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SUPERTRANSPORTE - Resolución 6450 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 6450 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Libertad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. D 6 4 5 O DE o e JUN tazo "Por la cual se ordena levantar una medida de urgencia especial y provisional" LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE En ejercicio de las facultades legales, en especial las previstas en la Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996, Ley 1437 del 2011, el Decreto 1079 del 2015, Decreto 2409 del 2018, Decreto 417 del 2020, Decreto 539 de 2020, Resolución 677 de 2020, demás normas concordantes y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que en el artículo 2 de la Constitución Política se dispuso que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y los particulares1 .

SEGUNDO: Que en el artículo 365 de la Constitución Política se establece que "/os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley(. . .).

En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (. .. )".

TERCERO: Que en el artículo 3 de la Ley 105 de 19932, se dispuso que "/a operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios

TERCERO: Que en el artículo 3 de la Ley 105 de 19932, se dispuso que "/a operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad".

CUARTO: Que en el artículo 5 de la Ley 1751 de 20153, se dispuso que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental de la salud y señala además en el artículo 1 O como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad4.

QUINTO: Que de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 2409 de 2018, la Superintendencia de Transporte es un organismo descentralizado del orden nacional, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuesta!, adscrita al Ministerio de Transporte.

De igual forma, la Superintendencia de Transporte tiene como objeto ejercer las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa 1 De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 2 de la constitución politica colombiana '( ... ) [/]as autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares'. 2 'Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte'. 3 "Por la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones'.

deberes sociales del Estado y de los particulares'. 2 'Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte'. 3 "Por la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones'. • Cfr. Ley 1751 de 2015. Art 10. "( ... ) son deberes de las personas relacionados con el servicio de salud, los siguientes: a) Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad b) Atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención c) Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; g) Actuar de buena fe frente al sistema de salud ( ... )'. Lo anterior de conformidad con el articulo 49 y 95 de la Constitución Politica, en los que se determina, entre otros aspectos, que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integrar de su salud y la de su comunidad y que todas las personas deben "obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias, ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud'.RESOLUCIÓN No. D 6 4 50 DE 8 8 JUN ?DZO Hoja No. 2 "Por la cual se ordena levantar una medida de urgencia especial y provisional" en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, cuya delegación5 se concretó en .ill inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte; y illl vigilar, inspeccionar, y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio público de transporte6, sin perjuicio de las demás funciones previstas en la Ley. En esa medida, se previó que estarán sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de

perjuicio de las demás funciones previstas en la Ley. En esa medida, se previó que estarán sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte7 fil las sociedades con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte;@ las entidades del Sistema Nacional de Transporte8, establecidas en la Ley 105 de 19939 excepto el Ministerio de Transporte, en lo relativo al ejercicio de las funciones que en materia de transporte legalmente les corresponden; y .illü las demás que determinen las normas legales10.

SEXTO: Que la Superintendencia de Transporte es competente para conocer el presente asunto en la medida en que le fueron asignadas funciones de supervisión sobre las empresas prestadoras de servicio público de transporte especial de pasajeros. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.1.2 del decreto 1079 de 2015 de acuerdo con el cual "[/]a inspección, vigilancia y control de la prestación de servicio público especial estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte o la entidad que la sustituya o haga sus veces".

En ese sentido y por estar ante la prestación de un servicio público de transporte, el Estado está llamado (i) a intervenir con regulación para proteger las vidas de los habitantes del territorio nacional, así como (ii) a implementar una policía administrativa11 (i.e., la Superintendencia de Transporte) que haga respetar las reglas jurídicas, para que el mercado opere dentro del marco de la legalidad.

