SUPERTRANSPORTE - Resolución 69306 de 2016
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 69306 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA _., ... fi ·err: ? lroertodyOrden
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SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. DE O 6 9 3 O 6 o z o I e 2016
Por la cual se aprueba la ampliación del aliado u operador de recaudo, presentada mediante radicado No_ 2016-560-100504-2 de 24 de noviembre de 2016. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial los numerales 4, 5 y 14 del Decreto 1016 de 2000, modificado por el artículo 1 O del Decreto 27 41 de 2001, el numeral 2.1 del Título 2 del anexo adoptado mediante la Resolución 6246 de 2016 y. CONSIDERANDO Que el artículo 4° del Decreto 1016 de 2000, modificado por el artículo 6° del Decreto 2741 de 2001 le asigna como funciones a la Superintendencia de Puertos y Transporte, entre otras, las siguientes: .. 4_ Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas nacionales de tránsito, y sancionar y aplicar las sanciones correspondientes salvo en materia de tránsito terrestre automotor, aéreo y marítimo", "14. Solicitar a las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Transporte la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas de tránsito, transporte e infraestructura .. , "15. Solicitar documentos e información general, inclusive los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de su
periódicamente el cumplimiento de las normas de tránsito, transporte e infraestructura .. , "15. Solicitar documentos e información general, inclusive los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de su delegación y funciones .. , "19. Establecer mediante actos de carácter general las metodologías, criterios y demás elementos o instrumentos técnicos específicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones dentro del marco que éstas establecen ... Que el Código Nacional de Tránsito en el Parágrafo 3 del Artículo 3, modificado por el Artículo 2 de la Ley 1383 de 201 O, establece que ·Las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo, serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte"; estableciendo también el Parágrafo 1 de la misma disposición que "Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito ... Que el Parágrafo 1 del Artículo 44 del Decreto 101 de 2000, establece que "Sin perjuicio de la conformación de sus propios sistemas de información, la Supertransporte utilizará los registros y demás bases de datos que estén a cargo del Ministerio del Transporte y las demás entidades del sector ... Que la función de vigilancia, inspección y control tiene por objeto establecer orden en las actividades que se desarrollan en el sector del transporte, incluidas las actividades de apoyo al tránsito y el mejoramiento de la vigilancia y el control, a través de mecanismos sistematizados de autorizados para el desarrollo de tales actividades.
actividades que se desarrollan en el sector del transporte, incluidas las actividades de apoyo al tránsito y el mejoramiento de la vigilancia y el control, a través de mecanismos sistematizados de autorizados para el desarrollo de tales actividades. Que el Superintendente de Puertos y Transporte, expidió las Resoluciones 13829 de 23 de septiembre de 2014, "por la cual se modifica y adiciona la Resolución 9699 de 2014 que reglamenta las características técnicas del sistema de seguridad documental denominadoUc9306 o 2 Ole_ Illl
!RESOLUCIÓN No. DE Hoja No.
Por la cual se aprueba la ampliación del aliado u operador de recaudo, presentada mediante radicado No. 2016-560-100504-2 de 24 de noviembre de 2016. "Sistema de Control y Vigilancia" para los Centros de Reconocimiento de Conductores, para garantizar la legitimidad de los certificados y la protección del usuario de la falsificación, y se realiza una derogatoria orgánica sobre la materia", y 6246 del 17 de febrero del 2016, "por la cual se expide el anexo técnico para la implementación del Sistema de Control y Vigilancia." Que en la Resolución 6246 de 2016, se determinaron los requisitos y condiciones necesarias para que los interesados en ofrecer los servicios como proveedor del sistema de control y vigilancia para los Centros de Reconocimiento de Conductores, presenten la correspondiente propuesta, junto con los respectivos soportes ante el Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Automotor, entre los que se encuentran: requisitos de infraestructura tecnológica y de comunicaciones, condiciones jurídicas, administrativas, financieras y técnicas, cuya evaluación exige la revisión de la documentación presentada y
Delegado de Tránsito y Transporte Automotor, entre los que se encuentran: requisitos de infraestructura tecnológica y de comunicaciones, condiciones jurídicas, administrativas, financieras y técnicas, cuya evaluación exige la revisión de la documentación presentada y la verificación in situ de las condiciones de carácter técnico y tecnológico, de los equipos y de los sistemas propuestos, con sus correspondientes funcionalidades. Que los representantes legales del Consorcio Sicov-CRC, conformado por las empresas: INDRA SISTEMAS S.A., CERTICAMARA S. A. Y DIGITAL TRAINING COLOMBIA S.A. S., presentaron propuesta para proveer los Sistemas de Control y Vigilancia de los Centros de Reconocimiento de Conductores, mediante el radicado 2016-560-036074-2 de 27 de junio de 2016. Que en la Resolución No. 57756 de 25 de octubre de 2016, se homologó el CONSORCIO SICOV-CRC, conformado por las empresas: INDRA SISTEMAS S. A. , CERTICAMARA S.A. y DIGITAL TRAINING S.A. S., para su homologación como proveedor de los Sistemas de Control y Vigilancia Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC). Que el representante legal del CONSORCIO SICOV-CRC, mediante radicado No. 2016-560100504-2 de 24 de noviembre de 2016, presentó ante la Superintendencia de Puertos y Transporte, ampliación del número de aliados u operadores de recaudo, de conformidad con lo establecido en la Resolución 6246 de 2016. Que el siguiente es la verificación y evaluación de lo solicitado:
REQUISITO CUMPLIMIENTO
Transporte, ampliación del número de aliados u operadores de recaudo, de conformidad con lo establecido en la Resolución 6246 de 2016. Que el siguiente es la verificación y evaluación de lo solicitado: REQUISITO CUMPLIMIENTO 2.4.4. ALIADO U OPERADOR DE RECAUDO. El aspirante a Aliado u Operador de Recaudo. Unión proveedor deberá contar con un aliado u operador de recaudo que Temporal Red 4-72 Recaudos. deberá cumplir con los siguientes requisitos y requerimientos: El aliado u operador de recaudo que acredite experiencia mediante certificación firmada por los clientes en por lo menos un proyecto donde se haya efectuado integración con los sistemas transaccionales de cualquier sector productivo en los últimos tres (3) años. El aliado de recaudo deberá ser un miembro del Sistema Financiero Colombiano o un operador postal de pago habilitado o autorizado en Colombia y que tenga convenio para este proyecto por lo menos con una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera El aliado de recaudo deberá generar un número de identificación único de pago (PIN) a través de un proceso seguro, que se realiza a través de un algoritmo que concatena diferentes campos de información de una transacción, que finalmente se construye con un consecutivo secuencial, único e irrepetible de fo,ma segura deberá cumplir además con los siguientes criterios: - Encriptación de los datos que viajan a través de la red. - Actualización en linea de lo recaudado - Debe estar constituido un esquema de replicación en línea de los datos. Folio 3 al 6. Acto mediante el cual se constituye la Unión Temporal Red 4-72, conformada por las empresas: Red
- Debe estar constituido un esquema de replicación en línea de los datos.
Folio 3 al 6. Acto mediante el cual se constituye la Unión Temporal Red 4-72, conformada por las empresas: Red Integradora S.A.S y Servicios Postales Nacionales S.A. Folio 7 al 8. Carta de cumplimiento de requisitos del Aliado de recaudo, en el que incluye generar un número PIN, cobertura de puntos de atención y compromiso de obligarse a cumplir con el 99% de los niveles de servicio satélite ubicados en los CRC. Folio 56. Resolución 1349 de 20 de junio de 2014, expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el que habilitó a los Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72, para prestar los servicios postales. Folio 60 al 62.certificaciones: NTCGP 1000:2009, vigente hasta el 10 de diciembre, ISO: 2008, vigente hasta el 10 de diciembre, ISO 14001 :2004, vigente hasta el 31 de julio de 2017... -069306 O 2 lHC 2016
IR,ESOLUCIÓN No. DE Hoja No. 3
Por la cual se aprueba la ampliación del aliado u operador de recaudo, presentada mediante radicado No. 2016-560-100504-2 de 24 de noviembre de 2016. - Deberá emitir o generar comprobantes de recaudo, con posibilidades de emitir las copias necesarias. - Contar con redundancia de un datacenter principal y un datacenter alterno, que garantice la continuidad del servicio. - Deberá contar con dispositivos de seguridad perimetral en la red.
posibilidades de emitir las copias necesarias. - Contar con redundancia de un datacenter principal y un datacenter alterno, que garantice la continuidad del servicio. - Deberá contar con dispositivos de seguridad perimetral en la red. - Disponer de un canal de atención inmediata para los usuarios y/o clientes (P.Q.R). - Deberá tener restricción en la manipulación técnica de los equipos de cómputo o terminales en los puntos de recaudo. - Debe permitir obtener datos del recaudo tales como fecha, hora, remitente, Tipo ID del que compra, Número de ID del que compra, placa del vehículo que se realizará la RTMyEC, valor de la RTMyEC, y con estos datos se genera un algoritmo hash cuyo resultado es un número el cual permite realizar verificaciones para cualquier intento de violación o cambio. - Debe controlar, validar y llevar trazabilidad de los datos de pago tales como: número único de registro o número único de identificación de pago o compra, el valor del pago, el estado (pago o utilizado), fecha del uso del servicio, hora del uso del servicio, número único de uso, entre otros. - Deberá presentar procedimiento que evite que traten de falsificar comprobantes de recaudo. El aliado de recaudo deberá tener puntos de atención en todos los municipios del país donde se encuentren los Centros de Diagnóstico Automotor y deberá estar en la disposición de habilitar nuevos puntos de atención cuando queden puntos muy distantes de los COA. El aliado de Recaudo deberá generar una póliza de cumplimiento a favor de cada Centro de Diagnóstico Automotor y del homologado por el buen manejo del dinero recaudado. El aliado de recaudo deberá brindar diferentes medios de pago
El aliado de Recaudo deberá generar una póliza de cumplimiento a favor de cada Centro de Diagnóstico Automotor y del homologado por el buen manejo del dinero recaudado. El aliado de recaudo deberá brindar diferentes medios de pago como pueden ser: pagos a través de Internet, datáfonos, dispositivos satélites ubicados en los COA, entre otros. El aliado de recaudo deberá entregar un documento a la Superintendencia de Puertos y Transporte comprometiéndose con acuerdos de niveles de servicios del 99% en los periodos de atención de los COA. El aliado de recaudo deberá contar con certificación de calidad y con alguna de las siguientes certificaciones: ISO 27001, PCI DSS 2.0 Folio 63. Certificación de acreditación de experiencia, expedida por el Banco de Occidente el día 15 de septiembre de 2016, en el que certifica que Servicios Postales Nacionales, se encuentra afiliada a través del Recaudo en Línea, desde el 5 de agosto de 2010.
