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SUPERTRANSPORTE - Resolución 6462 de 2024

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 6462 de 2024
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN NÚMERO 6462 DE 28/06/2024

“Por la cual se modifica el Capitulo II del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte”

LA SUPERINTEDENTE DE TRANSPORTE

En ejercicio de sus facultades Constitucionales, legales y, en especial, las que le confiere los numerales 3, 4, 6, 9, 12, 18 y 28 del artículo 7 del Decreto 2409 del 2018, y

I. CONSIDERANDO

1.1. Que a través de la Resolución No. 84 del 10 de enero de 2019, se modificó el logo institucional de la Superintendencia de Transporte en razón a la renovación institucional dictada por los Decretos 2409 y 2410 del 24 de diciembre de 2018.

1.2. Que mediante la Resolución antes citada, se derogó la Resolución No. 1096 del 18 de diciembre de 2000, por la cual se había adoptado el Manual de Imagen Corporativa de la entidad.

1.3. Que por otra parte, por medio de la Resolución No. 163 del 12 de febrero de 2001, se ordenó la incorporación del distintivo “Vigilado SuperTransporte”, en las piezas publicitarias y otros documentos que emitan las personas naturales o jurídicas vigiladas por la entidad.

1.4. Que el parágrafo 2 del artículo 28 de la Ley 769 de 2002 “Código Nacional de Tránsito Terrestre”, determina que los vehículos de servicio público y oficial, de manera obligatoria deberán llevar un aviso visible tanto en el

1.4. Que el parágrafo 2 del artículo 28 de la Ley 769 de 2002 “Código Nacional de Tránsito Terrestre”, determina que los vehículos de servicio público y oficial, de manera obligatoria deberán llevar un aviso visible tanto en el interior como en el exterior en el que se señale el número telefónico correspondiente al centro de llamadas donde se reporte la comisión de infracciones de tránsito, o la violación al régimen de sanciones por parte de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor.

1.5. Que mediante la Resolución No. 3092 del 8 de mayo de 2012, se adicionaron instrucciones a la Resolución número 163 del 12 de febrero de 2001.

1.6. Que a través de la Resolución No. 572 del 12 de febrero de 2013, se reglamentaron las características técnicas de los adhesivos que deben portar los, vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor.

1.7. Que a través de la Circular Externa número 8 del 13 de marzo de 2013, se ordenó la difusión del programa nacional para la seguridad vial “Cómo Conduzco” en los terminales de transporte terrestre automotor del país.

1.8. Que en virtud de lo anterior, mediante la Resolución No. 1511 de 2019, se adoptó el Manual de Imagen Corporativa de la Superintendencia de Transporte, se modificó el emblema de “Vigilado SuperTransporte”, se

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RESOLUCIÓN No. 6462 DE 28/06/2024

“Por la cual se modifica el Capitulo II del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte”

fijaron criterios para el uso de este en los documentos expedidos por los vigilados, adhesivos de los vehículos y la publicidad en audio y video; y se estableció un periodo de transición para realizar el cambio de adhesivos, emblemas y logos de la entidad en los vehículos, vallas y papelería en general.

1.9. Que por medio de la Resolución No. 5812 del 9 de agosto de 2019, se amplió el plazo para la adopción del Manual de Imagen Corporativa de la Superintendencia de Transporte.

1.10. Que a través de la Resolución No. 6312 del 4 de mayo de 2020, se modificó el plazo para la adopción del Manual de Imagen Corporativa de la Superintendencia de Transporte.

1.11. Que el Congreso de la República expidió la Ley 2345 de 2023, por medio de la cual se implementó el Manual de Identidad Visual de las entidades estatales, prohibiendo las marcas de gobierno y se establecieron medidas para la austeridad en la publicidad estatal.

1.12. Que mediante la Directiva Presidencial No. 6 del 19 de junio de 2024, se adoptó el Manual de Identidad Visual y uso de imagen de obligatorio cumplimiento para las entidades del nivel central y descentralizado de la

1.12. Que mediante la Directiva Presidencial No. 6 del 19 de junio de 2024, se adoptó el Manual de Identidad Visual y uso de imagen de obligatorio cumplimiento para las entidades del nivel central y descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional y se dictaron lineamientos para la definición de la estrategia institucional de comunicaciones, objetivos y contenidos de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional.

