SUPERTRANSPORTE - Resolución 6387 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 6387 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
1:,. Ut;.c•1t:id >" Ord1m
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN No,8 6 J 8 7 DE Z6 MAY WtJ "Por la cual se ordena levantar una me_d[sl9 _de urgencia especial y provisional" ·" ' •r LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE En ejercicio de las facultades legales, en especial las previstas en la Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996, Ley 1437 del 2011, el Decreto 1079 del 2015, Decreto 2409 del 2018, Decreto 417 del 2020, Decreto 539 de 2020, Resolución 677 de 2020, demás normas concordantes y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que en el artículo 2 de la Constitución Política se dispuso que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales· y los particulares1 .
SEGUNDO: Que en el artículo 365 de la Constitución Política se establece que "/os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios público§_ estarán somet(dos al régimen jurídico que fije la Ley (. . .). En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, e/'co'ntrol y la vigilancia de dichos servicios(. .. )".
TERCERO: Que en el artículo 3 de la Ley 105 de 19932, se dispuso que "la operación del transporte público
(. . .). En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, e/'co'ntrol y la vigilancia de dichos servicios(. .. )".
TERCERO: Que en el artículo 3 de la Ley 105 de 19932, se dispuso que "la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad".
CUARTO: Que en el artículo 5 de la Ley 1751 de 20153, se dispuso que el Estado es responsable de ·respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental de la salud y señala además en el artículo 1 O como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de propender por su autocuidado, él. de su familia y el de su comunidad4. • • QUINTO: Que de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 2409 de 2018, la Superintendencia de Transporte es un organismo descentralizado del orden nacional, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuesta!, adscrita al Ministerio de Transporte. 1 De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 2 de la constitución política coloinbiaña"(. . .) V}as autóridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares". 2 'Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte". 3 'Por la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones".
deberes sociales del Estado y de los particulares". 2 'Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte". 3 'Por la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones". 4 Cfr. Ley 1751 de 2015. Art 10. '(. .. ) son deberes de las personas relacionados con el servicio de salud, los siguientes: a) Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad b) Atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención c) Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; g) Actuar de buena fe frente al sistema de salud(. .. )•. Lo anterior de conformidad con el artículo 49 y 95 de la Constitución Política, en los que se determina, entre otros aspectos, que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integrar de su salud y la de su comunidad y que todas las personas deben "obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias, ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud".RESOLUCIÓN No. 16387 DE Z 6 MAY tazo Hoja No. "Por la cual se ordena levantar una medida de urgencia especial y provisional" 2 fie igufiI. forma, la Superintendencia de Transporte tiene como objeto ejercer las funciones de vigilancia, 1nspeccIon, Y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tráfisitfi'. transporte y _su _ infraestructura, cuya delegación5 se concretó en ill inspeccionar, vigilar Y _ c_ontr?lar la fipl1cac1on y el cumpl1m1ento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte; y ili} , vigilar, _1n _
Y _ c_ontr?lar la fipl1cac1on y el cumpl1m1ento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte; y ili} , vigilar, _1n _ sfieccIonar, y cfintrolafi la permanente, eficiente y segura prestación del servicio público de transportes, sin pefiuIcI0 de las demas funciones previstas en la Ley. En esa medida, se previó que estarán sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte7 {U las sociedades con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte; ili} las entidades del Sistema Nacional de Transporteª, establecidas en la Ley 105 de 19939 excepto el Ministerio de Transporte, en lo relativo al ejercicio de las funciones que en materia de transporte legalmente les corresponden; y lliU las demás que determinen las normas legales1º.
SEXTO: Que la Superintendencia de Transporte es competente para conocer el presente asunto en la medida en que le fueron asignadas funciones de supervisión sobre las empresas prestadoras de servicio público de transporte especial de pasajeros. Lo anterior -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.1.2 del decreto 1079 de 2015 de acuerdo con el cual "[/]a inspección, vigilancia y control de la prestación de servicio público especial estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte o la entidad que la sustituya o haga sus veces".
