🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERTRANSPORTE - Resolución 7269 de 2014

Superintendencia de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 7269 de 2014
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2014

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

RESOLUCIÓN No. 2 8 ABR 2014 O O 7 2 6 9; Por la cual se amplía el plazo de entrega de Información de carácter subjetivo y objetivo a diciembre 31 de 2013, que deben presentar /os sujetos de supervisión, entidades con o sin ánimo de lucro a la Superintendencia de Puertos y TransporteSupertransporte, establecido en la Resolución 3698 de marzo 13 de 2014, modificada por la Resolución No. 5336 de abril 9 de 2014. EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 25 de la Ley 1 de 1 O de enero de 1991, el Decreto 1002 de 1993; los artículos 40, 41, 42 y 44 del Decreto 101 del 2 de Febrero de 2000; los artículos 3.4 y numeral 18 del artículo 7 del Decreto 1016 de junio 6 de 2000, Decreto 27 41 del 20 de Diciembre de 2001, las Leyes 105 del 30 de diciembre de 1993, 336 del 20 de diciembre de 1996 y 222 de 1995, y CONSIDERANDO: Que el artículo 41 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 3 del Decreto 27 41 de 2001, establece que "La Superintendencia ejercerá las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este

Inspección, Vigilancia y Control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto"; cuyos sujetos define el artículo 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 4 del Decreto 2741 de 2001. Que el numeral 5 del artículo 30 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 2o. del Decreto 27 41 de 2001, dispone entre otros, que la Superintendencia de Puertos y Transporte, deberá desarrollar modelos para evaluar la gestión técnica de las empresas de servicio público de transporte y de los concesionarios en materia de transporte y su infraestructura, y solicitar la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones". Que el artículo 4 del decreto 1016 de 2000, modificado por el artículo 6 del decreto 27 41 de 2001, numeral 6, invoca que es función de la Supertransporte: "Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa y la calidad del servicio de las empresas de L__ _________ ______ ______ __ ____ fi'Y"--"--RESOLUCIÓN No de Abril de 2014. 2 8 MI llll 0872 69 HOJA No. 2 Por la cual se amplía el plazo de entrega de información financiera (subjetiva y objetiva) establecido en la Resolución 3698 del 13 de marzo de 2014, modificada por la Resolución No. 5336 de abril 9 de 2014, que define los parámetros de la Información de carácter Subjetivo y Objetivo año 2013, que deben presentar los sujetos de supervisión, a la Superintendencia de Puertos y TransporteSupertransporte.

2014, que define los parámetros de la Información de carácter Subjetivo y Objetivo año 2013, que deben presentar los sujetos de supervisión, a la Superintendencia de Puertos y TransporteSupertransporte. servicio de transporte y concesionarios en general para efectos de los contratos respectivos ( ... )" Que en virtud de los fallos de definición de competencias administrativas, proferidos por la Sala Plena del honorable Consejo de Estado, de una parte, entre la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Puertos y Transporte, (C746 de fecha septiembre 25 de 2001), y de la otra, con la Superintendencia de la Economía Solidaria (11001-03-15-000-2001-0213·01 de marzo 5 de 2002), se precisa la competencia de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el ejercicio de las funciones de Inspección, vigilancia y control de carácter integral, esto es, que comprende los aspectos objetivos y subjetivos sobre las personas Naturales y Jurídicas que prestan el servicio público de transporte y sus actividades conexas. Que el artículo 1 O de la Ley 962 de 2005, por el cual se modifica el artículo 25 del Decreto 2150 de 1995, establece que: "Utilización del correo para el envío de información. Las entidades de la Administración Pública deberán facilitar la recepción y envío de documentos, propuestas o solicitudes y sus respectivas respuestas por medio de correo certificado y por correo electrónico". Concordante con la Directiva Presidencial 04 de abril 3 de 2012, que propende por la política de cero papel. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte, ha desarrollado el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte - VIGIA, el cual permitirá a sus vigilados remitir

