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SUPERTRANSPORTE - Resolución 7034 de 2012

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 7034 de 2012
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2012

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REPÚBLICA DE COLOMBIA ltc;ol y o,,¡.,

MI NI ST ERIO DE TRA NS POR TE

SUPERINTENDENCIA DE PU ERTOS Y TRANSPORT E

RESOLUCIÓN No. DE

0000103, 170CT.W12 Por la cual se reglamentan las características técnicas de los sistemas de seguridad de los Centros de Reconocimiento de Conductores, garantizando la legitimidad de los certificados y la protección al usuario de la falsificación. EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercIcI0 de las facultades legales y en especial las que le confiere el parágrafo del articulo 89 de la ley 1450 de 2011 por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 y, CONSIDERANDO De conformidad con el artículo 41 del Decreto 101 de 2000, modificado por el Decreto 2741 de 2001 se delega en la Superintendencia de Puertos y Transporte "Supertransporte", la función de inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte. Acorde con lo preceptuado en el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 la Superintendencia de Puertos y Transporte tiene la función de vigilar y controlar a "Las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo". La ley 769 de 2002 establece como principios rectores del Tránsito Terrestre a nivel nacional "la seguridad de los usuarios, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, la libre circulación, la educación y la

nacional "la seguridad de los usuarios, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, la libre circulación, la educación y la descentralización", preceptos conforme a los cuales se identifican las actividades que deben desarrollarse en los Centros de Reconocimiento de Conductores. De acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley 769 de 2002 (modificado por el artículo 5º de la Ley 1383 de 2010, modificado por el artículo 3 de la Ley 1397 de 2010 y por el articulo 196 del Decreto ley 019 de 2012) para la obtención de la licencia de conducción para vehículos automotores se requiere:- .· .

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Por la cual se reglamentan las características técnicas de los sistemas de seguridad de los Centros de Reconocimiento de Conductores, garantizando la legitimidad de los certificados y la protección al usuario de la falsificación. 2 ·'e. Presentar certificado de aptitud flsica. mental y de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio.• Que en concordancia con el parágrafo de la norma en cita, se establece como uno de los requisitos para obtener la licencia de conducción por primera vez, la recategorización, o la renovación de la misma, el demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física. mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que

recategorización, o la renovación de la misma, el demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física. mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y límites internacionales, entre otros: la capacidad de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetria, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical." De acuerdo a las facultades conferidas en el parágrafo del artículo 89 de la ley 1450 de 2011 mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, la Superintendencia de Puertos y Transporte está en la obligación de reglamentar las características técnicas de los sistemas de seguridad que deberán implementar cada uno de los vigilados, para que se garantice la legitimidad de esos certificados y se proteja al usuario de la falsificación. Por lo enunciado se hace necesario expedir dicha reglamentación determinando qué condiciones técnicas mínimas deben implementar aquellos vigilados que emiten certificados, para que de esta manera se garantice la legitimidad y la autenticidad de los mismos. Que con el fin de garantizar una mayor calidad y transparencia en el proceso de expedición de los certificados por parte de los Centros de Reconocimiento de Conductores, es necesario, que los mismos adopten las disposiciones técnicas mínimas requeridas por esta Superintendencia. Que de acuerdo a lo allí preceptuado y en aplicación a los principios contenidos en

