🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERTRANSPORTE - Resolución 6397 de 2020

Superintendencia de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 6397 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Líblrbd -, Orden

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN No. 8 6 3 g 7 8 1 JUM ZDZO "Por la cual se ordena levantar una medida de urgencia especial y provisional" LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE En ejercicio de las facultades legales, en especial las previstas en la Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996, Ley 1437 del 2011, el Decreto 1079 del 2015, Decreto 2409 del 2018, Decreto 417 del 2020, Decreto 539 de 2020, Resolución 677 de 2020, demás normas concordantes y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que en el artículo 2 de la Constitución Política se dispuso que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, .en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y los particulares1.

SEGUNDO: Que en el artículo 365 de la Constitución Política se establece que "/os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley ( .. .). En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios ( ... )".

TERCERO: Que en el artículo 3 de la Ley 105 de 19932, se dispuso que "fa operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia

TERCERO: Que en el artículo 3 de la Ley 105 de 19932, se dispuso que "fa operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad".

CUARTO: Que en el artículo 5 de la Ley 1751 de 20153, se dispuso que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental de la salud y señala además en el artículo 10 como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad4.

QUINTO: Que de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 2409 de 2018, la Superintendencia de Transporte es un organismo descentralizado del orden nacional, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuesta!, adscrita al Ministerio de Transporte. 1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la constitución poli ti ca colombiana '(. .. ) {/]as autoridades de la República están instituidas Pª:ª proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y liberlades, Y para asegurar el cumphrmento de los deberes sociales del Estado y de los parliculares'. 2 'Por la cual se adopta el estatuto nacional de transpotte·. 3 'Por la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones". . . . . . .

  • Cfr Ley 1751 de 2015. Art 10. "(. . .)son deberes de las personas relacionados con el serv1c10 de salud, los siguientes. a) Propfi_nder por su fifitocuidado, el dfi su familia y el de su comunidad b} Atender oporlunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoc1on y_prevencion c) Actua! de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; g)_ Actuar de buena fe frente al sistema de salud( ... ) Lo anterior de conformidad con el artículo 49 y 95 de la Constitución Política, en los que se detenrnna, entre otros aspectos_. qfifi toda pfirso_na tiene_ el deber de procurar el cuidado integrar de su salud y la de su comunidad y que todas las personas d:ben "obrar conforme al pnnc1p10 de solidaridad social,

respondiendo con acciones humanitarias, ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud •RESOLUCIÓN No. 863 97 e 1 JUN zazo Hoja No. 2 "Por la cual se ordena levantar una medida de urgencia especial y provisional" De igual fonna, la Superintendencia de Transporte tiene como objeto ejercer las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, cuya delegación5 se concretó en ill inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte; y .(fil vigilar, inspeccionar, y controlar la pennanente, eficiente y segura prestación del servicio público de transporte6, sin pefiuicio de las demás funciones previstas en la Ley.

vigilar, inspeccionar, y controlar la pennanente, eficiente y segura prestación del servicio público de transporte6, sin pefiuicio de las demás funciones previstas en la Ley. En esa medida, se previó que estarán sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte7 fil las sociedades con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte; .(fil las entidades del Sistema Nacional de Transporte8, establecidas en la Ley 105 de 19939 excepto el Ministerio de Transporte, en lo relativo al ejercicio de las funciones que en materia de transporte legalmente les corresponden; y @ las demás que determinen las nonnas legales10_ SEXTO: Que la Superintendencia de Transporte es competente para conocer el presente asunto en la medida en que le fueron asignadas funciones de supervisión sobre las empresas prestadoras de servicio público de transporte especial de pasajeros. Lo anterior de confonnidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.1.2 del decreto 1079 de 2015 de acuerdo con el cual "{l]a inspección, vigilancia y control de la prestación de servicio público especial estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte o la entidad que la sustituya o haga sus veces". En ese sentido y por estar ante la prestación de un servicio público de transporte, el Estado está llamado (i) a intervenir con regulación para proteger las vidas de los habitantes del territorio nacional, así como (ii) a implementar una policía administrativa11 (i.e., la Superintendencia de Transporte) que haga respetar las reglas jurídicas, para que el mercado opere dentro del marco de la legalidad.

