SUPERTRANSPORTE - Resolución 65542 de 2017
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 65542 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MlNlS TER lO DE TRAN SPORTE
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
RESOLUCIÓN No. 6 5 5 4 Z
1 1
O 6 DIC 2017
POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE UNA OBLIGACIÓN Y SE ORDE JAN UNOS REGISTROS CONTABLES. 1 En ejercicio de las facultades legales y, en especial, las que le confieren la Ley 1 de 1991, los artículos 40, 41y44 del Decreto 101 del 2000, numer3118 del artículo 7 de Decreto 1016 de 2000, mo\:Jificado por el Decreto 2741 de 2001, Resolución 357 de 2008 de la Contaduría General de la Nación y la Resolución No. 9951 de 2009 de la Superintendencia de Puertos y Transporte y demás normas pertinen es. CONSIDERANDO Que el Decreto 1016 del 6 de junio de 2000, en su artículo 7º determinó las fun iones del Superintendente de Puertos y Transporte, estableciendo en su numeral 18 la facultad de expedir los actos administrallvos que como jefe del organismo le corresponden conforme lo establecen las disposiciones legales. l Que la Resolución No. 357 de 2008. expedida por la Contadur1a General de la Nación, e ige a las entidades públicas cuya información contable no refleje su realidad financiera, económic8, social y ambiental, que deben adelantar, todas las veces que sea neces¡¡rio, las gestiones administfativas par¡¡ ajustar las cifras y demás datos contenidos en los estados, informes y reportes contables, dé tal forma que estos cumplan las características cualitativas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de
ajustar las cifras y demás datos contenidos en los estados, informes y reportes contables, dé tal forma que estos cumplan las características cualitativas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de que trata el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública. l Que mediante Resolución No. 009951 del 3 de noviembre de 2009, emanada de la Superi ndencia de Puertos y Transporte, se creó el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contflble de la Superintendencia de Puertos y Transporte, cuya función principal es recomendar al Superi r tendente de Puertos y Transporte las pouticas, directrices y procedimientos que se requieran para ajustar la información contable de la entidad. Que el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable se reunió el 30 de diciembre de 2016, con el fin de estudiar y evaluar el Estudio Técnico No. 031-001-2016 presentado por e! Grupo de JJrisdicción Coactiva, correspondiente al proceso de sostenibilidad contable por razón de las resoluciones No: 15267 del 25 de agosto de 2005, a través de la cual se impuso sanción por la suma¡de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE. ($2.289.000), reso ución No. 15268 del 25 de agosto de 2005, a través de la cual se impuso sanción por la suma de DOS fiJLLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE. ($2.289.000), resolución No. 15fi69 del 25 de agosto de 2005, a través de la cual se impuso sanción por la suma de DOS M,ILLONES
DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE. ($2.289.000), resolución No. 15fi69 del 25 de agosto de 2005, a través de la cual se impuso sanción por la suma de DOS M,ILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MlL PESOS MICTE. ($2.289.000), y resolución No. J5270 del 25 de agosto de 2005, a través de la cual se impuso sanción por la suma de DOS M,ILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE. ($2.289.000).a la empresa MOVILIZAR S.A.identificada con Nit.800.037.985-1 \ ,é l/7{RESOLUCIÓN No. 65542 DEL 060IC2017
POR LA CUAL SE DECLARA LA Rl:MISIBILIDAD DE UNA OBLIGACIÓN Y SE ORDENA UNOS REGISTROS CONTABLES.
Que en el mencionado estudio técnico se expone los antecedentes del expediente conformado por la empresa MOVILIZAR SA con Nit 800.037.985. Proveniente de la Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor e integrado por los documentos que conforma los títulos ejecutivos necesarios para realizar el cobro por jurisdicción coactiva, y agotar todas las medidas para hacer efectiva la obligación, que las partJdas a depurar se conforman de las resoluciones 15267, 15268.15269 y 15270 todas del 25 de agosto de 2005, por medio de las cuales la Superintendencia de Puertos y Transporte impone sanción por valor de $2.289.000 en cada una , quedando ejecutoriadas el 11 de octubre de 2005, Que según la información del estudio técnico se adelantó el procedimiento de cobro coactivo mediante
impone sanción por valor de $2.289.000 en cada una , quedando ejecutoriadas el 11 de octubre de 2005, Que según la información del estudio técnico se adelantó el procedimiento de cobro coactivo mediante los siguientes autos; auto 031-321-06 del 8 de septiembre de 2006, auto 031-414-07 de 03 de octubre de 2007, auto 031-74-08 de 12 de febrero de 2008, los cuales fueron notificados con edictos fijados en periódiccs de alta circulación teniendo en cuenta que los oficíos de notificación por correo fueron devueltos por la empresa mensajera. Que de acuerdó' Con ;lo registr'8do' 8n el citado estudio técnico la Entidad realizo acciones administrativas para adelantar gestión de cobro, consulta en Cámara de Comercio y Cifin en donde informa que la empresa Movilizar S.A con N1t 800.037.985 posee 32 cuentas en diferentes entidades bancarias, producto de lo cual se profirió auto de medida cautelares a dos cuentas que se encontraban activas o estado normal, enviando mediante auto 031-322-06 del 8 de septiembre de 2006 y auto 031531-010 del 11 de octubre de 2010 al banco BBVA y Banco Bogotá, de lo cual el banco responde que acatara la medida en futura remisión de dinero. Que mediante acta No. 06 del 30 de diciembre de 2016, el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable recomienda declarar la remisibilidad de la obligación de las Resoluciones No. 15267, 15268, 15269 y 15270 del 25 de agosto de 2005 toda vez que no existen garantlas que amparen la deuda y, como consecuencia de ello, ordenar el registro de la partida contable correspondiente a tales resoluciones;
