SUPERTRANSPORTE - Resolución 6517 de 2019
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 6517 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
MINIST_ERIO DE TRANSPORTE • SUPERINTENDENCIA DE TRANSPúRTE RESOLUCIÓN NÚMERO ._ 6 5 1 7 2 O AGO 1019
Por la cual se modifica la Resolución 6302 del 15 de agosto de 2019 LA SUPERINTENQENTE DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales·y el} especial las que le confiere el articulo 3.9 de la Ley 1753 de 2015, mpdrficado por el articulo 108 defa Ley 1955 de 2019, y el articulo 5 del Decreto 2409de 2018 y; 1 l. CONSIDERANDO · ' 1 1.2. Que el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015. por la cual se expide el Plan Naciona.I de Desarrollo 20142018, sustituyó la tasa de vigilancia creada por el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1fi de 1991 y ampliada por .el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, por la. Contribución Especial de Vigilancia y fijó lós criterios:para establecer·su tarifa y liquidar el monto de la misma, la cual tiene como fin cubrir los costos y gastos de funcionamienlo e inversión de la entonces denominada Sup'erintendencia de Puertos y Transporte, ahora Superintendencia de Transpone, y debe ser pagada por todas las personas náturales y jurídicas sometidas a su vigilancia, inspección y control. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley, los siguientes sqn los criterios atener en cuenta en la determinación de la Contribución Especial de Vigilancia: "( ... )
1. El total de las contribuciones corresponderá él/ monto de/ prest/puesto anual de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Transporte.
determinación de la Contribución Especial de Vigilancia: "( ... )
1. El total de las contribuciones corresponderá él/ monto de/ prest/puesto anual de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Transporte.
2. Con base en los fngresos brutos derivados de la actividad de /ranspqrtE; que perciba el sujeto supervisadó durante el periodo anual anterior, la Superintendencia de Transporte, mediante resolución, establecerá la tarifa de la contribución,a·cobrar que no podrá ser superior al cero coma dos por ciento {0,2%) de dichos ingresos brutos.
3. La contribución deberá cancelarse anualmente, en/os plazos que para tal efecto determine
fa Superintendencia.de Transporte. • - PARAGRAFO 1o. Para" efectos del presente artícÚJo, se .entenderá por ingresos brutos derivados de la actividad de transpórte, todos aquellos que recibe eJ. supervisado por las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su·infraestructura.o sus,servicios qonexos y complementarios, du.ranle el períodq anual anterior, sin restarle las contribuciones; gastos, costos. tributos, descuentos y deducciones. PARAGRAFO 2o .La tarifa de la contribución podrá ser diferendal dependiendo de si la· supervisión es integral, objeti•,a o subjetiva. PARÁGRAFO 3o. Los concesionarios de puertos' de servicio privado pagarán la contribución especial de vigilancia teniendo en cuenta como basé de liquidación, la cifra resultante de multiplicar las toneladas movilizadas en el año ínmedíalainente anteriorpor la tarifa calculadaRESOLUGIÓN NÚMERO 2 O AGO 2019 HOJA No /2
especial de vigilancia teniendo en cuenta como basé de liquidación, la cifra resultante de multiplicar las toneladas movilizadas en el año ínmedíalainente anteriorpor la tarifa calculadaRESOLUGIÓN NÚMERO 2 O AGO 2019 HOJA No /2 Por la cual se modifica la Resolución 6302 del 15 de agélsto de 2019 anualmente por la Superintendencia d.é Trai1sporte para cada tipo de carga de acuerdo con ta metodologfa establecida en los planes de expansión portuaria y demás normas concordantes. ( .. .r (Subrayado por fuera del texto). 1.3. Que el Gobernador de Cundínamarca mediante Decreto Departamental número 176 del 13 de íunio de 2019 declaró la situación de·calamidad Pública en el Km 58 de la via Bogoté fi Víllavicencio Bogota en jurisdicción del municipio de Guayabetal del Departamento de Cúndinamarca. 1.4. Que el Ministerio de Transporte a través de lá Resolución número 2312 del 14 de junio de 2019, estableció IT)edidas de restricción del transito con el cierre temporal de la via Bogotá- Villavicencio en ambos sentidos, entre los PR 57+000 al PR .58+500, medida tendiente a garantizar la seguridad, integridad personal y vida de los.usuarios debido .a la recurrente inestabilidad geológica que se presenta en la zona. • • 1.5. Que_ la Gobernadora del Meta a-través de Decreto Departamental número 298 del 17 de junio de 2019 declaró la existencia de situación de Calamidad Pública, en razón de las condiciones climáticas que han generado efectos adversos tales como el cierre de' correoor vial Villavicenclo - Bogotá en el Departamento del Meta.
