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SUPERTRANSPORTE - Resolución 6571 de 2021

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 6571 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

RESOLUCIÓN No.

REPUBUCA DE COLOMIIAMINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE 6571 DE 11/06/2021

Por la cual se concreta el cumplimiento del Acta de Acuerdo Final de la Negociación Colectiva 2020, suscrita entre la Superintendencia de Transporte -y la Asociación Sindical de los Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano -ASEESCO LA SECRETARIA GENERAL, En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas mediante Decreto 160 de 2014 y las delegadas por el artículo 2.1.4 de la Resolución No. 5951 de 2021, y, l. CONSIDERANDO: 1.1. Que mediante la Resolución No. 0073 del 08 de enero de 2021, se concretó el cumplimiento de los acuerdos laborales, logrados en el proceso de negociación colectiva, surtido entre la Superintendencia de Transporte -y la Asociación Sindical de los Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano -ASEESCO. 1.2. Que el 21 de enero de 2021 las partes de la negociación suscribieron el Acta de Acuerdo Final de la Negociación Colectiva 2020, la cual incluye los acuerdos y desacuerdos de la misma y, en su socialización, se verificó que la Resolución No. 073 de 2021, no incluyó lo dispuesto en el Numeral Décimo Quinto de la citada Acta. 1.3. Que por solicitud de los miembros de la Asociación Sindical de los Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano-ASEESCO", es pertinente incluir dicho punto en el acto administrativo correspondiente.

Acta. 1.3. Que por solicitud de los miembros de la Asociación Sindical de los Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano-ASEESCO", es pertinente incluir dicho punto en el acto administrativo correspondiente. 1.4. Que conforme a lo anterior, se hace necesario expedir el acto administrativo que contenga la totalidad de los acuerdos señalados en el Acta de Acuerdo Final de la Negociación Colectiva 2020. Que con fundamento en lo expuesto;

11. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. INCENTIVO POR LA GESTIÓN DE LA ENTIDAD: La Superintendencia de Transporte otorgará a todos los funcionarios un incentivo a la gestión de la entidad, por el cual los servidores gozarán de un día (pasadía) en el centro recreacional de la caja de compensación familiar. Para el cumplimiento de lo anterior, la entidad organizará dos jornadas que serán establecidas dentro del Plan de Bienestar, Estímulos e Incentivos que se adopte para la vigencia correspondiente.

ARTÍCULO SEGUNDO. INCENTIVOS QUINQUENALES DE DESCANSO: La Superintendencia de Transporte otorgará a los funcionarios que cumplan cinco (5), diez (10), quince (15), veinte (20), veinticinco (25) y treinta (30) años de antigüedad por su permanencia y servicios prestados a la entidad, un día de descanso remunerado el cual será disfrutado en un centro recreacional de la caja de compensación familiar de la entidad. El disfrute debe ser acordado y autorizado por el jefe inmediato y no puede ser acumulado con otra situación administrativa.

ARTÍCULO TERCERO. INCENTIVOS O BONOS ESCOLARESUNIVERSITARIOS: La Superintendencia de

ser acordado y autorizado por el jefe inmediato y no puede ser acumulado con otra situación administrativa. ARTÍCULO TERCERO. INCENTIVOS O BONOS ESCOLARESUNIVERSITARIOS: La Superintendencia de Transporte destinará anualmente un bono escolar en el mes de diciembre equivalente al ochenta y ocho por ciento (88%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente por cada hijo menor de dieciocho (18) años de los funcionarios de la planta de personal con vinculación vigente a 31 de julio de cada vigencia y que al momento de su reconocimiento mantengan el vínculo.6571 DE 11/06/2021RESOLUCIÓN No. HOJANo 1 Por la cual se concreta el cumplimiento del Acta de Acuerdo Final de la Negociación Colectiva 2020, suscrita entre la Superintendencia de Transporte -y la Asociación Sindical de los Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano -ASEESCO Así mismo, los funcionarios de la planta de personal con vinculación vigente a 31 de julio de cada vigencia, que no tengan hijos menores de dieciocho (18) años recibirán anualmente en el mes de diciembre el equivalente al ochenta y ocho por ciento (88%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, siempre y cuando al momento de su reconocimiento y pago estén vinculados. ARTICULO CUARTO. PROGRAMAS DE BIENESTAR, CAPACITACION, ESTIMULOS E INCENTIVOS: La Superintendencia de Transporte, dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.10.2 del Decreto 1083 de 2015 incluyendo a la familia de los funcionarios conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 051 de 2018.

