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SUPERTRANSPORTE - Resolución 7366 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 7366 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

REPUBLICA DE COLOMBIA

1f

MINI STERI O DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN NÚMERO Por la cual se fija manual para el manejo administrativo de los bienes de propiedad de la Superintendencia de Transporte El Superintendente de Transporte en ejercicio de sus facultades legales y en especial las previstas en Decreto 591 del 22 de abril de 2020

!.CONSIDERANDO

1. Que de conformidad con los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 87 de 1993, es deber de las entidades, establecer los mecanismos, procedimientos y requisitos para legalizar lo relacionado con la administración y control de sus bienes, inventarios y almacén, expidiendo su propio manual de manejo de activos fijos, proceso de inventarios, administración y operatividad del almacén.

2. Que, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2409 y 241 O de 2018, es función del Superintendente de Transporte expedir los actos administrativos que como jefe del organismo le corresponde, conforme lo establecen las disposiciones legales, así como los reglamentos e instrucciones internas que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Entidad.

3. Que, los numerales 4, 5 21 y 22 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, preceptúan los deberes de todo servidor público, para la vigilancia y salvaguarda de los intereses del Estado en cuanto a la -- , , v.: conservación de todos aquellos documentos, útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración.

4. Que, de conformidad con las disposiciones vigentes de la Contaduría General de la Nación en el

-- , , v.: conservación de todos aquellos documentos, útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración.

4. Que, de conformidad con las disposiciones vigentes de la Contaduría General de la Nación en el proceso de organización contable, se hace necesario establecer procedimientos para el man u a I para · el manejo administrativo de los bienes de propiedad de la Entidad.

5. Que, se hace necesario e indispensable proporcional a los Servidores Públicos de la Superintendencia de Transporte, responsables del manejo, la administración y custodia de los bienes de propiedad de I a entidad, una herramienta jurídica que les permita desempeñar su labor de manera inequívoca, ordenada y ajustada a la legalidad.

Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo Primero: Adoptar el siguiente manual para el manejo administrativo de los bienes de propiedad de la Superintendencia de Transporte, así:

11. OBJETIVO OBJETIVO GENERAL Establecer un manual general para el manejo administrativo de los bienes de propiedad de la entidad, con el propósito de unificar criterios en el manejo de los bienes de la ST y disponer de un instrumento de consultaRESOLUCIÓN NÚMERO HOJANo f Por la cual se fija manual para el manejo administrativo de los bienes de propiedad de la Superintendencia de Transporte permanente, dirigido a los servidores públicos de la Entidad y en especial a los responsables de la administración, registro, manejo y control de los bienes de propiedad de la Superintendencia de Transporte.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS • Establecer la organización de los bienes de la ST. • Verificarla cantidad de bienes en existencia con el fin de implementar políticas de logística.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS • Establecer la organización de los bienes de la ST. • Verificarla cantidad de bienes en existencia con el fin de implementar políticas de logística. • Definir conceptos, clasificación, responsabilidad y parámetros del manejo y control de bienes de la entidad. • Unificar procedimientos para el recibo, registro, almacenamiento entrega, uso y control de bienes de la ST. • Establecer los parámetros para dar de baja los elementos inservibles, deteriorados, obsoletos y los que han sido hurtados. • Facilitar la verificación al área administrativa y a los entes de control de los inventarios y el estado de los bienes. • Fortalecer el sistema de control interno en el manejo de los bienes de la ST.

111. ALCANCE Los lineamientos contables planteados en el presente Manual son de obligatorio cumplimiento para los funcionarios que tengan relación con el manejo y control de los bienes de la Superintendencia de Transporte. Por su parte, los lineamentos administrativos, son referentes en los procesos y procedimientos que se desarrollen al interior de la ST.

