SUPERTRANSPORTE - Resolución 7030 de 2012
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 7030 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE 00007030 RESOLUCIÓN No. DE 1 7 OCT. 2012
Por medio de la cual se adjudica el contrato resultante del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía sa222012 EL SECRETARIO t GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, en fSO de sus atribuciones legales y , •. I' CONSIDERANDO Que la Superinternfincia de Puertos y Transporte mediante documento de estudios previos determinó la necesidad de contratación para la vigencia 2012, del siguiente objeto: • Adquisición de órdenes de entrega de dotación (vestido y calzado de labor). requerida por esta entidad para los servidores públicos que se encuentren dentro de los criterios establecidos por la Ley 70 de 1988. reglamentada por el Decreto 1978 de 1989·. Que una vez realizados los estudios y documentos previos relativos a la contratación que se comenta, según lo señalado en el articulo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012, se determinó como modalidad de selección para llevarla a cabo, la selección abrev iada de menor cuantía. de conformidad con lo dispuesto en el literal b) numeral 2º articulo 2º de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo previsto en el Titulo 111, Capitulo 11, Sección 1 del Decreto 734 de 2012. Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.5 del Decreto 734 de 2012, a partir del 18 de septiembre de 2012 se publicaron en el Portal Único de Contratación1 del Decreto 734 de 2012. Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.5 del Decreto 734 de 2012, a partir del 18 de septiembre de 2012 se publicaron en el Portal Único de ContrataciónSECOP-, el documinto de Aviso de Convocatoria Pública de la Selección Abreviada de menor cuantía, el Proyecto de Pliego de Condiciones, y los Estudios y Documentos Previos. t Que en cumplimien , lo del articulo 2.2.2 del Decreto 734 de 2012, mediante Resolución No. 6700 de 25 de eptiembre de 2012, se ordenó la apertura del proceso de Selección Abreviada de Meno Cuantla sa222012, y se señaló el objeto del contrato, la modalidad de selección correspondiente. el cronograma del proceso, el lugar fisico y/o electrónico en que se pueden consultar y retirar et pliego de condiciones y los estudios y documentos previos, y la convocatoria para las veedurías ciudadanas, así como la indicación del certificado de disponibil idad presupuesta! correspondiente.RESOLUCION • No.00007030 1 7 OCT. 2012 Por medio de la cual se adjudica el contrato resultante del Proceso de Se/occión Abreviada de Menor Cuantía sa222012 HoiaNo. 2 Que la Superintendencia de Puertos y Transporte ha estimado como presupuesto oficial de la presente contratación la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Mil PESOS ($44.454.000) incluidos los tributos. costos y gastos que se generen en la ejecución del contrato. Los recursos para atender el objeto de esta contratación provienen del presupuesto de la
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Mil PESOS ($44.454.000) incluidos los tributos. costos y gastos que se generen en la ejecución del contrato. Los recursos para atender el objeto de esta contratación provienen del presupuesto de la Superintendencia de Puertos y Transporte, correspondientes a la vigencia 2012, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 16112 del 22 de febrero de
2012. El valor del presupuesto comprende los costos directos e indirectos, incluyendo los impuestos, tasas, contribuciones y demás costos inherentes al cumplimiento satisfactorio del contrato.
Que de acuerdo a lo establecido en el cronograma del proceso, el dia 8 de octubre de 2012 a las 4:00 P M. la entidad realizó la diligencia de cierre del proceso, recibiéndose las propuestas presentadas por FRAPA L TOA, CREACIONES OFRANCS, ZATY
STORE Y MANUFACTURAS LA FE E.U.
Que una vez revisados los sobres presentados por los proponentes, se realizó la evaluación de los requisitos de habilitación jurídica, técnica y financiera, cuyo informe consolidado fue publicado en la página del SECOP - Portal Ünico de Contratación el día 1 O de octubre dé 2012. Que dentro del término de traslado concedido a los proponentes para subsanar los requisitos habilitantes se realizaron las siguientes observaciones a los informes de evaluación financiera y técnica, dándose las respectivas respuestas, asi:
OBSERVACIONES No. 1 y 2
EMPRESA: ZA TY STORE 1.La certificación de los estados financieros presentada por Frapa ltda, a folio 28 de su propuesta no corresponde a los comparativos, sino al año 2011, es decir que no
OBSERVACIONES No. 1 y 2
EMPRESA: ZA TY STORE 1.La certificación de los estados financieros presentada por Frapa ltda, a folio 28 de su propuesta no corresponde a los comparativos, sino al año 2011, es decir que no certifica los estados financieros 201 O. 2.De igual manera el dictamen de los estados financieros presentados a folio 29 no corresponde a los comparativos sino al año 2011.
