SUPERTRANSPORTE - Resolución 7386 de 2022
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 7386 de 2022
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
7386 DE 09/09/2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
•
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN NÚMERO "Por la cual se actualiza la Política General de Seguridad y Privacidad de la Información de la Superintendencia de Transporte y se deroga la Resolución 14134 de 31 de diciembre de 2020" EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE En ejercicio de facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas mediante el Decreto 2409 de 2018 y demás normas concordantes,
CONSIDERANDO
1. En el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia se consagró el derecho de todas las personas a la intimidad personal, familiar y a su buen nombre, así como el derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, por lo que el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.
2. En la Ley 1581 de 2012 se expidió el Régimen General de Protección de Datos Personales, el cual desarrolla el derecho constitucional consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política sobre el derecho de todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos.
3. En Sentencia de constitucionalidad 748 del 6 de octubre de 2011, la Corte Constitucional declaró exequible el marco normativo de la Ley 1581 de 2012 y estableció que el ámbito de aplicación de la ley relaciona el tratamiento de base de datos tanto por entidades públicas como privadas.
4. En el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011 estableció la obligatoriedad de suministro de información para
relaciona el tratamiento de base de datos tanto por entidades públicas como privadas.
4. En el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011 estableció la obligatoriedad de suministro de información para las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas, bajo la sujeción de los principios y normas de protección de datos personales y las normas que regulan la materia.
Lo anterior, en línea con lo previsto en el artículo 15 de la Constitución Política conforme con el cual "(. . .) para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados en los términos que señale la ley". Asimismo, en la ley 1755 de 2015, artículo 27, se previó que "el carácter reservado de una información o de determinados documentos, no será oponible (. . .) a las autoridades administrativas que, siendo constitucional o legalmente competentes para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones". De igual manera, en el artículo 1 O de la Ley 1581 de 2012, la Ley Estatutaria para la protección de datos personales, y en concordancia con lo previsto en la Ley 594 de 2000, se estableció que no se requerirá autorización del titular de los datos para entregarlos cuando los requiera una entidad administrativa en ejercicio de sus funciones.
5. En el artículo 12 del Decreto 2609 de 2012 se requirió la protección de la información y los datos personales de conformidad con la Ley 1273 de 2009 y la Ley 1581 de 2012 en el Programa de Gestión Documental de las entidades públicas de conformidad con los lineamientos del Manual de Gobierno en
Línea.
6. En el artículo 6 del Decreto 2693 de 2012 se definió el principio de interoperabilidad y el Modelo de
Documental de las entidades públicas de conformidad con los lineamientos del Manual de Gobierno en Línea.
6. En el artículo 6 del Decreto 2693 de 2012 se definió el principio de interoperabilidad y el Modelo de Seguridad para el desarrollo del Programa de Gobierno en línea. Así pues, los sujetos obligados deben
\7386 DE 09/09/2022RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 1 "Por la cual se actualiza la Política General de Seguridad y Privacidad de la Información de la Superintendencia de Transporte y se deroga la Resolución 14134 de 31 de diciembre de 2020" implementar mecanismos que garanticen el acceso e intercambio de información con observancia de lo establecido en la Ley 1581 de 2012, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1450 de 2011 y el Decreto 19 de 2012.
7. En el Decreto 1377 de 2013 se estableció que los responsables deben desarrollar Políticas para el Tratamiento de los datos personales y velar porque los Encargados del Tratamiento den cabal cumplimiento a las mismas. En particular, el artículo 26 señaló el principio de responsabilidad demostrada como aquella capacidad de demostrar que se han implementado medidas apropiadas y efectivas para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 1581 de 2012.
8. En el Decreto 886 de 2014 que reglamentó el artículo 25 de la ley 1521 de 2012, se estableció la información mínima que debe contener el Registro Nacional de Bases de Datos y los términos y condiciones bajo las cuales se deben inscribir en este los responsables del Tratamiento. En tal sentido, el artículo 2 extiende el ámbito de aplicación a personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, en el territorio colombiano o fuera de él.
condiciones bajo las cuales se deben inscribir en este los responsables del Tratamiento. En tal sentido, el artículo 2 extiende el ámbito de aplicación a personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, en el territorio colombiano o fuera de él.
9. En la Ley 1712 de 2014 se definió el principio de transparencia y regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio, garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.
10. En los capítulos 25 y 26 del Decreto 1074 de 2015 se consagró el Régimen General de Protección de
Datos en el Sector Comercio, Industria y Turismo.
