SUPERTRANSPORTE - Resolución 6427 de 2016
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 6427 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA fip··. ,., fi, Libe,tnd y □,den
MINISTERI O DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. DE 1 9 FE8 2016
Por la cual se homologa a la empresa INDRA SISTEMAS S.A., con Nit No. 830096374-2, como proveedor del Sistema de Control y Vigilancia de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA's) EL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las descritas en los numerales 4 y 5 del artículo 14 del Decreto 1016 de 2000, modificado por el artículo 1 O del Decreto 2741 de 2001, el numeral 2.1 del anexo técnico adoptado mediante la Resolución 13830 de 2014, y CONSIDERANDO Que el Superintendente de Puertos y Transporte, expidió las Resoluciones 9304 de 2012, "Por la cual se reglamentan las características técnicas de los sistemas de seguridad documental, garantizando la legitimidad de los certificados y la protección al usuario de la falsificación" y 13830 de 2014, "Por la cual se expide el anexo técnico para la implementación de los Sistemas de Control y Vigilancia ordenado a través de la por la Resolución Número 9304 del 24 de diciembre de 2012". Que la Resolución 13830 de 2014, determinó los requisitos y condiciones necesarias para que los interesados en ofrecer los servicios como proveedor del sistema de control y vigilancia para los Centros de Diagnóstico Automotor, presenten la correspondiente propuesta, junto con los respectivos soportes ante el
para que los interesados en ofrecer los servicios como proveedor del sistema de control y vigilancia para los Centros de Diagnóstico Automotor, presenten la correspondiente propuesta, junto con los respectivos soportes ante el Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Automotor, entre los que se encuentran: requisitos de infraestructura tecnológica y de comunicaciones, condiciones jurídicas, administrativas, financieras y técnicas, cuya evaluación exige la revisión de la documentación presentada y la verificación in situ de las condiciones de carácter técnico y tecnológico, de los equipos y de los sistemas propuestos, con sus correspondientes funcionalidades. Que teniendo en cuenta lo anterior, la evaluación de la propuesta presentada para la homologación debió realizarse en dos momentos, el primero consistió en la revisión de la documentación presentada, sobre los aspectos de carácter jurídico, administrativo y financiero del proponente; la segunda parte consistió en la verificación de los aspectos de carácter técnico de la propuesta, al haber cumplido con la primera parte de la evaluación. Que el representante legal de la empresa lndra Sistemas S.A., presentó propuesta para proveer los Sistemas de Control y Vigilancia de los Centros de Diagnóstico Automotor, mediante radicado No. 2015-560-064623-2 de 3 de septiembre de 2015, en 4 tomos de 607 folios y dio alcance a la documentación presentada, el día 30 de octubre 2015, a través del radicado 2015-560-078942-2, en 77 folios.!RESOLUCIÓN No. b 4 2 7 DE ·¡ g i-Ea ZG16 Hoja No.
Por la cual se homologa a la empresa INDRA SISTEMAS SA, con Nit No. 830096374-2, como proveedor del Sistema de Control y Vigilancia de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA's) ' 2 Que mediante la Resolución 26532 del 7 de diciembre de 2015, se aprobó parcialmente la propuesta presentada por la empresa lndra sistemas S.A., para su homologación como proveedor de los sistemas de control y vigilancia de los CDA's y se ordenó la visita de verificación y la evaluación técnica in situ, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones de carácter técnico y tecnológico de los equipos y de los sistemas con sus correspondientes funcionalidades, acto administrativo que fue notificado el 11 de diciembre de 2015. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte, programó la visita de verificación de requisitos técnicos los días 21, 22 y 23 de diciembre de 2015, en los que efectivamente se realizó la visita y evaluación técnica al CPD, SOC y al COA presentado por la empresa solicitante. Que de acuerdo al informe presentado por los ingenieros que realizaron la visita de verificación, se determinó que la empresa lndra Sistemas S.A., cumple con los requisitos técnicos para proveer el servicio del sistema de control y vigilancia para los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA's), contenidos en la Resolución 13830 de 2014. Que mediante oficio 20163000012821 del 6 de enero de 2016, se le solicitó al representante legal de la empresa lndra Sistemas S.A., certificar si la empresa o sus representantes legales, se encuentran en causal de inhabilidad para realizar contratos o procesos de autorización ante entidades públicas, al cual se le dio respuesta
