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SUPERTRANSPORTE - Resolución 6425 de 2012

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 6425 de 2012
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2012

RE PÚBLICA DE COLOMBIA

MIN ISTE RIO DE TRA N SPORTE SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUC1tffib Q 6 4 fi 11 2 SET. 2012

Por medio de la cual se adjudica fa Selección Abreviada de Menor Cuantía No. sa 122012 LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Resolución No. 5731 de 2012, y CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Puertos y Transporte público el 8 de Agosto de 2012, publico en ta página www contratos gov.co, SECOP - Portal Único de Contratación. el proyecto de pliego de condiciones, los estudios previos y el aviso de convocatoria de la Selección Abreviada de Menor Cuan tia sa122012, término durante el cual fueron formuladas observaciones, las cuales fueron resueltas mediante documento publicado en la página del SECOP - Portal único de Contratación el 17 de Agosto de 2012. En los siguientes términos: Observación 1. En el Numeral 2.9, Obligaciones del Contratista, subtitulo Caracteristicas Funcionales del Software. en el ítem número tres se indica que, "En la propuesta debe incluir el compromiso de realizar las ajustes necesarios, para cumplir con los requerimientos que las disposiciones legales exigen para el intercambio de información con otros entidades y otros aplicaciones instaladas dentro de la Supertransporte•. No es claro este requerimienlo, partiendo de la base que es una herramienta completamente desarrollada y tos ajustes deben ser precisos y detallados es muy amplio este párrafo porque no define exactamente que ajusles, solicitamos el favor de aclararlo.

partiendo de la base que es una herramienta completamente desarrollada y tos ajustes deben ser precisos y detallados es muy amplio este párrafo porque no define exactamente que ajusles, solicitamos el favor de aclararlo. Respuesta. 1. Cuando la SPT solicita los a¡ustes necesarios, fo quiere decir es que el software si bien esta desarrollado, debe ser flexible a las necesidades de la Entidad y que se pueda integrar fácilmente cuando se requiera con otros aplicativos que incluso pueden estar fuera de la SPT. En un sentido más amplio el aplicativo se debe ajustar a las necesidades de la entidad y no al contrario, ajustando sus caracterfsticas con la normatividad legal del momento. Observación 2. Teniendo en cuenta el numeral anterior, en el ftem número cinco se indica que, (Se debe garantizar la generación de informes en medios magnéticos (archivos planos. Imágenes, etc.) e impresos solicitados por cualquier entidad oficial o privada y cualquier dependencia interna". Solicitamos identificar con claridad cuáles son los reporte, no se puede dejar esto tan abierto dado que es muy amplio el requerimiento y de esa manera es muy dificil cumplir, porque sobrepasa los costos estimados y los tiempos, en ese orden de ideas es necesario ajustarlo, de igual forma no puede ser que sean reportes solicitados por cualquier ente oficial esto serla poco controlable. Respuesta 2. El requerimiento es claro, se requiere que el software debe estar en la capacidad de permitir extraer información de todos sus módulos, en formatos Office (office Word. Excel, PDF) y archivos planos, La información de la Supertransporte es publica por to tanto puede ser consultada por cualquier ciudadano y de ahí la importancia que se puedan extraer informesRESOLucION N2000S42Íe 2012 112 SEl ZOll 2 Hola No.

tanto puede ser consultada por cualquier ciudadano y de ahí la importancia que se puedan extraer informesRESOLucION N2000S42Íe 2012 112 SEl ZOll 2 Hola No. Observación 3. En el mismo numeral ltem número seis dice que: "Se deben implementar las interfaces de software necesarios para intercambiar infonmaclón con otras aplicaciones existentes actualmente en entidades externas a la Supertransporte, utilizando para ello servicios Web, archivos por lotes o cualquier otro mecanismo". Solicitamos que este ltem se aclare mejor, es decir, interface con cual Software, que información se va a intercambiar, igual que los otros ltems está muy abierto y dificil de precisar Respuesta 3. El software debe integrarse con otras aplicaciones a las que en el transcurso del proyecto la Entidad requiera conectarse, el proponente deberá indicar que tipo de servicio o integración usa. Observacion 4. De igual manera en el ltem número ocho menciona que, "El contratista debe analizar, dar soporte y asesorla a los usuarios finales de los productos instalados, cuando se presenten requerimientos de las áreas usuarias, en especial a aquellas solicitudes que sean causadas o producto de cambio o exigencias Legales provenientes de los organismos de vigilancia y control", Es necesario aclarar este punto en detalle, dado que no se prestara asesoría, el ob¡eto es la entrega de un Software desarrollado y de igual forma los cambios que se requieran de manera adicional, no deben estar contemplados en el proyecto, claramente una empresa como la nuestra que ofrece un Software de gestión, debe estar atenta a los cambios de norma para incluirlos en la herramienta como evolución de producto y entrega por actualización de versión amparada por un contrato de mantenimiento vigente.