SÉPTIMO: Que de acuerdo con lo dispuesto en numeral 12 del Decreto 2409 de 2018, es función de la Superintendencia de Transporte "decretar medidas especiales y provisionales en busca de garantizar la debida

SÉPTIMO: Que de acuerdo con lo dispuesto en numeral 12 del Decreto 2409 de 2018, es función de la Superintendencia de Transporte "decretar medidas especiales y provisionales en busca de garantizar la debida prestación del servicio público de transporte, (. . .) siempre privilegiando la protección de los derechos de los usuarios en los términos señalados en la normatividad vigente". Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 22 del referido Decreto, en el que se establece que es función de la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre "decretar medidas especiales, provisionales y las demás contenidas en la normativa vigente"12.

OCTAVO: Como consecuencia de lo anterior, la Superintendencia de Transporte expidió la Resolución No. 6311 del 04 de mayo de 2020, mediante la cual impuso medida de urgencia especial y provisional, sobre la sociedad DEL NORTE TRANSPORTES Y TURISMO S.A.S identificada con NIT: 901171800 - 7, (en adelante DEL NORTE), consistente en suspender de manera inmediata la prestación del servicio público de transporte, hasta tanto se acreditara que la prestación del servicio que se ofrece, cumple con las medidas de bioseguridad impartidas por el Gobierno Nacional para prevenir y controlar la pandemia del COVID-19, específicamente con lo dispuesto en el parágrafo 5 del artículo 3 y el artículo 5 del Decreto Legislativo 593 del 2020, en concordancia con lo previsto en los literales d. y e. del numeral 3.1, así como el numeral 3.2, del anexo técnico incorporado en la Resolución 677 del 2020.

NOVENO: Que la Resolución No. 6311 del 04 de mayo de 2020, fue notificada personalmente por medio

677 del 2020.

NOVENO: Que la Resolución No. 6311 del 04 de mayo de 2020, fue notificada personalmente por medio electrónico el día 05 de mayo de 202013, según constancia de notificación expedida por Lleida S.A.S. aliado de la empresa de servicios postales Nacionales S.A. 4/72, teniendo hasta el día 08 de mayo de 2020 para remitir al 5 Al amparo de lo previsto en los articulas 189 numeral 22 y 365 de la Constitución Política de Colombia: 'Articulo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: ( ... ) 22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos'. 6 Decreto 2409 de 2018, articulo 4. 7 Cfr. Decreto 101 de 2000 artículo 42. Vigente de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 2409 de 2018. ª'Artículo 1º.· Sector y Sistema Nacional del Transporte. Integra el sector Transporte, el Ministerio de Transporte, sus organismos adscritos o vinculados y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, en cuanto estará sujeta a una relación de coordinación con et Ministerio de Transporte.

Conforman el Sistema de Nacional de Transporte, para el desarrollo de las políticas de transporte, además de los organismos indicados en el inciso anterior, los organismos de tránsito y transporte, tanto terrestre, aéreo y marítimo e infraestructura de transporte de las entidades territoriales y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden, que tengan funciones relacionadas con esta actividad.• 9'Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se

dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden, que tengan funciones relacionadas con esta actividad.• 9'Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones' 10Lo anterior, en congruencia por lo establecido en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996 y demás leyes aplicables a cada caso concreto. 11 "El poder de policía comprende distintas manifestaciones del Estado encaminadas a limitar, regular o restringir los derechos y libertades con ta finalidad de preservar el orden público, potestades que van desde las regulaciones generales hasta aquellos actos materiales de fuerza o de coerción que normalmente ejercen las autoridades públicas, enmarcándose allí también las funciones desarrolladas por las Superintendencias como organismos encargados de la inspección y vigilancia de las actividades mercantiles'. Cfr. Superintendencia Bancaria. Concepto No. 2000023915-3, noviembre 15 de 2000. 12 Al respecto, el Consejo de Estado ha sef\alado respeto de los actos administrativo preventivos que emiten las autoridades en virtud de las facultades de control y vígílancía que: '( .. .) En dichos actos la autoridad administrativa emite órdenes propias de la vigilancia ( ... ) lo cierto es que su naturaleza corresponde a tos denominados actos de trámite, de carácter preventivo, expedidos en ejercicio de ta función administrativa de control, propia del ejercicio de las entidades

