SUPERTRANSPORTE - Resolución 75279 de 2017
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 75279 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
' J 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA • . toob:lrl'Wro
MINI STERI O DE TRANSPORT E
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
RESOLUCIÓN No. 7 5 2 7 9 , r ;, . 2 B DIC 1017
POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PERFILES, REQUISITOS Y HONORARIOS PARA LOS CONTRA TOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, DE APOYO A LA GESTIÓN O PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS ARTfSTICOS QUE SOLO PUEDEN
ENCOMENDARSE A DETERMINADAS PERSONAS NATURALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE
PUERTOS Y TRANSPORTE.
EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 18 del artículo 7 del Decreto 1016 de 2000, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que el articulo 3 de la Ley 80 de 1993 establece que: "Los seNidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de tos mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares,
estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones''. Que según lo establecido en el artículo 11 de la mencionada ley, le corresponde al Jefe o Representante de la entidad celebrar los contratos a nombre de la entidad respectiva, así mismo el numeral 5 del artículo 26, señala que es responsabilidad del Jefe o Representante de la entidad la dirección y manejo de la actividad contractual. Que el numeral 18 del artículo 7 del Decrero 1016 de 2000, establece como "función del superintendente de Puertos y Transporte, entre otras, la de expedir los actos administrativos que como jefe de organismo le corresponde, así como los reglamentos e instrucciones internas que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Entidad". Que el numeral 3 del articulo 32 de la ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios en los siguientes términos: "Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desam,/lar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados, En ningún caso estos contratos generan relación laboral, ni prestaciones sociales y se celebran por el término estrictamente indispensable".RESOLUCIÓN No. 7 5 2 7 9 2 8 DIC 2017 HOJA No. 2
de planta o requieran conocimientos especializados, En ningún caso estos contratos generan relación laboral, ni prestaciones sociales y se celebran por el término estrictamente indispensable".RESOLUCIÓN No. 7 5 2 7 9 2 8 DIC 2017 HOJA No. 2 "Por medio de la cual se esfablecen los Perfiles, Requisitos y Honorarios para /os Contratos de Prestación de SeNicios Profesionales, da Apoyo a la Gestión o para la Ejecución de Trabajos Arlfsficos que solo pueden encomendarse a determinadas Personas Naturales De La Superintendencia De Puertos· Y Transporte.· Que el artículo 52 de la Ley 80 de 1993, sobre la responsabilidad de los contratistas señala que: "Los contratistas responderán civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la ley". Que el parrágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 indica que para la ejecución de cada una de las modalidades de contratación deberán observarse los principios de transparencia, economía y responsabilidad, así mismo el literal h del numeral 4 del citado artículo, establece que para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a detem,inadas personas naturales procede la Modalidad de Contratación Directa. Que los sei"viCios, ·pfiofesionales· hacen referencia a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se realizan en función de la fom,ación académica y experiencia. Los servicios de apoyo a la gestión corresponden a aquellas actividades operativas, logísticas o asistenciales, vinculados a la realización de las tareas propias de la entidad.