En conclusión: CUMPLE.
Que la Resolución No. 06246 de 17 de febrero de 2016, establece que: "en cualquier momento, el aspirante a proveedor o el proveedor autorizado de /os sistemas de control y vigencia de /os centros de reconocimiento de conductores, podrá solicitar la ampliación del número de aliados de recaudo, cumpliendo con /os requisitos ... ". Por lo que, una vez analizados y verificados lo documentos presentados por el homologado, se encuentra que los mismos cumplen con lo exigido por el numeral 2.4.4 de la Resolución 06246 de 2014. Que por lo anterior, éste Despacho aprueba la inclusión de la Unión Temporal Red 4-72
los mismos cumplen con lo exigido por el numeral 2.4.4 de la Resolución 06246 de 2014. Que por lo anterior, éste Despacho aprueba la inclusión de la Unión Temporal Red 4-72 Recaudos, como aliado u operador de recaudo del CONSORCIO SICOV-CRC, conformado por las empresas: INDRA SISTEMAS S.A., CERTICAMARA S.A. y DIGITAL TRAINING SAS, homologado por la Superintendencia de Puertos y Transporte, para proveer el servicio control y vigilancia para los Centros de Reconocimientos de Conductores, conforme a los requisitos establecidos. En mérito de lo expuesto,06 9306 O 2 DIC 2016 !RESOLUCIÓN No. DE Por la cual se aprueba la ampliación del aliado u operador de recaudo, presentada mediante radicado No. 2016-560-100504-2 de 24 de noviembre de 2016.
RESUELVE
.. 4 Artículo 1. Aprobar la solicitud de incluir a la Unión Temporal Red 4-72 Recaudos, en el listado de los aliados u operadores de recaudo del CONSOR CIO SICOV-CRC conformado por las empresas: INDRA SISTEMAS S.A., identificada con NIT 830.096.374-2, SOCIEDAD CAMERAL DE CERTIFICACIÓ N DIGITAL -CERTICAMARA S.A.-, identificada con NIT. 830.084.433-2, y DIGITAL TRAINING S.A.S., identificada con NIT. 900.665.8297; radicado con número 2016-560-100504-2 de 24 de noviembre de 2016, conforme a las consideraciones expresadas en la parte considerativa del presente acto administrativo. Artículo 2. Notifíquese el contenido de la presente Resolución por conducto de la
7; radicado con número 2016-560-100504-2 de 24 de noviembre de 2016, conforme a las consideraciones expresadas en la parte considerativa del presente acto administrativo. Artículo 2. Notifíquese el contenido de la presente Resolución por conducto de la Secretaría General de la Superintendencia de Puertos y Transportes a los representantes legales del Consorcio, en las siguientes direcciones: Consorcio SICOV CRC, en la carrera 7 B No. 135-52, torre 1, apartamento 202, lndra Sistemas S.A, en la Calle 96 No. 13-11; Certicámara, en la Carrera 7 No. 26-20, piso 18; Digital Training Colombia S.A., en la Carrera 54 A No. 167 A 41 Interior 5, apartamento 103, ubicados en la ciudad de Bogotá, o en su defecto por aviso, de conformidad con los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 3. Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página WEB de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Artículo 4. Contra el presente Resolución procede los recursos de reposIcIon ante la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor y de apelación ante el Superintendente de Puertos y Transporte, del cual podrá hacer uso por escrito dentro de los diez (1 O) días siguientes a la notificación personal, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso Dada en Bogotá, a las NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 06 9306 o z o I e 2016
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Dada en Bogotá, a las NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 06 9306 o z o I e 2016
lfififi UNA MARÍA MARGARITA HUARI MATEUS
Superintendente Delegada de Tránsito y Transporte Proyectó y revisó· Ángela GalindiJlBna Huari.