RESPUESTA: CARLOS AUGUSTO GARCIA CAICEDO Verificada la docufif;intación aludida por el observante, se evidencia que el proponente FRAPA L TOA la presento de conformidad a lo señalado en los artlculos 37 y 38 de ley 222 de 1995, ade],,ás se muestra concordancia con lo exigido en el pliego de condiciones numeral 3.5 item 01 BALANCE GENERAL Y ESTADO DE RESULTADOS donde se indica que ·El proponente deberá anexar copia simple y legible del balance general y del estado de resultados a 31 de diciembre 2011 (subrayado fuera de texto) en forma comparativa con los estados financieros a 31 de diciembre de 2010 debidamente certificados y dictaminados de confonnidad con lo previsto en /os articulos 37 y 38 de ley 222 de 1995", razón por la cual no se considera procedente la observación y la entidad se atiene a lo evaluado.
OFRANCS L TOA El proponente mediante oficio Nº 2012-560-042968-2 radicado el dla 12 de octubre de 2012 en la ventanilla de correspondencia de la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y
OFRANCS L TOA El proponente mediante oficio Nº 2012-560-042968-2 radicado el dla 12 de octubre de 2012 en la ventanilla de correspondencia de la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE presento oficio donde allega un documento para subsanar. elRESOLUCION No, 00007030 1 7 OCT. 2012 Por medio de la cual se adjudica el contrato resultante del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía sa222012 Hoia No. 3 documento en mención es el certificado de antecedentes disciplinarios del revisor fiscal certificado emitido pbr la Junta Central de Contadores. Según la verificación efectuada por la entidad se evidencia que el certificado digital Nº 830557 emitido el día 18 de septiembre de 2012 certifica que el contador Julio Cesar Ariza Moreno no registra antecedentes disciplinarios, con la presentación de este documento se considera subsanado el numeral 3.5 por tanto queda habilitado en este factor.
OBSERVACIÓN No. 3
EMPRESA: ZA TY STORE El oferente Frapa ltda, no cumple con lo requerido bajo el numeral 3.6.5. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL DEL PLIEGO DE CONDICIONES, el cual preceptúa: El oferente deberá acreditar el número de empleados que están al servicio de la compañía, el cual no deberá ser inferior a 9 trabajadores según el RUP.
Si bien es cierto qué ofrece acuerdo comercial con 32 almacenes. en los cuales según declara a folio 98 cfil:la almacén cuenta con mínimo 4 empleados, estos empleados son de la empresa Permoda, certificando en el R. U. P. de Frapa Ltda. que es el proponente, únicamente 4 empleados. l
declara a folio 98 cfil:la almacén cuenta con mínimo 4 empleados, estos empleados son de la empresa Permoda, certificando en el R. U. P. de Frapa Ltda. que es el proponente, únicamente 4 empleados. l RESPUESTA: r Eí sentido de exigir el cumplimiento de este requisito, era garantizar que las empresas que se presentaran al proceso acreditaran que cuentan con la capacidad suficiente para atender la demanda de los empleados con derecho a dotación que se acerquen a los puntos de venta a redimir los bonos. En este mismo sentido y con el objeto de permitir que se presentara un mayor número de proponentes garantizando la democratización del proceso, mediante adenda No. 1 publicada en el Portal Único de ContrataciónSecop el 2 de octubre, se estableció que el número de almacenes que acreditaran los proponentes para la redención de los bonos no necesariamente debían ser propios sino que podía disponer de ellos "(. .. )en virlud de agencia comercial, franquicia, o en calidad de distribuidor autorizado, representante comercial. o cualquier forma de representación autorizada por la ley(.. )" En el presente proceso, el proponente Frapa Ltda. acredita tener a su disposición 37 almacenes de la empresa Permoda Ltda. en virtud de contrato de administración, cada uno de los cuales sfiún certificación allegada, cuenta con un promedio de 4 empleados para atender a los I clientes. lo que sumados da más de 9 empleados para atender la demanda de los seryidores públicos de la Superintendencia. Si bien es cierto en el RUP de Frapa Ltda. sólo se encuentran reportados 4 empleados. En el mismo texto del certificado se expresa que " Esta información no fue objeto de
