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SUPERTRANSPORTE - Resolución 7419 de 2017

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 7419 de 2017
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. DE 7 4 1 9 ) 18 MAR 2117 "Por la cual se amplía el plazo de reporte de información financiera para las entidades clasificadas en el grupo 2 estéÍ/;)lecído en la Resolución 78669 del 30 de diciembre de 2016" EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 27 de la Ley 1 º de 1991, el artículo 34 de la Ley 222 de 1995, el artículo 1 O de la Ley 1314 y los numerales 4, 6, 17 y 18 del artículo 4 del decreto 1016 de 2000.

CONSIDERANDO: 1 1 Que el Congreso de la República, en e¡ercicio de su función legislativa, expidió la Ley 1314 de 2009. "por la cual se regulan los pnncipios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se senalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento".

Que el articulo 6 de la citada Ley, estableció como autoridades de regulación y normalización técnica, a la Contaduría General de la Nación, en materia de contabilidad pública y a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, quienes obrando conjuntamente, deben expedir principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera, y de aseguramiento de información. Que el articulo 1 O de la norma ibídem, señala que corresponde a las autoridades de

obrando conjuntamente, deben expedir principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera, y de aseguramiento de información. Que el articulo 1 O de la norma ibídem, señala que corresponde a las autoridades de supervisión, vigilar que los entes económicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de la información, cumplan con las normas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información. Que el artículo 12 de la Ley en comento, determina que las autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico, sean homogéneas, consistentes y comparables. Que a través de los Decretos Reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se establecieron los criterios para que los preparadores de información financiera, se clasifiquen en diferentes grupos de acuerdo con sus características, y se definieron las condiciones que deben observar para la aplicación de los marcos normativos durante los periodos de preparación obligatoria, transición, primer periodo de aplicación y de allí en adelante. Que de conformidad con lo señalado en los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, cesaron los efectos de los decretos 2649 y 2650 de 1993. Que por su parte la Contaduría General de la Nación, expidió las Resoluciones Nº 743 del 17 de diciembre de 2013 y 414 del 8 de septiembre de 2014 por las cuales "se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública el marco normativo aplicable para algunas empresas

de diciembre de 2013 y 414 del 8 de septiembre de 2014 por las cuales "se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones", posteriormente expidió la Resolución N° 533 del 8 de Octubre de 2015 por la cual "se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones". fi,z.t.7 4 1 9 7 B lfAR 2017 RESOLUCIÓN No Del '·Por la cual se establecen los requerimientos de información financiera para las entidades clas1f1cadas en Grupo 2, Resolución 414 de 2014 /CGN y Voluntarios del Grupo 1 con cronograma del Grupo 2 en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009" Que el lenguaje informático Extensible Business Reporting Language - XBRL-. permite el reporte de información financiera de forma estandarizada. facilitando la comparabilidad, transparencia y fiabilidad, incorporando las reglas de negocio en su implementación. Por esto, se han desarrollado al interlor de la entidad taxonomías correspondientes a cada uno de los marcos normativos, para recibir la información financiera en el sistema VIGIA, y se han definido los reportes obligatorios para la vigencia 2015, como se muestra en la guia de implementación publicada en la página web de la entidad. Lo anterior, sin perjuicio de que la totalidad de la información contenida en este requerimiento. deba prepararse y estar a disposición en caso de ser solicitada. Que para la preparación de la información financiera. se ha dispuesto de un archivo de Excel para cada taxonomía y tipo de informe, el cual se encuentra disponible en el módulo financiero ¡

disposición en caso de ser solicitada. Que para la preparación de la información financiera. se ha dispuesto de un archivo de Excel para cada taxonomía y tipo de informe, el cual se encuentra disponible en el módulo financiero ¡ del sistema VIGIA, para facilitar la conversión de la información en Excel al lenguaJe XBRL, I se puede hacer uso, a elección del Vigilado, de la macro que la Supertransporte ha dispuesto, para tal fin en la página web de la entidad. por lo tanto, los Vigilados deben implementar los mecanismos necesarios para disponer de la información financiera en formato XBRL En caso de optar por la no utilización de la macro, los vigilados deben organizar las taxonomías para preparar su información financiera para el cargue en XBRL, como s . e indica en el "Instructivo j para el cargue de información financiera preparada de conformidad con la ley 1314 de 2009 y presentada en formato XBRL", que se encuentra en la guía de implementación publicada en la página web. Que para efectos del reporte de la información financiera, la Supertransporte implementó en 1 el sistema VIGIA las taxonomias extendidas aplicables a los grupos 1, 2, 3 y Resolución 414 del 2014 de la Contaduría General de la Nación, cada una de ellas de tipo informe individual / y/o consolidado, con excepción de la taxonomía del grupo 3, que solamente aplica al tipo informe individual 1 Que con el fin de dar continuidad a la preparación, implementación y uso de esta nueva forma 1 de reporte de información financiera. la Supertransporte no modificará estas taxonomías, hasta tanto no se presenten cambios significativos en los marcos normativos que deban ser 1 incluidos en nuevas versiones de las taxonomías. En todo caso, cuando se produzcan los

de reporte de información financiera. la Supertransporte no modificará estas taxonomías, hasta tanto no se presenten cambios significativos en los marcos normativos que deban ser 1 incluidos en nuevas versiones de las taxonomías. En todo caso, cuando se produzcan los cambios se publicaran en la página web de la entidad. Que con fundamento en lo anterior, es necesario sustituir el reporte de información financiera 1 bajo los planes de contabilidad generalmente aceptados por el reporte de información financiera en taxonomías en formato XBRL, por tanto es preciso expedir el presente acto administrativo, para que en lo sucesivo los vigilados puedan reportar su información financiera preparada bajo los criterios establecidos en los nuevos marcos normativos. por lo cual registraran la información a través del sistema de información y vigilancia al transporte denominado VIGIA dispuesto en la página web de la Superintendencia. Que mediante Resolución No. 78669 del 30 de diciembre de 2016, se estableció los plazos para el reporte de información financiera para las entidades clasificadas en el Grupo 2, de conformidad con la Resolución 414 de 2014 emitida por la Contaduría General de la Nación y Voluntarios del grupo 1 con cronograma del Grupo 2, en cumplimiento de Ley 1314. Que el artículo 8 de la Resolución No. 78669 del 30 de diciembre de 2016, fijó los plazos para que las empresas reportaran la información financiera en las notas y formatos de la taxonomía en lenguaje informático Extensible Business Reporting Language - XBRL-, como se indica en la guía de implementación de la Resolución No 78669 del 30 de diciembre de 2016. Que debido a fallas presentadas en el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte - VIGIA-. para el reporte de información financiera en lenguaje informático Extensible Business

en la guía de implementación de la Resolución No 78669 del 30 de diciembre de 2016. Que debido a fallas presentadas en el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte - VIGIA-. para el reporte de información financiera en lenguaje informático Extensible Business Reporting Language - XBRL- , se hace necesario la ampliación de los plazos establecidos en de la Resolución No. 78669 del 30 de diciembre de 2016. .... ,, RESOLUCIÓN No. Del " • t 1 1 o AR 2917 ·'Por la cual se establecen los requerimientos de información financiera para las entidades clasificadas en Grupo 2, Resolución 414 de 2014 /CGN y Voluntarios del Grupo 1 con cronograma del Grupo 2, en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009" En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Ar tículo Primero: ampliar los plazos establecidos en el artículo 8 de la Resolución No. 78669 del 30 de diciembre de 2016, el cual fijó los plazos para que las empresas reportaran la información financiera en las notas y formatos de la taxonomía en lenguaje informático Extensible Business Reporting Language - XBRL-, quedando de la siguiente manera: Vigilados Grupo 2, Voluntarios Grupo 1 de información financiera: Ultimo di ito NIT f---- 0-9 Fecha Del 28 de Marzo al 28 de abril de 2017 Vigilados clasificados en resolución 414 de 2014 / CGN (Entidades Estatales) Ultimo d. ito NIT Fecha 0-9 Del 28 de Marzo al 25 de abril de 2017 Parágrafo.- Los vigilados clasificados en resolución 414 de 2014 / CGN (Entidades de 1

Ultimo d. ito NIT Fecha 0-9 Del 28 de Marzo al 25 de abril de 2017 Parágrafo.- Los vigilados clasificados en resolución 414 de 2014 / CGN (Entidades de 1 Economía Mixta), no presentaran información financiera adicional, toda vez que durante el 2015 su reporte lo hicieron bajo el decreto 2649 de 1. 993. • Articulo Segundo.- Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Expedida en Bogotá o.e., a los 7 4 1 9 2 8 MAR Z017 PUBLIQUESE Y CÚMPLASE N O 10 JARAMILLO RAMIREZ Superinte d nte de Puertos y Transporte Proyectó Miguel Angel Bedoya Grupo F1naooera, Hugo Femando Cano Ar Jurídicafi Reviso Edgard Ricardo Lombo Basbdas - Coordinador área F1nanoe1'l! canos Femando Sarmiento -Asesor area Fifia /, Alodes Espmosa Osp1no -Secretano Generafi,l l ________ 2_,fifi __________ J

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