En ese sentido y por estar ante la prestación de un servicio público de transporte, el Estado está llamado (i) a intervenir con regulación para proteger las vidas de los habitantes del territorio nacional, así como (ii) a
haga sus veces". En ese sentido y por estar ante la prestación de un servicio público de transporte, el Estado está llamado (i) a intervenir con regulación para proteger las vidas de los habitantes del territorio nacional, así como (ii) a implementar una policía administrativa11 (i.e., la Superintendencia de Transporte) que haga respetar las reglas jurídicas, para que el mercado opere dentro del marco de la legalidad.
SÉPTIMO: Que de acuerdo con lo dispuesto en numeral 12 del Decreto 2409 de 2018, es función de la Superintendencia de Transporte "decretar medidas especiales y provisionales en busca de garantizar la debida prestación del servicio público de transporte, ( .. .) siempre privilegiando la protección de los derechos de los usuarios en los términos señalados en la normatividad vigente". Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 22 del referido Decreto, en el que se establece que es función de la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre "decretar medidas especiales, provisionales y las demás contenidas en la normativa vigfinte"12.
OCTAVO: Como consecuencia de lo anterior, la Superintendencia de Transporte expidió la Resolución No. 6311 del 04 de mayo de 2020, mediante la cual impuso medida de urgencia especial y provisional, sobre la sociedad NUEVOS ANDES WORLD TOURS TRANSPORTE ESPECIAL S.A.S., (en adelante NUEVOS ANDES), identificada con NIT: 901116909 - 7, consistente en suspender de manera inmediata la prestación del servicio público de transporte, hasta tanto se acreditara que la prestación del servicio que se ofrece, cumple con las medidas de bioseguridad impartidas por el Gobierno Nacional para prevenir y controlar la pandemia
del servicio público de transporte, hasta tanto se acreditara que la prestación del servicio que se ofrece, cumple con las medidas de bioseguridad impartidas por el Gobierno Nacional para prevenir y controlar la pandemia del COVID-19, específicamente con lo dispuesto en el parágrafo 5 del artículo 3 y el artículo 5 del Decreto Legislativo 593 del 2020, en concordancia con lo previsto en los literales d. y e. del numeral 3.1, así como el numeral 3.2, del anexo técnico incorporado en la Resolución 677 del 2020. 5 Al amparo de lo previsto en los artículos 189 numeral 22 y 365 de la Constitución Política de Colombia: 'Miculo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: ( ... ) 22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos•. 6 Decreto 2409 de 2018, artículo 4. 7 Cfr. Decreto 101 de 2000 artículo 42. Vigente de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 2409 de 2018. 3'Arlículo 1º.· Sector y Sistema Nacional del Transporle. Integra el sector Transpotte, el Ministerio de Transporte, sus organismos adscritos o vinculados y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, en cuanto estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte. Conforman el Sistema de Nacional de Transporte, para el desarrollo de las políticas de transporte, además de los organismos indicados en el inciso anterior, los organismos de tránsito y transporte, tanto terrestre, aéreo y marítimo e infraestructura de transporte de las entidades territoriales y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden, que tengan funciones relacionadas con esta actividad."