La actualización, está a cargo de la Dirección Administrativa y se efectuará cuando la Contaduría General de la Nación (CGN) realice una modificación al Marco Normativo Contable aplicable a Entidades de Gobierno, que afecte las directrices sobre lo consignado en este Manual, o en los casos puntuales, cuando a juicio de la ST se produzca un cambio en las Políticas Contables que generen una representación más fiel y relevante de la información contable.

IV. MARCO NORMATIVO Ley 42 de 1993 "Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen." Ley 80 de 1993 "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública."

IV. MARCO NORMATIVO Ley 42 de 1993 "Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen." Ley 80 de 1993 "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública." Ley 87 de 1 993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones." Ley 61 O de 2000 "Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías." Ley 734 de 2002 "Por la cual se expide el Código Disciplinario Único." Ley 951 de 2005 "Por la cual se crea el Acta de Informe de Gestión." Ley 1314 de 2009 "Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento" y los decretos reglamentarios." Ley 147 4 de 201 1 "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control en la Gestión Pública." Ley 19 52 _de 2fifi 9 "Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas d1spos1c1ones de la Ley 14 7 4 de 201 1, relacionadas con el derecho disciplinario." Decreto 2409 de 2018, articulo 25 "Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de

algunas d1spos1c1ones de la Ley 14 7 4 de 201 1, relacionadas con el derecho disciplinario." Decreto 2409 de 2018, articulo 25 "Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones"RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA Noª Por la cual se fija manual para el manejo administrativo de los bienes de propiedad de la Superintend encía de Transporte

1. CONCEPTOS BÁSICOS 1.1 Definición y finalidad de los Bienes Para efectos del presente Manual, los bienes se definen como los elementos tangibl es e intangibles de propiedad o recibidos para el uso de la Superintendencia de Transporte, cuya finalidad es el desarrollo de las actividades encaminadas al cumplimiento del cometido estatal, los cuales se administran, controlan y reconocen de acuerdo con las políticas o lineamientos establecidos por el Área de Gestión de Bienes, y con lo indicado en el Marco Normativo Conta.b!e y el Catálogo General de Cuentas, emitidos por la Contaduría General de la Nación. 1.2 Origen de los Bienes Los bienes de propiedad de la ST, son producto de diferentes sucesos, ya sea por medio de alguna forma de adquisición, una transacción de intercambio, un desarrollo interno o producto de transacciones sin· contraprestación, formas que se originan en la Ley, en los negocios jurídicos y en los actos administrativos o hechos que los generen; es decir, nacen como consecuencia de operaciones que suponen incrementos de los pasivos, el patrimonio o la realización de los ingresos. 1.3. Clafificación de los Bienes Para la clasificación de los bienes al interior de la ST, se tiene en cuenta si los mismos cumplen con las

pasivos, el patrimonio o la realización de los ingresos. 1.3. Clafificación de los Bienes Para la clasificación de los bienes al interior de la ST, se tiene en cuenta si los mismos cumplen con las características que implican la incorporación de un activo, la intención, el control 1 y la materialidad por cuantía2 o por naturaleza3, y de esta forma reconocerlos como Inventarios, Propiedades, Planta y Equipo u Otros Act ivos, . de igual manera, existen bienes que se consumen con su uso y bienes que por situaciones o circunstancias administrativas son registrados en cuentas de orden deudoras o acreedoras. En ·consecuencia, si el consumo del bien es menor de un año o no cumple con el criterio de maferialidad est ablecido, se registra directamente como costo o como gasto según corresponda; en tanto que, si se excfide el año, cumple los parámetros de materialidad y de los mismos se espera potencial de servicio o beneficios' éconómicos futuros, para posteriormente depreciarlos .c:lurante el periodo de vida útil estimado, en desarrollo de las funciones de cometido estatal, son parte de los activos de la ST. ,1.3;1. Clasificación de los Bienes Administrativamente 1. :, Administrativamente los bienes se clasifican en: bienes de consumo y bienes devolutivos, que puefifün' ser de mayor y de menor cuantía. 1.3.1.1. Bienes de Consumo -· ··son aquellos bienes fungibles que se extinguen o fenecen con el primer uso que se hace de ellos, o cuan-do al agregarlos, o aplicarlos a otros desaparece como unidad independiente o como materia autónoma, y entran a

