'ftt \'q>tin, A fi " p•otocolo df l"t'tf'l'l:,Ont,dl -Adot.f'llud-H !l'chrlo f,dt<'6tt l• Vq¡t•n, t.;tll'd• Imagen No. 6. PLAN DE CAPACITACIONES. Página 48 .,__ .. ,: .. .: . ..... • .. ( fifi:: .. ,.,.., _ . . ,_ .. _ ... ....... , -fi .. ,,...,.. ................. fi ... :'!fi··· ....... ..... ,_,._,. ... .. . , ......... ,_fi ...... :: _:. _u;::, f < .. fi Imagen No. 7. PLAN DE CAPACITACIONES. Página 49
-fi .. ,,...,.. ................. fi ... :'!fi··· ....... ..... ,_,._,. ... .. . , ......... ,_fi ...... :: _:. _u;::, f < .. fi Imagen No. 7. PLAN DE CAPACITACIONES. Página 49 ..... ,---, ........... ' ... fi· ._, ........ .......... ,,, ................... , ............... ,.,. .... ,. ... _, ._, .. _ .............. . . ....... ., . _... ·-··· --·fi--.. "fi- ,__,_ -· .. - .. __ .,.. ...... ,_. . ..., - 0 X - O XRESOLUCIÓN No. 163 86 DE Z 6 MAY zazo Hoja No. "Por la cual se ordena levantar una medida de urgencia especial y provisional' ,ir Imagen No. 8. PLAN DE CAPACITACIONES. Página 50 - O X Por lo anterior, y una vez verificado el documento allegado, esta Dirección entiende que la orden fue CUM PLIDA. 10.5. Plan a de realización de capacitación a conductores En re acicn con esta orden impartida, DEL ORIENTE allegó documento denominado "PROTOCOLO DE BIOSEGI.JP JAD PARA LA PREVENCIÓN DE CONTAGIO COVID -19'' cuyo contenido consta en 50 páginas y en e que se evidencia o siguiente:
Imagen No. 9. PLANILLA DE CAPACITACIONES. Página 41
Imagen No. 1 O. PLANILLA DE CAPACITACIONES. Página 42 "'j;potoo"•• ,.....-..,._ ..... M .. fi:I« - 0 X - O XRESOLUCIÓN No. 163 86 DE Z 6 MAY :ZD211 Hoja No. "Por la cual se ordena levantar unc1 medida de urgencia especial y provisional"
- 0 X - O XRESOLUCIÓN No. 163 86 DE Z 6 MAY :ZD211 Hoja No. "Por la cual se ordena levantar unc1 medida de urgencia especial y provisional" 'tg protccoki de p·r,tn:..C,,.1)41 • t.clofi P.udfof A,dwc ldKtiin fiu fie¡:¡w,fi í.tudfi ,:,.; ¡:;,oto,01<:: "• prr•,roción.¡:;dt. Ac cefi Rndt1 ,&chivo Ed a<f()-1'1 Yt< \'t.l)llN fi
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--·- 8 - 0 X - O X Por fio anterior, y una vez verificado el documento allegado, esta Dirección entiende que la orden fue CUMPLIDA. 10 .6. Protocolo o programa correcto uso de tapabocas a la totalidad de conductores. En relación con esta orden impartida, DEL ORIENTE allegó documento denominado "PROTOCOLO DE 8/0SEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN DE CONTAGIO COVID - 19" cuyo contenido consta en 50 páginas, en las que se evidencia que su objetivo es "[e]ste protocolo contiene una recopilación ordenada y práctica de las normas y procedimientos que tienen por objeto, disminuir, minimizar o eliminar los factores de riesgo biológico por COVID-19 que puedan llegar a afectar la salud o la vida de /as personas.", tal como se muestra a continuación:RESOLUCIÓN No. 86 386 DE Z6 MAY WO Hoja No. "Por la cual se ordena levantar una medida de urgenci a especial y provisional"
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ADRIANA OTERfifiEZ.lo,<j Directora de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre
Notificar:
COOPERATIVA DE TRANSPORTES ESPECIALES DEL ORIENTE NIT: 900450176•2
Representante Legal o quien haga sus veces
Dirección: e.e BOLIVAR LOCAL G4-2
CUCUTA I NORTE DE SANTANDER Correo: cootransespeciales@hotmail.com
Comunicar:
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Dirección: Calle 24 # 60-50 piso 9 Centro comercial Gran Estación 11
Bogotá, D.C Correo: notificacionesiudiciales@mintransporte.gov.co
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MIGRACION COLOMBIA
Dirección: Avenida calle 26 No. 59-51 Edificio Argos Torre 3 Piso 4
Bogotá D.G.
Correo: noti.iudiciales@miaracioncolombia.gov.co
. DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTES DE LA POLICIA NACIONAL
Ditécción: Calle 13 # 18-24 Estación de La Sabana Ferrocarriles Nacionales
Bogotá D.C
Corleo: Ditra.jefat@policia.gov.co
Proyectó: JCR Aprobó:AOM fi . l. .
863 86 10