anterior, los organismos de tránsito y transporte, tanto terrestre, aéreo y marítimo e infraestructura de transporte de las entidades territoriales y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden, que tengan funciones relacionadas con esta actividad." '"Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones· 10Lo anterior, en congruencia por lo establecido en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996 y demás leyes aplicables a cada caso concreto. 11 "El poder de policía comprende distintas manifestaciones del Estado encaminadas a limitar, regular o restringir los derechos y libettades con la finalidad de preservar el orden público, potestades que van desde las regulaciones generales hasta aquellos actos materiales de fuerza o de coerción que nonnalmente ejercen las autoridades públicas, enmarcándose al/i también las funciones desarrolladas por las Superintendencias como organismos encargados de la inspección y vigilancia de las actividades mercantiles•. Cfr. Superintendencia Bancaria. Concepto No. 2000023915-3, noviembre 15 de 2000. 12 Al respecto, el Consejo de Estado ha señalado respeto de los actos administrativo preventivos que emiten las autoridades en virtud de las facultades de control y vigilancia que: '(. .. ) En dichos actos la autoridad administrativa emfle órdenes propias de la vigilancia ( .. .) lo cierto es que su naturaleza
corresponde a los denominados actos de trámite, de carácter preventivo, expedidos en ejercicio de la función administrativa de control, propia del ejercicio de las entidades de control y vigilancia (. .. )'H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Consejo Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés Bogotá, D.G., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018). Radicado número 11-001-03-24-000-2017-00299-00.RESOLUCIÓN No. 86387 DE Z 6 MAY 2820 Hoja No. "Por la cual se ordena levantar una medida de urgencia especial y provisional" NOVfiNfi: Qufi la Resolución No. 6311 del 04 de mayo de 2020, fue notificada personalmente por medio electron1co el d1a Ofi ?e mayo de 202013, según constancia de notificación expedida por Ueida S.A.S. aliadÓ de la empresa de sfifi1c1os posta!es Nficionalefi S.fi. 4/72, teniendo hasta el día 08 de mayo de 2020 para·remitir al correo electronico ventan1llaun1caderad1cac1on@supertransporte. gov.co, la información señalada en el parágrafo primero del artículo primero de la citada Resolución. ,, fi.-: ,:5-·, n 11 Así las cosas, y una vez verificados los sistemas de gestión documental de la Superintendencia de Transporte, se tiene que NUEVOS ANDES, allegó oficio el día 08 ele mayo de 2020, bajo el radicado No. 20205320351692 del 13 de mayo de 2020, mediante el cual realizó en una primera oportunidad, solicitud de levantamiento de la medida de urgencia especial y provisional, junto con los respectivos anexos, solicitud que fue respondida por
del 13 de mayo de 2020, mediante el cual realizó en una primera oportunidad, solicitud de levantamiento de la medida de urgencia especial y provisional, junto con los respectivos anexos, solicitud que fue respondida por este Despacho mediante oficio de salida del 14 de mayo de 2020 bajo el No. 20208700258241. Con posterioridad, NUEVOS ANDES allegó dos oficios el día 19 de mayo de 2020, bajo los radicados No. 20205320379652 y 20205320379612 del 22 de mayo del mismo año, en el que nuevamente realizó solicitud de levantamiento de medida de urgencia especial y provisional, con sus respectivos anexos, sobre el que éste Despacho