-· ··son aquellos bienes fungibles que se extinguen o fenecen con el primer uso que se hace de ellos, o cuan-do al agregarlos, o aplicarlos a otros desaparece como unidad independiente o como materia autónoma, y entran a constituir o integrar otros bienes. Es de aclarar, que muchos de los bienes de consumo no se agotan con el primer uso que se hace de ellos, pero una definición más apropiada podría señalar que la condición de perdurabilidad es esencial para reconocerlos, pues todo bien que se agote relativamente pronto puede considerarse de consumo. 1 Para la incorporación delos bienes, no basta con tener la titularidad jurídica de los mismos, se requiere evaluar el con tr ol que se te ngan sobre los mismos, analizando a juicio profesional, entre otros, los siguientes aspectos: a) Decidir el propósito para el cual se destina o utiliza e 1 bien; b) Usar o beneficiarse del bien para conseguir sus objetivos en cumplimiento desu cometido estatal; c) Pennitirel acceso al bien o dar la competencia a un tercero para negar o restringir su uso; d) Tener derechos sobre el bien, es decir, poder hacer exigencia del bien o de los recursos que se deriven del mismo; e) Obteners ustancialmenteel potencial de servicio o los beneficios económicos futuros de I bien, por un periodo sustancial de su vida económica; D Estipularlas condiciones sobre el uso del bien cuando lo entrega a un terce ro de forma que se garantice su destinación para propósitos específicos; g) Asumir los riesgos asociados al bien por un periodo sustancial de su vida económica; h) Convertir el bien en efectivo a través de su disposición (venta). 2 Definida en la Política Contable. l Materialidad por naturaleza de acuerdo con la Política de materialidad.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No J_

h) Convertir el bien en efectivo a través de su disposición (venta). 2 Definida en la Política Contable. l Materialidad por naturaleza de acuerdo con la Política de materialidad.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No J_ Por la cual se fija manual para el manejo administrativo de los bienes de propiedad de la Superintendencia de Transporte Bienes de Arte y Cultura Representa el valor de las obras de arte, los bienes de culto, las joyas, los elementos de museo, los elementos musicales, los libros y publicaciones de investigación y consulta de la entidad, entre otros, que son utilizados por la entidad para decorar o para la prestación de servicios. ).32.1.1.2.1. Estados de las Propiedades, PlantayÉfi • • A continuación, se describfifi-!ºs esfi¿. pueden presentar ras Propiedades, Plantas y Equipo de La 't:1pfincia de Transpfi \ ----- ' Maquinaria, Planta y Equipo en Montaje \ Corresponde a la maquinaria y equipo que se encuentra en proceso de instalación para ponerlos en condiciones de utilización. Propiedades, Planta y Equipo en Tránsito Son los bienes que no están disponibles para ser utilizados por encontrarse en procesos de importación, trámite, transporte, legalización o entrega. Bienes Muebles en Bodega Representa los bienes muebles nuevos, adquiridos a cualquier titulo, los cuales se espera sean usados por la ST durante más de un año, para la producción o suministro de bienes, para la prestación de servicios o para propósitos administrativos. Los bienes que se retiran del servicio de manera temporal o definitiva no se clasifican en este grupo. • _Propiedades, Planta y Equipo en Mantenimiento Refleja los bienes que requieren mantenimiento preventivo o correctivo. Propiedades, Planta y Equipo no Explotados

  • _Propiedades, Planta y Equipo en Mantenimiento Refleja los bienes que requieren mantenimiento preventivo o correctivo.