SÉPTIMO: Que de acuerdo con lo dispuesto en numeral 12 del Decreto 2409 de 2018, es función de la

jurídicas, para que el mercado opere dentro del marco de la legalidad.

SÉPTIMO: Que de acuerdo con lo dispuesto en numeral 12 del Decreto 2409 de 2018, es función de la Superintendencia de Transporte "decretar medidas especiales y provisionales en busca de garantizar la debida prestación del servicio público de transporte, (. . .) siempre privilegiando la protección de los derechos de los usuarios en los términos señalados en la normatividad vigente". Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 22 del referido Decreto, en el que se establece que es función de la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre "decretar medidas especiales, provisionales y las demás contenidas en la normativa vigente"12.

OCTAVO: Como consecuencia de lo anterior, la Superintendencia de Transporte expidió la Resolución No. 6311 del 04 de mayo de 2020, mediante la cual impuso medida de urgencia especial y provisional, sobre la sociedad TRANSPORTE LIBERTURS S.A.S., (en adelante LIBERTURS), identificada con NIT: 9008400592, consistente en suspender de manera inmediata la prestación del servicio público de transporte, hasta tanto se acreditara que la prestación del servicio que se ofrece, cumple con las medidas de bioseguridad impartidas por el Gobierno Nacional para prevenir y controlar la pandemia del COVID-19, específicamente con lo dispuesto en el parágrafo 5 del artículo 3 y el artículo 5 del Decreto Legislativo 593 del 2020, en concordancia con lo previsto en los literales d. y e. del numeral 3.1, así como el numeral 3.2, del anexo técnico incorporado en la Resolución 677 del 2020.

previsto en los literales d. y e. del numeral 3.1, así como el numeral 3.2, del anexo técnico incorporado en la Resolución 677 del 2020. s Al amparo de lo previsto en los artículos 189 numeral 22 y 365 de la Constitución Política de Colombia: 'Articulo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: ( ... ) 22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos·. s Decreto 2409 de 2018, articulo 4. 1 Cfr. Decreto 101 de 2000 articulo 42. Vigente de conformidad con lo previsto en el articulo 27 del Decreto 2409 de 2018. ª"Artículo 1º.· Sector y Sistema Nacional del Transporte. Integra el sector Transporte, el Ministerio de Transporte, sus organismos adscritos o vinculados y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, en cuanto estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte. Conforman el Sistema de Nacional de Transporte, para el desarrollo de las políticas de transporte, además de los organismos indicados en el inciso anterior, los organismos de tránsito y transporte, tanto terrestre, aéreo y marítimo e infraestructura de transporte de las entidades territoriales y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden, que tengan funciones relacionadas con esta actividad." 9'Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones'

9'Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones' 'ºLo anterior, en congruencia por lo establecido en el articulo 9 de la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996 y demás leyes aplicables a cada caso concreto. 11 'El poder de policía comprende distintas manifestaciones del Estado encaminadas a limitar, regular o restringir los derechos y liberlades con la finalidad de preservar el orden público, potestades que van desde las regulaciones generales hasta aquellos actos materiales de fuerza o de coerción que normalmente ejercen las autoridades públicas, enmarcándose allí también las funciones desarrolladas por las Superintendencias como organismos encargados de la inspección y vigilancia de las actividades mercantiles·. Cfr. Superintendencia Bancaria. Concepto No. 2000023915-3, noviembre 15 de 2000. 12 Al respecto, el Consejo de Estado ha señalado respeto de los actos administrativo preventivos que emiten las autoridades en virtud de las facultades de control y vigilancia que: '( ... ) En dichos actos la autoridad administrativa emfte órdenes propias de la vigilancia ( ... ) lo cierto es que su naturaleza corresponde a los denominados actos de trámite, de carácter preventivo, expedidos en ejercicio de la función administrativa de control, propia del ejercicio