Conductores, es necesario, que los mismos adopten las disposiciones técnicas mínimas requeridas por esta Superintendencia. Que de acuerdo a lo allí preceptuado y en aplicación a los principios contenidos en el articulo 209 de la Constitución Política. el artículo 3 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y los contenidos en el articulo 3 de la ley 489 de 1998, especialmente los de coordinación, celeridad, economía, eficacia y eficiencia, la reglamentación técnica que deben adoptar los vigilados que emitan certificados conforme se solicita en el parágrafo del articulo 89 de la ley 1450 de 2011, debe tener en cuenta lineamientos que les faciliten adaptarsl¡! a sus nuevas obligaciones legales, las cuales se orientan a dar efectividad y seguridad al proceso del registro y expedición del Certificado de Aptitud física, mental y de coordinación motriz. De igual forma, es necesario indicar que para garantizar dicha seguridad se requiere de la adecuación, implementación y uso de elementos técnicos que generen un esquema de seguridad, mediante el desarrollo de procedimientos que permitan dar credibilidad y certeza que los certificados expedidos fueron emitidos conforme lo ha establecido en la normatividad colombiana, protegiendo a los usuarios y tutelando los principios cardinales en materia de tránsito y transporte terrestre, particularmente los de seguridad y calidad en la prestación del servicio... ' \ ' • , RESOLUCt8r0 GJJ 7 Ü 3 4 DE 1 7 OCT. 2012 Hoja No. Por la cual se reglamentan las características técnicas de los sistemas de seguridad de los Centros de Reconocimiento de Conductores, garantizando la legitimidad de los certificados y la protección al usuario de la

Por la cual se reglamentan las características técnicas de los sistemas de seguridad de los Centros de Reconocimiento de Conductores, garantizando la legitimidad de los certificados y la protección al usuario de la falsificación. 3 En mérito de lo anteriormente expuesto el Superintendente de Puertos y Transporte.

RESUELVE:

Capítulo 1 Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resoluc ión tiene por objeto determinar en todo el territorio nacional la reglamentación de las características técnicas del sistema de seguridad que debe aplicar a los Centros de Reconocimiento de Conductores. Capitulo 11 Implementación del Sistema de Control y Vigilancia Articulo 2º. Sistema de Control y Vigilancia. El Sistema de Control y Vigilancia es una infraestructura tecnológica operada por cualquier ente público o privado previamente homologado por la Superintendencia de Puertos y Transporte o por quien esta delegue, para asegurar el cumplimiento de los parámetros técnicos mínimos y de otra índole dictados en la presente resolución y de los que se fijen posteriormente, que le permita prestar con calidad el servicio para garantizar la expedición segura del certificado de aptitud física mental y de coordinación motriz; la presencia del candidato en el centro de reconocimiento de conductores; la realización de las pruebas y evaluaciones por los médicos o especialistas: que el certificado se expida desde la ubicación geográfica del centro de reconocimiento de conductores; que las pruebas se hagan desde los computadores de los centros de reconocimiento de conductores con el fin de evitar un posible fraude en la expedición del mencionado certificado; el registro de pago; la correlación o trazabilidad para el

conductores; que las pruebas se hagan desde los computadores de los centros de reconocimiento de conductores con el fin de evitar un posible fraude en la expedición del mencionado certificado; el registro de pago; la correlación o trazabilidad para el cruce de información y que estén conectados con el centro de monitoreo de la Superintendencia de Puertos y Transporte, el actor del Sistema Financiero y el RUNT. Articulo 3°. Requisitos del Sistema de Control y Vigilancia. Para la realización de los exámenes de aptitud física, mental y de coordinación motriz, todos los Centros de Reconocimiento de Conductores en virtud del parágrafo del articulo 89 de la ley 1450 del 2011, deberán dar cumplimiento a los siguientes protocolos de seguridad:

1. Los centros de reconocimiento de conductores garantizarán el registro del pago mediante un actor del sector financiero debidamente vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia, con cobertura nacional quien llevará una base de datos de todos los pagos y su utilización por el servicio de los certificados médicos expedidos por los Centros de Reconocimiento, la cual debe tener correlación o trazabilidad para el cruce de información con el centro de monitoreo de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Así mismo, la entidad financiera y el Centro de Reconocimiento deberán permitir a la Superintendencia de Puertos y Transporte la consulta en línea de los registros de pagos realizados a través del respectivo actor del sector financiero.

