SUPERTRANSPORTE - Resolución 6843 de 2024
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 6843 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Página 1 de 2 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
RESOLUCIÓN NÚMERO__6843___DE___12/07/2024_
“Por la cual se suspenden los términos de las actuaciones administrativas de la Superintendencia de Transporte y la atención al ciudadano".
LA SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE
En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 1437 de 2011, el Decreto 101 de 2000, el Decreto 2409 de 2018 y demás normas concordantes, teniendo en cuenta las siguientes:
I. CONSIDERACIONES
Que conforme lo prevé el artículo 365 de la Constitución Política:” Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”. Que, a su turno la Ley 336 de 1996 dispuso, que el transporte como servicio público: “(…) gozará de la especial protección estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia, las que se incluirán en el plan nacional de desarrollo, (…) y continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda serle encomendada a los particulares.”
materia, las que se incluirán en el plan nacional de desarrollo, (…) y continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda serle encomendada a los particulares.” Que la Superintendencia de Transporte ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte, su infraestructura así como de los se rvicios conexos y complementarios y, la protección a usuarios del sector transporte. Para tal efecto, ejerce sus funciones respecto de las empresas de transporte, sobre las autoridades y organismos de tránsito, así como sobre las autoridades del transporte. Que la Superintendencia de Transporte debe materializar el debido proceso en todas sus actuaciones administrativas, y observar los términos y garantías procesales. Que mediante el Decreto 0880 del 12 de abril de 2024 , se resolvió “Declarar como "Día Cívico de la Convivencia y la Celebración Deportiva" el día 15 de julio de 2024”.
Que en atención a lo anterior, el Decreto 0880 del 12 de abril de 2024, dispuso considerar este día como no hábil laboralmente, respecto de las entidades públicas del orden nacional, tanto del nivel central como descentralizado, suspendiendo así las actividades laborales y de atención al público.RESOLUCIÓN No.____6843__DE 12/07/2024 __________________ “Por la cual se suspenden los términos de las actuaciones administrativas de la Superintendencia de Transporte y la atención al ciudadano” Página 2 de 2 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023
Que de conformidad con lo anterior, y en cumplimiento de las funciones
Superintendencia de Transporte y la atención al ciudadano” Página 2 de 2 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023
Que de conformidad con lo anterior, y en cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 28 del Decreto 2723 de 2014, mediante memorando 20245000080293 del 12 de julio de 2024 , la Secretaria General de la Superintendencia de Transporte, impartió instrucciones para los funcionarios y contratistas de la entidad, en el cual se adopta como día NO HÁBIL laboralmente el próximo lunes 15 de julio de 2024.
Que en consecuencia, la suspensión de estas actividades, implica la suspensión de términos del lunes 15 de julio de 2024, respecto de todas las actuaciones administrativas a cargo de la entidad, incluidas las solicitudes de petición, conceptos, consultas, procesos disciplinarios, atención al ciudadano, procesos administrativos sancionatorios, indagaciones preliminares, audien cias de conciliación y jurisdicción coactiva, para así evitar cualquier tipo de traumatismo que se pueda ocasionar.
Por lo anterior, los términos que estuvieren corriendo al momento de operar la suspensión referida, se reanudarán el día 16 de julio de 2024.
En consecuencia,
II. RESUELVE
Artículo Primero: SUSPENDER los términos legales de trámites administrativos, misionales, de atención al ciudadano y demás actuaciones que se surten ante las diferentes dependencias de esta Superintendencia de Transporte el 15 de julio de 2024 , de conformidad con las razones expuestas en la presente Resolución.
administrativos, misionales, de atención al ciudadano y demás actuaciones que se surten ante las diferentes dependencias de esta Superintendencia de Transporte el 15 de julio de 2024 , de conformidad con las razones expuestas en la presente Resolución.
Artículo Segundo: REANUDAR el 16 de julio de 2024 los términos legales de trámites administrativos, misionales y demás actuaciones que se surten ante las diferentes dependencias de esta Superintendencia de Transporte.
Artículo Tercero: PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial, la página web institucional de la Superintendencia de Transporte y las instalaciones físicas de la entidad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
AYDA LUCY OSPINA ARIAS
Superintendente de Transporte.
Proyectó: Laura Marcela Diaz Trujillo – Profesional Especializado OAJ
Revisó: Luis Gabriel Serna Gámez – Jefe Oficina Asesora Jurídica
6843 12/07/2024