de control y vigilancia(. .. )' H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Consejo Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018). Radicado número 11-001-03-24-000-2017-00299-00. 13 Certificado No. E24000362-S.RESOLUCIÓN No. 8 645 0 DE D 8 JUN ZDZO Hoja No. "Por la cual se ordena levantar una medida de urgencia especial y provisional" 3 correo electrónico ventanillaunicaderadicacion@supertransporte. gov.co, la información señalada en el parágrafo primero del artículo primero de la citada Resolución. Así las cosas, y una vez verificados los sistemas de gestión documental de la Superintendencia de Transporte, se tiene que DEL NORTE, allegó oficio el día 08 de mayo de 2020, bajo el radicado No. 20205320351692 del 13 de mayo de 2020, mediante el cual realizó en una primera oportunidad, solicitud de levantamiento de la medida de urgencia especial y provisional, junto con los respectivos anexos, solicitud que fue respondida por este Despacho mediante oficio de salida del 14 de mayo de 2020 bajo el No. 20208700258231. Con posterioridad, DEL NORTE allegó un segundo y un tercer oficio el día 13 de mayo de 2020, bajo el radicado No. 20205320367202 del 18 de mayo del mismo año y el oficio del 19 de mayo del 2020 bajo el radicado No 20205320374532 del 20 de mayo del mismo año en el que nuevamente realizó solicitud de levantamiento de medida de urgencia especial y provisional, con sus respectivos anexos, solicitud que fue respondida por este Despacho mediante oficio de salida Nº

mismo año en el que nuevamente realizó solicitud de levantamiento de medida de urgencia especial y provisional, con sus respectivos anexos, solicitud que fue respondida por este Despacho mediante oficio de salida Nº 20208700288631 del 21 de mayo del 2020, finalmente la empresa allego un cuarto el día 23 de mayo del 2020 bajo el Radicado No 20205320389262 del 27 de mayo del 2020 , documentos sobre los cuales este Despacho se permite realizar el siguiente análisis: li En relación con la solicitud de levantamiento de la medida de urgencia especial y provisional del 19 de mayo de 2020 La señora YOLIMA VELASQUEZ, en calidad de apoderada de la sociedad DEL NORTE, solicitó el levantamiento de la medida de urgencia especial y provisional, teniendo en cuenta lo siguiente: "(. . .) En cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo 5, del articulo 3 y el artículo 5, del Decreto 593 del 2020, y con lo dispuesto en los protocolos de bioseguridad ordenados por el Gobierno Nacional, en concordancia con lo señalado en los literales a y e., del numeral 3.1 y 3.2 del anexo técnico de la Resolución 677 del 2020 se realizó el retiro de: Alfombras tapetes, forros de sillas acolchados, bayetillas o toallas de uso permanente, protectores de cabrillas o volantes, barras de cambios o consolas acolchadas de tela o textiles con fibras de difícil lavado entre otros que puedan albergar material particulado. Cumpliendo con las con las normas de bioseguridad ordenada por las entidades de Salud. ( .. .) Esta compañía estará cumpliendo con todos los protocolos de bioseguridad, para los usuarios del transporte y conductores, por lo tanto, solicito sea levantada la medida de SUSPENSIÓN, decretada