se permite realizar el siguiente análisis: li En relación con la solicitud de levantamiento de la medida de urgencia especial y provisional La señora LILIANA PATRICIA LEAL LUGO, en calidad de apoderada de la sociedad NUEVOS ANDES, solicitó el levantamiento de la medida de urgencia especial y provisional, teniendo en cuenta lo siguiente: "( .. .) Con el fin de atender a su requerimiento y de acuerdo a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo primero de la Resolución 6311 del 2fi20, procedemos a hacer entrega de los programas y/o protocolos dirigidos a propender por el c'umpfimiento estricto de las medidas de bioseguridad impartidas por el Gobierno Nacional para prevenir y controlar la pandemia del COVID-19, específicamente con lo dispuesto en el parágrafo 5 del artículo 3 y el artículo 5 del Decreto Legislativo 593 del 2020, en concordancia con lo previsto en los literales d. y e. del numeral 3.1, así como el numeral 3.2, del anexo técnico incorporado en la Resolución 677 del 2020, lo anterior con el fin de
593 del 2020, en concordancia con lo previsto en los literales d. y e. del numeral 3.1, así como el numeral 3.2, del anexo técnico incorporado en la Resolución 677 del 2020, lo anterior con el fin de cumplirle a la autoridad y proceder a reiniciar con la prestación del servicio público de transporte. (. . .) damos por entregados los documentos y soportes solicitados y pedimos de manera cordial el levantamiento de la medida que está causando un perjuicio irremediable a la empresa que represento." DÉCIMO: Que una vez estudiados los elementos probatorios que reposan en el expediente y, en especial, el material allegado por la sociedad NUEVOS ANDES mediante los oficios señalados, considera este Despacho existe material probatorio suficiente para verificar que se superaron las condiciones por las cuales se impuso la medida de urgencia especial y provisional. Lo anterior con fundamento en las consideraciones que se presentarán a continuación: 10.1. Programa o protocolo de aseo frecuente a la totalidad de vehículos con los que presta el servicio público de transporte especial En relación con esta orden impartida, NUEVOS ANDES allegó documento denominado "SG-NA T-PT-001 PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN DE LA TRANSMISIÓN DEL COVID-19 V1. "cuyo contenido consta en 31 páginas, en las que se evidencia que su objetivo es "Reducir la exposición y contagio adoptando medidas de prevención y protección teniendo en cuenta el protocolo de bioseguridad y control de riesgo en el marco de la pandemia por e/ nuevo coronavirus COVID-19 propendiendo al autocuidado, el de los trabajadores, la comunidad, actuando de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas.", tal como se muestra a continuación:
trabajadores, la comunidad, actuando de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas.", tal como se muestra a continuación: 13 Certificado No. E24000176-S., RESOLUCIÓN No. 86387 DE Z 6 MAY zazo Hoja No. 4 "Por la cual se ordena levantar una medida de urgencia especial y provisional" Imagen No. 1. "SG-NAT-PT-001 PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN DE LA TRANSMISIÓN DEL COVID-19 V1.' Página 27 ...,_ ____ 1fi .... ,,,,, fi ,._ ...... --. t♦l '1 1- +• ;,:,,-..· fiL :!_; ,\bnr tu Vl,:-trt.:.fi dt-l v•h<1,1l(I y ptim ,tn qv.,t n v.,,,t,._ du,,1ntt un l).V c,e 11>,..,lf;¡..; ,1,11,fi ¡Jo,""''"' fftjj• '-"'l'✓lf:10. ll.'1'1.iMt ,I" -fi wlul "'"'' j!lt• ll'l'1IIQ'-\ut,(;,:put,t," di) ({/111,fil!UlO)I'! f('Ull(O filfcw,,¡..rM, t,11)t'tt-fi, fo,,r01 d'.' fi•lt,•fi -1tolfihfido$, bi,·n:Ulu o 1<»14-n (k, teli,
