SUPERTRANSPORTE - Resolución 6606 de 2024
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 6606 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Página 1 de 3 GJ-FR-015 V1, 24may -2023
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________ “Por la cual se modifica el artículo 16 de la Resolución No. 6575 del 29 de agosto de 2023 expedida por la Superintendencia de Transporte”. LA SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 53, 54 y 67 de la Constitución Política, Decreto 2409 de 2018, y en concordancia con la Ley 2043 de 2020; CONSIDERANDO Que en la Superintendencia de Transporte a través de Resolución No. 6575 del 29 de agosto de 2023, se reguló la vinculación formativa y el ejercicio para estudiantes de programa de pregrado y postgrado a través de prácticas laborales o judicatura. Que la mencionada resolución, entre otros aspectos, brindó lineamientos respecto de los requisitos mínimos para efectuar convocatoria pública, requisitos de postulación para los estudiantes, criterios de selección y de desempate a efectos de ofertar plazas vacantes y proveerlas para realizar prácticas laborales y judicatura en la Superintendencia de Transporte. Que el articulo 16 de la Resolución No. 6575 del 29 de agosto de 2023, estableció, en su orden, los siguientes criterios de desempate para proveer las vacantes ofertadas : a) Preferir a la postulante mujer cuando el empate sea entre una mujer y un hombre, b) Preferir al postulante que hubiese acreditado encontrarse en situación de discapacidad, c)preferir a la madre o padre cabeza de familia
mujer cuando el empate sea entre una mujer y un hombre, b) Preferir al postulante que hubiese acreditado encontrarse en situación de discapacidad, c)preferir a la madre o padre cabeza de familia que cuente con la documentación que soporte tal situación, d)Preferir al postulante que perteneciente a una institución de educación superior de naturaleza pública, e) Preferir al postulante que haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de evaluación del historial académico y f) de mantenerse el empate, este se dirimirá través de sorteo. Que Ley 1346 de 2009, aprobó la "Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. Que en la mencionada convención se estableció que los estados partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad, como por ejemplo, promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral, alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo, promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercad o de trabajo abierto. Que la Ley 1618 de 2013, estableció las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, resaltando en su objeto el de “(…) garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de
derechos de las personas con discapacidad, resaltando en su objeto el de “(…) garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009”. Que por medi o del Decreto 2011 de 2017, se reglamentó el porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en las entidades del sector público. Que el artículo 45 de la Constitución Política , reconoció a los jóvenes como un sector fundamental de la sociedad, al establecer que "El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los 05/07/20246606RESOLUCIÓN No._____________ DE __________________ “Por la cual se modifica el artículo 16 de la Resolución No. 6575 del 29 de agosto de 2023 expedida por la Superintendencia de Transporte”. Página 2 de 3 GJ-FR-015 V1, 24may -2023 jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud". Que la Ley 1622 de 2013, modificada por la Ley 1885 de 2018, señala como una de las medidas de protección, tendiente a garantizar a los jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil que permitan a las y los jóvenes realizar su proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social , política, económica y cultural del país, la de establecer mecanismos para favorecer un empleo y unas condiciones de trabajo de calidad y potenciar mecanismos de orientación e inserción laborales.