Superintendencia de Transporte, dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.10.2 del Decreto 1083 de 2015 incluyendo a la familia de los funcionarios conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 051 de 2018. ARTICULO QUINTO. JORNADA SEMESTRAL FAMILIAR: La Superintendencia de Transporte en los términos de la Ley 1857 del 26 de julio de 2017, reglamentará a partir de la fecha una jornada semestral en la que los funcionarios de la planta de personal puedan compartir con su cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores, que dependan económicamente del servidor. ARTÍCULO SEXTO. PROGRAMAS DE INDUCCION Y REINDUCCION DE EMPLEADOS: En las actividades presenciales de inducción y reinducción que realice la SuperTransporte se concederá un espacio de 10 minutos para que la Asociación Sindical presente su organización. En los casos donde la inducción o reinducción se realicen de manera virtual se le brindará un espacio al Sindicato por el mismo tiempo para que expongan todo lo relacionado con la Asociación Sindical a través de un vídeo informativo. El vídeo deberá tener prevía aprobación por parte de la administración. ARTICULO SÉPTIMO. INFRAESTRUCTURA Y PUESTOS DE TRABAJO: La SuperTransporte, con el cambio de sede se compromete a garantizar las condiciones locativas y de infraestructura reglamentarias que cumplan con las normas nacionales de condiciones de seguridad, salud, bienestar y confort de los funcionarios de la planta de personal, con relación al lugar de trabajo, los puestos de trabajo, los servicios de cafetería, restaurante y la vida misma.

con las normas nacionales de condiciones de seguridad, salud, bienestar y confort de los funcionarios de la planta de personal, con relación al lugar de trabajo, los puestos de trabajo, los servicios de cafetería, restaurante y la vida misma. ARTÍCULO OCTAVO.INFORMACION Y COMUNICACIONES. La Supertransporte suministrará a la Asociación Sindical un correo electrónico Institucional, al cual, debe remitir información sobre sus actividades para que sean publicadas en la Intranet, previa aprobación de la plantilla por la Oficina de Tics. Así, mismo, se realizará la socialización del acto administrativo y del texto completo del acuerdo a todos los servidores a través del correo electrónico institucional, la página web institucional, la intranet y carteleras disponibles. ARTICULO NOVENO. PARQUEADERO PARA FUNCIONARIOS: La Superintendencia de Transporte de conformidad con el número de parqueaderos disponibles en la nueva sede, asignará y reglamentará el uso de los parqueaderos para los automóviles, motocicletas y bicicletas de los servidores públicos de la Entidad, mediante acto administrativo que tendrá en cuenta las disposiciones de movilidad establecidas por la Alcaldía de Bogotá. ARTICULO DÉCIMO. FORMAS, MEDIOS Y TIEMPOS DE IMPLEMENTACION: Los acuerdos alcanzados se irán cumpliendo progresivamente desde la fecha de firma de las Actas de Acuerdo 2020-2021, con reuniones de seguimiento cada dos (2) meses. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. COMITÉ DE SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS: El Comité para el seguimiento e implementación de los acuerdos será integrado por tres (3) miembros de la Asociación Sindical de Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano - ASEESCO, quienes

Comité para el seguimiento e implementación de los acuerdos será integrado por tres (3) miembros de la Asociación Sindical de Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano - ASEESCO, quienes designan para ello al Presidente; Vicepresidente y otro funcionario de la Asociación Sindical y los representantes que designe la Superintendencia de Transporte, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7° del artículo 13 del Decreto 160 de 2014, y artículo 2.2.24.12 del Decreto 1072 de 2015, y cuyo funcionamiento reglamentarán las partes.6571 DE 11/06/2021 6571 DE 11/06/2021

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