( .. .) Esta compañía estará cumpliendo con todos los protocolos de bioseguridad, para los usuarios del transporte y conductores, por lo tanto, solicito sea levantada la medida de SUSPENSIÓN, decretada mediante Resolución No.06311 de 04 de mayo 2020, ya que los protocolos de bioseguridad serán más rigurosos para prevenir y controlar la pandemia del COVID-19. » DÉCIMO: Que una vez estudiados los elementos probatorios que reposan en el expediente y, en especial, el material allegado por la sociedad DEL NORTE mediante los oficios señalados, considera este Despacho existe material probatorio suficiente para verificar que se superaron las condiciones por las cuales se impuso la medida de urgencia especial y provisional. Lo anterior con fundamento en las consideraciones que se presentarán a continuación: 10.1. Programa o protocolo de aseo frecuente a la totalidad de vehículos con los que presta el servicio público de transporte especial En relación con esta orden impartida, DEL NORTE allegó documento denominado "PROTOCOLO DE LIMPIEZA Y DESINFECCION VEHICULOS DE SERVICIO PÚBLICO ESPECIAL DEL NORTE TRANSPORTES Y TURISMO S.A.S. NIT: 901171800 -7' cuyo contenido consta en 11 páginas, en las que se evidencia que su objetivo es "[e]stablecer un protocolo de limpieza y desinfección de los vehículos de servicio especial vinculados a la empresa 'DEL NORTE TRANSPORTES Y TURISMO S.A.S.', como medida de prevención ante el COVID-19, y con esto disminuir el riego de transmisión del virus de humano a humano, durante el desarrollo de todas las actividades.». tal como se muestra a continuación:

oRESOLUCIÓN No. 16 45 0 DE o e JUN !BZQHoja No. 4

disminuir el riego de transmisión del virus de humano a humano, durante el desarrollo de todas las actividades.». tal como se muestra a continuación: oRESOLUCIÓN No. 16 45 0 DE o e JUN !BZQHoja No. 4 "Por la cual se ordena levantar una medida de urgencia especial y provisional" Imagen No. 2. 'PROTOCOLO DE LIMPIEZA Y DESINFECCION VEHICULOS DE SERVICIO PÚBLICO ESPECIAL DEL NORTE TRANSPORTES Y TURISMO SAS. NIT: 901171800 -7' Página 2.

OBJETIVO: Esat>IMer un praocoto fi lirnp,eu y dflnecOOfl de los whfCUOs oe seMO-:> npeáat W'ICUl.ados. a la fi 6DEL NORTE TRANSPORTES Y TURJSMO S.A.s .. •. como fflll!'lida fi prwwnci6n ant• .t COVID-1Q, y con Hl0 chminúr el ñego de tr.ammi,ión dM WUS dt tuNno .a hurNwio. fi _. dn.anolo CM' todas lasaC'liwlades.

ALCANCE: a J>l"H'ffl• pn:,to,,ock>: _... oomo MCanot p.ar.a k>dos-tos fi drt -whíc:ulos • .aftlados, oonduc::totM y fi administrñvo d• ta fifi '"DEL NORTE

TRANSPORTES Y T\JRISMO S.AS.•

MARCO LEGAL: Canstiluáón Fl,lític., do Cobnbio Miculo 2 o.-to !5G3 do 2-4 do .... dol 2020

Ol!cnto ◄57 d• 22 de mara, d.f 2020 R.esoluaon!l00do2"do ....... 2020

o.-to !5G3 do 2-4 do .... dol 2020 Ol!cnto ◄57 d• 22 de mara, d.f 2020 R.esoluaon!l00do2"do ....... 2020 R.HOtuo6n&nM2•cte-atw12020 Ruduoón 870 de 24 6a abril 2020 Clmltar ....,_ No. 04 del OQdo .... 2020 OEFINIClONES Y/O ABREVIATURAS P.aujff"o: P•BCJN d-.ntai 6af c:cniud0r fi H transport,a en 1#1 vehicub púbfir:,o..

