SUPERTRANSPORTE - Resolución 6448 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 6448 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
REPUBLICA DE COLOMBIA $ 86448 e e JUN .zazo
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN NÚMERO DEL DE JUNIO DE 2020 r .. ·t . 96 -fit;)•lQ •• ; 1l. ,r. .\'}-fi'!: i, - • ,, :--. 'I .: -fi·.•· . _,_ · .. . Por medio de la cual se declara la terminación y liquidación unilateral del Contrato de Prestación de se;ififis· fi profesionales No. 417 de 2019, celebrado entre la Superintendencia de Transporte y HERNANDO COR-REAL
ORTEGA.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINT ENDENCIA DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley 80 d.fi..1993, el artículo 11 de la ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y la Resolución 5731 de-fi012 complernentada por.la Resolución-7730 de 2013 y, la Resolución 011448 de 2014 por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación, nombrada mediante Resolución No. 00198 del 18 de enero de 2019 y Acta de Posesión No. 001 de la misma fecha, debidamente facultada para terminar y liquidar contratos, y demás normas concordantes, y l. CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la 'función administrativa está al servicio de los intece,fi$ generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, cfileridáa, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones{. . ..;f s; fi
generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, cfileridáa, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones{. . ..;f s; fi Que la Superintendencia de Transporte es un organismo de naturaleza pública, creada por la Ley 1 ª de 1991,' con autonomía administrativa y presupuesta!, adscrita al Ministerio de Transporte, la cual tiene a su cargo las funciones,9e vigilancia, inspección y control que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autorjdad Administrativa en materia de Tránsito y Transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la dfilegadón establecida en los Decretos No. 2409 de 2018 y No. 2402 de 2019. Que esta Superintendencia está llamada a ejercer la vigilancJíJ_¡,inspeccjón y control del transporte, con el objeto de promover la eficiencia y racionalidad,de la prestación•de ese'·servicio en todas sus modalidades, en condiciones de calidad, competitividad y equidad para todos los usuarios. Que la Superintendencia de Trasporte, en cumplimiento de su misionalidad, suscribió el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 417 de 2019, con el señor HERNANDO CORREAL ORTEGA, identificado con ce dula de ciudadanía No. 19.222.581, cuyo objeto fue: "PRESTAR SUS SERVICIOS PROFESIONALES EN _LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE, REALIZANDO LAS ACTIVIDADES QUE SE REQUIERANEN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL EN RELACIÓN A LA PRESTAC/ÓN,QB_
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE, REALIZANDO LAS ACTIVIDADES QUE SE REQUIERANEN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL EN RELACIÓN A LA PRESTAC/ÓN,QB_ SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE". Con un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2019 yun valodotál de TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS. ($32.967 .667). M/CTE. 't• • , .. ¡: y Que el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 417 de 2019, tuvo como fecha de inicio de su:ejecüdón el día 12 de junio de 2019, una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, que se dan ccirí'la expedición del registro presupuesta! y la aprobación de la garantía de cumplimento, documentos que reposan en el expediente del contrato. Que el valor de los honorarios mensuales del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 417 de 2019 se fijó en la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL PESÓS ($4.970.000) M/CTE. Que el día 25 de septiembre de 2019, se suscribió acta de suspensión No. 1 al Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, desde el 25 de septiembre de 201 O hasta el 30 de noviembre de 2019.,, .••' -·
RESOLUCIÓN NÚMERO DE DE JUNIO DE 2020
HOJANo 1. 86448 D 8 JUN ·ZDZO "Por medio de la cual se declara la liquidación unilateral del Contrato de Prestación de servicios profesionales No.
RESOLUCIÓN NÚMERO DE DE JUNIO DE 2020
HOJANo 1. 86448 D 8 JUN ·ZDZO "Por medio de la cual se declara la liquidación unilateral del Contrato de Prestación de servicios profesionales No. 417 de 2019, celebrado entre la Superintendencia de Transporte y HERNANDO CORREAL ORTEGA." Que la supervisora, del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 417 de 2019, Paula Andrea Jaramillo Herrera, Directora de Promoción y Prevención de la Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante memorando No. 20198200140343 del 13 de diciembre de 2019, informo oficialmente sobre el fallecimiento del señor HERNANDO CORREAL ORTEGA(Q.E.P.D), identificado con cedula de ciudadanía No. 19.222.581, ocurrido el 17 de noviembre de 2019, para lo cual adjuntó copia de la cedula de ciudadanía y el Registro Civil de Defunción según indicativo serial No. 09876731 de la Registradora Nacional del Estado Civil. Que la supervisora del contrato acredito el cumplimiento de actividades del mes de agosto de 2019, cuenta de cobro que fue presentada para el pago a la Dirección Financiera, el 06 de diciembre de 2019, posterior al fallecimienlo del señorHERNANDO CORREAL ORTEGA (Q.E.P.D) Que mediante certificación de fecha 3 de junio de 2020, la supervisora manifestó que el contratista HERNANDO CORREAL ORTEGA (Q.E.P.D) no ejecuto las actividades derivadas del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SfiRVlfiIQS PROFESIONAL No.41 7 de 2019 en el periodo comprendido entre 1 al 24 de septiembre de 2019, debido
