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SUPERTRANSPORTE - Resolución 7416 de 2017

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 7416 de 2017
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2017

REPÚBLIC A DE COLOMBIA ' lmtooyll!deo

MINIS TER IO DE TR ANSPORTE

SUP ERINTENDENCIA DE PU ERTO S Y TRANSPORTE RE SOLU CIÓN No. DE 7 4 1 6 2 8 MAR 2017

Por la cual se efectúa una delegación de funciones en el Superintendente Delegado de Puertos Decreto 3568 del 27 de septiembre de 2011, en concordancia con la Resolución 11434 del 31 de octubre de 2011, Comisión intersectorial del Operador Económico Autorizado. EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 1 de 1991, Decreto 101 del 2000 modificado por el Decreto 27 41 del 2001, los artículos 6 y 7 del Decreto 1016 del 2000, Decreto 3568 del 27 de septiembre de 2011 y Resolución 11434 del 31 de octubre de 2011, Comisión lntersectorial del Operador Económico Autorizado CONSIDERANDO Que conforme a lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que los Superintendentes podrán delegar la atención de los asuntos a ellos conferidos por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos del nivel directivo, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución

la atención de los asuntos a ellos conferidos por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos del nivel directivo, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia. Que el artículo 4 del Decreto 3568 del 27 de septiembre de 2011 dispuso: "Autoridades de Control del Operador Económico Autorizado. Conforme con sus competencias serán responsables de la implementación, desarrollo operativo y mantenimiento del Operador Económico Autorizado en Colombia, como autoridades que por mandato legal deben realizar labores de supervisión y control en las operaciones de comercio exterior, especialmente en el proceso operativo de ingreso y salida de mercancías del temto, 10 aduanero nacional, las siguientes:

1. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

2. La Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional

3. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA

4. Instituto Colombiano Agropecuario - ICA

4JRESOLUCIÓN No. 7 fi 1 6 DE. Z 8. MAR 2011 Hoja No.

Por la cual se efectúa una delegación de funciones en el Superintendente Delegado de Puertos Decreto 3568 del 27 de septiembre de 2011, Comisión lntersectorial del Operador Económico Autorizado. 2

Parágrafo: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Dirección General Marítima - DIMAR y la Aeronáutica Civil y demás autoridades públicas relacionadas con las operaciones de comercio exterior, se vincularán como autoridades de apoyo o coordinación o control, de acuerdo a la actividad que realice

y Transporte, la Dirección General Marítima - DIMAR y la Aeronáutica Civil y demás autoridades públicas relacionadas con las operaciones de comercio exterior, se vincularán como autoridades de apoyo o coordinación o control, de acuerdo a la actividad que realice el tipo de usuario solicitante en las respectivas fases y en el desarrollo del Operador Económico Autorizado, de conformidad con sus competencias". Que el artículo 3 de la Resolución 11434 reglamentario del Decreto 3568 del 27 de septiembre de 2011 estableció: "Autoridades de control. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 3568 las autoridades de control encargadas de implementar y poner en marcha el programa Operador Económico Autorizado son:

5. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

6. La Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional

7. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA

8. Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.

La Dirección General Marítima - DIMAR, la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Aeronáutica Civil, serán autoridades de control y por lo tanto tendrán las obligaciones de que trata el artículo 16 del Decreto 3568 de 2011, de acuerdo con las instancias de ejecución definidas y con el esquema de gradualidad que se establezca de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Decreto 3568 de 2011 en concordancia con el artículo 22 de la presente Resolución". Que el numeral 6 del artículo 21 del Decreto 3568 del 27 de septiembre de 2011 dispuso la conformación de la Comisión lntersectorial del Operador Económico Autorizado designando entre sus integrantes al Superintendente de Puertos y Transporte.