1.13. Por lo anterior, se hace necesario adoptar un Manual de Identidad Visual que contenga las disposiciones relativas a la imagen de la entidad y se unifique a través de este acto administrativo, las disposiciones relacionadas con la imagen de la Superintendencia de Transporte.

1.14. Que acorde con lo establecido en la Ley 2345 de 2023 y la Directiva Presidencial No. 6 de 2024, la Superintendencia de Transporte adoptará el Manual de Identidad Visual en los documentos que expide y todo que aquello que aplique con la expedición del presente acto administrativo. Para el caso de los vigilados por la Supertransporte se implementará de manera progresiva y gradual con el fin de minimizar el impacto.

Que, en mérito de lo expuesto,

II. RESUELVE:

Artículo Primero: MODIFICAR el Capítulo II del Título II de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, el cual quedará así:

“CAPITULO 2. IMAGEN INSTITUCIONAL

Artículo 5.2.1. ADOPTAR el Manual de Identidad Visual de la Superintendencia de Transporte, conformándose como Anexo integral de esta Resolución.Página 3 de 5 GJ-FR-015 V2, 11junio -2024

Superintendencia de Transporte, conformándose como Anexo integral de esta Resolución.Página 3 de 5 GJ-FR-015 V2, 11junio -2024

RESOLUCIÓN No. 6462 DE 28/06/2024

“Por la cual se modifica el Capitulo II del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte”

1. DEFINICIONES. Para la aplicación del Manual de Identidad Visual de la Superintendencia de Transporte y de los demás anexos de esta Resolución,

se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1.1. Vigilado: Persona natural o jurídica que se encuentra bajo inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte, sea esta supervisión de carácter objetivo, subjetivo o integral.

1.2. Publicidad: Toda forma y contenido de comunicación que tenga como finalidad la difusión de información.

1.3. Área de reserva: Es la franja que rodea al logo, ¡sologo o emblema de la entidad, evitando saturación gráfica o interferencia de elementos visuales que dificulten su lectura.

1.4. Cortinilla: Breve producción que se utiliza para separar un programa o espacio de otro.

2. ADOPTAR el nuevo emblema “Vigilado SuperTransporte” contenido en el Manual adjunto.

3. El emblema “Vigilado SuperTransporte” debe hacer parte de los documentos que expida la empresa, según los criterios del Manual de Identidad Visual y se fije en los vehículos que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor en un lugar visible.

3.1. Los documentos de los vigilados en los cuales deberá incorporarse el

documentos que expida la empresa, según los criterios del Manual de Identidad Visual y se fije en los vehículos que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor en un lugar visible.

3.1. Los documentos de los vigilados en los cuales deberá incorporarse el emblema “Vigilado SuperTransporte” corresponden a aquellos que se relacionen estrictamente con la prestación del servicio autorizado o habilitado, como: i) facturas, ii) tiquetes, iii) contratos, iv) convenios, v) guías, vi) comprobantes de pago de peajes, vii) tiquetes de pesaje y otros similares.

3.2. El emblema “Vigilado SuperTransporte” que se dispondrá en los documentos mencionados en el numeral anterior, deberá tener las siguientes características:

  1. Deberá lucir en la página principal de los documentos que el vigilado emita, en lugar visible y destacable.
  1. Debe ser incluido en todas las piezas gráficas junto al logo de la empresa vigilada (parte superior, inferior, izquierda o derecha) y en una proporción no inferior al 30%, siempre legible.
  1. El emblema nunca podrá tener un tamaño inferior a los 7 milímetros de alto.
  1. Deberá poseer un área de reserva equivalente al 50% adicional del área que ocupa el emblema.Página 4 de 5

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RESOLUCIÓN No. 6462 DE 28/06/2024

“Por la cual se modifica el Capitulo II del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte”

RESOLUCIÓN No. 6462 DE 28/06/2024

“Por la cual se modifica el Capitulo II del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte”

3.3. Para efecto del cumplimiento del Reglamento Aeronáutico de ColombiaRAC 3 y otros que le complementen o modifiquen, se excluye de la obligación de incorporación del emblema “Vigilado SuperTransporte” a los tiquetes aéreos y pasabordos del servicio público de transporte aéreo, mientras no se determine lo contrario. Las disposiciones sobre los mismos se continuarán ciñendo a lo establecido en el respectivo Reglamento Aeronáutico de Colombia o la norma que sobre el particular regule lo pertinente.