una empresa como la nuestra que ofrece un Software de gestión, debe estar atenta a los cambios de norma para incluirlos en la herramienta como evolución de producto y entrega por actualización de versión amparada por un contrato de mantenimiento vigente. Respuesta 4, Cuando se habla de asesorla nos referimos a que el proponente apoye el proceso de instalación y capacitación realizando acompanamiento a fa Entidad en el sentido de Asesorarle para el buen uso y aprovechamiento del software, es claro para la Supertransporte que el oferente con su aplicativo es quien debe ajustarse a las normas vigentes. Observación S. En el Capitulo 111, Requisitos Para Participar, Numeral 3.3. Verificación Técnica, Cal!dad del Personal Propuesto, solicitemos que dentro del perfil profesional se cambie lng. Electrónico por ingeniero Industrial, dado que un ingeniero industrial esta estructurado en procesos, mientras que un ingeniero Electrónico no aplica en este caso. Puede ser ingeniero de Sistemas o ingeniero industrial y/o carreras afines, dado que para los desarrollos y ajustes se incluye un ingeniero de Sistemas con conocimiento técnicos de la herramienta. Para la implementación y puesta en marcha de la herramienta, proponemos que sea un ingeniero industrial, dado que debe conocer no solamente la herramienta, sino tener fundamentos de Calidad y de Procesos. Solicitamos que estas certificaciones expedidas por los clientes, sean del Sector Público, dado que implementar una herramienta en el sector privado es muy diferente al sector público y esta experiencia es más valiosa. Respuesta 5. Se acoge la solicitud y se tendrá en cuenta el perfil sol!citado de ingeniero Industrial o afines, en adición al perfil de lng. Electrónico; esto quiere decir el perfil solicitado poder ser también un Ingeniero Industrial. Con respecto a los certificaciones solicitadas, esta

Respuesta 5. Se acoge la solicitud y se tendrá en cuenta el perfil sol!citado de ingeniero Industrial o afines, en adición al perfil de lng. Electrónico; esto quiere decir el perfil solicitado poder ser también un Ingeniero Industrial. Con respecto a los certificaciones solicitadas, esta solicitud no es acogida por la Supertransporte, y se tendrán en cuenta las que se presenten sean de entidades públicas o privadas Observación 6. En el Capitulo V, Evaluación de las Propuestas, Numeral 5.4.2. Experiencia del Personal ofrecido (40 puntos), solicitamos revisar en detalle los puntos para la experiencia del personal, dado que no coincide con lo requerido. Es decir, si se tienen entre 3 y 4 alias de experiencia de dos ingenieros para cada uno dan 15 puntos, es decir, el mayor punta¡e es 30 y ustedes dicen que dan 40 puntos, como se obtiene entonces? Los años de experiencia deben ser tomados a partir de la techa de la tar¡eta profesional según lo indica la ley? Respuesta 6.Se acoge la solicitud y se tendrá en cuenta la corrección de 40 a 30 puntos para los que tengan de experiencia 3 y 4 al'los. Con respecto la experiencia será tomada basada en el tiempo de experiencia que se certifique cada proyecto. Según dice el decreto 19 de 2012 ley anti tramites: ARTICULO 229. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministeño de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.

CI' I00006425 l12 Sf.1,2011 RESOLUCION No. DE 2012 3

Hola No. Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad

superior.