de UW Ol'lfl1111\1'11fl'l, Pft>11'(IO!H llt cai:,ull,t,; o Voll11llH, tfirr• de r,1,•nh1 Q'l o (Ol'lwill-.. ,t,:o.kh.M'.lh dt tt-1-s o tt((,l,e$ (Of1 bb<'n d• drf;cd loY,!iÓI>, C'f'ltrfi Olr,:,fi qor powd,u1 1111....,,J<tl mfih'fko1 IMll,c:u!A&o A.,fi.,, ..1 v .. h.._\>WI ._,_, ...g., .. y ..,L.;,, 'I (k...,,ko<1;o, um ,fi,.,.,1.,,J 1..., !,.:firflC!f'!. 't ()&Re-$ dt-l,. c.tb,I\¡ fi l., fifi• man-t.._,. rw:111' 1, ll-\'lf>ttU n-.d,,¡,r,tp fi fl>ffl(li'IÓI> 6" POivo y -fi COft ..... p,1f>o fi y .. lfi. Conll/'lu.1:" 60#,CitJ'do dntnfiLln{Cj fi" cl tdJ,k:1-o, bol:onc-.. Poifi de tMl'lbtó!. tnMubno. l'\11-"JM t("(ro·ns.ort-S, P.,fi. htbofi rlf' Cll'lfUf-S ;k: fir.J..:, (.&dio, m.nifis ff P\A'íbfi y t°'""' b1, fi-<itt
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"EVIDENCIAS VEH/CULOS FALTANTES (ALCANCE)" cuyo contenido consta en 4 páginas, en los que se da cuenta del registro fotográfico de los vehículos reportados en operación, tal como se muestra a continuación: Imagen No. 2. Registro fotográfico vehículo de placas SPT 608. Página 2 W:I,ltll'.Jl'.003 lA\RlIDfi í!m.,'!.,'.lfi U@tm3§
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VEHICULO CON PLACAS SPX 217
VEl"t1CULO PROCESORESOLUCIÓN No. 16387 DE Z 6 MAY '.mo Hoja No. "Por la cual se ordena levantar una medida de urgencia especial y provisional" Imagen No. 4. Registro fotográfico vehículo de placas XGD 225. Página 4 fi /ill.ilillí,'l \UJ':Df,J.lllill V®:r;L\3S3
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', 5RESOLUCIÓN No. 16 38 7 DE 2 6 MAY znzo Hoja No. "Por la cual se ordena levantar una medida de urgencia especial y provisional" Imagen No. 8. Registro fotográfico vehículo de placas SWN 576. Página 8 W.vU.\WX>'.l !A'Rl.füíS W"ú.Jill[l.LJ lí0J:LU'll:B llf¡ff" TRANSPOIITE ESPECIAi. 8.JLS
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6 Así las cosas, y una vez verificado el registro fotográfico allegado, esta Dirección entiende que la orden fue
CUMPLIDA.RESOLUCIÓN No. 86387 DE Z 6 MAY 2820 Hoja No.
A.NTES
6 Así las cosas, y una vez verificado el registro fotográfico allegado, esta Dirección entiende que la orden fue CUMPLIDA.RESOLUCIÓN No. 86387 DE Z 6 MAY 2820 Hoja No. "Por la cual se ordena levantar una mepida de urgencia especial y provisional" 7 10.3. Profio.colo_ o .programa de verificación de distanciamiento físico en los vehículos con los que se· presta el servI cI0 publico de transporte especial En relación con esta orden impartida, NUEVOS ANDES allegó documento denominado "SG-NA.T-PT-001 PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN DE LA TRANSMISIÓN DEL COVID-19 V1.fi(I l.JYO contenido consta en 31 páginas, en las que se evidencia que su objetivo es "Reducir la exposición y coáfigio adoptando medidas de prevención y protección teniendo en cuenta el protocolo de bioseguridad y 6ontroi de riesgo en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19 propendiendo al autocuidado, el;de, IÓs trabajadores, la comunidad, actuando de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida'y la salud de las personas,", tal como se muestra a continuación: Imagen No. 12. 'SG-NAT-PT-001 PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN DE LA TRANSMISIÓN DEL COVID-19 V1.'.,. Página 8 "):: SG•tfil,Pl-::>11 P,cro,oN> do B,o<t9t1n1hd p♦r, I♦ pt-(<Cn dt 1, ttinr.tl>n.iot'> dtl COVIC-19 Vl.ll{li • Adfi 11.udff