Conductor: Es l.a pet"IOIU habii\.ad.a r fi., ticnica ., fit• para opwar un vetifi. fi.ant•: P•fi fi fi oon-' conductar de un vllhio.do aub't'IOllor. 0.SinfROCion: Es M ptOOHO por ti OJ;al M mau o s• dutnl)'I! la fflil')'0f'Wi de los fi fioon a fi de tos npcws Nea.ñanos. Los • uwdmJOtffot;.110siNnmados: • un agarM fi w apa soor. fiofi inartlH o n.nr DI mc:roorganismos y prevenir i. n"eoc:ián Olt,, ........ A,N.lllt0.9n YT\lallltOS-A.S f Jllf'f:IO:tu""'°"'" .A\U nfi1J ZOMA INOl,ISTR!Al_ C.UC\ITA; • (;OkHl'tt:IU. etHJC>n •QlloOn.., ed.-o,t.t tm.1•.c.on.

Por lo anterior, y una vez verificado el documento allegado, encuentra esta Dirección que la orden fue CUMPLIDA.

etHJC>n •QlloOn.., ed.-o,t.t tm.1•.c.on. Por lo anterior, y una vez verificado el documento allegado, encuentra esta Dirección que la orden fue CUMPLIDA. 10.2.Reqistro fotográfico que demuestre el cumplimiento del retiro de elementos susceptibles de contaminación de la totalidad de vehículos con los que presta el servicio público de transporte especial En relación con esta orden impartida, DEL NORTE allegó documento denominado "Respuesta Radicado ST 20208700258231 DEL NORTETYT. ». cuyo contenido consta en 1 O páginas, y en el que se evidencia el registro fotográfico de los vehículos reportados en operación, tal como se muestra a continuación: Imagen No. 3. Respuesta Radicado ST 20208700258231 DEL NORTETYT. Registro fotográfico. vehículo de placas SOD 522. Página 2 . arrB.O DE !J.Z:MZSTOS SU9CE!"Tt8l.Z.I 'DE CON'U.MtNACIÓN. t.nalEZA '\"DEStNPl:caÓN .fi -:...·<;:-::;:.==::-- •• __ -:-i_..,_.---=- fi,_,.----,,,_,_._llw._ fi,...Ju,n,J,._ ffi? .. MtJ ION,._fi C'OonAC...,,... ·---RESOLUCIÓN No. 16 45 1 DE I B JUN into Hoja No. "Por la cual se ordena levantar una medida de urgencia especial y provisional" Imagen No. 4. Respuesta Radicado ST 20208700258231 DEL NORTEm. Registro fotográfico vehlculo de placas VCZ 693. Página 3 ___ _.,,,.,,,,,.. fi OIL .,.,-1,,Tlt.,..Oltfl Y YU.IMO SA.$ J Hi1':t0"11i004"

___ _.,,,.,,,,,.. fi OIL .,.,-1,,Tlt.,..Oltfl Y YU.IMO SA.$ J Hi1':t0"11i004" fA10 -ll _,. _,..,_._ C'OelnA • C­ .IHl<>'7 'Jt><ólSMI -fi, .... _ Imagen No. 5. Respuesta Radicado ST 20208700258231 DEL NORTETYT. Registro fotográfico vehículo de placas XID 858. Página 4 Umpiu•:r----1,u,, ,na o,o Ota# Ju sil1u ód,ido • qur fi na -6-- .,_,... fi,-....... -fi·fi De. -T'II-OIIH. 't'T\lal_..,._, / l:11<n17_, tA>O•Mll -.,._,INAI..Q)cvJA • eo40fúlL e.u.JO».J1'40UIM1 ad-fi 5RESOLUCIÓN No. D 6 4 58 DE o e JUN -znzo Hoja No. "Por la cual se ordena levantar una medida de urgencia especial y provisional" lmágen No. 6. Respuesta Radicado ST 20208700258231 DEL NORTETYT. Registro fotográfico vehículo de placas XXB 087. Página 5 •11uo77 .. 111-+0J:Jk1 edMMf't.C:yt QIUI.Nffl Imagen No. 7. Respuesta Radicado ST 20208700258231 DEL NORTETYT. Registro fotográfico vehículo de placas XIE 589. Página 6 C>e. MOttY-e,.ff.,._Ofta Y tU8t&MO ........ S / HIT:90tt1..00,.J fAV1 .._NQ ptA, IMl)IU$TRI.AL, c:uC\nA • fiQtombla.