CI' I00006425 l12 Sf.1,2011 RESOLUCION No. DE 2012 3

Hola No. Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional. Observación 7. "Se requiere de manera precisa que El sistema ofrecido debe realizar interface en su modulo de POR con el sistema de Gestión Documental "ORFEO' con que opera la Supertransporte o en su defecto ofrecer esta Interface para ser desarrollada" Requerimos que se indique exactamente que información se va a tomar y para qué. Es necesario precisar para no dejar tan abierto el requenmiento. Respuesta 7. El requerimiento es claro, La información que debe integrarse corresponde a la documentación radicada para los POR de la entidad, y que esta sea insumo para alimentar Indicadores, Acciones de mejora. etc. y/o cuando se radique el PQR a través del SGC, este debe ser incorporado a ORFEO con su información básica como el número de radicado, identificación del interesado y POR como tal. Observación 8. En el componente Caracterlsticas funcionales del software se indica que ·En la propuesta debe incluir el compromiso de realizar los ajustes necesarios, para cumplir con los requerimientos que las disposiciones legales exigen para el intercambio de información con otras entidades y otras aplicaciones instaladas dentro de la Supertransporte'; asl mismo se Indica que ''Se deben implementar las interfaces de software necesarias para intercambiar información con otras aplicaciones existentes actualmente en entidades externas a la Supertransporte, utilizando para ello servicios Web, archivos por lotes o cualquier otro mecanismo" Solicitamos aclarar cuales son los intercambios de información con otras entidades y con otras

información con otras aplicaciones existentes actualmente en entidades externas a la Supertransporte, utilizando para ello servicios Web, archivos por lotes o cualquier otro mecanismo" Solicitamos aclarar cuales son los intercambios de información con otras entidades y con otras aplicaciones instaladas dentro de la Supertransporte la, ya que es muy importante para la elaboración del presupuesto del proceso del proyecto y poder limitar el alcance del mismo. Respuesta 8. Cuando la SPT solicita los ajustes necesarios. lo quiere decir es que el software si bien esta desarrollado, debe ser flexible a las necesidades de la Entidad y que se pueda integrar fácilmente cuando se requiera con otros aplicativos que incluso pueden estar fuera de la SPT. En un sentido mas amplio el aplicativo se debe ajustar a las necesidades de la entidad y no al contrario, ajustando sus caracteristicas con la normatividad legal del momento. Observación 9. En el mismo componente de Caracterlsticas funcionales del software se indica que "El softvvaresedebeadquirirporunasolavez, sincausarcostosfuturosporticenciamiento. Además se debe otorgar licenciamiento Ilimitado de uso: por servidor, por procesador y/o por número de usuarios".Asi mismo en el capitu lo de Análisis Preliminar del Software ese indica que "La licencia de uso adquirida contara con los siguientes módulos y funcionalidades, de acuerdo a los detalles técnicos en cuanto a versión y número de usuarios: 1 Licenciade uso para minimo30usuariosmodalidaddeusuarionombradoycon la facilidad de poder realizar modificaciones y licencias ilimitadas de consulta•. Solicitamosq ueseaclaresilaslioenc1asnombradassolicitadasson30o son ilimitadas. Respuesta 9. La licencia debe ser para 30 usuarios que realicen modificaciones, cambios,

modificaciones y licencias ilimitadas de consulta•. Solicitamosq ueseaclaresilaslioenc1asnombradassolicitadasson30o son ilimitadas. Respuesta 9. La licencia debe ser para 30 usuarios que realicen modificaciones, cambios, ingresen información, alimenten. etc , pero deberá permitir crear usuarios de consulta de manera ilimitada. Observación 10. En el componente de Propiedad Intelectual se indica que "En el caso de solucione desarrolladas a la medida, se deberán transferir a la Supertransporte todos los derechos de autor correspondientes. En consecuencia, la Supertransporte adquiere la totalidad de los derechos patrimoniales, conservando el contratista para si la titularidad de los derechos morales, de conformidad con lo previsto en la Decisión Andina 351 de 1993 y en las Leyes23 de 1982 y 44 de 1993. o en las normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen.' Solicitamos se aclare si la Supertransporte poseerá los derechos patrimoniales del software, ya que de ser asi, serian transferidos los derechos un software que es el activo de los proponentes y no serla viable económicamente. /00006425 111 SE-l.-20f"! RESOLUCION No. DE 2012 4 Hola No. Respuesta 1 O No será tenido en cuenta este numeral y será excluido del pliego definit\)l:Q pues que el software que se va a adquirir es comercial y la Supertransporte hará compré de la licencia vítallcía al proponente a quien sea adjudicado el contrato. Observación 11. ErÍ el componente relacionado con la EXPERIENCIA ESPECIFICA Y CERTIFICADADEL PROPONENTE se indica que "Como requisitos mlnimos obligatorios, los proponentes interesados en participar deberán cumplir con las siguientes condiciones: Los