Propiedades, Planta y Equipo no Explotados Corresponde a los bienes muebles de propiedad de la ST que, por características o circunstancias espec,iales, no son objeto tje uso o explotación en desarrollo de sus actividades. ijienes Pendientes de Legalizar Los bifines pendientes de legalizar corresponden a las propiedades, planta y equipo de la ST, ct,Jya prqpiedad fio ha si_do forr:nalizada, pero se encuentra en uso o en condiciones de ser utilizado. Por lo anterior, se sugiere adelantar las gestiones administrativas y jurídicas correspondientes para legalizar la propiedad de los bienes y proceder a reclasificarlos a la subcuenta que identifique la naturaleza del respectivo bien . . Bienes de Propiedad de Terceros Corresponde a los bienes muebles que mediante contrato de comodato u otro acto administrativo, cumplen con las características de activo para la ST que los recibe; este reconocimiento se realiza de acuerdo con la respectiva clasificación del bien en las cuentas de propiedades, planta y equipo. Propiedades, Planta y Equipo en Concesión Corresponde a los bienes de la concedente adquiridos, construidos o desarrollados, en virtud de los contratos de concesión o en asociaciones público -privadas. Bienes Aprehendidos e Incautados Representa el valor de los bienes aprehendidos o incautados a terceros, originados en actividades ilegales, de conformidad con las disposiciones legales.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA Noª Por la cual se fija manual para el manejo administrativo de los bienes de propiedad de la Superintendencia de Transporte / • Bienes entrega dos en Garantía

conformidad con las disposiciones legales.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA Noª Por la cual se fija manual para el manejo administrativo de los bienes de propiedad de la Superintendencia de Transporte / • Bienes entrega dos en Garantía ( Representa el valor de los bienes de los Entes y Entidades entregados a terceros como respaldo, seguridad accesoria o garantía por créditos obtenidos u obligaciones contraídas. • Bfinesentregados en Custodia \ Representa el valor de los bienes de propiedad de los Entes y Entidades entregados a efialvaguard a o custodia. \- ·, \ • Bienes Retirados fi ________ \ Son aquellos bienes retirados del servicio por destrucción o por encontrarse inservibles, así como los bienes totalmente depreciados, agotados o amortizados, los cuales han sido retirados del servicio por no encontrarse en condiciones de uso, estos bienes se registran en la cuenta de orden deudora, hasta tanto se ejecute el proceso definido y autorizado como destino final. Bienes Ent regados a Terceros Representa el valor de los bienes entregados a terceros, sobre los cuales se transfieren los riesgos y ventajas inhe'rentes a la propiedad del activo, que no implica el traslado legal de la propiedad y sobre los cuales se contin úa realizando los procesos de seguimiento y control. 1.3.2.1.1.3. Bienes Muebles de Uso Público Son activos destinados para el uso, goce y disfrute de la colectividad y que, por lo tanto, están al servicio de esta en forma permanente, con las limitaciones que establece el ordenamiento jurídico y la autoridad que regula su utilización. Con respecto a estos bienes, el Estado cumple una función de protección, administración, mantenimiento

forma permanente, con las limitaciones que establece el ordenamiento jurídico y la autoridad que regula su utilización. Con respecto a estos bienes, el Estado cumple una función de protección, administración, mantenimiento y apoyo financiero. Los bienes de uso público se caracterizan porque son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Son ejemplos de bienes de uso público, los parques, las bibliotecas y hemerotecas públicas, y las plazas. 1.3.2.1.1.4. Bienes Muebles Históricos y Culturales Representa el valor de los bienes tangibles que han sido declarados históricos, culturales o del patrimonio naci on a 1, los ruales han sido construidos o adquiridos, que su dominio y administración pertenece a los Entes y Entidades y que no pueden ser clasificados como elementos de propiedades, planta y equipo; propiedades de inversión o bien es de uso público. Es de resaltar que para que un bien mueble sea reconocido como histórico y cultural, debe: ✓ Existir el acto administrativo expedido por el Organismo correspondiente de Patrimonio Cultural, que lo declare como tal. ✓ Su medición monetaria pueda ser fiable 7. 1.3.2.1.2. Bienes Inmuebles Son aquellos bienes que no se pueden transportar de un lugar a otro, así como aquellos que por su uso, destino o aplicación forman parte del inmueble y que no pueden trasladarse sin menoscabo de éste. Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con su destino los bienes inmuebles a cargo de los Entes y Entidades se pueden clasificar contablemente como: Inventario, Propiedades, Planta· y Equipo, Bienes de Uso Público, Bienes Históricos y Culturales o Propiedades de Inversión.