15270 del 25 de agosto de 2005 toda vez que no existen garantlas que amparen la deuda y, como consecuencia de ello, ordenar el registro de la partida contable correspondiente a tales resoluciones; las cuales presentan estudios y fichas técnicas y soportes documentales que hacen parte integral del presente acto administrativo. Que los valores objeto de registro, constituyen una determinación de carácter contable en aplicación de la Resolución No. 357 de 2008 de la Contadurla General de la Nación, que no implica la extinción de la responsabilidad fiscal, disciplinaria, administrativa o penal que pueda derivarse de los hechos u omisiones de los funcionarios encargados de velar por su efectivo recaudo, operación que tan solo pretende obtener información conlable de calidad, consistente y veracidad, conforme a los principios impartidos en la citada norma. Que el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable se reunió el 05 de julio de 2017, y se aprobó en el orden del día la aclaración del acta del comité que sesiono el día 30 de diciembre de 2016 en el sentido de El valor total de las obligaciones en referencia de las resoluciones No. 15267, 15268, 15269 y 15270 del 25 de agosto de 2005 toda vez que en esta acta por error mecanográfico quedo registrado el valor de 1. 756.429, siendo el correcto el valor de $9.156.000.oo, y de otro lado se aprobó la aclaración que la liquidación de intereses se debe actualizar para efectos de los registros contables con corte a la fecha efectiva del acto administrativo que mediante el cual se declare la remisibilidad de las obligaciones. Que se adoptó el manual de gestión de cartera de la Superintendencia de Puertos y Transporte
fecha efectiva del acto administrativo que mediante el cual se declare la remisibilidad de las obligaciones. Que se adoptó el manual de gestión de cartera de la Superintendencia de Puertos y Transporte mediante resolución 53436 del 19 de octubre de 2017, cuyo objeto principal es definir la hoja de ruta y procedimientos a seguir por parte de las diferentes áreas o grupos al interior de Superintendencia de Puertos y Transporte, para hacer efectiva de una manera ágil, eficiente y oportuna fa gestión para el cobro de las obligaciones, y depuración. de acuerdo con lo establecido en el marco normativo vigente y todas aquellas otras normas que lo modifiquen, deroguen, adicionen o complementen. En virtud de lo anterior el registro contable será por valor de NUl::VE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL pesos M/CTE ($9,156. 000.oo), Que conforme a lo expuesto: 2 de 3r RESOLUCIÓN No 65542 DEL 06DfC2017 1-. 1 POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE UNA OBLIGACIÓN Y SE ORDENA UNOS REGISTROS CONT BLES.
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Declarar remisible la multa impuesta a través de laS Reso 15267,15268,15268 y 15270 del 25 de agosto de 2005, proferidas en contra de empresa MOVILIZAR S.A., identificada con Nit 800.037.985-1, por las razones expuestas en el pre ente acto en su parte consideratíva.
ARTICULO SEGUNDO; Ordenar a la Contadora de la Superintendencia de Puertos y .ransporte efectuar los registros contables correspondientes a las Resoluciones No. 15267, 15268.15269 y 15270
en su parte consideratíva. ARTICULO SEGUNDO; Ordenar a la Contadora de la Superintendencia de Puertos y .ransporte efectuar los registros contables correspondientes a las Resoluciones No. 15267, 15268.15269 y 15270 del 25 de agosto de 2005 así: acreditar del Código 14759DOtros deudores$ 9.156. 000.Óo; debitar del Código 320801001 Capital Fiscal $9.156. 000.oo, y demás funciones de su competenci1 • ARTICULO TERCERO: Ordenar, una vez finnada la presente reso/ución, a la Secretarla G neral por conducto regular compulsar copia de este acto administrativo a la oficina de Contr I Interno Disciplinario para los fines pertinentes de su competencia.
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y deberá public rse en la página web de la entidad.
Dada en Bogotá o.e., a !os 6!i!i4Z Fl BL!QUESE Y CUMPlASE JAVI R MILLO RAMÍREZ Proyaáó: Marly Sierra -Afiogada Conlratisla, j'j Proyectó: Y"ry Vargas - Conlralósla firH fin""""''".., llecomondO Com,té Uo,,,co de Sostonlbilidad Contable fi Revloó: Or. Alc<les E,plno•• Oopino - Secretarlo General Revisó: Ora. Rebeca Me¡la Sierra -Coordinadora del Grll de Jurisdlc Coaotiv'(1C) R"""isó, Or. ÁriijOI Flórez Venegas -Jfif• Oficina Aaesor., Plonoa ión
Revisó: Ora. Rebeca Me¡la Sierra -Coordinadora del Grll de Jurisdlc Coaotiv'(1C) R"""isó, Or. ÁriijOI Flórez Venegas -Jfif• Oficina Aaesor., Plonoa ión Revlsli Ora Lu, l':IM\o CalGG<lo -cfi,a t,ea financie fi+ -\ Rovi.6: Or. Juon Pablo Reslrepo Cas\rill6n - Jefe Oficina Me•ora Jurldica Q.\ D6 DIC2017 3 de 3• t: '