de las entidades de control y vigilancia ( ... )'H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Consejo Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018). Radicado número 11-001-03-24-000-2017-00299-00.RESOLUCIÓN No. 863 97 e 1 JUfi .zazo Hoja No. 3 "Por la cual se ordena levantar una medida de urgencia especial y provisional" NOVENO: Que la Resolución No. 6311 del 04 de mayo de 2020, fue notificada personalmente por medio electrónico el día 05 de mayo de 202013, según constancia de notificación expedida por Lleida S. A.S. aliado de la empresa de servicios postales Nacionales S.A. 4/72, teniendo hasta el día 08 de mayo de 2020 para remitir al correo electrónico ventanillaunicaderadicacion@supertransporte.gov.co, la información señalada en el parágrafo primero del artículo primero de la citada Resolución. Así las cosas, y una vez verificados los sistemas de gestión documental de la Superintendencia de Transporte, se tiene que LIBERTURS, allegó oficio el día 12 de mayo de 2020, bajo el radicado No. 20205320346342 del 12 de mayo de 2020, mediante el cual realizó en una primera oportunidad, solicitud de levantamiento de la medida de urgencia especial y provisional, junto con los respectivos anexos, solicitud que fue respondida por este Despacho mediante oficio de salida del 14 de mayo de 2020 bajo el No. 20208700258021. Con posterioridad, LIBERTURS allegó oficio el día 22 de mayo de 2020, bajo los radicados No. 20205320384872

este Despacho mediante oficio de salida del 14 de mayo de 2020 bajo el No. 20208700258021. Con posterioridad, LIBERTURS allegó oficio el día 22 de mayo de 2020, bajo los radicados No. 20205320384872 del 26 de mayo del mismo año, en el que nuevamente realizó solicitud de levantamiento de medida de urgencia especial y provisional, con sus respectivos anexos, sobre el que este Despacho se permite realizar el siguiente análisis: li En relación con la solicitud de levantamiento de la medida de urgencia especial y provisional La señora LILIANA PATRICIA LEAL LUGO, en calidad de apoderada de la sociedad LIBERTURS, solicitó el levantamiento de la medida de urgencia especial y provisional, teniendo en cuenta lo siguiente: "(. . .) Con el fin de atender a su requerimiento y de acuerdo a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo primero de la Resolución 6311 del 2020, procedemos a hacer entrega de los programas y/o protocolos dirigidos a propender por el cumplimiento estricto de las medidas de bioseguridad impartidas por el Gobierno Nacional para prevenir y controlar la pandemia del COVID-19, específicamente con lo dispuesto en el parágrafo 5 del artículo 3 y el artículo 5 del Decreto Legislativo 593 del 2020, en concordancia con lo previsto en los literales d. y e. del numeral 3.1, así como el numeral 3.2, del anexo técnico incorporado en la Resolución 677 del 2020, lo anterior con el fin de cumplirte a la autoridad y proceder a reiniciar con la prestación del servicio público de transporte. {. .. ) damos por entregados los documentos y soportes solicitados y pedimos de manera cordial el levantamiento de la medida que está causando un perjuicio irremediable a la empresa que represento. n

{. .. ) damos por entregados los documentos y soportes solicitados y pedimos de manera cordial el levantamiento de la medida que está causando un perjuicio irremediable a la empresa que represento. n DÉCIMO: Que una vez estudiados los elementos probatorios que reposan en el expediente y, en especial, el material allegado por la sociedad LIBERTURS mediante los oficios señalados, considera este Despacho existe material probatorio suficiente para verificar que se superaron las condiciones por las cuales se impuso la medida de urgencia especial y provisional. Lo anterior con fundamento en las consideraciones que se presentarán a continuación: 10.1. Programa o protocolo de aseo frecuente a la totalidad de vehículos con los que presta el servicio público de transporte especial En relación con esta orden impartida, LIBERTURS allegó documento denominado "PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD COVID-19." cuyo contenido consta en 14 páginas, en las que se evidencia que su objetivo es "Definir las actividades de prevención y contingencia frente a la pandemia del virus SARS COV 2 generador de la patología COVID-19 evitando su contagio, transmisión y propagación junto con las consecuencias que esto trae.", tal como se muestra a continuación: tJ Certificado No. E24000693-S.RESOLUCIÓN No. 863 97 l l JUfi zazo Hoja No. "Por la cual se ordena levantar una medida de urgencia especial y provisional"

Imagen No. 1. 'PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD COVID-19." Página 10.