Bienes Inmuebles por Adhesión:

contablemente como: Inventario, Propiedades, Planta· y Equipo, Bienes de Uso Público, Bienes Históricos y Culturales o Propiedades de Inversión.

Bienes Inmuebles por Adhesión: 7 Los bienes declarados como Históricos y Culturales y de los cuales no es posible su medición monetaria fiable, se debe revelar por parte de la entidad la información cuantitativa y cualitativa, tales como: cantidades, ubicación y estado de conservación, etc.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No fi Por la cual se fija manual para el manejo adminis trativo de los bienes de propiedad de la Superintend encia de Transporte Son aquellos que, por estar permanentemente adheridos, de manera material al inmueble, pierden su calidad de mueble y se convierten en inmueble 8, cumpliendo las siguientes características: a) pierde su individualidad; b) pierde movilidad; y c) ordinariamente no se puede desvincular o separar.

Teniendo en cuenta la definición de inmuebles por adhesión, se incorporan los bienes muebles como adición o mejora de un bien inmueble, siempre que, cumplan las características señaladas anteriormente. En consecuencia, está clase de bienes, se reconocen como mayor valor del bien inmueble y afectan el cálculo futuro de la depreciación de las propiedades, planta y equipo, por ejemplo: los establos, casetas, construcciones, edificaciones, etc. Bienes Inmuebles por Destinación: Esta clase de bienes se consideran inmueb les, los elementos que están permanentemente destinadas al uso y beneficio de un inmueble 9, por ejemplo: las losas de un pavimento, los tubos de las cañerías, los utensilios de

labranza o minería, y las prensas, calderas, cubas, alambiques, toneles y máquinas que forman parte de un establecimient o industrial adherente al suelo y pertenecen al dueño de éste. Es de resaltar que las erogaciones para la adquisición de bienes o elementos que se consideren inmuebles por adhesión o destinación 10, y los mismos puedan ser desarticulados sin ningún detrimento, presenten un periodo o más· de. vida útil y sean utilizados en el desarrollo de las actividades adminis trativas u operativas de la ST, fie registran como un mayor valor del bien, en la subcuenta y cuenta que corresponda. 1. 3.2.2. Bienes Intangibles Esta clase de bienes representa el valor de recursos identificables 11 , de carácter no monetario y sin apariencia física, sobre los cuales la ST tiene el control12, espera obtener beneficios económicos futuros o potencial de servicio, puede refilizar mediciones fiables 13 , además, que los mismos no estén disponibles para la venta y se prevé usarlos durante más de un año. Si no cumple alguna de las anteriores condiciones se reconocen como gasto. En sí, son los bienes inmateriales adquir idos a cualquier título o desarrollados por los Entes y Entidades con el fin de facilitar, mejorar o tecnificar sus operaciones de acuerdo con su cometido estatal. En virtud con la Política Contable de Activos Intangibles, emitida por la ST,·se reconocen como activos intangibles, los intarfgibles adquir idos o recibidos en una transacción con o sin contraprestación 14, cuyo valor sea igual o superior a _dos (2) SfiMLV15. No obstante, se pueden reconocer contablemente los bienes intangibles que no exéedan 1fi ·suma ° 'siinalada