11. En el Decreto 1078 de 2015, por medio del cual se adoptan los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales en el marco del aparato normativo del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se estableció que además de los lineamientos de la Ley 1437 de 2011, la Ley 1753 de 2015, la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 2106 de 2019, el aparato administrativo del Estado debe implementar los principios de privacidad por diseño y por defecto, así como el de seguridad, privacidad y circulación restringida de la información.
12. En el Libro 2, Parte VIII, Título IV del Decreto 1080 de 2015 con relación a la inspección, vigilancia y control a los archivos de las entidades del estado y a los documentos de carácter privado declarados de interés cultural, se establecieron directrices para la calificación de información pública en la gestión documental.
13. En el artículo 159 de la Ley 1753 de 2015, se reiteró el acatamiento de la Ley 1581 de 2012 y la Ley
de interés cultural, se establecieron directrices para la calificación de información pública en la gestión documental.
13. En el artículo 159 de la Ley 1753 de 2015, se reiteró el acatamiento de la Ley 1581 de 2012 y la Ley 1712 de 2014 para el desarrollo de los planes, programas y proyectos en las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas en cumplimiento y ejercicio de su objeto misional.
14. En el Titulo 111, Capitulo 1 del Decreto 1743 de 2016, se delimitó el procesamiento, operación e información del Sistema Estadístico Nacional, refiriéndose a los objetivos, el Consejo Asesor y la anonimización de microdatos.
15. En el Documento CONPES 3854 de 2016 se delimitó la Política Nacional de Seguridad Digital en la República de Colombia, presentando el plan de acción para el fortalecimiento de la seguridad de los individuos y del Estado en el entorno digital, a nivel nacional y trasnacional, con un enfoque de gestión de riesgos.
16. En el Documento CON PES 3854 del 7 de marzo de 2017 se estableció la Política Nacional de Seguridad Digital en la República de Colombia, fortaleciendo las capacidades de las múltiples partes interesadas, para identificar, gestionar, tratar y mitigar los riesgos de seguridad digital en sus actividades socioeconómicas en el entorno digital y generando mecanismos permanentes para impulsar la cooperación, colaboración y asistencia en materia de seguridad digital, a nivel nacional e internacional, con un enfoque estratégico.7386 DE 09/09/2022RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No l "Por la cual se actualiza la Política General de Seguridad y Privacidad de la Información de la Superintendencia de
con un enfoque estratégico.7386 DE 09/09/2022RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No l "Por la cual se actualiza la Política General de Seguridad y Privacidad de la Información de la Superintendencia de Transporte y se deroga la Resolución 14134 de 31 de diciembre de 2020"
17. En el Decreto 1499 de 2017 se definió el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), como el marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.
18. En el Decreto 1008 de 2018 se determinó que uno de los principios de la Política de Gobierno Digital es el de Seguridad de la Información, a través del cual se buscó crear condiciones de uso confiable en el entorno digital, mediante un enfoque basado en la gestión de riesgos, preservando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de las entidades del Estado y de los servicios que prestan al ciudadano. De igual manera, se estableció que la Política de Gobierno Digital se desarrolla a través de componentes y habilitadores transversales y que la seguridad de la Información, la arquitectura y los Servicios Ciudadanos Digitales son los elementos fundamentales que permiten el desarrollo y el logro de los propósitos de la Política de Gobierno Digital.
19. En el Documento CONPES 3920 del 17 de abril de 2018 sobre la Política Nacional de Explotación de Datos (Big Data), se definió a los datos como representación primaria de variables cualitativas y cuantitativas que son almacenables, transferibles y que pueden ser visualizadas, controladas y
Datos (Big Data), se definió a los datos como representación primaria de variables cualitativas y cuantitativas que son almacenables, transferibles y que pueden ser visualizadas, controladas y entendidas, los cuales se someten a un conjunto de reglas que gobiernan el ciclo de vida y flujo de los datos de acuerdo con su tipología. Igualmente, en el Documento se expuso la importancia de articular la normativa en la materia con la política pública, con el fin de aumentar los niveles de datos públicos digitales.
20. En la Circular Externa 01 del 16 de enero de 2019 de la Superintendencia de Industria y Comercio, se exhortó a los responsables y encargados del tratamiento de datos personales de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional a realizar el registro de bases de datos.
21. En la Resolución 462 del 26 de abril del 2019, expedida por la Procuraduría General de la Nación, se establecieron funciones de la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad para adelantar en primera instancia las actuaciones disciplinarias que correspondan por conductas relacionadas en el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley 1581 de 2012 y demás disposiciones que la desarrollen, modifiquen y reglamenten a cargo de los sujetos vinculados con las autoridades públicas.
22. En el artículo 14 7 de la Ley 1955 de 2019 sobre la transformación digital pública, se incorporó el componente de transformación digital en las entidades estatales del orden nacional, siguiendo los estándares establecidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. A su vez, se indica en la norma que los proyectos estratégicos de transformación digital se deben orientar al
estándares establecidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. A su vez, se indica en la norma que los proyectos estratégicos de transformación digital se deben orientar al principio de inclusión y actualización permanente de políticas de seguridad y confianza digital.
23. En el Decreto 2106 de 2019, cuyo objeto es simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la Administración Pública, se estableció que las autoridades dispongan de una estrategia de seguridad digital siguiendo los lineamientos que emita el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
24. En la Circular Externa Conjunta No. 4 del 5 de septiembre de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado manifestaron la importancia de los principios orientadores para que las entidades púbicas adopten las medidas necesarias para el aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de cara a la interoperabilidad en la transformación digital del Estado. El instructivo señalado por la Circular refiere que los sistemas de información hacen uso de datos personales, y por ende, no se requiere expedir normas adicionales, sino adecuar el componente documental a la Ley 1581 de 2012.7386 DE 09/09/2022
RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No A "Por la cual se actualiza la Política General de Seguridad y Privacidad de la Información de la Superintendencia de Transporte y se deroga la Resolución 14134 de 31 de diciembre de 2020"
25. En el Documento CONPES 3995 del 1 de julio de 2020 sobre la Política Nacional de Confianza y Seguridad Digital, se busca fortalecer las capacidades en seguridad digital de los ciudadanos, del sector
25. En el Documento CONPES 3995 del 1 de julio de 2020 sobre la Política Nacional de Confianza y Seguridad Digital, se busca fortalecer las capacidades en seguridad digital de los ciudadanos, del sector público y del sector privado para aumentar la confianza digital en el país.
26. En el Decreto 620 de 2020 se reglamentaron los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales que deben cumplir con los estándares de privacidad en el diseño, arquitectura y configuración predeterminada del proceso de gestión de información y de las infraestructuras que lo soporta. Asimismo, la adopción de seguridad, privacidad y circulación restringida de la información cuando se genere, almacene, transmita o trate en el marco de los servicios ciudadanos digitales, por lo que requiere ser protegida y custodiada bajo los más estrictos esquemas de seguridad digital y privacidad con miras a garantizar la autenticidad, integridad, disponibilidad, confidencialidad, el acceso y circulación restringida de la información.
27. En la Resolución 500 del 10 de marzo del 2021, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se establecieron los lineamientos y estándares para la estrategia de seguridad digital y se adopta el modelo de seguridad y privacidad como habilitador de la política de
Gobierno Digital.
28. De acuerdo con el acta de sesión extraordinaria del Comité Institucional de Gestión y desempeño efectuada el 03 de agosto de 2022 se aprobó la actualización de la Política General de Seguridad y Privacidad de la Información de la Superintendencia de Transporte, la cual esta ajustada a los cambios estipulados en la política de Gobierno Digital y Seguridad Digital.
efectuada el 03 de agosto de 2022 se aprobó la actualización de la Política General de Seguridad y Privacidad de la Información de la Superintendencia de Transporte, la cual esta ajustada a los cambios estipulados en la política de Gobierno Digital y Seguridad Digital.