C>e. MOttY-e,.ff.,._Ofta Y tU8t&MO ........ S / HIT:90tt1..00,.J fAV1 .._NQ ptA, IMl)IU$TRI.AL, c:uC\nA • fiQtombla. e111,2.on 411-t0JJM1 eo .. non.fi9m..a.t1.com 6RESOLUCIÓN No. oE o e JUN zazo Hoja No. "Por la cual se ordena levantar una medida de urgencia especial y provisional" Imagen No. 8. Respuesta Radicado ST 20208700258231 DEL NORTETYT. Registro fotográfico vehículo de placas XIE 589. Página 7 fi?fi'· - 1 fi DIL NOeTS-ft..unlJOafl 'f 1'\a.11.o S.A.& / Ml'r.tOTl,..._7 f A'4J' •NIJ IIOHA IHOUSTIKAL COCUTA .. COIINUI&. .1'1QOT.r .. JIH0 ..... 1 ■clfifltll>COftll Imagen No. 9. Respuesta Radicado ST 20208700258231 DEL NORTETYT. Registro fotográfico vehículo de placas XGC 458. Página 8 o& -ff.tlt-OIITI: Y 1UOHOIO tA..l I "":tOn11t00-1 fAV.7 HNl1 l!ONAIHOUSTIIIA1., COCIITA •­ .1'1&20ff·JIMQIJ .. 1 ·- llffl,I..,_ 7RESOLUCróN No. 164 50 DE De JUM ·tato Hoja No. "Por la cual se ordena levantar una medida de urgencia especial y provisional" 8 Ahora bien, en relación con el vehículo placas SKN 185, la sociedad se permitió señalar que el mismo

"Por la cual se ordena levantar una medida de urgencia especial y provisional" 8 Ahora bien, en relación con el vehículo placas SKN 185, la sociedad se permitió señalar que el mismo " (. )con el fin de dar cumplimiento a lo solicitado mediante comunicación oficial bajo el radicado No. 20208700288631 de fecha 21105/2020, donde solicita se alleguen pruebas sumarias de lo manifestado en el archivo denominado "respuesta radicado ST 20208700258231 DEL NORTETYT" mediante radicado No. 20205320374532 del 20 de mayo del 2020, según el cual El vehículo de placas SKN-185, marca CHEVROLET, modelo 2097 de numero interno 30020, se encuentra en mantenimiento de latonería y pintura, teniendo en cuenta que el Decreto Legislativo 636 del 2020, en su artículo 3 numeral 38 permitió la apertura de talleres que realicen esta actividad por eso no se relaciona en este cuadro, ni se realiza el material fotográfico. En el momento que este vehículo este apto para la prestación del servicio, se informara a esa entidad, con su respectivo álbum fotográfico medio probatorio que se está cumpliendo con los parámetros de bioseguridad decretados por el Gobierno Nacional. El día 24 de marzo 2020 se realizó el reporte a la aseguradora ALIANZ, sobre el siniestro presentado en la vía La MataSan Roque, KM 69, siendo las 02:30 horas, accidente atendido con informe policial de accidente de tránsito (IPA T), rango No. 001091338, clase solo daños, y que la aseguradora se hiciera responsable por el arreglo del bus de placas SKN-185, marca CHEVROLET, modelo 2007 de numero