a _dos (2) SfiMLV15. No obstante, se pueden reconocer contablemente los bienes intangibles que no exéedan 1fi ·suma ° 'siinalada anterionnente, si como resultado del juicio profesional, las Políticas de Operación, Procedimie ntos, Lineamientos, estaplecidos al interior de la ST, se detennina que, por su materialidad desde. el punto de vista de naturaleza y características cualitativas, sean necesarios para la ejecución de su actividad y cumplen para ser catalogados como activos intangibles. Bienes Intangibles de Menor Cuantía Los activos de menor cuantía son los que, con base en su valor de adqu isición o incorporación, se amortizan en el mismo año en que se adquieren e incorporan. Teniendo en cuenta el monto que la ST ha determinado, cuando el valor de adquisición de los activos bienes muebles se igual o inferior a un (2) SMLV, se reconoce eximo gasto sin 8 Artículo 657º del Código Civil Colombiano. 9 Artículo 658º del Código Civil Colombiano. 10 Doctrina Contaduría General de la Nación, Concepto CGN No. 201 62000000361 DEL 13-01-16 11 Un activo intangíble es identificable cuando es susceptible de ser separado o escindido de la entidad contable pública y vendido, cedido, dado en operación, arrendado o intercambiado; o cuando surge de derechos legales, con independencia de que esos derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos u obligaciones. 12 Un activo intangible es controlable siempre que la entidad contable pública tenga el poder de obtener los beneficios económicos futuros o el potencial de servicio de los recursos que se derivan del mismo, y además pueda restringir el acceso de terceras personas a tales beneficios o a dicho potencial de servicio.

económicos futuros o el potencial de servicio de los recursos que se derivan del mismo, y además pueda restringir el acceso de terceras personas a tales beneficios o a dicho potencial de servicio. 13 Es decir, cuando exista evidencia de transacciones para el mismo activo u otros similares, o la estimación del valor dependan de variables que se pueden medir. 14 El valor de las adiciones y mejoras efectuadas, que no signifiquen mantenimientos ni reparaciones, se reconocen como mayor valor del bien, independientemente del valor de estas. 15 Valor que podrá ser modificado si se presentan cambios en la Política ContableRESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 10 Por la cual se fija manual para el manejo administrativo de los bienes de propiedad de la Superintendencia de Transporte considerar su vida útil; De otra parte, para los activos que superen este monto se trata como se describe en I.a presente política. Para los bienes inmuebles no se debe aplicar este procedimiento, por tanto, la ST el procedimiento establecido en el marco normativo para Entidades de Gobierno.

2. LA GESTIÓN Y EL CONTROL DE LOS BIENES 2.1. Admini stración de los Bienes El proceso de Administración de Bienes se define como el conjunto de actividades que se realizan al interior de la Superintendencia de Transporte, con el fin de gestionar la conservación, funcionamiento y seguridad de I os bien es propios, así como los recibidos a cualquier titulo para su uso y custodia, en las etapas de ingreso, permanencia y retiro de los mismos. Es de resaltar que la función de administrar los bienes es primordial para el cumplimiento de los objetivos institucionales y concierne a todos los servidores públicos, quienes están en la obligación de recibir! os, cuidarlos y mantenerlos en buen estado. 2.2. Control para el manejo de los Bienes