demanda de los seryidores públicos de la Superintendencia. Si bien es cierto en el RUP de Frapa Ltda. sólo se encuentran reportados 4 empleados. En el mismo texto del certificado se expresa que " Esta información no fue objeto de verificación documental por parte de la Cámara de Comercio de Bucaramanga" (negritas fuera de texto), motivo por el cual, a la luz de lo preceptuado en el articulo 6° de la Ley 1150 de 2007 modificado por el Decreto Ley 19 de 2012, reglamentado por el Decreto 734 de 2012 Art. 6.1.1.1. era menester de la entidad verificar esta situación de manera directa contra los soportes documentales que aportara el proponente. En efecto, la citada disposición reglamentaria establece en su segundo inciso que "Las entidades estatales podrán exigir y los proponentes aportar, de acuerdo con lo señalado en el presente decreto, la información v documentación que no sea obieto de verificación documental por parte de la Cámara de Comercio. o la que se requiera para constatar requisitos adicionales de los proponentes cuando las caracterlslicas del objeto a comratar lo exijan." (subrayas y negritas fuera de texto).RESOLUCION No.O Ü Ü Ü 7 Ü 3 Ü 1 7 OCT. 2012 Por medio de la cual se adjudíca el contrato resultante do/ Proceso de Se/eccíón Abreviada de Menor Cuantía sa222012 HoiaNo. 4 En ese sentido, el proponente Frapa Ltda., acredita tener con Permoda Ltda. en virtud de contrato de administración existente entre ellos. "En cada uno de los puntos de venta acreditados para atender /os beneficiaríos de la dotación hay un promedio de cuatro
En ese sentido, el proponente Frapa Ltda., acredita tener con Permoda Ltda. en virtud de contrato de administración existente entre ellos. "En cada uno de los puntos de venta acreditados para atender /os beneficiaríos de la dotación hay un promedio de cuatro empleados( .. .)" los cuales fueron 37 de acuerdo a la información allegada por el proponente en su oferta. En s intesis, para la entidad está claro que el proponente cuenta con la capacidad requerida para atender la demanda de sus funcionarios. lo que se demuestra al constatar que tiene a su disposición 37 puntos de venta con 4 personas en cada almacén en promedio en los que se pueden redimir los bonos, conforme lo acredita la información documental aportada por el proponente y que no fue objeto de verificación documental por parte de la Cámara de Comercio trasladando a la administración de esta manera la verificación de esa información conforme lo establecido en el articulo 6 1 2 .1 del decreto 734 de 2012 que señala que el certificado es plena prueba únicamente sobre la información verificada por las Cámaras, pero no así respecto de la información no constatada por dicha entidad, motivo por el cual, la Superintendencia se atuvo a los soportes documentales presentados tal y como claramente lo indicó el Departamento Nacional de Planeación mediante concepto PROFIIP-CP20128010400551 del 17 de mayo de 2012. En vista de lo expuesto, esta observación no será acogida.
OBSERVACIÓN No. 4
EMPRESA: ZATY fi•ORE El proponente Frapa ltda, incurre en la causal de rechazo de la oferta señalada en el ordinal f de los pliegos de condiciones definitivos, pues omite en el formato 5 propuesta
OBSERVACIÓN No. 4
EMPRESA: ZATY fi•ORE El proponente Frapa ltda, incurre en la causal de rechazo de la oferta señalada en el ordinal f de los pliegos de condiciones definitivos, pues omite en el formato 5 propuesta económica, a folios 108 109 110 de su propuesta, mencionar u ofrecer algún descuento para los lotes ofertados que es a lo que corresponde la evaluación económica. según lo preceptuado bajo el numera 6.2.1 EVALUACIÓN ECONÓMICA, la cual otorga 400 puntos (hago el traslado textual). "esta calificación se hará otorgando un máximo de cuatrocientos (400) puntos, a la propuesta por grupo que otorgue el mejor precio a la entidad, siendo proporcional y decreciente para las restantes".