representante legal de la empresa lndra Sistemas S.A., certificar si la empresa o sus representantes legales, se encuentran en causal de inhabilidad para realizar contratos o procesos de autorización ante entidades públicas, al cual se le dio respuesta mediante oficio radicado con el número 2016-560-001864-2 del 12 de enero de 2016, suscrito por los señores Aleyda Rodríguez Guerrero y José Fernando Quintero, mandatarios grupo 1 y 2 de la empresa lndra Sistemas S.A., quienes certificaron que la empresa y sus representantes legales, no están inhabilitados para celebrar convenio o contratos de carácter público o privado, aportando las certificaciones de Contraloría General de la República y Procuraduría General de la Nación, en 9 folios. Que así mismo, mediante oficios 20163000002981, 20163000003001, 20163000003011 y 20163000002991 de 04 de enero de 2016, se le solicitó a la Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Cámara de Comercio de Bogotá y Confecámaras, certificar que la empresa lndra Sistemas S.A y/o sus representantes legales, no se encuentran inhabilitados para celebrar convenios o contratos o procesos de autorización de carácter público o privado. Que a través del oficio No. 2016-560-002843-2 de 14 de enero de 2016, la Cámara de Comercio de Bogotá, certificó que: "en consideración a la sociedad /NORA SISTEMAS S.A., le informamos que corresponde a una sociedad extranjera inscrita en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio de Bogotá el numeral
SISTEMAS S.A., le informamos que corresponde a una sociedad extranjera inscrita en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio de Bogotá el numeral local de inscripción 0021935, una vez consultados nuestros archivos, se constató que a la fecha no tiene reportado ningún tipo de sanciones o inhabilidad". Que mediante oficio No. 2016-560-0080242 de fecha 2 de febrero de 2016, la Contraloría General de la República, manifestó que una vez revisados los archivos del sistema de información de responsabilidad "SIREF", certifica que la empresa lndra y sus representantes legales no se encuentran reportados como responsables fiscales. Que de acuerdo a la comunicación por la Procuraduría General de la Nación, mediante oficio No. 2016-560-006985-2 de 28 de enero de 2016, se verificó que una vez consultado el sistema de información de registro de sanciones e inhabilidades, la!RESOLUCIÓN No. 6 4 2 7 DE 1 9 ff8 2016 Hoja No. Por la cual se homologa a la empresa INDRA SISTEMAS S.A., con Nit No. 830096374-2, como proveedor del Sistema de Control y Vigilancia de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA's) 3 empresa lndra y sus representantes legales no tienen registrado sanciones, ni inhabilidades. Que de conformidad al artículo 2 de la Resolución 13830 de 2014, el sistema de control y vigilancia para los Centros de Diagnóstico Automotor (COA), sólo comenzará a operar a partir de que existan como mínimo dos (2) proveedores que hayan cumplido a cabalidad el 100% de todos los requisitos exigidos, el proceso de
control y vigilancia para los Centros de Diagnóstico Automotor (COA), sólo comenzará a operar a partir de que existan como mínimo dos (2) proveedores que hayan cumplido a cabalidad el 100% de todos los requisitos exigidos, el proceso de evaluación y verificación. "Y además, se demuestre que los dos proveedores tengan contratación real con los COA y no sólo cumplimiento de requisitos en documentos". Que conforme a lo estipulado en el numeral 4 del artículo 91 de Ley 1437 de 2011, los actos administrativos cuentan con fuerza ejecutoria hasta tanto se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto, lo que implica que es posible expedir una autorización sujeta a la condición de mantener el cumplimiento de los requisitos y condiciones que dieron origen a la misma y solicitar las mejoras necesarias para cumplir con el objeto de la autorización. Que mediante la Resolución 03318 del 14 de septiembre de 2015, expedida por la Ministra de Transporte, se reglamentó el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015, que le concedió facultades para establecer el valor del precio máximo y mínimo que deben cobrar los Centros de Diagnóstico Automotor, Resolución que en su artículo 7 determinó que el recaudo del valor de los servicios que prestan los Centros de Diagnóstico Automotor, debe efectuarse a través de bancos calificados como de bajo riesgo o por intermedio de un aliado u operador de recaudo, que sea miembro del sistema financiero o un operador postal de pago habilitado o autorizado en Colombia, que tenga convenio con una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera y que la obligación se entiende cumplida cuando el aliado u operador haga