2. La cédula de ciudadanía del usuario aspirante será tomada su 'información al inicio de las pruebas con lectores de código de barras. tt. . •.. RESOLUCl(fi OIfi Q 7 Q 3 4 DE 1 7 OCT. 2012 Hoja No.

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inicio de las pruebas con lectores de código de barras. tt. . •.. RESOLUCl(fi OIfi Q 7 Q 3 4 DE 1 7 OCT. 2012 Hoja No. Por la cual se reglamentan las características técnicas de los sistemas de seguridad de los Centros de Reconocimiento de Conductores, garantizando la legitimidad de los certificados y la protección al usuario de la falsificación.

3. La firma se registrara mediante dispositivos digitalizadores de firmas.

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4. Registrar, autenticar y validar la identificación del usuario aspirante y del profesional de la salud al inicio y al final de cada una de las evaluaciones o pruebas médicas, mediante la identificación con lectores biométricos. los cuales tendrán que validarse con la base de datos de la Registraduría Nacional, de no encontrarse disponible dicho servicio, la Superintendencia de Puertos y Transporte establecerá un procedimiento alterno temporal;

5. Al momento de expedir el examen médico. el usuario aspirante y el profesional de la salud harán lectura biométrica de la huella. Los lectores biométricos de huellas deben tener la funcionalidad de dedo vivo.

6. La foto del usuario será capturada a través de una cámara con sensor digital de alta definición, que produzca imagines nitidas con un alto grado de detalle, con el fin de identificar a la persona aspirante. Dicha cámara debe cumplir con estándar ISO/IEC19794-5 (lnformation Tecnology - Biometric Data lnterchange

Formats - Face lmage Data).

7. Registrar y enviar los resultados de los exámenes al terminar cada prueba, directamente al Sistema de Control y Vigilancia.

El Sistema de Control y Vigilancia validará todas y cada una de las pruebas realizadas con los criterios de evaluación establecidos en la Resolución número

7. Registrar y enviar los resultados de los exámenes al terminar cada prueba, directamente al Sistema de Control y Vigilancia.

El Sistema de Control y Vigilancia validará todas y cada una de las pruebas realizadas con los criterios de evaluación establecidos en la Resolución número 1555 de 2005 expedida por el Ministerio de Transporte o aquellas que la modifiquen, deroguen o adicionen. Este sistema controlará los tiempos minimos en que se debe realizar cada prueba (psicomotriz. optometria, auditiva y médica).

8. El Sistema de Control y Vigilancia se conectará por medio de una Red Privada Virtual (VPN - Virtual Prívate Network) la cual tendrá dispositivos de seguridad y comunicaciones que permitan controlar y validar geográficamente la ubicación de los sistemas antes mencionados los cuales estarán instalados en cada Centro de Reconocimiento de Conductores. La finalidad de lo anterior es poder tener certeza de que los certificados que se expidan realmente sean resultado de la realización de los exámenes de aptitud fisica, mental y de coordinación motriz desde la sede acreditada y en la dirección que se reporta, pudiendo controlar y autorizar los equipos en mención de cada Centro de Reconocimiento de Conductores.

9. Habrá una conexión por parte de los Centros de Reconocimiento de Conductores al Sistema de Control y Vigilancia por medio de canales de Internet óptimos para la operación, con una dirección IP Pública Fija. Deberá existir un canal dedicado suficiente entre el Sistema de Control y Vigilancia y los Centros y entre este y el centro de monitoreo de la Superintendencia de Puertos y Transporte, de tal forma que permita la conexión óptima para que esta ejerza sus actividades de inspección, vigilancia y control.