Dado que bajo el mismo numeral el pliego de condiciones señala que: " el sistema de evaluación dependerá del mayor factor de descuento que cada uno de los proponentes le otorgue al valor total de la propuesta por lote ... ", al no ofrecer ningún descuento en el formulario 5, está incurriendo en causal de rechazo. pues la calificación de la oferta económica depende del ofrecimiento de este, y aun así si se le quisiera valorar su oferta económica. obrando en contra de lo preceptuado en el pliego de condiciones, de ninguna manera se podría otorgar los 400 puntos, pues no oferta el descuento preceptuado para dbtener dicho puntaje. Encuentro sumamente extraño entonces que se le otorgue algún puntaje en su oferta económica a este proponente, y más aun que se habilite en los términos de incumplimiento arri6a señalados, por parte de su capacidad organizacional. .. En la misma causal de rechazo se encuentra la oferta del proponente Creaciones
económica a este proponente, y más aun que se habilite en los términos de incumplimiento arri6a señalados, por parte de su capacidad organizacional. .. En la misma causal de rechazo se encuentra la oferta del proponente Creaciones Ofrancs, pues revisada su oferta económica a folios 66 y 67. tampoco ofrece ningún descuento para el lote 1: Cabe anotar aquí que he revisado minuciosamente las dos ofertas, tanto de Frapa Ltda como de Ofrancs, y en ninguna otra parte de sus ofertas mencionan algún porcenta¡e de descuento para sus ofrecimientos.RESOLUCION No. 0 0 Ü Ü 7 Q 3 Ü 1 7 OCT. 2012 Por medio de la cual se adjudica el contrato resultante del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía sa222012
RESPUESTA:
HolaNo. 5 El descuento ofrecido a la entidad para cada uno de los lotes no necesariamente debe ser desagregado. se entiende impllcítamente incluido en el valor de la propuesta económica presentada cuando el mismo se encuentra por debajo del presupuesto oficial de la entidad. En1 , el presente caso, el presupuesto oficial es de VEINTISIETE MILLONES DOSClÉNTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS ($27.246.000) para el Lote
1 (dotación femenina) y DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL PESOS
(S17.208.000) para el Lote 2 (dotación masculina), por lo que se entenderá que un proponente realiza descuento cuando su propuesta económica se realice por un valor menor al citado. Aún si no realizara descuento alguno con respecto al valor del presupuesto oficial. ello no constituirla una causal de rechazo porque cumpliría con el
proponente realiza descuento cuando su propuesta económica se realice por un valor menor al citado. Aún si no realizara descuento alguno con respecto al valor del presupuesto oficial. ello no constituirla una causal de rechazo porque cumpliría con el requisito de presentación de la oferta económica. tal situación sólo afectaría su calificación (puntaje asignado) en la evaluación técnica. La empresa Frapa Ltda. obtuvo una calificación de 400 puntos para el Lote 2 por cuanto realizó la oferta económica de menor valor ($16.347.600), y para cada uno de los lotes se asignó puntaje de forma proporcional y decreciente a las ofertas tal como lo indica el pliego de condiciones.
OBSERVACIÓN No. 5
EMPRESA: ZA TY STO RE Respecto a mi ofer\a. me permito hacer de su consideración lo siguiente: De acuerdo a lo preceptuado bajo el numeral 3.6.3. EXPERIENCIA ACREDITADA del pliego de condicion13s el cual consagra: El proponente deberá presentar con su propuesta enlre una (1) y tres (3) certificaciones de experiencia de centratos ejecutados en los dos (2) años inmediatamente antenores a la fecha de cierre del presente proceso cuyo objeto principal sea igual o similar y cuyo valor o sumatoria sea igual o superior al presupuesto oficial de cada LOTE para el cual se presente la propuesta.