Inicio de operación _:;:--.•fi• ', TIIANSPOBm llBmrnRS S.ll --;... NUfi fOOU005t•l

PROTOCOLO COVID-19

C-P01 Pág,na 10 de 14 Abrir las puertas del vehiculo y permitir que se ventile durante

--;... NUfi fOOU005t•l

PROTOCOLO COVID-19

C-P01 Pág,na 10 de 14 Abrir las puertas del vehiculo y permitir que se ventile durante un par de minutos antes de iniciar cada servicio. Retirar de los vehículos elementos susceptibles de contaminación como afiombras, tapetes, forros de sillas acolchados, bayetillas o toallas de tela de uso permanente, protectores de cabrillas o volantes, barra de cambios o consolas acolchadas de tela o textiles con fibras de dlicil lavado, entre otros que puedan albergar material partitulado. Asear el vehículo con agua y jabón y desinfectar con regularidad las superficies y partes de la cabina de la siguiente manera: iniciar la limpieza mediante la remoción de polvo y suciedad con un paño limpio y húmedo Continuar apl·cando desinfectantes en el tablero. botones, palanca de cambios. manubrio, espejos retrovisores, pasamanos, hebillas de cimurones de seguridad, radio, manijas de puertas y todas las superficies con las que se tiene contacto en la cabina o el vehiculo. Con una toalla desechable limpiar todas estas superf1c1es, hacer esta actividad con guantes, los cuales pueden ser de caucho o normales para aclividades de aseo, atendiendo lo previsto en el numeral 3 del anexo técnico de !fi Resolu7iófi fi de 2020, respecfio de medidas de 4 Por lo anterior, y una vez verificado el documento allegado, encuentra esta Dirección que la orden fue CUMPLIDA. 10.2.Registro fotográfico que demuestre el cumpl imiento del retiro de elementos susceptibles de contaminación

4 Por lo anterior, y una vez verificado el documento allegado, encuentra esta Dirección que la orden fue CUMPLIDA. 10.2.Registro fotográfico que demuestre el cumpl imiento del retiro de elementos susceptibles de contaminación de la totalidad de vehículos con los que presta el servicio público de transporte especial En relación con esta orden impartida, LIBERTURS allegó carpeta denominada "COMPROMISOS COV/O", cuyo contenido consta en 14 carpetas que incluyen un total de 133 imágenes, en las que se da cuenta del registro fotográfico de los vehículos reportados en operación, tal como se muestra a continuación: Imagen No. 3. Registro fotográfico vehículo de placas SKX 965.RESOLUCIÓN No. 863 97 e 1 JUfi .zazo Hoja No. "Por la cual se ordena levantar una medida de urgencia especial y provisional" Imagen No. 4. Registro fotográfico vehículo de placas SOF 251 . Imagen No. 5. Registro fotográfico vehículo de placas SQI 388. Imagen No. 6. Registro fotográfico vehículo de placas SWK 484. Imagen No. 7. Registro fotográfico vehículo de placas UAL 640.RESOLUCIÓN No. 863 97 e 1 JUfi zazo Hoja No. "Por la cual se ordena levantar una medida de urgencia especial y provisional" Imagen No. 11. Registro fotográfico vehículo de placas XHB 660. Imagen No. 12. Registro fotográfico vehículo de placas SKL 035 Imagen No. 13. Registro fotográfico vehículo de placas SLG 519.RESOLUCIÓN No. 863 97 8 l JUN .zazo Hoja No. "Por la cual se ordena levantar una medida de urgencia especial y provisional" Imagen No. 14. Registro fotográfico vehículo de placas SMK 603.