29. Dado lo anterior, se hace necesario adoptar mediante acto administrativo la nueva Política de Seguridad y Privacidad de la Información que permitirá salvaguardar la seguridad de los activos de información de la Superintendencia de Transporte.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Objeto. La presente resolución tiene como objeto actualizar y adoptar la nueva Política General de Seguridad y Privacidad de la Información de la Superintendencia de Transporte. ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. La política de seguridad y privacidad de la información aplica a todos los procesos de la Superintendencia de Transporte y la deben cumplir todos sus funcionarios, contratistas, vigilados y los terceros que presten algún servicio a la entidad, así como aquellas personas o terceros que debido al cumplimiento de sus funciones y las de la Superintendencia de Transporte compartan, utilicen, recolecten, procesen, intercambien o consulten su información. ARTÍCULO 3. Política general de seguridad y privacidad de la información. La Superintendencia de Transporte entendiendo la importancia de una adecuada gestión de la información, se ha comprometido con la implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información buscando establecer confianza en el ejercicio de sus deberes con el Estado y los ciudadanos, todo enmarcado en el cumplimiento de la normatividad vigente y en concordancia con la misión y visión institucional. Por tal motivo adopta su Política de Seguridad y Privacidad de la Información orientada en el modelo de
normatividad vigente y en concordancia con la misión y visión institucional. Por tal motivo adopta su Política de Seguridad y Privacidad de la Información orientada en el modelo de seguridad y privacidad de la información con el fin de asegurar la protección, confidencialidad, integridad, disponibilidad de los activos de información (procesos, hardware, software, infraestructura, información, funcionarios, contratistas, terceros) que soportan los procesos de la entidad, mediante la implementación de los lineamientos, procedimientos e instructivos y la asignación de responsabilidades generales y específicas, los cuales están orientados a preservar la continuidad del negocio, la prevención de incidentes de seguridad y la reducción de su impacto potencial dentro de un proceso de mejora continua. ,.7386 DE 09/09/2022RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No _§ "Por la cual se actualiza la Política General de Seguridad y Privacidad de la Información de la Superintendencia de Transporte y se deroga la Resolución 14134 de 31 de diciembre de 2020" La protección de la información busca la disminución del impacto generado sobre sus activos, por los riesgos identificados, permitiendo propender por la integridad, confidencialidad y la disponibilidad de esta, acorde con las necesidades de los diferentes grupos de interés identificados y teniendo en cuenta lo siguiente: • Minimizar el riesgo en las funciones más importantes de la entidad. Cumplir con los principios de seguridad de la información. • Mantener la confianza ciudadanos y servidores. • Proteger los activos de información. Establecer las políticas, procedimientos e instructivos en materia de seguridad de la información • Fortalecer la cultura de seguridad de la información en los servidores (funcionarios, contratistas), proveedores, aprendices y demás actores que tengan vínculo con la Superintendencia de Transporte.
Establecer las políticas, procedimientos e instructivos en materia de seguridad de la información • Fortalecer la cultura de seguridad de la información en los servidores (funcionarios, contratistas), proveedores, aprendices y demás actores que tengan vínculo con la Superintendencia de Transporte. • Garantizar la continuidad de los servicios misionales frente a incidentes de seguridad de la información. • Definir, implementar, operar y mejorar de forma continua un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, soportado en lineamientos claros alineados a las necesidades institucionales, y los requerimientos regulatorios. ARTÍCULO 4. Compromiso: La Superintendencia de Transporte se compromete a implementar el SGSI en cada uno de sus procesos a fin de identificar y gestionar la seguridad de los activos de información y adicionalmente a: ■ Divulgar y verificar el cumplimiento de la Política de Seguridad y Privacidad de la Información a los funcionarios y contratistas de la entidad. ■ Promover la cultura en Ciberseguridad y privacidad de la información al interior de la Superintendencia. ■ Aprobar la asignación de funciones, roles y responsabilidades de cada dependencia en el sistema de gestión de seguridad de la información. ■ Asignar los recursos para la implementación y mejora continua del sistema de gestión de seguridad de la información. ■ Apoyar la innovación tecnológica acorde con los lineamientos del Ministerio de las Tecnologías y las Comunicaciones MINTIC, con el fin de contribuir en la implementación de la Política de Gobierno Digital. ■ Minimizar y mitigar los riesgos de seguridad digital, acorde con lo establecido en la política de administración del riesgo de la entidad. ARTÍCULO 5. Objetivos. La Política General de Seguridad y Privacidad de la Información tendrá los siguientes objetivos:
■ Minimizar y mitigar los riesgos de seguridad digital, acorde con lo establecido en la política de administración del riesgo de la entidad. ARTÍCULO 5. Objetivos. La Política General de Seguridad y Privacidad de la Información tendrá los siguientes objetivos: Objetivo General: Establecer los lineamientos y principios para la gestión de la seguridad de los activos de información, con el fin de preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad durante todo el ciclo de vida de la información en la Superintendencia de Transporte. Objetivos Específicos
1. Orientar la gestión de los riesgos de seguridad de la información de forma oportuna por medio de su identificación y formulación de controles, mitigando los impactos negativos ante una eventual materialización.
