SUPERTRANSPORTE - Resolución 7376 de 2012
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 7376 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2012
. . REPÚBLICA DE COLOMBIA Lll»fi_.d y 01den MI NIS TERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. Q O O Q 7 3 7 b DE 2012 ( O 1 NOV. 201! ) Por la cual se fija el plazo y la forma de pago de la tasa de vigilancia que les corresponde pagar a los sujetos de supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, par_a la vigencia fiscal de 2012 y se adoptan otras disposiciones EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley Primera de 1.991, los Decretos 1016 de 2.000, 2741 de 2.001 y 2091 de 1.992, el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, la Resolución No 10225 del 23 de Octubre del 2012 del Ministerio de Transporte y, CONSIDERANDO: Que el Numeral 27.2 del Artículo 27 de la Ley 1ª de 1991, establece el cobro de una tasa por concepto de vigilancia proporcional a los ingresos brutos, según los costos de funcionamiento de la Superintendencia. Que el Parágrafo Primero del Artículo 40 del Decreto 101 del 2 de Febrero de 2000, modificó la denominfición de la Superintendencia General de Puertos por la de Superintendencia de Puertos y Transporte "SUPERTRANSPORTE". Que conforme lo establece el Artículo 3º del Decreto 1016 de Junio 6 de 2.000, corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte, ejercer las funciones de
Superintendencia de Puertos y Transporte "SUPERTRANSPORTE". Que conforme lo establece el Artículo 3º del Decreto 1016 de Junio 6 de 2.000, corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte, ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa, en materia de puertos de conformidad con la Ley 01 de 1991. Así mismo el Artículo 7° del mismo Decreto asignó al Superintendente de Puertos y Transporte la función de:"Expedir los actos administrativos que como jefe de organismo le corresponde conforme lo establecen las disposiciones legales ... " Que se hace necesario fijar las fechas y formas de pago de la tasa de vigilancia para el año 2012, teniendo en cuenta que el Art. 89 de la Ley 1450 del 2011 amplio el cobro de la tasa establecida en el Art. 27, numeral 2 de la Ley 01 de 1991 a la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte para cu!;rir los costos y gastos que ocasionen su funcionamiento y/o inversión.RESOLUCION No. 0 0 Ü Ü 7 J 7 6 t O 1 NOV. 2012 Hoja No. 2 de 3 Por la cual se fija el plazo y la forma de pago de la tasa de vigilancia que les corresponde pagar a los sujetos de supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, para la vigencia fiscal de 2012 y se adoptan otras disposiciones Que en cumplimiento del Decreto 087 de 2.011, el Ministerio de Transporte fijó el monto de la tasa de vigilancia para la vigencia 2.012, que deben pagar los sujetos de vigilancia
vigencia fiscal de 2012 y se adoptan otras disposiciones Que en cumplimiento del Decreto 087 de 2.011, el Ministerio de Transporte fijó el monto de la tasa de vigilancia para la vigencia 2.012, que deben pagar los sujetos de vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte, de conformidad con la Ley Primera de 1.991 y la Ley 1450 de 2011. Que mediante la Resolución No 10225 del 23 de octubre del 2012 el Ministerio de Transporte fijo la Tasa de Vigilancia en un porcentaje del 0.3099% para los vigilados de que trata la Ley 1º de 1991 y en un porcentaje del 0.1% para los vigilados de que trata el Art. 89 de la Ley 1450 def 2011 para la vigencia del 2012 sobre los ingresos brutos comprendidos entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de dicief"í\bre del 2011 de cada vigilado Que es necesario fijar la fecha límite para la liquidación y . pago de la tasa de vigilancia correspondiente a los ingresos brutos obtenidos durante la i1igencia del año 2.011. Que en merito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Fíjese como fecha límite para la presentación y correspondiente pago del formulario de autoliquidación por concepto de tasa de vigilancia para la vigencia 2.012, hasta el día 30 de Noviembre de 2.012, en un pago único ó por instalamentos cuando se trate de las pequeñas empresas a las que se refiere la Ley 1429 del 2010 según lo ordenado por esta norma en su artículo 45. PARAGRAFO PRIMERO.- Para proceder al pago de la tasa de vigilancia, los sujetos deben tomar como base el total de los ingresos brutos de la actividad supervisada