CORREAL ORTEGA (Q.E.P.D) no ejecuto las actividades derivadas del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SfiRVlfiIQS PROFESIONAL No.41 7 de 2019 en el periodo comprendido entre 1 al 24 de septiembre de 2019, debido al gtav{e'stado de salud en el que se encontraba tal y corno consta en la historia clínica aportada, situación que solo le perni'itía las acciones básicas para mantener la vida, y hasta el día 25 de septiembre de 2019 fue posible suscribir acta de suspensión del Contrato. qué conf9rme lo informado por la supervisora, el contratista HERNANDO CORREAL ORTEGA(Q.E.P.D), dio inicio a lfifejecución contractual el día 12 de junio de 2019 hasta el 30 de agosto de 2019. Que' de conformidad con el artículo 17 de la Ley 80 de 1993, la entidad en acto administrativo debidamente motivado determinará la terminación del contrato en los siguientes eventos: "( .. .) 2. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista". (Subrayado fuera del texto) Que, la terminación unilateral Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 417 de 2019, conlleva en los términos establecidos por el artículo 60 de la Ley°80de'.1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Nacional O 19 de 2012, la liquidación del mismo, con el fin de dejar constancia del balance general de la ejecución del contrato, incluyendo los valores ejecutados y los saldos existentes a favor de la contratista y/o de la entidad contratante. Que en consecuencia se hace necesario comunicar el presente acto administrativo a los familiares conocidos del señor
incluyendo los valores ejecutados y los saldos existentes a favor de la contratista y/o de la entidad contratante. Que en consecuencia se hace necesario comunicar el presente acto administrativo a los familiares conocidos del señor Hl:'RNANDO CORREAL ORTEGA (Q.E.P.D), así como publicarlo en el portal único de contratación SECOP, en la págiriawéb de la entidad y en un medio masivo de comunicación. :=: pe-J·: ·.
QJe eñ : consecuencia es procedente declarar la terminación unilateral del contrato y la liquidación de mismo, por fififififi fiel contratista. 1·· . ¿;Me;f;o:de lo expuesto, :\____, ✓/
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11. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Terminar unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 417 de 2019 de fecha 12 de junio de 2019 celebrado con el señor HERfiANDO CORREAL ORTEGA (Q.E.P.D), quien se identificó en vida con cédula de ciudadanía No. 19.2-22:581, a P,artirdel día 17 ·de noviembre de 2019. fi '.._,· t,I ,:·' ••• ARTÍCULO SEGUNDO: Liquidar de manera unilateral el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 417 de 2019 de conformidad con lo establecido por el artículo 60 de la ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Nacional No. 019 de 2012, debiéndose liberar los recursos sobrantes, así:
VALOfi INICIAL DEL CONTRATO $ 32.967.667
AfilfiIONES $ o
ViLOfi TpTAL DEL CONTRATO $ 32.967.667
Vf.LC),R EJECUTADO POR EL CONTRATISTA $ 13.087.667
VALOfi INICIAL DEL CONTRATO $ 32.967.667
AfilfiIONES $ o
ViLOfi TpTAL DEL CONTRATO $ 32.967.667
Vf.LC),R EJECUTADO POR EL CONTRATISTA $ 13.087.667
VAlOR PAGADO AL CONTRATISTA (DEL 12 AL 30 DE JUNIO DE 2019 :"(DEL 1 AL 31 DE JULIO 2019) $ 8.117.667
SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA (DEL 1 AL 30 DE AGOSTO DE 2019) $ 4.970.000
SALDO DEL CONTRATO A FAVOR DE LA SUPERTRANSPORTE $ 19.880.000
: _:RESOLUCIÓN NÚMERO DE DE JUNIO DE 2020
HOJANo 3 16448 18 JUM ·ZDZO "Por medio de la cual se declara la liquidación unilateral del Contrato de Prestación de servicios profesionales No. 417 de 2019, celebrado entre la Superintendencia de Transporte y HERNANDO CORREAL ORTEGA." ARTÍCULO TERCERO: liberar del Certificado de Registro Presupuesta! No. 115419 la suma de DIECINUEVE MILLONES OC HOC IENT OS OCHENTA MIL PESOS ($19 .880 .000) M/CT E. De conformidad con el balance financiero anteriormente indicado.
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar el pago a favor de los beneficiaros del señor HERNANDO CORREAL ORTEGA
(Q.E.P.D), por la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL PESOS ($4.970.000) M/CTE, valor causado por la prestación del servicio dentro del periodo comprometido entre el 01 de agosto al 30 de agosto de 2019.
PARÁGRAFO: El pago se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del aviso, a los
causado por la prestación del servicio dentro del periodo comprometido entre el 01 de agosto al 30 de agosto de 2019.
PARÁGRAFO: El pago se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del aviso, a los beneficiarios que acrediten mejo derecho.
ARTÍCULO QUINTO: Publíquese la presente resolución en el portal único de contratación SECOP, en la página web de la entidad, y en un diario de amplia circulación nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los días del mes de junio de 2020, 16448
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Díeu'.LGJ,:ufiv,dpo.fifi
MfiÍA PIERINA GONZÁLfifi
Secretaria General.
Aprobó: JenniierDel Rosarb Bendek Rico. -Diredora Admhistrativa
Revisó: Yanira Galindo PáeLContratista Secretaria General.
Proyectó: Karina Mlagro Moscote Pedrozo-Cont,atista Direcciái Administratila 18 JUM ·ZDZO
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