"Por la cual se ordena levantar una medida de urgencia especial y provisional" Imagen No. 14. Registro fotográfico vehículo de placas SMK 603. Imagen No. 15. Registro fotográfico vehículo de placas SKI 374. Imagen No. 16. Registro fotográfico vehículo de placas TGM 499.RESOLUCIÓN No. 86 397 81 JUfi zaro Hoja No. "Por la cual se ordena levantar una medida de urgencia especial y provisional" Imagen No. 17. Registro fotográfico vehículo de placas TZQ 734. Imagen No. 18. Registro fotográfico vehículo de placas BVX 513. Imagen No. 19. Registro fotográfico vehículo de placas WCZ 053.RESOLUCIÓN No. 863 97 81 JUfi zazo Hoja No. "Por la cual se ordena levantar una medida de urgencia especial y provisional" Imagen No. 20. Registro fotográfico vehículo de placas WDD 297. Imagen No. 21. Registro fotográftoo vehículo de placas XGC 652. Imagen No. 22. Registro fotográfico vehículo de placas XGC 787. 10RESOLUCIÓN No. 863 97 11 JUfi zazo Hoja No. 11 "Por la cual se ordena levantar una medida de urgencia especial y provisional" Imagen No. 23. Registro fotográfico vehículo de placas XGC 791. Imagen No. 24. Registro fotográfico vehículo de placas XVU 548. Así las cosas, y una vez verificado el registro fotográfico allegado, esta Dirección entiende que la orden fue CUMPLIDA. 10.3. Protocolo o programa de verificación de distanciamiento físico en los vehículos con los que se presta el servicio público de transporte especial En relación con esta orden impartida, LIBERTURS allegó documento denominado "PROTOCOLO DE

CUMPLIDA. 10.3. Protocolo o programa de verificación de distanciamiento físico en los vehículos con los que se presta el servicio público de transporte especial En relación con esta orden impartida, LIBERTURS allegó documento denominado "PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD COVID-19." cuyo contenido consta en 14 páginas, en las que se evidencia que su objetivo es "Definir las actividades de prevención y contingencia frente a la pandemia del virus SARS COV 2 generador de la patología COV/D-19 evitando su contagio, transmisión y propagación junto con las consecuencias que esto trae.", tal como se muestra a continuación:RESOLUCIÓN No. 863 97 e 1 JUN zazo Hoja No. "Por la cual se ordena levantar una medida de urgencia especial y provisional"

Imagen No. 25. 'PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD COVID-19' Página 6

Página 6 de 14

P OTOCOLOCOVID-19

Los tapabocas no se deben deJar sin protección encima de cualQu1er superficie (ei Mesas, repisas. escntonos eqUtpos entre otros) por el nesgo de contami narse 4.1.4. DISTANCIAMIENTO FISICO: Se debe man1ener Por lo menos una dis1ancia de 2 metros entre persona y persona para evitar adquirir el virus, Se deben evitar reuniones en espact0s fiscos que no permitan la distancia de 2 metros entre persona y persona (incluye los lugares donde se consumen alimentos) Siempre se debe hacCf la trasfe<encia de documentos de manera magnética. a no ser que sea estnctamente necesario entregar1os de mafi fisica No está pe<mltido re-aúar reuniones en donde no se pueda conservar et dtSlanciamtento de 2 metrossiemp,e deben hacerse de manera virtual utilizando

no ser que sea estnctamente necesario entregar1os de mafi fisica No está pe<mltido re-aúar reuniones en donde no se pueda conservar et dtSlanciamtento de 2 metrossiemp,e deben hacerse de manera virtual utilizando las herrarmemas que dispone la empresa para ese tema. Evitar saJudos de besos, ab<azos y cuaJqule-r contacto fisico. 4.1.5. LAVADODEMANOS El C()(Teclo lavado de manos es importante pata la prevención de la trar1smtgón del VlfUS, es impon.ante que se 5tgan fis siguientes lineamientos para efectuar un correcto lavado de manos 12 Por lo anterior, y una vez verificado el documento allegado, esta Dirección entiende que la orden fue CUMPLIDA. 10.4. Programa de capacitación sobre los protocolos de limpieza a la totalidad conductores En relación con esta orden impartida, LIBERTURS allegó documento denominado "CRONOGRAMA DE CAPACITACIONES", tal como se muestra a continuación: Imagen No. 26. "CRONOGRAMA DE CAPACITACION." .,•fi · . ll!A.'!!1hmlDOil'llW. -;.fi ..., ... ._ .. , TEMA - . - Rt-induccionfisistHMd♦Gtstl6n lrnf)OfUnclaó.iPESV td♦Rlil+efid♦fifios SiSlfflM d• GHtiiStl O♦ s.gutldad' Sfiudffl ti Trablio PrOOO()(o No OONOfm, Gt-stíon df-liHgos ut,ati,gicor

PROTOCa.OiCOV0.19

CRONOGRAMA 1 u.BLE7

-·-· '-""••fi· -.fi.

PrOOO()(o No OONOfm, Gt-stíon df-liHgos ut,ati,gicor

PROTOCa.OiCOV0.19

CRONOGRAMA 1 u.BLE7

-·-· '-""••fi· -.fi. e-.-•""'-• rfi--firfi -·-·

CRONOGRAMA Df CAPACITACIONfS

·Al;:- X

,M ,,,_ CUMPI. ......... 1 -1 ........ 1 -- 1 1 '""' 1

1 -- . 1 . , . , ..... ., -1 NA NA NA 11 A·F05 Pagina 1

OBSERVAfiONE&

Nt't'IUA'W'C'rMII N;tMir«i&t-f.l'Mff lfi/'f"t'IICÑ ttV'll#lfM1<:tfi# R,,1,lud1i'lllt/lt>,t.lwt Por lo anterior, y una vez verificado el documento allegado, esta Dirección entiende que la orden fue CUMPLIDA. 10 .5. Planilla de realización de capacitación a conductores En relación con esta orden impartida, LIBERTURS allegó carpeta denominada "COMPROMISOS COVID", cuyo contenido consta en 14 carpetas que contienen 133 imágenes, en las que se da cuenta sobre las planillas de asistencia a las requeridas capacitaciones por parte de los conductores, tal como se muestra a continuación:RESOLUCIÓN No. 163 97 e 1 JUN .znzo Hoja No. "Por la cual se ordena levantar una medida de urgencia especial y provisional" Imagen No. 27. "PLANILLA DE CAPACITACION CONDUCTOR CLAUDIA AREVALO CESPEDES VEHICULO DE PLACAS SKL 381" 1

"Por la cual se ordena levantar una medida de urgencia especial y provisional" Imagen No. 27. "PLANILLA DE CAPACITACION CONDUCTOR CLAUDIA AREVALO CESPEDES VEHICULO DE PLACAS SKL 381" 1 -- lX.O«<A•-fifi•- lv~-fi (z;o.,'

TPOO'Ifi 1

CUltAC: ION au.n H J 1 ,.. (ñi 10 - ¡q - I"'°"" 11 (1,1 1los! 2.030 1

EYwad6ttCM•••Ka•1afi f.fi•po,OJadDdo ... fi.:.ie ... ..-de .. fi , ,__,,..... D , . .........,.... DO 3.t1'RKIMfi c:J '°"fi----- - .. _ .. _ SI D ... o [¡_--____ ¡_ 13

Imagen No. 28. "PLANILLA DE CAPACITACION CONDUCTOR JOSEPH AURELIANO FERNANDEZ DEL VEHICULO DE PLACAS VCD 399"

1,---fi•••. (U.fi Ull!fflJSl.il

I C-FOII : ::. -fi ........ ,,.." ,fi"-""---/ fiJW P.l'¡h;lldol COIIPfiOIDSO COVI> fi ll«lod<l ,,_ YO fimJi,,rl.:.\2 fit'?,°fi fi ,rap d, fi idif,6.00., t.O'l fi· !I! - dt ,:.p; ,ljíA ...,.-_Nt,o, <d><l<m,dos,in"" -Y• _.

Mll'li t1 COVIO•llyq-J11fifi- ., fi"'= ¡)lfiMwa&"JO'ffiet • Dlft dd fifi fi.:z c::r J9l05 TOOXlt'JS fi

Mll'li t1 COVIO•llyq-J11fifi- ., fi"'= ¡)lfiMwa&"JO'ffiet • Dlft dd fifi fi.:z c::r J9l05 TOOXlt'JS fi PtrbttiettufiIIIII• ¡,...-W--w...•1t;.•fi0cw,afi.fiWlfiU"'fi•'I ,-,wu, v-fi CO"ltr:fi ¡xm-Íf\..-.,., xr oqa :u:fi IQJt 111: me "Uka ca lltd<ilncl3oa 111 fi;> :lt.!lY "'f -••-do-fi -­ eanfiICl \ 'fOl:I: d,J t'II s.aif yfi 'P1.::ma n:bxrur.b CGD rmJl!b !á'f'U' O fi dllCO'JO.lfi,ntl-tn<;ílf"'91r>•¡t-- 1:,,-fiu dele, ain\#Ut tfJtfi rfifiy:utor-1'.:rclM fi'w'irua bt.a:L_ Mdd-4<JM.!D___dd1"'fi Imagen No. 29. "PLANILLA DE CAPACITACION CONDUCTOR JOSEPH AURELIANO FERNANDEZ DEL VEHICULO DE PLACAS VCD 399' 1-- .;•·'.. 1I.Ul!llOl1B I.IIBTDS u.s. =;.r,i!/J ...,fi-u,.: fiPROlaSOGOVI> 1 Pfi.atde1

Por-dOI -YOfi AfillftYl. fi.ft.: _g.,\t'.l·C l "'>'(t>( de - .,.,.,.._ """ .. !JXtii'iri¼ do

fiPROlaSOGOVI> 1 Pfi.atde1

Por-dOI -YOfi AfillftYl. fi.ft.: _g.,\t'.l·C l "'>'(t>( de - .,.,.,.._ """ .. !JXtii'iri¼ do .e.i::r--m-L..- ____ ,. - __ ,_ , .. _ .. fi e:t COVttH9yq-.-un,.cat.u finJo-;wfi M fiy O,lo,fi fi• • r-.lltff dd IMM.TliOrtO e., fi o::in t..CCU f fi'lOO')..l:S 3K1Ctid9$.

Pf'I' i.) W"ttílbf a.)')('".AOkl ftµ.,f"...tA..d J.i.if fides:fi. d°ikn\h. «'CU"IICd'tGk» J pq-fi vfi canc Mu:f,¡., p-CWJl1t\lJ, fi t:>1:fld NPJ® a QJe 6"! me ioak:o b med.ctón dan.:a o:: tcmP«d\lr\J y mt-fi..W• fi i;tr m.:rera <n¡na H t.'11$d0 uml)kto \ \Ql'M de ni $....,1 y ct-.:1ficr s.h:t'rM ftS3;qud) eoo rfiriad1 cc.tout1 o fi"" OOV1>1Sont1m«>notn<rJ611o¡¡.f<>•.,,___ tr-mulUA:i.l CM lo fi"V.,,-fi C-_f""'"...,_, y fi-.)f'l '-1 fwma 1' klf;í!i_

.S... del mesd<l/&O._""...., .=O.ca1 1RESOLUCIÓN No. 863 97 e 1 JU?-1 zazo Hoja No. "Por la cual se ordena levantar una medida de urgencia especial y provisional" Imagen No. 30. "PLANILLA DE CAPACITACION CONDUCTOR JENRIQUE MORENO DEL VEHICULO DE PLACAS UFR 361' .... > __, ,, , r# ... IUIS!'IBm Ul!ITtiil W. -, fi, • • .ufi,-:

COIIPROIASO C0\10

CFCS p;gn, 1 ..,, Pormo:ild-:1fi\'0 fi-'M"\ ' ':r,fi,,.-',:, 11-_fi'7:(l '1 ... ,.':,:"/1;...-+" "!\l)tJ óe O<la<f . ""'1",::ad, <XIII CC fi .fi.... M.J'l(lf>l:!fi.Jns1o rlrrfi$00rt'cs..t:alasyEnfi ...,,. dCOi/D 19yfi ,,.. dt o< ~-"" .,.-,.,.,.wc <n>¡¡oyfio c• ir.J,ésd!i lS.IT.mo defififi ¡S,..-C<ri!:S fi f'o<lo rl'.!r'Cr am:a:olil r-:,cr,.-r.;o!l!l .,-00fi fi sl'1<maS, ctt.--1 l' fi vú.--.erat:ill C(r.'O neddil ¡,,p-,Mva P>' 'ofi-" .,_1cr.!o • o,e M rnt rt•fi ta