Que el numeral 6 del artículo 21 del Decreto 3568 del 27 de septiembre de 2011 dispuso la conformación de la Comisión lntersectorial del Operador Económico Autorizado designando entre sus integrantes al Superintendente de Puertos y Transporte. Que el Parágrafo del artículo 21 del Decreto 3568 del 27 de septiembre de 2011 contempla: Los integrantes de la comisión podrán ser representados por un delegado de conformidad con lo establecido con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998. Que mediante Resolución No. 23334 del 16 de diciembre de 2014 se delegó en la Superintendente Delegada de Puertos las obligaciones contenidas en el Decreto 3568 del 27 de septiembre de 2011 y la Resolución 11434 del 31 de octubre de 2011, Comisión lntersectorial del Operador Económico Autorizado. Que mediante Resolución NÓ. 35014 del 23 de diciembre de 2014 se complementó y adicionó la Resolución No. 23334 del 16 de diciembre de 2014 en la cual se delegó en la Superintendente Delegada de Puertos las obligaciones contenidas en el Decreto 3568 del 27 de septiembre de 2011 y la Resolución 11434 del 31 de octubre de 2011, Comisión lntersectorial del Operador Económico Autorizado. Que el Capítulo IV DE LOS ORGANOS DE CONSULTA, COORDINACIÓN Y DECISIÓN en sus artículos 20, 21 y 22 del Decreto 3568 de 2011 contempla la creación, conformación y funciones de la Comisión lntersectorial del Operador Económico Autorizado encontrándose el Superintendente de Puertos y Transporte como uno de los integrantes de esta comisión.

y funciones de la Comisión lntersectorial del Operador Económico Autorizado encontrándose el Superintendente de Puertos y Transporte como uno de los integrantes de esta comisión. Que en caso que el Superintendente de Puertos y Transporte no pueda asistir a las sesiones de la Comisión lntersectorial del Operador Económico Autorizado, se hace necesario delegar ésta función en el Superintendente Delegado de Puertos de conformidad con las normas antes mencionadas y las que regulen la materia de puertos. ..J L_____ _____ fi\1'RESOLUCIÓN No. 7 4 1 6 DE 1 8 MAll 10\1 Hoja No. Por la cual se efectúa una delegación de funciones en el Superintendente Delegado de Puertos Decreto 3568 del 27 de septiembre de 2011, Comisión lntersectorial del Operador Económico Autorizado. En mérito de lo expuesto este despacho,

RESUELVE

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ARTICULO PRIMERO: En ausencia del Superintendente de Puertos y Transporte, se delega en el Superintendente Delegado de Puertos, la competencia de todos los asuntos contenidos en el Capítulo IV DE LOS ORGANOS DE CONSULTA, COOR DINACIÓN Y DECISI ÓN en sus artículos 20, 21 y 22 del Decreto 3568 de 2011, el cual contempla la creación, conformación y funciones de la Comisión lntersectorial del Operador Económico Autorizado, de conformidad con lo expuesto en parte considerativa del presente acto.

ARTICULO SEGUNDO: En desarrollo de la delegación, el Superintendente Delegado de Puertos deberá asistir y adelantar todos los trámites relacionados con la función que trata la normatividad antes citada.

ARTICULO SEGUNDO: En desarrollo de la delegación, el Superintendente Delegado de Puertos deberá asistir y adelantar todos los trámites relacionados con la función que trata la normatividad antes citada.

ARTICULO TERCERO: El Superintendente de Puertos y Transporte conserva la facultad de revisar y revocar los actos del delegatario.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución deroga las Resoluciones No. 23334 del 16 de diciembre de 2014 y No. 35014 del 23 de diciembre de 2014.

ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá o.e., a los 7 4 1 6 2 8 MAR 2017

PUBLIQU NIQUESE Y CÚMPLASE

ILLO RAMÍREZ

Puertos y Transporte Proyectó: Néstor Ríos fi Rodrigo José Gómez OcampoDelegado de uerto

Revisó: Alcides Espinosa Ospino, Secretario General • fi

Joaa Pablo Restcepo CastátlóoJefe Ofidoa Aseoo:t..,;,;fi i:,'3

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