según lo ordenado por esta norma en su artículo 45. PARAGRAFO PRIMERO.- Para proceder al pago de la tasa de vigilancia, los sujetos deben tomar como base el total de los ingresos brutos de la actividad supervisada obtenidos en el año 2011 y aplicarles los porcentajes establecidos por el Ministerio de Transporte según la Resolución No 10225 del 23 de Octubre del 2012. PARAGRAFO SEGUNDO.- Adóptese como documento para la autoliquidación y pago de la tasa de vigilancia, el formulario que hace parte integral de la presente Resolución y que debe ser diligenciado por los vigilados de acuerdo a las instrucciones contenidas en el mismo para la correspondiente vigencia. ARTICULO 2º. Para las pequeñas empresas de las que trata el Art. 2° de la Ley 1429 del 201 O se establecerá el siguiente régimen de progresividad en el pago de la tasa de vigilancia, así: 0% de la tarifa general a las personas jurídicas y naturales sujetos de vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el primer año, a partir del inicio de la actividad objeto de supervisión por parte de esta entidad. 25% de la tarifa general a las personas jurídicas y naturales sujetos de vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el segundo año, a partir del inicio de la actividad objeto de supervisión por parte de esta entidad. 50% de la tarifa general a las personas jurídicas y naturales sujetos de vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el tercer ¡'año, a partir del inicio de la actividad objeto de supervisión por parte de esta entidad.
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Superintendencia de Puertos y Transporte en el tercer ¡'año, a partir del inicio de la actividad objeto de supervisión por parte de esta entidad.
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Por la cual se fija el plazo y la forma de pago de la tasa de vigilancia que les corresponde pagar a los sujetos de supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, para la vigencia fiscal de 2012 y se adoptan otras disposiciones 75% de la tarifa general a las personas jurídicas y naturales sujetos de vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el cuarto año, a partir del inicio de la actividad objeto de supervisión por parte de esta entidad. 100% de la tarifa gen·firal a las personas jurídicas y naturales sujetos de vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el quinto año y siguientes, a partir del inicio de la actividad objeto de supervisión por parte de esta entidad. ARTICULO 3º. Corif.brme al convenio suscrito con el banco popular S.A. para el año 2012, todas las oficrhas del país recibirán el pago: en efectivo, cheque de gerencia o cheque del banco popular, girado a nombre de la DTN - tasa de vigilancia Superpuertos y transportecuenta corriente no. 050-00125-4. El vigilado utilizara el comprobante único de consignación, señalando en la casilla que se trata de recaudo nacional y en la relación de factura identificando el pago como: código rentístico OO. pago 2012. Una vez efectuado el pago, los vigilados están en la obligación de remitir a la Superintendencia de puertos y transporte, copia de la consignación del pago de la tasa
pago 2012. Una vez efectuado el pago, los vigilados están en la obligación de remitir a la Superintendencia de puertos y transporte, copia de la consignación del pago de la tasa especial de vigilancia dentro de los cinco (5) días siguientes a la cancelación. PARAGRAFO.- Es responsabilidad de los vigilados, informar los pagos efectuados electrónicamente, dentro los términos antes señalados en tanto no se establezca por parte de la entidad u1 n canal idóneo para la transmisión de datos de pago por parte de los sujetos obligados. al pago de la tasa de vigilancia. lv ARTICULO 4°. Para efectos de control y aplicación de los respectivos pagos, los vigilados por esta '.Superintendencia están obligados a seguir estrictamente las indicaciones dadas en el formulario de autoliquidación, so pena de que no se tenga por efectuado el pago deida declaración de autoliquidación. 1 ARTÍCULO So.- Los valores diligenciados en el formulario de autoliquidación, NO deberán ser aproximados al múltiplo de mil ($1.000) más cercano, ni ser expresados en centavos. PU BLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.e., a los O 1 NOV. 2012
Proyectó: Revisó:
Revisó: Revisó: Revisó: fi fi l'\.-\-fi -----"======--- l; JUAN MIfi IEL DURAN PRIETO ' Superintendente de Puertos y Transporte -•J fi
Jorge Vlad1/tiir Mosquera Melina - Abogado Secretaria General Luz Elena ¡ aicedo -Coordinadora Grupo Financiera y Control de T sa&2,__.-
' Superintendente de Puertos y Transporte -•J fi Jorge Vlad1/tiir Mosquera Melina - Abogado Secretaria General Luz Elena ¡ aicedo -Coordinadora Grupo Financiera y Control de T sa&2,__.- Yanneth Ff riguez Vigoya - Asesora Despachfi Sandra Ji énez - Asesora del Despacho ft fi , . Luis Enrique Buitrago - Jefe Oficina Asesora Jurídica fi:-1\"'Lronoo ,. lLEA LAS INSTRUCCIONES GENERALES Al RESPALDO DE ESTE FORMULARIO. TODOS LOS RENGLONES DEBEN SER DILIGENCIADOS
CON ALGUN VALOR, DE LO CONTRARIO ESCRIBA CERO (O).
