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SUPERTRANSPORTE - Resolución 7070 de 2011

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 7070 de 2011
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2011

REPÚB LICA DE COLOMBIA

MIN ISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. r fi 7 Ü 7 Q DE 2011 r 1 6 O\ c. 2011 J Por la cual se modifica la Resolución 16530 del 16 de septiembre de 2005, mediante la cual se creó el Comité de Atención al Ciudadano de la Superintendencia de Puertos y Transporte. El Superintendente de Puertos y Transporte, en uso de las facultades legales conferidas por el artículo 25 de la Ley 01 del 10 de enero de 1991; Decreto 101 del 2 de febrero de 2000, el numeral 18 del artículo 7° del Decreto 1016 del 6 de junio de 2000, modificados por el Decreto 1741 de 2001, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 3471 del 19 de octubre de 2004 se creó el comité de Atención al Ciudadano de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Que mediante Resolución 16530 del 16 de septiembre de 2005, se creó y reglamentó el Comité de Atención al Ciudadano de la Superintendencia de Puertos y Transporte y se derogó la Resolución 3471 del 13 de octubre de 2004. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte se encuentra en un proceso de fortalecimiento institucional, dentro del cual se incluye el fortalecimiento del Servicio de Atención al Ciudadano mediante la creación del Centro Integrado del Servicio de Atención al Ciudadano -GIS-, la implementación de los niveles básicos de atención teniendo en cuenta la guía de unidades de competencia y perfiles de cargo para el área del Servicio al Ciudadano establecidos en el Programa Nacional de Servicio al

Atención al Ciudadano -GIS-, la implementación de los niveles básicos de atención teniendo en cuenta la guía de unidades de competencia y perfiles de cargo para el área del Servicio al Ciudadano establecidos en el Programa Nacional de Servicio al Ciudadano -PNSC-, protocolos, articulación interinstitucional, definición de trámites, participación en ferias sectoriales del servicio, fortalecimiento de cultura del servicio y ampliación del radio de acción nacional de la Supertransporte. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo tercero de la Resolución 16530 del 16 de septiembre de 2005 el cual quedará así: "INTEGRACIÓN: El Comité de Atención al Ciudadano de la Superintendencia de Puertos y Transporte estará integrado por los siguientes funcionarios: - -=----- -----= - --=--- - ---- = --- ---=rfl707o 1 6 DIC. 2011 •-fi Por la cual se modifica la resolución 16530 del 16 de septiembre de 2005, mediante la cual se creó el Comité de Atención al Ciudadano de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

1. El Superintendente de Puertos y Transporte o su Delegado

Hoja No.

2. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

3. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

4. Secretario General, quien lo presidirá.

5. El Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor

6. El Superintendente Delegado de Puertos

7. El Superintendente Delegado de Concesiones e Infraestructura.

2

8. El Jefe de la Oficina de Control Interno, quien asistirá con derecho a voz, pero sin voto.

6. El Superintendente Delegado de Puertos

7. El Superintendente Delegado de Concesiones e Infraestructura.

2

8. El Jefe de la Oficina de Control Interno, quien asistirá con derecho a voz, pero sin voto.

El Comité de Atención al Ciudadano será presidido por la Secretaría General de la Entidad. Actuará como secretario técnico del mismo, el funcionario que ejerce funciones relacionadas con atención al ciudadano".

ARTÍCULO SEGUNDO: Adicionar al artículo séptimo de la Resolución 16530 de 2005, el siguiente numeral y el parágrafo segundo: "6. Velar y hacer el seguimiento respectivo al reparto de peticiones, quejas y reclamos (PQR) y las respectivas respuestas emitidas por las diferentes dependencias de acuerdo a las necesidades y prioridades de los ciudadanos, con el fin de que sean respondidas dentro del término legal correspondiente.

Parágrafo Segundo: Cada Superintendencia Delegada será responsable por la delegación del funcionario misional que se encargue de prestar el servicio del Nivel de Atención Especializado 1, en los casos que amerite".

ARTÍCULO TERCERO: Modificar el numeral tercero del artículo octavo de la Resolución 16530 de 2005, el cual quedará así: "3. Rendir un informe trimestral al Superintendente de Puertos y Transporte sobre los hechos relevantes del Servicio de Atención al Ciudadano".

ARTICULO CUARTO: Este acto administrativo deroga la Resolución 2397 del 07 de junio de 2006, por la cual se conformó el Grupo Interno Antitrámites y Atención Efectiva al Ciudadano - GIAAde la Supertransporte.

ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su

junio de 2006, por la cual se conformó el Grupo Interno Antitrámites y Atención Efectiva al Ciudadano - GIAAde la Supertransporte.

ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efecto los actos administrativos que le sean contrarios.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE fi - c;:::7 16 OIC.2011

JUAN fiUEL DURAN PRIEfiO

Superintendente de Puertos y Transporte

Proyectó: Rocío Oviedo Vergara - Profesional Especializado"' • Pao/a Vanessa Manrique - Contratista /J).J\, fi Revisó: Vivian Cecilia Puerta Guerra - Secretaria' c}eneral

Ne/son Miguel Jaime O/aya - Jefe Oficina Jurfdica • Yatzmin Viviana García Martinez - Asesora del Despach<í'JI Luz Angela Guerrero Díaz - Asesora del Despacho fifi D 1 Programa Nacional de Servicio al Ciudadano PNSC - Departamento Nacional de Planeación DNP. Guía Metodológica para la identificación y estandarización de competencias laborales para los empleos públicos colombianos. Escuela Superior de la Administración Pública - ESAP y Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, 2008.

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