2. Reducir el índice de incidentes de Seguridad de la Información que afecten el normal funcionamiento de la entidad.
3. Fomentar una cultura y apropiación de seguridad y privacidad de la información en los servidores de la Entidad frente al Sistema de Gestión de Seguridad de la Información -SGSI.7386 DE 09/09/2022RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No _§ "Por la cual se actualiza la Política General de Seguridad y Privacidad de la Información de la Superintendencia de Transporte y se deroga la Resolución 14134 de 31 de diciembre de 2020" ARTÍCULO 6. Lineamiento de seguridad. Proteger la información significa garantizar el cumplimiento de los tres principios fundamentales de la seguridad de la información, que son la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información, además de establecer los lineamientos que deben cumplir los funcionarios, contratistas y terceros. Para lograr este propósito se definen los lineamientos que permitirán salvaguardar la seguridad de los activos de información de la Superintendencia de Transporte así:
funcionarios, contratistas y terceros. Para lograr este propósito se definen los lineamientos que permitirán salvaguardar la seguridad de los activos de información de la Superintendencia de Transporte así:
1. Gestión de activos de información.
2. Control de acceso
3. Criptografía
4. Seguridad física y del entorno
5. Seguridad de las operaciones
6. Seguridad de las comunicaciones
7. Desarrollo y mantenimiento de sistemas de información
8. Relación con los proveedores
9. Gestión de incidentes de seguridad de la información y digital. 1 O. Seguridad de la información en la continuidad de negocio.
11. Cumplimiento.
ARTÍCULO 7. Responsables. En la política de seguridad y privacidad de la información se establecen los diferentes roles, asignación de responsabilidades y principales actividades a desarrollar a fin de ejecutar la implementación del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información - MSPI, así como la Política de Seguridad y Privacidad de la Información. ARTÍCULO 8. Actualización. La actualización de la política de seguridad y privacidad de la información estará a cargo de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en cabeza del Oficial de Seguridad con la colaboración de las demás dependencias de la entidad. ARTÍCULO 9. Aprobación. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño tendrá la potestad de aprobar la actualización y/o modificación de la Política de Seguridad y Privacidad de la Información. ARTÍCULO 10. Implementación y Seguimiento. La implementación, ejecución y seguimiento de la Política, procedimientos, funciones de software y hardware e instructivos en materia de seguridad y privacidad de la información estará a cargo de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con la
procedimientos, funciones de software y hardware e instructivos en materia de seguridad y privacidad de la información estará a cargo de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con la colaboración de las demás dependencias de la entidad acorde con los procesos y procedimientos en los cuales interactúen. ARTÍCULO 11. Obligatoriedad. La Política de Seguridad y Privacidad de la Información y sus lineamientos deberán ser adoptadas como herramientas de obligatorio cumplimiento, estas determinan la información necesaria que permite a los funcionarios y contratistas hacer un acceso y uso apropiado de los recursos informáticos de la Superintendencia de Transporte. Todos los funcionarios y contratistas que laboran en la Superintendencia de Transporte deben cumplir con la Política de Seguridad y Privacidad de la Información y dar el manejo adecuado a los activos de información a su cargo. ARTÍCULO 12. Incumplimiento. El incumplimiento de la Política de Seguridad y Privacidad de la Información y los lineamientos establecidos dará lugar a las acciones administrativas que se consideren necesarias de acuerdo con la normatividad vigente aplicable.7386 DE 09/09/2022 7386 DE 09/09/2022 RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 1 "Por la cual se actualiza la Política General de Seguridad y Privacidad de la Información de la Superintendencia de Transporte y se deroga la Resolución 14134 de 31 de diciembre de 2020" ARTÍCULO 13. Vigencia y derogatoria: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 14134 del 31 de diciembre de 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los IAS
SUPERINTE TE DE T ORTE
deroga la Resolución 14134 del 31 de diciembre de 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los IAS SUPERINTE TE DE T ORTE Proyectó: lng. Maria Alejandra SuarezOficina de Tecnologías de la Información y las ComunicacionesOficial de Seguridad Revisó: lng. Claudia M. Rodríguez - Asesor despacho del superintendente de Transporte lng. Jorge Guillermo Neira Bossa - Jefe Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Dra. Maria Fernanda Serna Quiroga - Jefe Oficina Asesora Jurídica Dr. Diego Felipe Diaz Burgos - Jefe de la Oficina Asesora de Planeación