centro de monitoreo de la Superintendencia de Puertos y Transporte, de tal forma que permita la conexión óptima para que esta ejerza sus actividades de inspección, vigilancia y control. Parágrafo 1º. Los Centros de Reconocimiento de Conductores se conectarán al RUNT únicamente a través del Sistema de Control y Vigilancia después de haber terminado todas las pruebas para la expedición del certificado médico.. ' • RESOLUCIOJ© WJ Ü 7 Ü 3 4 DE 1 7 OCT. 2012 Hoja No. Por la cual se reglamentan las características técnicas de los sistemas de seguridad de los Centros de Reconocimiento de Conductores, garantizando la legitimidad de los certificados y la protección al usuario de la falsificación. 5 Parágrafo 2º. El RUNT debe entregar la información o permitir el acceso a todos los registros de los certificados médicos de aptitud física, mental y psicomotriz a los registros de las licencias de conducción y a las FUPAS en tiempo real a la Superintendencia de Puertos y Transporte, con el fin de confrontar y comparar con la información que se encuentra almacenada en el Sistema de Control y Vigilancia y el actor financiero a los registros de los pagos realizados por concepto de servicios de Certificado Médico. El Sistema de Control y Vigilancia deberá entregar al Centro de Monitoreo de la Superintendencia de Puertos y Transporte un informe de conciliación diario de toda la información suministrada legítimamente por cada uno de los actores. La Superintendencia de Puertos y Transporte tendrá acceso en tiempo real a las fuentes de información para hacer sus propios procedimientos de inspección vigilancia y control. Parágrafo 3. Además de dar cumplimiento a lo requerido en la resolución 1555 de

Superintendencia de Puertos y Transporte tendrá acceso en tiempo real a las fuentes de información para hacer sus propios procedimientos de inspección vigilancia y control. Parágrafo 3. Además de dar cumplimiento a lo requerido en la resolución 1555 de 2005 expedida por el Ministerio de Transporte o por las normas que la modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen. El Sistema de Control y Vigilancia descrito en este capítulo deberá ser homologado por la Superintendencia de Puertos y Transporte o por quien esta delegue, tomando en cuenta las especificaciones técnicas mínimas que se expidan. Artículo 4º. Conectividad y Acceso del Sistema de Control y Vigilancia. El Sistema de Control y Vigilancia deberá permitir a la Superintendencia de Puertos y Transporte para el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, realizar consulta en línea de los certificados médicos de aptitud física, mental y de coordinación motriz y bases de datos conforme a los criterios de auditoría y de búsqueda que esta requiera; así mismo, estarán obligados a conectarse al Centro de Monitoreo de la Superintendencia de Puertos y Transporte y al RUNT y entregarán alarmas automatizadas al Centro de Monítoreo, bajo los criterios, estructura y periodicidad definidos por la Superintendencia de Puertos y Transporte, la cual podrá solicitar la generación de nuevos tipos de alarmas cuando así lo requiera. Artículo 5°. Garantía de No Afectación del Servicio. Los Sistemas de Control y Vigilancia deberán disponer de toda la Infraestructura Tecnológica necesaria para su operación permanente y deberá garantizar su correcta operación según lo establecido en la presente resolución a todos los centros de reconocimiento de

Vigilancia deberán disponer de toda la Infraestructura Tecnológica necesaria para su operación permanente y deberá garantizar su correcta operación según lo establecido en la presente resolución a todos los centros de reconocimiento de conductores al RUNT, al actor del Sistema Financiero y a la Superintendencia de Puertos y Transporte. Capitulo 111 Implementación de un Sistema de Captura de Video Artículo 6°. Requisitos del sistema de Captura de Video: Los Centros de Reconocimiento de Conductores deberán instalar un Sistema de Captura de Video Homologado compatible con el Centro de Monitoreo de la Superintendencia de Puertos y Transporte, garantizando su conexión segura al mismo que cumpla con las siguientes características:

1. El Sistema de Captura de Video deberá ser homologado por la Superintendencia de Puertos y Transporte o por quien ésta designe, cumpliendo con las especificaciones técnicas mínimas del anexo técnico de esta resolución. -fi tJ.. . ' . RESOL UCIOrflQ() Q 7 Ü 3 fi DE 1 7 OCT. 2012 Hoja No.