ESTE FORMULARIO NO TIENE NINGUN COSTO ALGUNO
(Para bajarlo acceda a nuestra página web: www.supertransporte.gov.co)
AUTOLIQUIDACION TASA DE VIGILANCIA AÑO 2012
NUMERO DE NIT
A. IDENTIFICACION DEL ENTE VIGILADO
1. CALIDAD DEL ENTE VIGILADO (Señale con una x su calidad como ente vigilado que efectúa el pago Delegada de Puertos O ETFemj'.>fe:r.as de transpone ll\J'-Ml O IPFinfraestructura ........,uana fluvial O OPM- ót>efadores nnnuanos maut1mos O OPF· ........ ,adores ovu1uanos RIMales O 1-..!!:IPM!!!:J• '!!!"''fi••!:=sfi•ru!!:ctfiur!!.•= -·!!!,"ª!!!".!!.ª m!!!ª;!!:"!!.'!'""_!!;"!...._--1 o Delegada de Concesiones e Infraestructura o o o o o o o o o
o Delegada de Concesiones e Infraestructura o o o o o o o o o ICC-mfraestrudura carre1e,a conces.onada (modo) OFt)J)etadores féneos (medtol TTT Atenn,nales de transpone terrestre automotor (noóo) IFC· mfraeS1ruc1ura tenea conces.ooaoa (nodo y modo) IANC-Ulfraeslructura aeroponuana no eonces,onada (nOOO) IFNC· infraest,uctura lénea no cooceSK>Oada (nodo y modo) IAC-infraestructura aeroportuana cooceStOnada (nodo) ICNC- ,nrraestnictura carretera no concesionada (mOdo) ETAemJ)fesas de transpone aéreo l Delegada de Tránsito Terrestre Automotor o o o o o o o o o o o o o o OT - oroamsmos de transito CIAcentM inlegrafis <Je atenCK>n a condOClores CEA· cenlro de ense"anza automov1lishcs CRCcen1ros de reconOC1m1ento de eooduct0<es MX· empíesas Ck!: transporte mixto ESempresas de transpone especial TC1ransporte p0r cable COA· centros de d1agnoS11co automotO< PC· empresas de pasa¡eros por carretera OACorgantSmOs auechtadores yfo certffteado<es ECempresas carroceras CG· eml)fesas de 1ransporte ele carga
PC· empresas de pasa¡eros por carretera OACorgantSmOs auechtadores yfo certffteado<es ECempresas carroceras CG· eml)fesas de 1ransporte ele carga TUM· 1ransporte urbano y masNo
3. SIGLA 2. NOMBRE O RAZON SOCIAL
4. TELEFONO 5. FAX Nº 6. DIRECCIÓN E-MAIL
7. DIRECCION PARA NOTIFICACIONES ( Recuerde que debe ser la que aparece en cámara de comercio)
B. LIQUIDACION TASA DE VIGILANCIA Beneficiario de la Ley 1429 de
2010 INGRESOS BRUTOS PROPIOS DE LA ACTIVIDAD: Percibidos entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2011. Al respaldo del formulario se hacen algunas aclaraciones pertinentes sobre el concepto de Ingresos Brutos.
AUTOLIQUIDACION: La Tasa de Vigilancia a cancelar en la presente vigencia es la siguiente: • 0.3099% para los vigilados a cargo de la Delegada de Puertos, excepto si se trata de operadores portuarios fluviales en cuyo caso la tasa a aplicar será la del 0.1 %.
Ingresos Actividad Supervisada por la Delegada de Puertos Ingresos Actividad Supervisada por la Delegada de Concesiones e Infraestructura Ingresos Actividad Supervisada por la Delegada de Transito y Transporte
GRAN TOTAL INGRESOS s
DILIGENCIE MÁS DE UN CAMPO CUANDO SU ACTIVIDAD ES
SUPERVISADA POR MÁS DE UNA DELEGADA
ORIGINAL ENTE VIGILADO COPIA SUPERTRANSPORTE • Para los vigilados por la delegada de Transito y transporte asi como
DILIGENCIE MÁS DE UN CAMPO CUANDO SU ACTIVIDAD ES
SUPERVISADA POR MÁS DE UNA DELEGADA
ORIGINAL ENTE VIGILADO COPIA SUPERTRANSPORTE • Para los vigilados por la delegada de Transito y transporte asi como para los de concesiones e infraestructura la tasa será la del O 1 % Delegada de Puertos= ingresos brutos x 0.3099°/o' $ "Excepto si se trata de operadores portuarios fluviales caso en cual la tasa a aplicarse será la del 0.1% Delegada de Concesiones= ingresos brutos x 0.1% $ Delegada de Transito y Transporte = ingresos $ brutos x 0.1%
s TOTAL A CONSIGNARC. PAGOS
1.TASA DE VIGILANCIA
2. INTERES DE MORA.
3. SALDO A FAVOR 4.TOTAL A PAGAR (Sume renglones 1 + 2 y reste 3 )
5.TOTAL PAGADO
Fecha de Pago Nº Consignación
D. FIRMA Y DECLARACIÓN.
$ $ $ $ s 2 Ciudad Declaro que los datos aquí consignados son verídicos y se ajustan a las operaciones supervisadas por esta Superintendencia y registradas en el periodo del 1 º de enero a 31 de diciembre de 2011 Representante Legal de la Entidad o Apoderado
Nombre: FIRMA
Fecha: ORIGINAL ENTE VIGILADO COPIA SUPERTRANSPORTE Contador Revisor Fiscal (Si hubiera lugar a ello)
Nombre: Nombre:
FIRMA FIRMA
Representante Legal de la Entidad o Apoderado
Nombre: FIRMA
Fecha: ORIGINAL ENTE VIGILADO COPIA SUPERTRANSPORTE Contador Revisor Fiscal (Si hubiera lugar a ello)
Nombre: Nombre: FIRMA FIRMA Matricula Profesional No Matrícula Profesional NºINSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO DE AUTO LIQUIDACIÓN TASA DE VIGILANCIA ESTE FORMATO DEBE DILIGENGIARSE A MAQUINA O LETRA IMPRENTA TOTALMENTE LEGIBLE
3 NIT Nº. Registre el Nit. acorde a su tarjeta plastificada expedida por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales respectiva y el dígito de verificación. Si es usted persona natural, registre el número de su cédula de ciudadanía.
A. IDENTIFICACIÓN DEL ENTE VIGILADO
1. CALIDAD DEL ENTE VIGILADO. Indicar con una X, el tipo de vigilado al que pertenece. En el evento en que usted realice más de una actividad y por lo mismo sea objeto de vigilancia concurrente por dos o más de nuestras delegadas por favor marque las casillas correspondientes. Si usted es beneficiario de la Ley 1429 del 2010 por favor marque la casilla correspondiente y agregue a su declaración un certificado de la Cámara de Comercio, en donde se pueda constatar la fecha de inicio de su actividad empresarial acorde con los términos de la presente ley, y/o en su defecto el certificado de inscripción en el RUT.
2. NOMBRE O RAZON SOCIAL. Si es persona natural escriba su nombre tal como figure en la cédula de ciudadanía o NIT. Si es persona jurídica o sociedad de hecho. escriba la razón social completa tal como figura en el Registro de Cámara de Comercio. 3 SIGLA. ldent1ficac1ón del nombre comercial.
sociedad de hecho. escriba la razón social completa tal como figura en el Registro de Cámara de Comercio. 3 SIGLA. ldent1ficac1ón del nombre comercial.
4. TELEFONO: colocar un número fijo o celular.
5. FAX No. Registre los números de fax donde podemos enviar o solicitarle información. 6 DIRECCIÓN E-MAIL . Registre su dirección de correo virtual y dirección de la página Web, si la posee.
7. DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES. Registre la información pertinente que permita el envio inequivoco de comunicaciones.
B. LIQUIDACIÓN TASA DE VIGILANCIA PARA LOS DIFERENTES SECTORES INGRESOS BRUTOS. Este espacio deberá dilige nciarlo con el monto de los Ingresos brutos percibidos en ejercicio de la actividad Supervisada entre el 01 de Enero y el 31 de Diciembre de 2.011 y deberá corresponder en forma fidedigna al valor que contablemente se encuentre registrado en sus libros AUTOL IQUIDACIÓN: Este campo es el resultado de multiplicar los ingresos brutos por la tasa de vigilancia aprobada por la autoridad competente
(Resolución No 10 225 del 23 de Octubre del 2012)
C. PAGOS (NO LIQUIDE CENTAVOS NI APROXIME EN MILES)
1. Tasa de Vigilancia: Escriba en este espacio el valor que le corresponde pagar por tasa de vigilancia de acuerdo a la autoliquidación efectuada.
2. Interés de Mora: Aquella suma de dinero que se debe liquidar si usted cancela después de la fecha límite de pago. El valor de los intereses
moratorias se deberá calcular de acuerdo a lo previsto en la Ley 1066 del 29 de julio de 2.006. (La tasa de interés moratorio será la tasa equivalente a la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo mes de mora).
3. Saldo a Favor: Verifique con la SuperintendenciaGrupo Financiero, si en su estado de cuenta presenta saldo a favor para ser descontado.
4. Total a Pagar: Este valor corresponde a la sumatoria de 1,2 y 3.
5. Total Pagado: En este espacio registre el valor consignado en el banco.
No. Consignación: Escriba el número pre-impreso del comprobante único de consignación del Banco Popular para el pago.
Ciudad: Registre la ciudad donde efectuó la consignación.
D. FIRMA Y DECLARACION Esta Autollquidación debe ser certificada con su firma por el Representante Legal de la Empresa ó su apoderado, Contador y/o Revisor Fiscal de la misma. cuando haya lugar a ello. En el evento en que la autoliquidación y pago sea efectuado por medio de apoderado, se deberá adjuntar el documento que asi lo acredite
PROCED IMIENTO PARA EL PAGO.
CONFORME AL CONVENIO SUSCRITO CON EL BANCO POPULAR PARA EL AÑO 2012: TODAS LAS OFICINAS DEL PAIS RECIBIRAN EL PAGO: EN EFECTIVO, CHEQUE DE GERENCIA O CHEQUE DEL BANCO POPULAR, GIRADO A NOMBRE DE LA DTN - TASA DE VIGILANCIA
SUPERPUERTOS Y TRANSPORTECUENTA CORRIENTE No. 050-001 25-4.
UTILICE EL COMPROBANTE UNICO DE CONSIGNACIÓN, SEÑALE EN LA CASILLA QUE SE TRATA DE RECAUDO NACIONAL Y EN LA
SUPERPUERTOS Y TRANSPORTECUENTA CORRIENTE No. 050-001 25-4.
UTILICE EL COMPROBANTE UNICO DE CONSIGNACIÓN, SEÑALE EN LA CASILLA QUE SE TRATA DE RECAUDO NACIONAL Y EN LA RELACION DE FACTURA IDENTIFIQUE EL PAGO COMO: CODIGO RENTISTICO 00.-PAGO 2012. UNA VEZ EFECT UADO EL PAGO, DENTRO DE LOS CINCO (5) DIAS HABILES SIGUIENTES REMITA COPIA DE LA AUTOLIQUIDACIÓN Y COPIA AL CARBON DE LA CONSIGNACIÓN CORRESPONDIENTE AL GRUPO FINANCIERO Y COBRO Y CONTROL TASA DE VIGILANCIA DE
LA SUPERTRANSPORTE.
INFORMACIÓN ADICIONAL: Grupo Financiero y Cobro y Control Tasa de Vigilan cia. PBX: 3526700 Ext.1 28-267-270-278. Directo: 3526728.
Calle 63 Nº 9 A -45 Bogotá, o.e. (chapin ero) www.supertransporte.gov.co