No entiendo por qué razón, no se me evalúa y califica. si la certificación presentada en mi propuesta, emitida de la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, por la suma de $40.819.600.oo, cubre el presupuesto oficial para el lote 1 dotación femenina el cual está por la suma de 27.246.000.oo.
mi propuesta, emitida de la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, por la suma de $40.819.600.oo, cubre el presupuesto oficial para el lote 1 dotación femenina el cual está por la suma de 27.246.000.oo. Solicito para lo anterior que se revise el numeral 2.5.6. del pliego de condiciones definitivo el cual dice: "La Superintendencia NO aceptará la presentación de propuestas parciales. Ello será causal de rechazo. Sin embargo se aceptarán ofertas independientes por cada uno de los lotes a adjudicar.
RESPUESTA: La certificación referida citaba como objeto: "Suministro de vales personalizados redimibles por la dotación de vestido y calzado para los servidores/as públicos/as que desempeñen funciones de auxiliar administrativo en la Secretaria Distrital de Integración Social", por lo que era imposible para la entidad determinar el valor por el que se había adjudicado cada lote dado que en dicho documento no se encontraba especificado, y en consecuencia, no fiodia inferirse válidamente que el valor de la dotación femenina suministrada bajo ese contrato era al menos igual al del presupuesto oficial para el Lote 1 dotación femenina del presente proceso. En vista de lo expuesto, esta observación no será acogida.
OBSERVACIÓN No. 5
EMPRESA: ZATY STORERESOLUCION No. O Q Ü Ü? Q 3 Ü 1 7 OCT. ?n12
Por medio de la cual se adjudica el contrato resultante del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía sa222012 Hola No. 6 Aún en el evento de que la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE no avale las certificaciones que presento. con el fin de subsanar lo solicitado en el informe
Hola No. 6 Aún en el evento de que la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE no avale las certificaciones que presento. con el fin de subsanar lo solicitado en el informe de evaluación. me corresponde de manera legitima la adjudicación del lote 1, pues en observancia de los pliegos definitivos del proceso. ofrezco en el formato 5 PROPUESTA ECONÓMICA, un descuento del 20% para el lote 1 es decir que cada bono a redimir por la dotación de dama se liquidará así: Valor del bono $478.000, descuento ofrecido 20% equivalente a$95.600, valor total del bono a redimir para¡dama $573.600. En condiciones similares, al ser habilitado para el lote 2dotación para caballero. para la cual ofrezco un descuento del 10%. el bono quedarla así: Valor del bono $478.000, descuento ofrecido 10% equivalente a$47.800, valor total del bono a redimir para caba llero $525.800.00
RESPUESTA: En la ficha técnica del proceso se estableció claramente: "El valor redimible de cada orden de entrega será de $478.000". Así las cosas, los proponentes podían efectuar un descuento sobre el valor que la entidad pagaría por la obtención de los bonos pero sin modificar el valor redimible de los mismos. esto es, $478.000. La argumentación del proponente confirma que no se efectuaría ningún descuento a la entidad al momento de obtener los bonos lo que se corrobora al revisar su propuesta económica por valor de $27.246.000, suma igual a la del presupuesto oficial para el Lote 1. Según la evaluación técnica realizada la propuesta económica más baj a para el Lote 1 fue la de
$27.246.000, suma igual a la del presupuesto oficial para el Lote 1. Según la evaluación técnica realizada la propuesta económica más baj a para el Lote 1 fue la de Manufacturas La Fl' por valor de $20.840.850 y por eso correspondería asignarle 400 puntos de haber reTyltado habilitada y un puntaje proporcional a los demás proponentes tal como se realizó. En vista de lo expuesto, esta observacíón no será acogida.
OBSERVACIÓN No. 6
\" EMPRESA: ZATY SlORE li, Solicito de manera respetuosa se sirvan verificar lo expuesto, y procedan a otorgar los puntajes correspondientes por la oferta económica, el número de almacenes ofrecidos, el apoyo a la industria nacional. y beneficios a Mypimes, de manera justa, equitativa y en concordancia con los pliegos de condiciones, los cuales son ley para las partes contractuales.
RESPUESTA: Por error involuntario del equipo evaluador. se omitió asignar el puntaje correspondiente a la acreditación de Mypimes por parte de los proponentes; por lo tanto será incluido en la evaluación técnica. En lo referente al número de almacenes ofrecidos por la empresa Zaty Store. se verificó que pone a disposición 3 almacenes de la firma DGerard para un total de 9 almacenes adicionales para el Lote 2, por lo que se modificará esta información en el ii:iforme de evaluación técnica. Sin embargo, el puntaje asignado de conformidad con lo \istablecido en el pliego de condiciones, no sufrirá modificación.