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"j,, fifi _ ;-.-. ' fific<clo de 8'Gsr9und1d fati 11 prr.•fflr,ón ,de !1 lr,n1m11<Cf1 drl COVI0, 19 '11.p;J/ • /J!cbt' Rud" !ft"r.o;- f;..:,:w, '!..- 'le(rfi:i.o .:.;tud• .. .. .. .. .. l :: :: oc .. 00 •• ºª ' •• •o • o• a • • ; eaoae . c., ,.......,fi .... - ... ....... ,,fi .. fi-•• -fi ...... ...... - .. ,: ;,. -- - " 1, fi·-· ,. -- ....... .. ,, " _ ... """ ..... ""'4•--fi ... ,-!o, ... 1 ,. - C, X Por lo anterior, y una vez verificado el documento allegado, esta Dirección entiende que la orden fue CUM PLIDA. 10.4. Programa de capacitación sobre los protocolos de limpieza a la totalidad conductores En relación con esta orden impartida, NUEVOS ANDES allegó documento denominado "SG-NA T-PT-001 PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN DE LA TRANSMISIÓN DEL COV/0fi19 V1.'.'cu.yo contenido consta en 31 páginas, en las que se evidencia que su objetivo es "Reducir la exposición y contagioRESOLUCIÓN No. 86387 DE Z 6 MA't' 2nzo Hoja No. "Por la cual se ordena levantar una medida de urgencia especial y provisional" 8 a_doptando medidas de prevención y protección teniendp en cuenta el protocolo de bioseguridad y control de nesgo en el marco de la pandemia pdr el nuevo coronavirus COVID-19 propendiendo al autocuidado el de los
8 a_doptando medidas de prevención y protección teniendp en cuenta el protocolo de bioseguridad y control de nesgo en el marco de la pandemia pdr el nuevo coronavirus COVID-19 propendiendo al autocuidado el de los trabajadores, la comunidad, actuando de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro Ifi vida y la salud de las per sonas.fi tal como se muestra a continuación: "( .. .) NUEVOS ANDES WORLD TOURS TRANSPORTE ESPECIAL S.A.S, Garantiza la capacitación continua en todas las medidas de promoción y prevención frente al CO VID-19, a través de medios disponibles como: ✓ Reuniones virtuales a través de aplicativos como ZOOM y SKYPE. ✓ Difusión de información a través de medios disponibles como WhatsApp y correo electrónico. (. . .) Asistencia a las capacitaciones programadas por NUEVOS ANDES WORLD TOURS TRANSPORTE ESPECIAL S.A.S medios virtuales o cumpliendo las medidas de distanciamiento social de 2 metros entre las personas y un número no mayor a 10 asistentes en zonas ventiladas." Tal como se muestra a continuación: Imagen No.14. 'SG-NAT-PT-001 PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN DE LA TRANSMISIÓN DEL COVID-19 V1.' Página 16 ,. SG-'!AT-PT-o:, p,,,.oco'eotl,o,u,,-,,,e,4,..... ••• ptt,:-U,d4 l,tUl'llll'l!ll!i., 6tl COI/I0-19 VI p('! • ;fr.doht R,-011 a,cN"fi l6icoe. -fi• v.otA;¡...dt • 1 '' f, 1' 1 - + fi 1 H □
a,cN"fi l6icoe. -fi• v.otA;¡...dt • 1 '' f, 1' 1 - + fi 1 H □ . ,.,. __ .. _, .. ,, .... -·-.. ·--fi-... -.fi ·----··-·• .... -··------·---·· ·.-.. .. . .... ___ , ................ _ ... ..,....- ....... ..- --___ .... _ ........ -·· --•....---- --··-"'• .. ' --·-----· ...... _r .. ---.. -•-••-- • •••--- ll- •---• .. •-•-- .. •ir,..,_. ... -·----.. ··-fi---.. ------... -... -.,,. ·-·--•t ...... _, _______ _ -· _ ..... ·---·fi ----------t,V· .,. ___ ,,,,_ .. ' ... -, -..-.. 1,r_, _____ " ... __ _ _ --·--·••:afi- ... -i.-•-. .. ___ ,... ____ _ . ----·-•• ... -.. -· .... ,'"'--..:..- -·-· fi__ ., ______ ,._,_ .. fi,-·-- , .... -.. -•• fi .. -·----·--.... ---... _ .. _____ , __ • .. .... --4 ...... 1c..,.,. __ , ........ .-..-.. -.... -... ........... ,..,,(,,,-fi"-·"" ··"'----""---.., ___ ____ .. ., ... _.. ----·- ....... fi--·---· ... --... ----♦- •-ow,----fi- .... -, ... --.. fi·---...... r,:,.o-,•
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