deberes en la vida social , política, económica y cultural del país, la de establecer mecanismos para favorecer un empleo y unas condiciones de trabajo de calidad y potenciar mecanismos de orientación e inserción laborales. Que en la Ley 1622 de 2013, se establecieron lineamientos de prioridad, en condiciones de igualdad, a los jóvenes entre los 18 y 28 años para proveer las vacantes en las entidades públicas. Que de acuerdo al parágrafo primero del artículo 82 de la Ley 2294 de 20231, “(…)Cuando se vayan a proveer empleos a través de una planta temporal nueva, como una de las maneras de formalizar el empleo, y se haya agotado el procedimiento establecido en los artículos 2.2.1.2.6 y 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 respecto de su provisión, se deberá garantizar en condiciones de igualdad la inclusión principalmente de los jóvenes, las personas con discapacidad, las personas con identidad de género diversa y otras poblaciones vulnerables, buscando siempre la paridad de género , de acuerdo con lo dispuesto en las normas para estos efectos. Lo anterior, también será aplicable cuando los órganos, organismos y entidades de la Administración Pública amplíen, modifiquen o provean sus plantas de personal.(…)” cursiva y subrayado fuera del texto. Que, si bien es cierto la práctica laboral no es en estricto sentido una forma de provisión de empleos de la planta de la Superintendencia de Transporte, la anterior la anterior disposición resulta análoga a la situación. Que en armonía a las normas antes transcritas esta Superintendencia encuentra procedente modificar el artículo 16 de la Resolución No. 6575 del 29 de agosto de 2023 , expedida por la
a la situación. Que en armonía a las normas antes transcritas esta Superintendencia encuentra procedente modificar el artículo 16 de la Resolución No. 6575 del 29 de agosto de 2023 , expedida por la Superintendencia de Transporte, estableciendo unos criterios de desempate para proveer vacantes de las prácticas laborales que garanticen la prelación e inclusión, en condiciones de igualdad de personas jóvenes o que pertenezcan a grupos de especial protección constitucional o vulnerables. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modificar el artículo 16 de la Resolución No. 6575 del 29 de agosto de 2023, expedida por la Superintendencia de Transporte, el cual quedará así: Artículo 1 6. Criterios de desempate . Cuando dos o más aspirantes obtengan puntajes totales iguales al final del proceso y ocupen la misma posición en condición de empatados, se deberá realizar el desempate, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en su orden:
1. Aspirante que acredite edad entre los 18 y 28 años.
2. Aspirante que se encuentre en situación de discapacidad, debidamente acreditada.
3. Aspirante perteneciente a población LGBTIQ+
4. Aspirante que demuestre la Condición de desplazado por razones de violencia en los términos de la Ley 387 de 1997.
5. Aspirante que demuestre la calidad de víctima, de conformidad con el artículo 131 de la Ley 1448 de 2011. 1 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022 - 2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”. 6606 05/07/2024RESOLUCIÓN No._____________ DE __________________
1 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022 - 2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”. 6606 05/07/2024RESOLUCIÓN No._____________ DE __________________ “Por la cual se modifica el artículo 16 de la Resolución No. 6575 del 29 de agosto de 2023 expedida por la Superintendencia de Transporte”. Página 3 de 3 GJ-FR-015 V1, 24may -2023
6. Aspirante madre o padre cabeza de familia que cuente con la documentación que soporte tal situación, en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
7. Preferir al postulante que haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de evaluación del historial académico
8. Preferir a la aspirante mujer cuando el empate sea entre una mujer y un hombre.
9. Aspirante que demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2, numeral 3, de la Ley 403 de 1997, para lo cual deberá aportar el certificado electoral.
10. Finalmente, de mantenerse el empate, éste se dirimirá mediante sorteo (Balota) con la citación de los interesados de lo cual se deberá dejar evidencia documental.
Artículo 2. Las demás disposiciones de Resolución No. 6575 del 29 de agosto de 2023 expedida por la Superintendencia de Transporte, siguen vigentes. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los Ayda Lucy Ospina Arias Superintendente de Transporte
Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los Ayda Lucy Ospina Arias Superintendente de Transporte
Proyectó: Cindy Jhoanna Contreras González – Contratista Grupo Talento Humano
Revisó: Helena Moncada Bernal - Coordinadora Grupo de Talento Humano
Revisó: Luis Gabriel Serna Gamez - Jefe Oficina Asesora Jurídica
Revisó: Roberto Luis Pérez Montalvo – Contratista Asesor Secretaría General
Aprobó: Sandra Viviana Cadena Martínez – Secretaria General 6606 05/07/2024 6606 DE 05/07/2024