Por la cual se reglamentan las características técnicas de los sistemas de seguridad de los Centros de Reconocimiento de Conductores, garantizando la legitimidad de los certificados y la protección al usuario de la falsificación. 6

2. Los Centros de Reconocimiento de Conductores responderán por la integridad, correcta instalación y permanente operación del Sistema de Captura de Video.

3. Dicho Sistema de Captura de Video deberá tener conectadas al menos dos (2) cámaras de video, las cuales tendrán que estar ubicadas de fom,a estratégica, para así permitir una visualización óptima de rostros, compensando efectos tales como contraluz en las áreas de recepción y sala de espera de los Centros de

cámaras de video, las cuales tendrán que estar ubicadas de fom,a estratégica, para así permitir una visualización óptima de rostros, compensando efectos tales como contraluz en las áreas de recepción y sala de espera de los Centros de Reconocimiento de Conductores.

4. El Sistema de Captura de Video deberá grabar la señal de las cámaras durante las veinticuatro (24) horas del día y los siete (7) días de la semana por detección de movimiento, permitiendo a la Superintendencia de Puertos y Transporte tener acceso a este registro cuando así lo requiera, bien sea física o remotamente en tiempo real. El almacenamiento de video de dicho sistema deberá ser de al menos un (1) año.

5. El Sistema de Captura de Video realizará análisis del video y correrá procesos de extracción de rostros, generando imágenes de los mismos que se almacenarán en su base de datos para posterior análisis desde el Centro de Monitoreo.

Capítulo IV Disposiciones finales Artículo 7°. Investigación Administrativa: El centro de reconocimiento de conductores deberá cumplir con las condiciones de seguridad señaladas en esta Resolución y las demás normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen para la expedición y reporte de los certificados de aptitud física mental y de coordinación motriz como documento válido para obtener la licencia de conducción, so pena de iniciar por parte de esta Superintendencia las investigaciones administrativas a que haya lugar. Articulo 8°. Termino para la exigibilidad de las disposiciones contenidas en la presente resolución: Se dispondrá de un periodo de dos (2) meses para la implementación y aplicación de los Sistemas de Control y Vigilancia por parte de todos los Centros de Reconocimiento de Conductores contados a partir de la fecha

presente resolución: Se dispondrá de un periodo de dos (2) meses para la implementación y aplicación de los Sistemas de Control y Vigilancia por parte de todos los Centros de Reconocimiento de Conductores contados a partir de la fecha en que se fijen los requisitos técnicos de Homologación por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte y, un periodo de cuatro (4) meses para la implementación y aplicación del Sistema de Captura de Video, según las disposiciones técnicas contenidas en esta resolución. Los anteriores términos contarán a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. PUBLiQUESE Y CÚMPLASE 1 7 OCT. 2012 fi IGUEL DURÁN PRIETO Superintend nte de Puertos y Transporte ,'")_ . a.o. Reviso y Aprobó: Oaniei Ortega Oavifa - Supetlntendente Delegado de Tt srto y Transportefi luis Enrique Burtrago Garzon -Jefe Ofici na Asesor • John Jairo Mart1n.ez Ortiz -Of,cina de Sis! David Hernaf\do Salamanca Siachoque -Delegada de tránsito•.i,fifiD;......._ -Anexo Técnico Ficha de Homologación - Sistema de Captura de Video Especificaciones Mínimas Componentes 1 1 Terminal de captura de video 2 Cámaras de Video Terminal de captura fie video Compatibilidad Con el Centro de Monitoreo de la Superintendencia de Puertos y Transporte Integración [operación lse deberá integrar de forma nativa al centro de control, apareciendo como parte del arbol de configuración del sistema principal Su operación y configuración se debe poder ajustar desde el Centro de Monitoreo de forma nativa dentro del sistema principal Protocolos ONVIF, RTSP 1

