SUPERTRANSPORTE - Resolución 687 de 2026
Superintendencia de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 687 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
RESOLUCIÓN NÚMERO _________ DE _ “Por la cual se revoca de oficio las resoluciones número 48988 del 02/10/2017 y 28261 del 28/06/2017” "Por medio de la cual se actualiza y adopta el Manual de Gestión de Recaudo de Cartera de la Superintendencia de Transporte, y se deroga la Resolución 15956 del 16 de octubre de 2025."
Página 1 de 3 GJ-FR-015 V2, 11junio -2024
EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018, la Ley 1066 de 2006 y el Decreto 1068 de 2015, y
I. CONSIDERANDO
1. Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad. Así mismo, la jurisprudencia constitucional señala que la inacción en el c obro de acreencias a favor del Estado vulnera el patrimonio público y la moralidad administrativa.
2. Que el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1066 de 2006, obliga a las entidades públicas con cartera a su favor a establecer el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, y el artículo 5 ibidem remite al procedimiento del Estatuto Tributario para el ejercicio de la facultad de cobro coactivo.
3. Que mediante la Resolución 15956 del 16 de octubre de 2025 se adoptó la
de Cartera, y el artículo 5 ibidem remite al procedimiento del Estatuto Tributario para el ejercicio de la facultad de cobro coactivo.
3. Que mediante la Resolución 15956 del 16 de octubre de 2025 se adoptó la última versión del Manual de Cartera; sin embargo, con el análisis de eficiencia procesal, se ha evidenciado la necesidad de realizar ajustes estructurales con el fin de velar por la indemnidad del patrimonio público y la seguridad jurídica de los instrumentos de pago.
4. Que el artículo 836-1 del Estatuto Tributario faculta a la administración para cobrar los gastos en que incurra para hacer efectivo el crédito. Un análisis de la estructura de costos anterior, basada en tablas progresivas por antigüedad y montos en UVT/UVB , puso de manifiesto dinámicas operativas de alta complejidad, con múltiples variables de gestión.
5. Que, con el fin de simplificar la gestión y bajo una interpretación finalista y de unidad procesal del cobro, se hace necesario establecer una tarifa unificada de recuperación de costos: un quince por ciento (15%) para la etapa persuasiva, reconociendo que la gestión de contacto y ubicación entre otras genera un costo administrativo autónomo, y un veinticinco por ciento (25%) para la etapa coactiva, que absorbe el anterior y refleja la mayor carga del aparato ejecutor.
6. Que, respecto a los mecanismos de recaudo, se identificó que es imperativo reconocer en el Manual el uso del "Cupón de Pago" como la liquidación oficial 687 22/01/2026RESOLUCIÓN NÚMERO _________ DE __
________________
reconocer en el Manual el uso del "Cupón de Pago" como la liquidación oficial 687 22/01/2026RESOLUCIÓN NÚMERO _________ DE __ ________________ “Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia de Transporte”
Página 2 de 3 GJ-FR-015 V2, 11junio -2024 definitiva para el día de su expedición, estableciendo su vigencia restrictiva diaria para evitar glosas contables y asegurar la correcta actualización de intereses e indexación.
En virtud de lo anterior, el Superintendente de Transporte,
II. RESUELVE Artículo 1: ADOPTAR el "Manual de Gestión de Recaudo de Cartera - Versión 2026", el cual forma parte integral de la presente resolución. Este manual sustituye en su integridad los procedimientos técnicos y operativos previos.
Artículo 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN. El manual adoptado será de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios de la Superintendencia de Transporte involucrados en los procesos de gestión, cobro y recaudo, y aplicará a todas las obligaciones a favor de la Entidad, clasificadas según su naturaleza en tributarias (Contribuciones) y no tributarias (Multas y Sanciones).
Artículo 3: GASTOS ADMINISTRATIVOS DE COBRANZA. De conformidad con el Capítulo 5.2 y 5.4 del Manual que aquí se adopta, fíjense las siguientes tarifas de recuperación de costos administrativos a cargo del deudor:
- Etapa Persuasiva: Se causará un quince por ciento (15%) sobre el valor del capital de la obligación, destinado a resarcir los costos de localización y
de recuperación de costos administrativos a cargo del deudor:
- Etapa Persuasiva: Se causará un quince por ciento (15%) sobre el valor del capital de la obligación, destinado a resarcir los costos de localización y gestión administrativa previo al inicio de la etapa coactiva.
- Etapa Coactiva: Una vez proferido el mandamiento de pago, se causará una tarifa única del veinticinco por ciento (25%) sobre el capital, la cual sustituye y absorbe el porcentaje de la etapa persuasiva.
- Costas Externas: Los gastos por honorarios de auxiliares de la justicia, bodegajes, avalúos y publicaciones se cobrarán adicionalmente por su valor real comprobado.
Artículo 4: VIGENCIA Y TRANSITORIEDAD. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga en su totalidad la Resolución No. 15956 del 16 de octubre de 2025.
Parágrafo Transitorio: Para la aplicación del nuevo esquema de gastos administrativos (15% y 25%), se observarán las siguientes reglas de transición en virtud del principio de seguridad jurídica y eficiencia procesal:
687 22/01/2026RESOLUCIÓN NÚMERO _________ DE __ ________________ “Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia de Transporte”
Página 3 de 3 GJ-FR-015 V2, 11junio -2024 • Las obligaciones que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución ya cuenten con liquidación del crédito aprobada y en firme bajo la tabla progresiva anterior, mantendrán dichas condiciones.
- Las obligaciones que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución ya cuenten con liquidación del crédito aprobada y en firme bajo la tabla progresiva anterior, mantendrán dichas condiciones.
- Las obligaciones que se encuentren en curso y sobre las cuales no se haya proferido liquidación del crédito definitiva, se ajustarán a las tarifas porcentuales fijas (15% o 25%) establecidas en el nuevo Manual, por resultar técnica y administrativamente má s eficientes para la administración y transparentes para el deudor.
Artículo 5: LIQUIDACIÓN OFICIAL. Para efectos del pago voluntario inmediato, se establece que el "Cupón de Pago" generado por los sistemas de información de la Entidad constituye la liquidación oficial con validez restrictiva y única para la fecha de su emisión.
Dada en Bogotá, D.C., a los
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Alfredo Enrique Piñeres Olave Superintendente de Transporte
Proyectó: Luis Gabriel Serna Gamez – Jefe OAJ Revisó: Daniela María Mendoza Sierra -Coordinadora del Grupo de Análisis y Gestión del Recaudo
Diana Paola Suárez Méndez – Directora Financiera
687 22/01/2026 SuperTransporte Firmado digitalmente
por DIANA PAOLA
SUAREZ MENDEZ
SuperTransporte Firmado digitalmente por PIÑERES OLAVE ALFREDO ENRIQUE 22 días del mes de enero de 2026.