Observación 11. ErÍ el componente relacionado con la EXPERIENCIA ESPECIFICA Y CERTIFICADADEL PROPONENTE se indica que "Como requisitos mlnimos obligatorios, los proponentes interesados en participar deberán cumplir con las siguientes condiciones: Los proponentes deber.tm acreditar experiencia mediante la presentación de por lo menos dos contratos celebrados ejecutados o en proceso de ejecución durante los ai'los 201 O, 2011, o 2012, relacionados con el objeto contractual" Solicitamos sea aclare si es válido presentar certificaciones de contratos que hayansidoprotocolizadosantesdelano201 0perohayansidofínalizadosdurantelosai'los201 O, 2011, 02012. Respuesta 11. la observación es aceptada. Es valido presentar certificaciones de contratos que hayansldoprotocolizadosantesdelano201 0perohayansidofinalizadosdurantelosai'los 201 O, 2011, 02012. Observación 12. En el numeral 5.4.2. EXPERIENCIA DEL PERSONAL OFRECIDO (40 puntos) se indica que "las propuestas deberán adjuntar las certificaciones de experiencia y relación del personal que será asignado a la SUPERINTENDENCIA para la ejecución del Contrato. la sumatoria de las experiencias certificadas y promediadas otorgará un puntaje máximo de cuarenta (40) puntos de conformidad con los siguientes rangos, asl: Años 11! ex¡er)ll);;¡ l!liJ!<l'Ho 11! sisl;m,¡¡ ¡io Punfije 01(1'¡,<fo t)¡e,iero eítdronico btJl!jo 1 Asl mismo en el numeral 5.4.3. PERFIL DEL PERSONAL PROPUESTO (20 puntos) se indica

t)¡e,iero eítdronico btJl!jo 1 Asl mismo en el numeral 5.4.3. PERFIL DEL PERSONAL PROPUESTO (20 puntos) se indica que "El proponente deberá ad¡untar a la propuesta el formato diligenciado ANEXO No.8 en donde indique Jas calidades de la persona que presente como Ingeniero de sistemas y/o ingeniero electrónrco titulado, el cual deberá acreditar el cumplimiento de uno de cualquiera de los siguientes requisitos como mínimo. PERFt 10 Punlos Solicitamos se aclare cuál será la metodología a utilizar para la asignación de puntos con base en la experiencia del personal ofrecido, por cuanto se indica que se asignarán un total de 40 puntos pero no es erara la forma como se asignaran a cada uno de los dos perfiles solicitados. Respuesta 12. la calificación se hará de la siguiente manera: Si los dos profesionales cump len con el tiempo y la experiencia en tiempo de 3 y 4 anos se calificara con la totalidad de los puntos, Si uno de los dos no cumple con los 3 y 4 at\os, se le asignara la mitad de los puntos. Si ninguno de los dos cumple con los 3 y 4 años, se le asignara mitad de los puntos Que luego de ser resueltas las observaciones presentadas. mediante Resofución No. 6203 del 21 de Agosto de 2012, la Superintendencia de Puertos y Transporte dispuso la apertura de la Selección Abreviada de Menor Cuantía sa122012 en virtud de la cual se invitaba a presentar ofertas para 'Adquirir Una herramienta integral para la Gestión y Mantenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional bajo la Norma Técnica Colombiana de Gestión Pública

ofertas para 'Adquirir Una herramienta integral para la Gestión y Mantenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional bajo la Norma Técnica Colombiana de Gestión Pública NTCGP:1000:2009 y el Modelo Estándar de Control Interno MEC/1000:2005, una licencia de uso que incluya 30 usuarios con posibilidad de hacer modificación en la documentación en --- ----RESOLUCION NofiOOOSfi2B E 2012 11 2 SEl. 2012 1. 5 Hola No. procesos, usuarios ilimitados de consulta y los servicios de: Instalación de la herramienta en la plataforma dispuesta en las instalaciones de la Supertransporte, implementación y puesta en marcha. acompaflam,ento en la implantación y transferencia de conocimiento a los diferentes perfiles que tenga la herramienta y soporte por mínimo 1 a/lo.· Que para tal efecto, en aras de la publicidad e Igualdad de oportunidades para participar y conforme lo dispuesto por la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 734 de 2012, se efectuó la publicación del pliego de condiciones definitivo en las páginas Web www conlratos.gov.co, SECOP - Portal Único de Contratación en la forma y durante los periodos establecidos en tales disposiciones. Que una vez concluido el d ia y la hora prevista en el cronograma del proceso sa122012, como plazo limite para la presentacíón de las propuestas, es decir el 4 de Septiembre de 2012, se presentaron dos propuestas correspondientes a las firmas KAWAK S.A.S. y NEXURA INTERNACIONAL S.A.S como consta en el acta de cierre debidamente publicada en las página del SECOP -Portal Único de Contratación