'
OBSERVACIÓN No'. 7
1
EMPRESA: CREAtlONES OFRANCS
• ' OBSERVACION REALIZADA A LA FIRMA ZATY STORE
conformidad con lo \istablecido en el pliego de condiciones, no sufrirá modificación. '
OBSERVACIÓN No'. 7
1
EMPRESA: CREAtlONES OFRANCS • ' OBSERVACION REALIZADA A LA FIRMA ZATY STORE Referente a las certificaciones presentadas por esta firma nos perm itimos informarles que estas no pueden ser subsanadas ya que el numeral 3.6.3. EXPERIENCIA ACREDITADA es muy claro en su solicitud; la certificación aportada por esta firma 2009, no CUMPLE porque está fuera de término, la segunda certificación es de menor1
RESOLUCION No9 Q Ü Q 7 Q 3 Ü 1 7 OCT. 2012
Por modio de la cual se adjudica el contrato resultante del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía sa222012 HoiaNo. 7 valor a los solicitado; si se acepta que se subsane estarían adicionando y complementando la oferta. ya que estarían obligados a anexar nuevas certificaciones que si cumplieran, les aclaramos que una propuesta se puede aclarar más no complementar y adicionar.
RESPUESTA: Como quiera que este es un requisito meramente habi litante que no mejora la oferta presentada por el proponente. de conformidad con lo establecido en el articulo 2.2.8 del Decreto 734 de 201¡2, puede ser subsanado. "Articulo 2.2.8. Reglas de subsanabilidad. En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo fom1a/. En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponen/e o sopotten el contenido de la ofetta, y que no constituyan
contratistas primará lo sustancial sobre lo fom1a/. En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponen/e o sopotten el contenido de la ofetta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la entidad en el pliego de condiciones, de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del attículo 5º de la Ley 1150 de 2007 y en el presente decreto. Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la entidad en condiciones de igualdad para todos los proponentes hasta ta adjudicación, sin que tal previsión haga nugatorio el principio contemplado en el inciso anterior. Sin perjuicio de lo anterior. será rechazada la ofetta del proponente que dentro del término previsto en el pliego o en la solicitud, no responda al requerimiento que le haga la entidad para subsanarla. Cuando se ulilice el mecanismo de subasta es/a posibilidad deberá ejercerse hasta el momento previo a fU realización, de conformidad con el articulo 3.2.1 .1.5 del presente decreto. En ningún caso la entidad podrá seria/ar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no fiubsanables en el pliego de condiciones. ni permitir que se subsane la falta de capaci(ad para presentar la oferta. ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. así como tampoco que se adicione o mejore el contenido de la oferta''. Que luego de haber allegado los documentos para subsanar los requisitos habilitantes solicitados en el pliego de condiciones dentro del término de traslado concedido, se habilitaron las empresas CREACIONES OFRANCS Y ZATY STORE. El informe
Que luego de haber allegado los documentos para subsanar los requisitos habilitantes solicitados en el pliego de condiciones dentro del término de traslado concedido, se habilitaron las empresas CREACIONES OFRANCS Y ZATY STORE. El informe consolidado de evaluación definitivo se publicó el 17 de octubre de 2012. El citado informe contiene la siguiente información:
PROPONENTE VERIFICACION VERIFICACION VERIFICACION 1 RESULTADO
TtCNICA JURÍDICA FI NANCIERA
FRAPALTOA.