Presidencial 04 de abril 3 de 2012, que propende por la política de cero papel. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte, ha desarrollado el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte - VIGIA, el cual permitirá a sus vigilados remitir la información que requiere para realizar la respectiva supervisión del sector transporte y su infraestructura. Que con el propósito de poder desarrollar las funciones de vigilancia, inspección y control y adelantar la evaluación de la gestión, la Superintendencia de Puertos y Transporte, debe impartir instrucciones y fijar términos, requisitos y formalidades para la presentación de la información de carácter subjetivo (contable, financiera, administrativa y legal) y de carácter objetivo (técnica, operativa y estadística), que están obligados a reportar todos los Sujetos de Supervisión de esta Superintendencia. Que el Capítulo V de la Resolución No. 3698 del 13 de marzo de 2014, define los plazos de envío de la información subjetiva y objetiva, solicitada a los entes vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transporte a 31 de diciembre de 2013, estableciendo en el artículo 11 las fechas de entrega de información subjetiva según los últimos dos dígitos del Nit a partir del 20 de marzo al 28 de abril inclusive de 2014, y en el artículo 12 las fechas de entrega de información objetiva según los últimos dos dígitos de Nit, a partir del 15 de mayo al 28 de julio inclusive de 2014 (sin incluir el digito de verificación). Que mediante Resolución No. 5336 de abril 9 de 2014, se modificó la Resolución 3698 del 14 de marzo de 2014, en el sentido de aclarar las fechas límite de entrega

incluir el digito de verificación). Que mediante Resolución No. 5336 de abril 9 de 2014, se modificó la Resolución 3698 del 14 de marzo de 2014, en el sentido de aclarar las fechas límite de entrega de información financiera (subjetiva y objetiva) establecidas en los artículos 11 y 12, y se suprime el parágrafo 4 del Artículo 13 de la mencionada Resolución. Que se logró evidenciar un sin número de quejas provenientes de los gremios del transporte, quienes manifestaron que el tiempo dado era muy corto para cumplir con la obligación establecida en dicho acto administrativo, toda vez que la fecha en la que fue publicada la Resolución 3698 fue el 13 de marzo de 2014, y la fecha de entregaRESOLUCIÓN No de Abril de 2014. 2 8 ABR 2014 00 72 69 HOJA No. 3 Por la cual se amplía el plazo de entrega de información financiera (subjetiva y objetiva) establecido en la Resolución 3698 del 13 de marzo de 2014, modificada por la Resolución No. 5336 de abril 9 de 2014, que define los parámetros de la Información de carácter Subjetivo y Objetivo año 2013, que deben presentar los sujetos de supervisión, a la Superintendencia de Puertos y TransporteSupertransporte. de la información subjetiva debería ser migrada a partir del 20 de marzo hasta el 28 de abril de 2014. Que en la actualidad no todos los vigilados han trasmitido la información financiera al sistema VIGIA por el período 2013. Todo lo anterior ratificó la obligación de la Superintendencia de Puertos y Transporte en tomar las medidas contingentes necesarias, tendientes a garantizar la recepción de la información completa por parte de todos nuestros vigilados, para la

sistema VIGIA por el período 2013. Todo lo anterior ratificó la obligación de la Superintendencia de Puertos y Transporte en tomar las medidas contingentes necesarias, tendientes a garantizar la recepción de la información completa por parte de todos nuestros vigilados, para la correspondiente supervisión vigilancia y control que ejerce ésta Superintendencia. Por ello, se hace necesario extender el plazo de entrega de información financiera (subjetivo, objetivo), establecido en los artículos 11 y 12 de la Resolución No. 3698 del 13 de marzo de 2014. Que en virtud de lo anterior, RESUEL VE: ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 11 de la Resolución No. 3698 de marzo 13 de 2014, el cual define las fechas de trasmisión de la información subjetiva, quedando los nuevos plazos de la siguiente manera: Ultimos dos Fecha de entrega Ultimos dos Fecha de entrega dígitos del NIT dígitos del NIT desde 29/04/2014 desde 29/05/2014 00 -0 6 hasta 02/05/2014 49 -5 5 hasta 03/06/2014 desde 05/05/2014 desde 04/06/2014 07 -1 3 hasta 07/05/2014 56-62 hasta 06/06/2014 desde 08/05/2014 desde 09/06/2014 14 -2 0 hasta 12/05/2014 63 -6 9 hasta 11/06/2014 desde 13/05/2014 desde 12/06/2014 21 -27 hasta 15/05/2014 70 -7 6 hasta 16/06/2014 desde 16/05/2014 desde 17/06/2014