declaró la existencia de situación de Calamidad Pública, en razón de las condiciones climáticas que han generado efectos adversos tales como el cierre de' correoor vial Villavicenclo - Bogotá en el Departamento del Meta. 1.6. Que la situación descrita previamente, genera dificultades en la prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros y de carga, debido a que no es posible tra_nsitar por el corredor vial Bogota - VillavicencioBogotá, y fis nece_sario acudlr a las dos vías alternas existentes. 1.7. Que en cumplimiento de las facultades legales, la Superintendencia de Transporte expidió la Resolución número 4767 del 22 de julio de 2019, por la cual se fijaron las tarifas que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su supervisión para la v]gencia fiscal 2019. 1.8. Que en el mencionado acto administrativo, se señaló que la Contribución Especial para la presente vigencia, debe cancelarse en dos cuotas a saber: (i) La primera cuota, que _se deberá pagar entre el 1 al 30 de agosto de 20"19. (ii) La-segunda cuota, que se deberá pagar entre fi11 al 31 de octubre de 2019. 1.9. Que la Superintendencia de Transporte, de ac;Llerdo a lo señalado en el numeral 3 dél articulo 36 de la :Ley 1753 de 2015, tiene la facultad para determinar los plazós en los cuales los vigilados deben ca_ncelar la Conlri.bución Especial de Vigilancia. 1.1 O. Qúe en cumplimiento de los principios constitucionales de justicia y equidad tributaria, contenidos en
ca_ncelar la Conlri.bución Especial de Vigilancia. 1.1 O. Qúe en cumplimiento de los principios constitucionales de justicia y equidad tributaria, contenidos en el artículo 363 de la Constitución Política de Colombia, se hizo necesario establecer unos plazos especiales de pago para aquellos sujetos a supervisión de la Superintendencia de Transporte que presten el servicio público de transporte terrestre ·de pasajeros y de carga, que se ven afectados producto del cierre de la vía Bogotá- Villavicencío - Bogotá, con la finalidad de preservar la estabilidad de transporte terrestre en dicha zona, lo cual se materializó en la Resolución 6302 qel 15 de agosto de 2019. 1.11. Oue con la finálidad de que todas las personas naturales o jurldicas-supervisadas afectadas producto del cierre vial en mención accedan al beneficio de los plazos especiales de pago, es necesario ampliar el término en el cual ellos pueden presentar su solicitud ante la Superintendencia dé Transporte. Que en virtud de lo anlerior este Despacho,REfiOLIJCIÓN NÚMERO 2 O AGO 2019 Por la cual se modifica la Resolución 6302 del 15 de agosto de 2019
11. RESUELVE HOJA No J Afi6Úlo Primero: MODIFICAR .el articulo segundo de la Resolución 6302del. 15 de agosto de 2019, en el sep!ido de señalar las siguientes nuevas fechas correspondientes a >los plazos especiales de pagó: 2.1. La primera cuota, que se deberá pagar entre el 1 al 31 de octubre año 2019 . 2.2. La segunda cuota, que se deberá pagar entre el 14 de noviembre al 15 de diciembre de 201 R
2.1. La primera cuota, que se deberá pagar entre el 1 al 31 de octubre año 2019 . 2.2. La segunda cuota, que se deberá pagar entre el 14 de noviembre al 15 de diciembre de 201 R Parágrafo Primero. La liquid ación .de las dos cuotas· mantendr á laª fórmu_la y condiciones·señaladas en el art_iculo 3 de la Resolución número 4767 del 22 de julio de 2019. 1 ' ' ' Artículo Seg_undo: MODIF ICAR.el numer al í) del artículo te,rcero de léfResolución 6302 del 15 de agosto dfi.20)9, .cuyo nuevo texto será el siguiente: • • i) Presentar, a tr¡:¡vés de su representante legal, antefi del 6 de septiembre de 2019, soliciJud escrita a través de los n1edios. de: recepción de peticiones de la entidad, en la cual se · pretenda el reconocimiento del plazo especial de pago. Ar:tículo Tercero: Los demás aspectos, condiciones y procedimientos establecidos. en la Resolución ,6302 del 15 de agosto de 2019 se mantendrán según lo establecido en dicho acto administ rativo. 1 ' ' ¡ ' Aficulo Cuarto: PUBL IQUESE la,presente Resolución en la página \¼eb de lp entidad y eri el Diario Oficiál.
Artícul o Quinto: Vigfincia. La presente Resolución rige a partir díit la fecha de su publ icación en el Diario
Oficial. Lfi Superintende nte de Transporte,
PUBLÍQUESE Y CÚMPL ASE
Dada en Bogotá D.C., a los .__ 6 5; 1 7 2 O AGO 2319 1
Oficial. Lfi Superintende nte de Transporte,
PUBLÍQUESE Y CÚMPL ASE
Dada en Bogotá D.C., a los .__ 6 5; 1 7 2 O AGO 2319 1
Proyectó: Santiago Villegás Mollna - Contratista Secretaria General (2,.,- RJvisó: J,,ime Alberto Rodríguez filarin-Director Financiero fi Afiobó: Maria Pierina González FallaSeéfetaria Geoeraffi • 1 Maria del Rosario Oviedo Rojas - Jefe Oficia Asesora Jurídica