accidente de tránsito (IPA T), rango No. 001091338, clase solo daños, y que la aseguradora se hiciera responsable por el arreglo del bus de placas SKN-185, marca CHEVROLET, modelo 2007 de numero interno 30020, el cual fue autorizado que sea trasladado al taller de razón social "CARROCERÍA SUPER MIRAGE", ubicado en el Kilómetro 7 No. 4-80 Girón, Santander, de propiedad del señor FERNANDO TARAZONA JAIMES, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 91.235.031 de Bucaramanga/ Santander.". Allegando el siguiente registro fotográfico: Imagen No. 10 . Respuesta Radicado ST 20205320389262 DEL NORTETYT. Registro fotográfico vehículo de placas SKN 185. Página 2 . ... tlOltTl.•1"1I.AMIPOIIT. Y T\a\NOLA.• I MfT1Nl1J' .... J ./l,,nntOl fi1'CIUl"MM.ClüCVt•· c.wfi eouon -.11MOan,,1 • .....,..,...,.,..._. Así las cosas, y una vez verificado el registro fotográfico allegado, esta Dirección entiende que la orden fue CU MPLIDA. 10.3. Protocolo o programa de verificación de distanciamiento físico en los vehículos con los que se presta el servicio público de transporte especial En relación con esta orden impartida, DEL NORTE allegó documento denominado "PROTOCOLO TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO ESPECIAL "DEL NORTE TRANSPORTES Y TURISMO S.A.S." NIT: 901171800 -T' cuyo contenido consta en .11 páginas en las que se evidencia que su

DE PASAJEROS EN VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO ESPECIAL "DEL NORTE TRANSPORTES Y TURISMO S.A.S." NIT: 901171800 -T' cuyo contenido consta en .11 páginas en las que se evidencia que su objetivo es "[e]stablecer un protocolo de transporte de pasajeros dentro de la empresa 'DEL NORTE TRANSPORTES Y TURISMO S.A. S. ', como medida de prevención ante el COVID 19, y con esto disminuir el riego de transmisión del virus de humano a humano, durante el desarrollo de todas las actividades.", tal como se muestra a continuación:RESOLUCIÓN No. 1 6 4 5 8 oE a e JUN :!DZO Hoja No. "Por la cual se ordena levantar una medida de urgencia especial y provisional" 9 Imagen No. 11. 'PROTOCOLO TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO ESPECIAL 'DEL NORTE TRANSPORTES Y TURISMO S.A.S.' NIT: 901171800 -7' Página 2. Esu.bleoor .., p,-...b de lram¡,ort• de pa..¡.,os <ie,-;,o de La m,p,_. "DEL NORTE TRANSPORTES y TURISMO S.A.s.fi. c:cmo mecida (W snwnción ante 91 COVIO 1Qc. y con e.sao cllSIÑnUi"ei riego d•tr.JnSITitión del W\ls ckht.arNno .a humano.cuon10oldounolodel0das las-.

ALCANCE: El prasente pttM000iofi corno .alcanca p.a,-• todos lesfi de w.híc:uk,s,, afill3do<. - y pagjo,ol

MARCO LEGAL:

Constitución Política $ Colombia Articulo 2

ALCANCE: El prasente pttM000iofi corno .alcanca p.a,-• todos lesfi de w.híc:uk,s,, afill3do<. - y pagjo,ol

MARCO LEGAL: Constitución Política $ Colombia Articulo 2 o..a.to 5113 de 24 do abril dol 2020

OocAto 457 de 22 do mMZD dol 2020 Raolución 6611 do 24 do oiri do! 2020 R.o><>luoón Gn do :!'lde abri 2020 -., GJg de 2fi de abril 2020 em,i., ..,.._ No. 04 dol og do olri 2020 DEANICIONES Y/O ABREVIATURAS PJ1:s.J1jero: fi distinta d,.icandudorque M trfie'I un'ffl'lía.dopúbooo. Conductor. E,1, I.Ji fi hmi.Uda y fi fi 'I tt!Óric.Jfflen.le fia op.,3r un whtCUlo. fifitr. Pfi fi 'Aaj,a con el con:b::aar de\#\ vehÑ::u.lo l.'tU10fflator.