sistema financiero o un operador postal de pago habilitado o autorizado en Colombia, que tenga convenio con una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera y que la obligación se entiende cumplida cuando el aliado u operador haga parte del Sistema de Vigilancia exigido por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Que la revisión de los requisitos y condiciones se realizó exclusivamente al solicitante, por lo tanto el presente acto administrativo que autoriza a la empresa para prestar el servicio del sistema de control y vigilancia de los CDA's, es "intuito personae" y por tal motivo no se podrá ceder la autorización a otra u otras personas naturales y jurídicas. Que de lo anterior, es procedente autorizar a la empresa INDRA SISTEMAS S.A, para proveer el servicio de los sistemas de control y vigilancia de los Centros de Diagnóstico ,L\utomotor (CDA's), conforme a lo estipulado en el numeral 4 del artículo 91 de Ley 1437 de 2011, "Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto", por lo que implica que la autorización está condicionada a cumplir con los requerimientos técnicos de la Resolución 13830 de 2014 o por las condiciones que pueda disponer la Superintendencia de Puertos y Transporte, de lo contrario el acto administrativo que otorgó la autorización será revocado. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Homologar a la empresa INDRA SISTEMAS S.A., con NIT 830096374-2, para prestar el servicio como proveedor de los sistemas de Control y Vigilancia de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA's), conforme a las consideraciones expresadas en la parte considerativa del presente acto administrativo, a la Resolución
para prestar el servicio como proveedor de los sistemas de Control y Vigilancia de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA's), conforme a las consideraciones expresadas en la parte considerativa del presente acto administrativo, a la Resolución 9304 del 24 de diciembre de 2012, al numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 deJRESOLUCIÓN No. 6 4 2 7 DE 1 9 fiEB 2016 Hoja No. Por la cual se homologa a la empresa INDRA SISTEMAS SA, con Nit No. 830096374-2, como proveedor del Sistema de Control y Vigilancia de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA's) 4 2011, es decir que la presente autorización queda supeditada al mantenimiento de las condiciones que le dieron origen al otorgamiento de la homologación. Artículo 2. De conformidad con la Resolución 13830 de 2014, la implementación y aplicación de todas las disposiciones técnicas del Sistema de Control y Vigilancia por parte de todos los centros de diagnóstico automotor, comenzará a operar a partir de que existan como mínimo dos (2) proveedores homologados y que además se demuestre que los dos proveedores tengan contratación real con los Centros de Diagnóstico Automotor. Artículo 3. El proveedor homologado mediante el presente acto administrativo, deberá demostrar la contratación real con al menos un COA ante el Despacho del Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte. Artículo 4. El proveedor homologado deberá dar cumplimiento a lo establecido mediante la Resolución 03318 del 14 de septiembre de 2015, expedida por la Ministra de Transporte, por la cual se reglamentó el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015 y las
mediante la Resolución 03318 del 14 de septiembre de 2015, expedida por la Ministra de Transporte, por la cual se reglamentó el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015 y las demás normas que la modifiquen o complementen. Artículo 5. Notificar personalmente, dentro de los 5 días siguientes a su expedición, el contenido de la presente resolución a través de la Secretaría General de la Superintendencia de Puertos y Transporte, al representante legal o a quien haga sus veces, de la sociedad INDRA SISTEMAS S.A. identificada con NIT 83009637 4-2, para lo cual se enviará citación a la Calle 96 No. 13-11 de la ciudad de Bogotá, o en su defecto se surtirá la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y siguientes del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 6. Una vez notificado el presente acto administrativo, se deberá publicar en la página WEB de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Artículo 7. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor' y de apelación ante el Superintendente de Puertos y Transporte, dentro de los diez (1 O) días siguientes a la comunicación o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los, -,...,,.---.--- / j Supfintendente Pmyectó, Afia Ga i e Revisó: Lina fi •. 6 4 2 7 1 9 fEB 2016 fi- /7'
-,...,,.---.--- / j Supfintendente Pmyectó, Afia Ga i e Revisó: Lina fi •. 6 4 2 7 1 9 fEB 2016 fi- /7' SCOBAR FAJARDO elegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor