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SUPERTRANSPORTE - Resolución 7385 de 2022

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 7385 de 2022
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

7385 DE 09/09/2022RESOLUCIÓN NÚMERO

REPUBLICA DE COLOMBIA

• MINISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE "Por la cual se actualiza el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en las instalaciones de la Superintendencia de Transporte" EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas mediante el Decreto 2409 del 2018 y el Decreto 1072 de 2015 y; l. CONSIDERANDO 1.1 Que mediante la Ley 962 del 8 de julio de 2005, se dictaron disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. 1.2 Que la mencionada Ley, derogó la obligación de las entidades de registrar ante el Ministerio de la Protección Social, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, tal como lo señala el artículo 55, sobre Supresión de la revisión y aprobación del reglamento de higiene y seguridad Industrial por el Ministerio de Protección Social, indicando que el artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: "Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio del Trabajo vigilará el cumplimiento de esta disposición". En ese sentido, las entidades continúan con la obligación de constituir dicho reglamento, tenerlo actualizado y a disposición del Ministerio del Trabajo, quien en cumplimiento de su función de vigilancia estará encargado de controlar

disposición". En ese sentido, las entidades continúan con la obligación de constituir dicho reglamento, tenerlo actualizado y a disposición del Ministerio del Trabajo, quien en cumplimiento de su función de vigilancia estará encargado de controlar el cumplimiento de esta disposición. 1.3 Que se han considerado los peligros, las actividades, los centros de trabajo y los factores del riesgo en el empleo para el desarrollo de las condiciones de higiene y seguridad industrial. 1.4 Que, con ocasión de la pandemia, por causa del coronavirus COVID-19 se han producido cambios en los riesgos existentes en la Entidad, así como las formas de trabajo. 1.5 Que la Superintendencia de Transporte presentó el proyecto de Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial al COPASST, quien una vez revisado aprobó su actualización. Que, en mérito de lo expuesto,

11. RESUELVE

Artículo Primero: Datos Generales

Identificación: Razón social:

Ciudad: Departamento:

Dirección: Teléfono:

NIT 800.170.433-6 Superintendencia de Transporte. Bogotá D.C Cundinamarca Diagonal 25 G # 95 a -85 Edificio Buró 25 torre 3 3526700 La Superintendencia de Transporte cuenta con 2 sucursales Administrativas de almacenamiento distribuidas así: Estación la Sabana Bodega Alsacia Calle 13 # 18 - 24 Calle 12 # 79ª -25 Número de sedes Diagonal 25g No. 95a - 85 Edificio Buró Piso4 Piso 1 Funcionarios # y riesgo asignado Aseguradora de Riesgos Laborales ARL: Tipo de riesgo asignado por la ARL: Positiva compañía de Seguros

Piso4 Piso 1 Funcionarios # y riesgo asignado Aseguradora de Riesgos Laborales ARL: Tipo de riesgo asignado por la ARL: Positiva compañía de Seguros 1, IVyV7385 DE 09/09/2022RESOL UCIÓN No. HOJA No 2 "Por la cual se actualiza el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en las instalaciones de la Superintendencia de Transporte " Artículo Segu ndo : La Superintendencia de Transporte se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que garanticen una adecuada y oportuna prevención de accidentes de trabajo, enfermedades laborales y la propag ación de enfermedades de carácter pandémico.

Artículo Tercero: La Superi ntendencia de Transporte se compr omete a dar cumpl imiento y garantizar el funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPAS ST) indicado en el Decreto 10 72 de 2015 expedido por el Ministerio de Trabajo, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo", Ley 15 62 del 2012 expedida por el Ministerio de Salud y la Protección Social "Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional", el Decreto 614 de 1984 expedido por la Presidencia de la Repúblic a "Por la cual se determina las bases para la organización y administración de salud ocupacional en el país" , Resolución 2013 de 1986 expedida por el Ministerio de Tra ba jo y Protección Social "Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial

de salud ocupacional en el país" , Resolución 2013 de 1986 expedida por el Ministerio de Tra ba jo y Protección Social "Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial en los lugares de trabajo", Decreto 1295 de 1994 expe dida por el Congreso de la Republica "Por la cual se determina la organización y administración general de riesgos profesionales", el Decreto 052 del 201 7 expedido por el Ministerio de Trabajo "Por el cual se modifica el artículo 2.2. 4.6.37 del Decreto 107 2 del 20 15 , sobre las transición para la implementación del Sistema de Ges tión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), la Resolución 0312 del 201 9 "Por la cual se establecen los estándares mínimos del Sistema de gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo" y la Resol ución 0666 del 2020 emitida por el Ministerio de Salud y la Protección social "Por el cual se establecen los protocolos de bioseguridad" y demás normas concordantes.

Artículo Cuarto: La Superintendencia de Transporte se compromete a destinar los recursos presupuestales, humanos, tecnológicos, necesarios para desarrollar actividades permanentes del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborado de acuerdo con la Ley 9 de 19 79 expedi da por el Congreso de la Republica "Por la cual se dictan medidas sanitarias" Decreto 614 de 1984, Ley 1562 de 2012 Decreto 10 72 de 2015, Resolución 0312 del 2019 y Resolución 00666 del 2020, que contemplan como mínimo los siguientes aspectos: a) Subprograma de Medicina Preventiva y del Traba jo, orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar

Resolución 00666 del 2020, que contemplan como mínimo los siguientes aspectos: a) Subprograma de Medicina Preventiva y del Traba jo, orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar integral tanto físico, mental y social de los servidores, en todos los oficios, prevenir cualq uier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos, manteniendo al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales. Dentro de las actividades que contempla este programa están: - Vigilancia epidemiológica - Actividades de promoción y prevención - Exámenes médicos ocupacionales - Reubicación Laboral - Investigación del ausentismo laboral b) Protocolo de bioseguridad actualiz ado por la Resolución 7888 del 29 de junio del 2021, "Por la cual se establece el protocolo general de bioseguridad y se determinan las medidas de seguridad y salud en el trabajo para el retomo a la presencialidad en la Superintendenci a de Transporte." c) Sub programa de Higiene y Seguridad Industrial, dirigido a establecer las mejores condiciones de saneamiento básico industrial y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgos que se originen en los lugares de trabajo o que puedan ser causa de Enfermedad laboral, o Accidente de Trabajo.

Artículo Quinto: De acuerdo con la clasificación de los riesgos certificados por la ARL Posttiva compañía de Seguros, distribuidos entre los niveles 1, IV y V, los riesgos existentes de la entidad son: RIESGOS BIOLÓGICOS: Virus, Covid 19, hongos y bacterias.

RIESGOS FISICOS: Ruido - Iluminación - Radiaciones No ionizantesdistribuidos entre los niveles 1, IV y V, los riesgos existentes de la entidad son: RIESGOS BIOLÓGICOS: Virus, Covid 19, hongos y bacterias.

RIESGOS FISICOS: Ruido - Iluminación - Radiaciones No ionizantesRIESGO QUIM ICO: Líquidos -gases Derivados de la tarea (monoton ía, carga mental, contenido de la tarea, demandas emocionales, sistema de control, definició n de roles).

RIESGOS PSICOSOCIALES: Derivados de la organización del Trabajo (Estilos de mando, supervisión técn ica, definición de funciones, capacitación, comunicación.

Movimientos repetitivos RIESGOS ERGONÓMICOS: Posturas prolongadas (Sentado - Pie) Esfuerzos (Cargas manuales) RIESGO ELÉCTR ICO: Contacto con cableado de media, baja tensión y electricidad estática.7385 DE 09/09/2022 7385 DE 09/09/2022 RESOLUC IÓN No. HOJA No 3 "Por la cual se actualiza el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en las instalaciones de la Superintendencia de Transporte " RIESGO LOCATIVO: Condiciones de Orden y Aseo - y desniveles en piso - Caída de objetos RIESGO PÚBLICO: Manifestaciones - Atentados - Asaltos - Robos RIESGO BIOM ECÁNICO: Fatiga o sobrecarga física, lesiones musculares y osteomusculares RIESGOS CONDICI ONES DE Accidentes de tránsito - Expl osiones SEGUR IDAD: RIESGO NATURALES: Sismo, Terremotos Artículo Sexto: La Entidad, sus servidores y colaboradores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así

RIESGOS CONDICI ONES DE Accidentes de tránsito - Expl osiones SEGUR IDAD: RIESGO NATURALES: Sismo, Terremotos Artículo Sexto: La Entidad, sus servidores y colaboradores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de Medicina Preventiva y del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad.

Artículo Séptimo: La Superintendencia de Transportes implementará un proceso de formación al empleado sobre las actividades que debe desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.

Artículo Octavo: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publ icación y deroga la Resolución 076535 del 23 de diciembre de 2016 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. Si en algún caso existe cambios substanciales, tales como la actividad económica, instalaciones locativas, o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen el reglamento y su vigencia, se realizaran las respectivas modificaciones.

Su perinten dente de Trans porte PU BLÍQU ESE Y CÚMPLA SE Dada en Bogotá a los Proyectó: Profesional Especializado - Leonilde León He mándeiJ.d fi Revisó: Coordinadora Gr upo Talento Hum ano - Maria Angelica Tello CplÚ , 11,, Contratista Grupo de Talento Humano - Maria Cristina Londoñ<I'- , •• ... fi 'rf1

Aprobó: Secretaria General - Estefania Pisciotti Blanco ' '

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