CUl✓: PLE CUMPI.E CUMPLE HABILITADO
CREACIONES
OFRANCS CUMPLE CU MPLE CUMPLE HABILITADO
ZATYSTORE I' CUMPcE CUMPLE CUMPLE HABI LITADO
MANUFACTURASLA
1
FE E.U. NO CUMPLE CUMPLE NO CUMPLE NO HABILITADO ¡ .RESOLUCION No. Ü Ü Ü Ü 7 !) 3 Ü 1 7 OCT. 2012
Por medio de la cual se adjudica el contrato resultante del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía sa222012 Hoja No. 8 Que el dla 17 de octubre de 2012 se publicó el respectivo informe definitivo de evaluación técnica de los proponentes FRAPA L TOA., CREACIONES OFRANCS Y ZA TY STORE, el cual contiene los factores de evaluación, asl como el puntaje asignado a cada uno de ell os. Que realizada la respectiva asignación de puntajes por parte del evaluador técnico el proponente FRAPA L TOA. obtuvo el mayor puntaje, con base en los siguientes criterios: FACTOR DE EVALUACfiN VALOR/NUMERO PUNTAJE ASIGNADO LOTE 1. LOTE2. LOTE 1: LOTE 2
proponente FRAPA L TOA. obtuvo el mayor puntaje, con base en los siguientes criterios: FACTOR DE EVALUACfiN VALOR/NUMERO PUNTAJE ASIGNADO LOTE 1. LOTE2. LOTE 1: LOTE 2
PROPUEST.4 ECONOMICA S 25.883.700 S 16.347.600 322 4-00
NUMERO DE ALMACENES LOTE 1 LOTE 2. 200 200
ADICIONALES 32 32
APOYO A LA INDUSTRIA N.A N.A 200 200
NACIONAL
CERTI FICACIO>, MYPIMES 200 200
PUNTAJE TOTAL 1 922 1000
Que conforme a lo anterior y previo análisis de la capacidad jurídica, técnica y financiera, de conformidad con lo establecido en los postulados que rigen la función administrativa, dando cumplimiento a los criterios establecidos en los Pliegos de Condiciones y por recomendación del equipo evaluador, por ajustarse a la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012, establecidos en el Pliego de Condiciones demás normas concordantes y a los Pliegos de Condiciones, debe adjudicarse la Se lección Abreviada sa222012 a FRAPA LTDA. Que en mérito de lo expuesto el Secretario General: RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Adjudicar el contrato resultante del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantia sa222012. cuyo objeto consiste en: "Adquisición de órdenes de entrega de dotación (vestido y calzado de labor), requerida por esta entidad para los servidores· públicos que se encuentren dentro de los criterios establecidos por
Abreviada de Menor Cuantia sa222012. cuyo objeto consiste en: "Adquisición de órdenes de entrega de dotación (vestido y calzado de labor), requerida por esta entidad para los servidores· públicos que se encuentren dentro de los criterios establecidos por la Ley 70 de 1988. reglamentada por el Decreto 1978 de 1989", a la empresa FRAPA LTDA. identificada con el N.I.T. 800.22.5.327-1, por un valor de CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS PESOS ($42.231.300), incluido el IVA y los tributos, costos directos e indirectos y gastos que se generen en la ejecución del contrato.
ARTICULO SEGUNDO: Los compromisos contractuales que se deriven de este Proceso de Selección Abreviada sa222012, serán con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Puertos y Transporte, de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 16112 del 22 de febrero de 2012
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución se entiende notificada en los términos y formas establecidas en el articulo 9° de la Ley 1150 de 2007.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar a los proponentes no favorecidos el contenido de la presente Resolución. 1' 'RESOLUCION No. Ü Ü O Ü 7 '.J 3 0 1 7 OCT. 2012 Por medio de la cual se adjudica el contrato resultante del Proceso do Selección Abreviada de Menor Cuantía sa222012
HoiaNo. 9
ARTÍCULO QUINTO: El proponente seleccionado deberá suscribir el contrato dentro del término establecido en los Pliegos de Condiciones del Proceso de Selección
HoiaNo. 9
ARTÍCULO QUINTO: El proponente seleccionado deberá suscribir el contrato dentro del término establecido en los Pliegos de Condiciones del Proceso de Selección Abreviada sa222012.
ARTÍCULO SEXTO: Publicar el contenido de la presente Resolución en el Portal Único de Contratación - SECOP, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.2.5 del Decreto 734 de 2012.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de su comunicación y contra la misma no procede recurso alguno por la via gubernativa, de conformidad con el parágrafo 1 ° del articulo 77 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el inciso 3° del articulo 9° de la Ley 1150 de 2007.
Dada en Bogotá. o.e. a los
1 7 OCT. 2012
CÚMPLASE. fi ;:::::- ¿- fi MARfO FEDE81CO PINEDO MEfiDEZ
/ Secretario Generay