los objetivos institucionales y concierne a todos los servidores públicos, quienes están en la obligación de recibir! os, cuidarlos y mantenerlos en buen estado. 2.2. Control para el manejo de los Bienes De acuerdo con la estructura organizacional la Dirección Administrativa (Almacén), ejerce el control de los bienes, registra en bases de datos o en los sistemas de gestión, la lnfonnación relacionada con las novedades, movimientos, traslados, estado y saldos de los bienes que se encuentren en almacén, en servicio o en poder de terceros, debidamente clasificados, por cuenta, área y responsables, así como los aspectos inherentes de I os mismos, de tal forma que permita determinar en cualquier momento, la relación de bienes a cargo de todas y cada una de las áreas y a cargo de todos y cada uno de los responsables que los usen o custodien. 2.3. Comité Institucional de Gestión y Desempeño 2.3.1 Com ité de Evaluación de Bienes de la Supe rintende ncia de Transporte 2.3.1.1 Objetivo Apoyar a la Secretaría General y al Grupo de Administrativa, en la administración de los bienes de la Superintendencia de Transporte, aplicando los procedimientos y normas legales vigentes. 2.3.1.2 Integración El Comité de Evaluación de Bienes de la Superintendencia de.Transporte, estará integrado así: • Secretario General, quién lo presidirá con voz y voto. • Coordinador del Grupo de Administrativa quien actuará como Secretario Técnico con voz y voto. • Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, con voz y voto. • Coordinador del Grupo de Financiera, Con voz y voto • Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, con voz y voto

voto. • Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, con voz y voto. • Coordinador del Grupo de Financiera, Con voz y voto • Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, con voz y voto Asistirá en calidad de invitado permanente del Comité con voz, pero sin voto el Jefe de la Oficina de Control Interno. 2.3.1 .3 Fu nciones del Com ité

1. Aprobar el plan de trabajo que permita realizar una eficiente administración de los bienes de la Entidad.

2. Hacer seguimiento al correcto funcionamiento de los procedimientos establecidos para la administración de bienes de la Entidad.•

RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 12

Por la cual se fija manual para el manejo administrativo de los bienes de propiedad de la Superintendencia de Transporte • Copa para Contabilidad • Copia para Tesorería Dicho documento debe contener la siguiente información básica: • Lugar y fecha • Número de Comprobante en forma ascendente y continua • Concepto de la transacción y número del documento soporte. Concepto de la entrada especificando: o Nombre del proveedoro del lugarde origen o Documento de identidad o Nit. o Nombre y código del elemento o Código Contable o Unidad de medida o Cantidad o Valor unitario o Valor total porele mentos o Valor total del comprobante o Firma del almacenista 3.1.3 Entrada de bienes de acuerdo a su origen La entrada de bienes según su origen puede producirse por adquisición, donación, reposición, tecnología, sobrantes, reintegros, recuperación y traspaso. 3.1.3.1 Por adqui sición: Son las operaciones mercantiles a través de las cuales la Entidad adquiere bienes mediante la erogación de

sobrantes, reintegros, recuperación y traspaso. 3.1.3.1 Por adqui sición: Son las operaciones mercantiles a través de las cuales la Entidad adquiere bienes mediante la erogación de fondos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Las adquisiciones deben corresponder a un p I a n de compras elaborado de acuerdo con las necesidades de la Entidad. La entrada se perfecciona cuando el almacenista recibe los elementos y firma la factura o comprobante de recibido; para que el Almacenista reciba los bienes debe previamente confrontar las características físicas, cantidades, calidades, valores unitarios, totales, fechas y condiciones de entrega, contra los documentos que susrentan la operación. El plazo máximo para radicar facturas es el último día de cada mes. La fecha de la Édura no debe excederla fecha de corte de cierre mensual del almacén. los bienescoo caracteris5cas especificas, requieren concepto técnico y recibido a satisfacción del supervisor de 1 coo:ral>. Cuando se lrate de elementos que deban ser recibidos con instalación, prueba o ensayo por parte de personal especiaf12ado, el supervisor del contrato deberá coordinar previamente con el proveedor, para que con dichas personas se haga la entrega de elementos. Los bienes que no estén de conformidad con los documentos soporte, no serán recibidos, de lo cual se dejará constancia y se impulsará la reclamación respectiva. El valor de los bienes que ingresan al almacén, se elabora el respectivo comprobante de entrada y se envía copia debidamente tramitada al Grupo Financiera, para el registro correspondiente. Se registra el movimiento de ingreso en el Aplicativo de información del Almacén, utilizando el método de

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