3.4. El emblema “Vigilado SuperTransporte”, no deberá ser incorporado en documentos de orden privado del vigilado o aquellos que se relacionen con operaciones no supervisadas por esta entidad.

4. De conformidad con la Resolución No. 572 del 12 de febrero de 2013, deberán cambiarse los adhesivos que los vehículos deben poseer con el fin de actualizar la nueva imagen institucional, ciñéndose a lo establecido en la NTC 4739 y el Manual de Identidad Visual.

5. En la página web de la entidad se publicará un archivo descargable el cual contenga el emblema “Vigilado SuperTransporte”, y a su vez el adhesivo “Cómo conduzco” facilitando a los vigilados la labor de cambio de estos.

6. PUBLICIDAD EN VIDEO Y AUDIO. La publicidad en televisión y/o medios digitales en video deberá incluir una cortinilla con el logo "Vigilado

“Cómo conduzco” facilitando a los vigilados la labor de cambio de estos.

6. PUBLICIDAD EN VIDEO Y AUDIO. La publicidad en televisión y/o medios digitales en video deberá incluir una cortinilla con el logo "Vigilado SuperTransporte" sobre todo blanco o naranja y debe aparecer de izquierda a derecha. La publicidad en radio deberá incluir la frase "Vigilado SuperTransporte" al final de la cuña, a una velocidad prudente, de manera tal que se entienda claramente el mensaje.

7. ACCESIBILIDAD. Toda pieza publicitaria en donde aparezca el emblema “Vigilado SuperTransporte” deberá ser accesible a personas en condición de discapacidad visual y auditiva, esto es que, deberá guiarse por lo dispuesto en la Ley 1346 de 2009 y en la Ley 1618 de 2013. Lo anterior implica que la publicidad deberá orientarse a garantizar el derecho fundamental a la igualdad y accesibilidad de la información, permitiendo que personas con y/o en situación de discapacidad que puedan ser sujetos de publicidad, logren acceder a ésta de forma clara y entendible. Esto no indica disposiciones de orden específico y técnico sobre el asunto.”

8. El incumplimiento de la presente Resolución acarreará la sanción descrita en el artículo 90 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o las disposiciones legales aplicables al asunto.”

Artículo 5.2.2. PLAZOS Y PERIODO DE TRANSICIÓN. Los sujetos vigilados de la entidad podrán continuar usando los documentos definidos en el numeral 3.1. hasta agotar su inventario de papelería. Para el caso del cambio de adhesivos, emblemas y logos de la entidad en los vehículos, los

vigilados de la entidad podrán continuar usando los documentos definidos en el numeral 3.1. hasta agotar su inventario de papelería. Para el caso del cambio de adhesivos, emblemas y logos de la entidad en los vehículos, los sujetos vigilados de la entidad tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2025. La publicidad radial, escrita, televisiva o por medio digitales deberá ser adaptada con la publicación de este acto y no será sometida a transición.Página 5 de 5 GJ-FR-015 V2, 11junio -2024

RESOLUCIÓN No. 6462 DE 28/06/2024 “Por la cual se modifica el Capitulo II del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte”

Parágrafo. El presente artículo deja sin efecto el artículo 5.2.5 de la Circular Única de Infraestructura y Transporte.” Artículo Segundo: El Manual anexo a la presente Resolución se tendrá como parte intrínseca de la misma para todos los efectos.

Artículo Tercero: ORDENAR la incorporación de la presente Resolución a la

Circular Única de Infraestructura y Transporte.

Artículo Cuarto: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su promulgación.

Artículo Quinto: PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Transporte.

Dada en Bogotá, D.C., a los

PUBLÍ QUESE Y CÚMPLASE RESOLUCIÓN 6462 DE 28/06/2024

Ayda Lucy Ospina Arias Superintendente de Transporte

PUBLÍ QUESE Y CÚMPLASE RESOLUCIÓN 6462 DE 28/06/2024

Ayda Lucy Ospina Arias Superintendente de Transporte

Proyectó: María Alejandra García – Profesional Especializado Oficina Asesora Jurídica

Revisó: Sandra Viviana Cadena Martínez – Secretaria General

Revisó: Luis Gabriel Serna Gámez - Jefe Oficina Asesora Jurídica

Revisó: Jeisson Hernán Diaz Duarte – Coordinador Grupo de Comunicaciones

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