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i'\animados p:.,-a dff'CN.-los fismos y prevenir la Wecc:ion Limpieza: - ,-...,. de mat""" o,gM,ica. poM> y cuatcµo, matarial 4tllb3ño de k>s objetos. o.be ·,uü,arw con agua, con o sin dntrgeni., mu acción ' • y l>f'000der • los p,t>C>OS<& H dy ....,;liDáón. La p«a AfflOIJIH", misfi para m,¡tiv microotg;aMmOS. :ación de una pe1110f\.J o grupo de fis que se fio• mn W\a. «nrmld.1d nnsrnisil:N y patencíalmente O& NOttTS-taAHVOttfl Y1UNt..0 a.A..I / NIT:I0117110<>,,7 ♦AV, NMfJ fi lfrlOUl'..Tfi (VC.1.nA fi fi .J.l&1011 fiIHOS'H4l -fi9(Mt.CIMI Por lo anterior, y una vez verificado el documen to allegado, esta Dirección entiende que la orden fue CUMPLIDA. 10 .4. Programa de capacitación sobre los protocolos de limpieza a la totalidad conductores En relación con esta orden impartida, DEL NORTE allegó documento denomina do "respuesta Resolución No.0631 1 de 04 de mayo 2020 SUSPENCION empresa DEL NORTE TRANSPORTE Y TURISMO SAS» (sic) cuyo contenido consta en 7 páginas, y en el que relaciona como programa de capacitación lo siguiente: "(. . .) a) Correcto uso de tapabocas b) Protocolo de aseo y desinfección vehículos. c) Protocolo de distanciamiento de pasajeros parte interna y externa d) Protocolo del correcto lavado de las manos.

"(. . .) a) Correcto uso de tapabocas b) Protocolo de aseo y desinfección vehículos. c) Protocolo de distanciamiento de pasajeros parte interna y externa d) Protocolo del correcto lavado de las manos. e) Cuidado que deben tener al salir de sus casas y regreso a estas, la utilización de elementos de bioseguridad en la realización de su función. Tal como se muestra a continuación:RESOLUCIÓN No. 0 6458 DE O 8 J UN tnzo Hoja No. "Por la cual se ordena levantar una medida de urgencia especial y provisional" 10 Imagen No. 12. "respuesta Resolución No.0631 1 de 04 de mayo 2020 SUSPENCION empresa DEL NORTE TRANSPORTE Y TURISMO SAS' (sic). Página 5 ti11.1vu&anddfiwlnd.io•­ --_..._ 11.c-llllM.ldU pc.-o, qtM patdN no,poca.r: yp aowpu&rw-fi fi•- • •loptl'llliDdoporla ,_,fi,,-• Oi:iWP:ao NHll!:JIUI!. - EZDfi 1 IIO 'lot pmdit. fifi •H dR lo pamudil, U dtt. ascpw. ipl eailb - fi --.;aK fi ftmR -07 ti ouo pasyio di - -- .al fi di fi y cpdaadD fi .,J IIDll".itO di pr.y-. dt pit

4. CAl"ACITACIÓN CONDL"CTOllD St «,•cito al pulOG-ll. fi fll. npt«O\fi- •i o..depdc-.fllMl';allolMll6t,-suu. fi'!fell'"ºªflta',l.a'lltil..óa6t-­

St «,•cito al pulOG-ll. fi fll. npt«O\fi- •i o..depdc-.fllMl';allolMll6t,-suu. fi'!fell'"ºªflta',l.a'lltil..óa6t-­ • ..,,fi;f.ff1-ffÑir --•nablcaáa. $. EHI1tEGA. DE. r.t.z:MEN'l'OS DE. PllOTECC'tÓNJTiJO."IAL U!" CoaftádorfiLo.fiy\".'ld.a•Jotfi e, f'M"t.fiddC fil,,•fi111-..n p dirllc•ei-- •ps---.&.pnv:r,mlU"J',drMl,o alfi 1k Wlo. •ta..- ..t..:abl...,

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