desde 13/05/2014 desde 12/06/2014 21 -27 hasta 15/05/2014 70 -7 6 hasta 16/06/2014 desde 16/05/2014 desde 17/06/2014 28-34 hasta 20/05/2014 77 -8 3 hasta 19/06/2014 desde 21/05/2014 desde 20/06/2014 35-41 hasta 23/05/2014 84 -9 0 hasta 25/06/2014 desde 26/05/2014 desde 26/06/2014 42-48 hasta 28/05/2014 91 -99 hasta 01/07/2014 ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 12 de la Resolución No. 3698 de marzo 13 de 2014 el cual define las fechas de trasmisión de la información objetiva, quedando los ' nuevos plazos de la siguiente manera:RESOLUCIÓN No de Abril de 2014. Z A8R 2014 0 0 7 2 6 9 HOJA No. 4 Por la cual se amplía el plazo de entrega de información financiera (subjetiva y objetiva) establecido en la Resolución 3698 del 13 de marzo de 2014, modificada por la Resolución No. 5336 de abril 9 de 2014, que define los parámetros de la Información de carácter Subjetivo y Objetivo año 2013, que deben presentar los sujetos de supervisión, a la Superintendencia de Puertos y TransporteSupertransporte. Ultimos dos Ultimos dos dígitos del NIT Fecha de entrega dígitos del NIT Fecha de entrega desde 02/07/2014 desde 30/07/2014 00-05 hasta 03/07/2014 51 -55 hasta 31/07/2014

Ultimos dos Ultimos dos dígitos del NIT Fecha de entrega dígitos del NIT Fecha de entrega desde 02/07/2014 desde 30/07/2014 00-05 hasta 03/07/2014 51 -55 hasta 31/07/2014 desde 04/07/2014 desde 01/08/2014 06-10 hasta 07/07/2014 56-60 hasta 04/08/2014 desde 08/07/2014 desde 05/08/2014 11 -15 hasta 09/07/2014 61 -65 hasta 06/08/2014 desde 10/07/2014 desde 08/08/2014 16-20 hasta 11/07/2014 66-70 hasta 11/08/2014 desde 14/07/2014 desde 12/08/2014 21 -25 hasta 15/07/2014 71 -75 hasta 13/08/2014 desde 16/07/2014 desde 14/08/2014 26-30 hasta 17/07/2014 76-80 hasta 15/08/2014 desde 18/07/2014 desde 19/08/2014 31 -35 hasta 21/07/2014 81 -85 hasta 20/08/2014 desde 22/07/2014 desde 21/08/2014 36-40 hasta 23/07/2014 86-90 hasta 22/08/2014 desde 24/07/2014 desde 25/08/2014 41 -45 hasta 25/07/2014 91 -95 hasta 26/08/2014 desde 28/07/2014 desde 27/08/2014 46-50 hasta 29/07/2014 96-99 hasta 28/08/2014 ARTICULO 4. Los demás artículos y contenido de la Resolución No. 3698 de marzo

desde 28/07/2014 desde 27/08/2014 46-50 hasta 29/07/2014 96-99 hasta 28/08/2014 ARTICULO 4. Los demás artículos y contenido de la Resolución No. 3698 de marzo 13 de 2014, modificada por la Resolución Nº 5336 de abril 09 de 2014, no cambiados por este acto administrativo, continúan vigentes. ARTICULO 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los 2 8 ABR 2014 087269 JUAN IGUEL DURAN PRIETO Superin endente de Puertos y Transporte

Proyectó: Yanneth Rodríguez Vigoya - Asesora Despacho.fi Revisó: Merey Carina Martinez Bocanegra - Superintendente Delegada de Puertos. fi Gabriel Osvaldo Albarracin Diaz fi Superintendent7 Dfilegado de Concesiones e lnfraestruct a Femando Martinez Bcavo - Supenntende.nte de Trans,to .Y Tc f rte Tenestce Automoto, 1

Lina Marcera Cuadros Pineda - Jefe Oficina Asesora Jund1ca. § Frank Guzmán Daza - Jefe Oficina Asesora de Planeación.

Consultar sobre este documento ...