mt6;,6n.fi <e fiN• rfi, '{,U'"fi a ra;rTJ Clo mano,, d:r..1 d C1lbie co,,¡,lelo y ,nz dt m, 111.id r cu.,q.,,r sluia fi ari resnaoo Cllmór. o fi dtC0',fi0-IStodm<rnffij)tOCU fiu¡,--- E,,cfid, l>;rt,ra !!fi4 fiurm,fi ,ofrmaa ... ......:.. cas ll!l r-.soefi di>""_¿___ Imagen No. 31. "PLANILLA DE CAPACITACION CONDUCTOR HUMBERTO ECHAVARRIA DEL VEHICULO DE PLACAS UAL 640" ::/"' •• 11lVtffl!LllllllJU.U

- Wt:fi ,.. tOIIPROIIISOC0\11

PagN lóel P!rfi,ñodt:¡:ffl<!!tYO ,' /,t_,,/¡, f:,? ""im< Ü.;, ( -· lflflyad o $ , il>'tria.x,:,:,o« 1., fi 1 d; fifi rraMC<Dt.,i,,U)) n'71".-.liitu.lOOfiYM g°r<l•I ttfi0.l9y'fJ!! III> de'4> _,_..,,.;,,¡n,,rit l<I Wlll!,» ye><¡,,fiJÓ'I C$ $ ti).,ti Ctf (.l1.aJ'rjYO fifif'U..sS Wl )9"CI f H t;)M,(11fi, Pct bll'lllllOt-la fiod!lrtnmo"' fi.,;;on, <ra.1,,:llle>Sy

ti).,ti Ctf (.l1.aJ'rjYO fifif'U..sS Wl )9"CI f H t;)M,(11fi, Pct bll'lllllOt-la fiod!lrtnmo"' fi.,;;on, <ra.1,,:llle>Sy pe,n.t >1hr.Mn:•"'4.-.ldfi fittrllTa. p;, b :¡.-e a..lJ:O • QU! .,,...,tal(e 1 .-14001 ""°'" """"'-n y,.. _...,, ru<>1rf do .-.-n on d as:a.ll fi t ,_ tk 12 u.,fi 1 CWlh ...- fi ca ,eñ,1t "'"": 14¡:w,csot!IC0,'0-!910olt11>wtl01 fifi•;mnnt Er fi di II llltrtf d lfflt11 _..,,...,._ ser ... ,• '30 :....:_ llalfiwt!t t''qpl ,fi.hM...fiá_ Imagen No. 32. "PLANILLA DE CAPACITACION CONDUCTOR JUAN TERAN DEL VEHICULO DE PLACAS SWK 484" 1 _,_,,,.. fifi 'fll1.-a:l'OIITD u:.-orrra, u.s, -=;..fi ··-·-·· 1 -- K..'fit.►fi (;0,t,<i(.>iu.,GNII ....... - ¡ 1- --· t"fiTQ_ ...... ,"t..>C ... O,< '

1. O'I 111rs ,,,., - ..... ft_-.M,-ATfi.W::QLO Cfi10:-tq -- ..,_ - ·-

1 --1 1 fi..,.,._. .. tfi....... ..1 f IJ fit,- ... lfi-., /11-,. • ..,,._ . fi..,.- _,,,__,,-.;;-. ,-..--- .. l -

-- ..,_ - ·- 1 --1 1 fi..,.,._. .. tfi....... ..1 f IJ fit,- ... lfi-., /11-,. • ..,,._ . fi..,.- _,,,__,,-.;;-. ,-..--- .. l14-fi oc....,. -nr __ ..- "°"'O') MJ\o«t .OlU lif'ICC- -en -?C,-:.0 I!"fi .... ..-.. ............... """'"' ,fi __ _.........__. • ....,_ .. fidi•'-fi ¡:.....,-.e,,,IEfi CJ 'J E.,...--.o,. !.X.) JE -'""fifi CJ •.c... ........ s..-,..--.oe1fi "' CJ ,,. CJ fi- - - .._ -, 1 14RESOLUCIÓN No. 863 97 81 JUN zazo Hoja No. "Por la cual se ordena levantar una me

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...