presentaron dos propuestas correspondientes a las firmas KAWAK S.A.S. y NEXURA INTERNACIONAL S.A.S como consta en el acta de cierre debidamente publicada en las página del SECOP -Portal Único de Contratación Que en consecuencia el comité evaluador, elaboró el informe de verificación preliminar de las propuestas, el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2.2. 1 deí Decreto 734 de 20012, fue puesto a disposición de los proponentes en las páginas Web www contratos gov co, y SECOP - Portal único d!l Contratación. Por un término de tres (3) días hábiles contados desde el 5 de Septiembre y hasta el 7 de Septiembre de 2012, y cuyo resultado fue el siguiente:

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

PROCESO SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA sa122012

CONSOLIDADO OBJETO· " Adquirir Una herramienta integral para la Gestión y Mantenimiento del Sistema Integrado de Gestión lnslitucional bajo la Nonna Técnica Colombiana de Gestión Pública NTCGP: 1000:2009 y el Modelo Estándar de Control Interno MEC/1000.2005. una licencia de uso que Incluya 30 usuarios con posibilldad de hacer modificación en la documentación en procesos, usuarios ilimitados de consulta y tos servicios de: Instalación de /11 hen-amíenta en la p/alafonna dispuesta en las instalaciones de la Supertransporte, implementación y puesta en marcha, acompañamiento en la implantación y transferencia de conocimiento a los diferentes perfiles que tenga la herramienta y soporte por m/nimo 1 año.•

NOMBRE DEL VERIFICACIÓN VERIFICACIÓN VERIFICACION RESULTADO

PROPONENTE JURÍDICA TECNICA FINANCIERA FINAL

los diferentes perfiles que tenga la herramienta y soporte por m/nimo 1 año.•

NOMBRE DEL VERIFICACIÓN VERIFICACIÓN VERIFICACION RESULTADO

PROPONENTE JURÍDICA TECNICA FINANCIERA FINAL

KAWAKS.A.S NO CUMPLE NO CUMPLE

NO

NO CUMPLE HABILITADO

NEXURA NO INTERNACIONAL NO CUMPLE NO CUMPLE CUMPLE HABILITADO

S.A.S. Que estando dentro del término establecido de traslado del informe de evaluación y plazo para formular observaciones a dicho informe, el proponente KAWA S.A.S. presenta observación contenida en los siguientes términos: Observación 1. Buenas tardes apreciados se/lores, reciban un cordial saludo. Una vez revisado la oferta de la empresa NEXURA, dentro de los términos de ley establecidos, solicitamos 1.No habilitar la propuesta de la firma en mención puesto que se puede evidenciar que no dan cumplimiento a una de las obligaciones establecidas en el numeral 2.9 en el siguiente aparte: Caracterlsticas técnicas del software. La solución a / /RESOLUCION 00006fi25 ·12 SET.2012 No. DE 2012 6 Hoia No. entregar debe estar desarrollada utilizando como motor de base de datos Oracle 11 G A fol io 90 se puede observar claramente que la empresa afirma y manifiesta que el software que ofertan uti liza como motor de base de datos Mysql. Respuesta 1. No se acepta la solicitud, toda vez que al realizar la verificación del anexo 8 del pliego de condiciones, la empresa Acepta en el ITEM 1 ,3 de los Requeri mientos Técnicos M lnimos, que la "Instalaci ón debe realizarse sobre los sistemas operativos que posee la

pliego de condiciones, la empresa Acepta en el ITEM 1 ,3 de los Requeri mientos Técnicos M lnimos, que la "Instalaci ón debe realizarse sobre los sistemas operativos que posee la Supertransporte (Windows Server 2008 R - Sistema Operativo que será provisto por el contratista) y utilizar como motor de bases de datos Oracle 11 G", este requerimiento mínimo obligatorio es recogido del ltem 2. 9 Obligaciones del Contratista establecido en el pliego de condiciones y que dice más precisamente en obligaciones especificas: Características técnicas del software. • La solución a entregar debe estar desarrollada utilizando como motor de base de datos Oracl e 11G. • El sistema operativo a utilizar será Wi ndows 2008 server r2 (entregar licencia a uti lizar). Que una vez resuelta la observación anteriormente precitada, y estando dentro del término de traslado del informe de evaluación, los proponentes procedieron a subsanar los documentos objeto de dicho trámite por lo cual el comité evaluador procedió nuevamente a evaluar y consolidar la evaluación teniendo en cuenta los documentos aportados para subsanar obteniendo como resultado la siguiente evaluación final:

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

PROCESO SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA sa122012

CONSOLIDADO OBJETO. " Adquirir Una herrarmenta integral para la Gesiiór, y Mantenimiento del S1S1ema Integrado de Gastlón lnsl,tUClcna/ bajo la Nonna Técnice Colombiana de Gestión PúMca NTCGP: 1000: 200g y el Modelo Estfin<lar de Control

Interno MEC/1000: 2005 , una fjcencía de uso que incluya 3ó c1suarios con posibilidad de hacer modifteacJón en la documentación en procesos, usuartos ifimitado$ <:Je consulta y IOS setvicios de. lnslelac;&? de la hetTBmienta en Is plataforma dlspuesls en les fnstalaclones de fa Supe,transporle, implementec1ón y puesta en marcha, acompanamlento en la implantación y transferencia de conoc,m;ento a ,os diferentes perl,Jes que tenga la he"amienta y sopotfe per mlnimo 1 alk>,"

NOMBRE DEL VERIFICACIÓN JURIDICA VERIFICACIÓN TECNICA VERI FI CACION

PROPONENTE FINANCIERA RESULTAD

O FINAL

KAWAKS A. S. CUMPLE CUMPLE CUMPLE HABILITADO

NEXURA NO

INTERNACI ONAL CUMPLE NO CUMPLE CUMPLE HABILITADO S.AS Que posteri ormente, el día diez (10) de Septiembre de 2012, se público a través de la página del SECOP, el informe de verificación y evaluaci ón definitivo anteri ormente relaci onado. Que en consecuenci a de lo anterior, el comité evaluador recomienda a la Superi ntendencia de Puertos y Transporte, adjudicar ta Selección Abrevi ada de Menor Cuantía sa122012 al proponente KAWA S.A.S. Que por lo anteriormente expuesto la Secretaria General, /) /RESOLUCION -fio9° o º64 2t?i: 2012 12 SET. 2012

RESUELVE

7 Hoia No. ARTICULO PRIMERO.- Adjudicar la selección abreviada de menor cuantía sa 122012 cuyo

RESUELVE

7 Hoia No. ARTICULO PRIMERO.- Adjudicar la selección abreviada de menor cuantía sa 122012 cuyo objeto es ""Adquirir Una herramienta integral para la Gestión y Mantenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional b.ajo la Norma Técnica Colombiana de Gestión Pública NTCGP:1000:2009 y el Modelo Estándar de Control Interno MEC/1000:2005, una licencia de uso que incluya 30 usuarios con posibilidad de hacer modificación en la documentación en procesos, usuarios ílímitados de consulta y los servicios de: Instalación de la herramienta en la plataforma dispuesta en las instalaciones de la Supert ransporte, implementación y puesta en marcha, acompaflarniento en la implantación y transferencia de conocimiento a los diferentes perfiles que tenga la herramienta y soporte por mínimo 1 a/lo.• a la firma KAWA S.AS. identificada con Nit. No. 900.335.488-3 representada por el sel\or José Manual Sandoval Ortiz, mayor de edad e identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.540.909 por un valor de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS MICTE ($54.190.560.J Incluido el valor del IVA. de conformidad con la propuesta económica presentada por el proponente.

ARTICULO SEGUNDO: En virtud de lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 734 de 2012, el contenido de la presente Resolución se deberá publicar en las páginas Web www contratos gov co, SECOP - Portal Único de Contratación.

ARTICULO TERCERO. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad

2012, el contenido de la presente Resolución se deberá publicar en las páginas Web www contratos gov co, SECOP - Portal Único de Contratación. ARTICULO TERCERO. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 del Código Contencioso Administrativo ARTICULO CUARTO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el SECOP. ARTICULO QUINTO. Vigencia.-La presente Resolución nge a partir de la fecha de su expedición. 1 2 SET. 2012

PUBLJQUESE Y CUMPLASE

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