apareciendo como parte del arbol de configuración del sistema principal Su operación y configuración se debe poder ajustar desde el Centro de Monitoreo de forma nativa dentro del sistema principal Protocolos ONVIF, RTSP 1 Algoritmo de compresión H.264 --+- Grabación interna de video Tasa de datos Cámaras ' Minimo 400GB por cada cámara activa Debe soportar 30 ips a resolución 1280 x 1024 Debe soportar un mínimo de 2 cámaras IP, expandible a 4. -+-- Modos de grabación Detección de Movimiento Grabación por movimiento f 1 Configuración Configuración de grabación Sobrescritura de archivos Debe soportar grabación contínua, por moviente, por calendario y por evento Debe permitir la configuración de detección de movimiento por , cámara, con capacidad de múltiples zonas de movimiento .. Cada zona debe ser única y debe permitir generar reacciones específicas previamente programadas, como mínimo generación de alarma, envio de e-mail. Debe soportar grabación por pre y post movimiento Debe permitir de forma independiente para cada cámara la resolución, cuadros por segundo. El estándar de grabación para las cámaras será 8ips, resolución • D1. compresión H.264. Esta resolución podrá ajustarse desde el Centro de Monitoreo de ser necesario. 1 Retención de video Debe soportar múltiples opciones de sobre escritura de archivos: continuar la grabación sobre el primer video grabado (FIFO), o enviar una alarma al Centro de Monitoreo cuando si se detecta un problema en grabación. -+- - 1Alarmas Detección y captura de rostros Debe permitir desde el Centro de Monitoreo la configuración de

enviar una alarma al Centro de Monitoreo cuando si se detecta un problema en grabación. -+- - 1Alarmas Detección y captura de rostros Debe permitir desde el Centro de Monitoreo la configuración de cantidad mínima y máxima de días de retención de video por cámara El sistema debe generar una alarma a la Central de Monitoreo sí una cámara falla, la cámara es cegada, ocurre un problema de conectividad contra el servidor o si la terminal es abierta. Debe detectar de forma simultanea múltiples rostros que aparezcan en una cámara, seleccionado de forma automática las capas de video para localización del rostro, capturar las imagenes faciales y archivarlas en una base de datos asociadas a los datos de fecha, hora y cámara, la cuales serán enviadas en momentos de bajo tráfico a la Central de Monitoreo. LaRTC GPS Conectividad Monitor de actividad Construcción Temperatura de Operación Humedad relativa Cámara de Video Tipo Resolución Mlnima Protocolo terminal de captura de video deberá tener la capacidad de localizar y capturar rostros en mlnimo 2 canales de video en tiempo real. Debe contar con reloj de tiempo real sincronizado desde la Central de Monitoreo Debe contar con unidad receptor GPS que indique la ubicación actual del equipo. Mínimo 1 puerto GBE Debe contar con monitor de actividad de hardware que reinicie el equipo en forma automática en caso de fallo Metálica robusta O a 50 grados C 90.00% fi IP Día / Noche 1280 X 1024 ONVIF, RTSP --+- Algoritmo de compresión Tasa de datos Iluminador infrarojo Iluminación minima , Lente

90.00% fi IP Día / Noche 1280 X 1024 ONVIF, RTSP --+- Algoritmo de compresión Tasa de datos Iluminador infrarojo Iluminación minima , Lente Control de Video Protección 1Conexión . Alimentación Temperatura de Operación Humedad relativa H.264 ¡ 30 ips a resolución 1280 x 1024 Mínimo 12 metros f O. 1 lux color Varifocal 3.3 a 11 mm Control automático de ganancia (AGC) Control automático de blancos (AWB) Compensación de luz trasera (BLC) Rango dinámico extendido (WDR) Antivandálica Directamente a la terminal de video sin pasar por la red del CRC POE directamente desde la terminal de captura de video o a 50 grados C 90.00% V-Bº . John Maninez -Sisten11sií=:=3/=:5E:-:'._:="'

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