consultoría que se realizan en función de la fom,ación académica y experiencia. Los servicios de apoyo a la gestión corresponden a aquellas actividades operativas, logísticas o asistenciales, vinculados a la realización de las tareas propias de la entidad. Que igualmente, el artículo 22.1.2.1.4.9, del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, establece que: "Los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales. La Entidad Estatal para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos." Que por su parte, el artículo 1 del Decreto Nacional 2785 de 2011, modifica el artículo 4 del Decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 2 del Decrelo 2209 de 1998 así:
estudios y documentos previos." Que por su parte, el artículo 1 del Decreto Nacional 2785 de 2011, modifica el artículo 4 del Decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 2 del Decrelo 2209 de 1998 así: "Artículo 4. Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios persona/es calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad. Parágrafo 1 º. Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la qua corresponda a este en cada uno de dichos periodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales. Parágrafo 2º. Los servicios a que hace referencia el presente artículo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de nremuneración servicios técnicosn desarrollado en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago. Parágrafo 3º. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar . servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y para fiscales aRESOLUCIÓN No. 7 5 2 7 9 2 B DIC 2017 HOJA No. 3
mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y para fiscales aRESOLUCIÓN No. 7 5 2 7 9 2 B DIC 2017 HOJA No. 3 •Por medio da la cual se establecen los Perfiles, Requisitos y Honorarios para los Contratos de P,estación de Se,vicios Profesionales, de Apoyo a la Gestión o para fa Ejecuci/Jn de Trabajos Artfsticos que solo pueden encomenda,se a determihadas Personas Naturales De La Superintendencia De Puertos Y Transporte.• cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de /a entidad deberá certificar e/ cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del seNicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o seNicios que se espera obtener. Parágrafo 4º. Se entiende por seNicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nWel de especialidad, complejidad y detalle." Que de acuerdo con las necesidades de la Superintendencia de Puertos y Transporte, para el cumplimiento de los fines y objetivos propios, con obervancia de los principios constitucionales y legales que regulan la actividad contractual y de acuerdo con las necesidades planteadas por las diferentes delegaturas, areas oficinas o grupos de la Entidad, se requiere celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecucion de trabajos artisticos. Que con el fin de establecer parámetros para fijar los perfiles, requisitos y honorarios a los contratistas por
apoyo a la gestión o para la ejecucion de trabajos artisticos. Que con el fin de establecer parámetros para fijar los perfiles, requisitos y honorarios a los contratistas por concepto de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a detenninadas personas naturales, es necesario un instrumento que pennita establecer objetivamente los costos de los servicios requeridos, teniendo en cuenta la fonnación académica, experiencia y actividades encomendadas de acuerdo con la necesidad descrita en el respectivo estudio previo, según el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, contemplando de manera real los costos y gastos en que incurre el personal contratado. Que el perfil del contratista se detennina de acuerdo con las competencias inherentes al objeto contractual a desarrollar, criterios que se tendrán en cuenta para fijar los requisitos específicos de estudio y experiencia del contratista, así como las condiciones del mercado. Que de confom,idad con lo anterior, la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE procede a fijar la tabla de perfiles,- requisitos y honorarios para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a detenninadas personas naturales y que regirá a partir del 02 de enero de 2018, en un marco de igualdad, transparencia, condiciones dignas y justas de tal manera que se garantice la eficacia en la prestación del servicio y teniendo en cuenta la actividad a contratar y el perfil requerido para ello. Que por lo anterionnente expuesto, RESUELVE: Artículo Primero: Tabla de perfiles, requisitos y honorarios. Adóptese la siguiente tabla de perfiles,
servicio y teniendo en cuenta la actividad a contratar y el perfil requerido para ello. Que por lo anterionnente expuesto, RESUELVE: Artículo Primero: Tabla de perfiles, requisitos y honorarios. Adóptese la siguiente tabla de perfiles, requisitos y honorarios de la Superintendencia de Puertos y Transporte para contratar los servicios profesionales y de apoyci a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, así: 1 2
BACHILLER I TITULO DE BACHILLER
BACHILLER II TITULO DE BACHILLER
NO REQUIERE
NO REQUIERE o
6 EL J $1,350.000. $1.560.000 IRESOLUCIÓN No. 7 5 2 7 9 2 B'DIC 2017, ' HOJA No. 4 "Por medio de fa cual se establecen los Perfiles, Requisitos y Honorarios para los Conúatos de Prestación de SeNicios Profesionales, de Apoyo a la Gestión o pare la Ejecución de Trabajos Artlsticos que solo pueden encomendarse a determinadas Personas Naturales De La Superintendencia De Puettos Y Transpotte. •
3 TÉCNICO!
4 TÉCNICOII
5 TECNÓLOGO! 6 TECNÓLOGOII 7 TECNÓLOGO 111 8 PROFESIONAL 1 9 PROFESIONAL 11 10 PROFESIONAL 111
11 PROFESIONAL IV 12 PROFESIONAL V 13 ESPECIALIZADO 1 14 ESPECIALIZADO 11
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6 EL 12 EL 6 EL 12 EL 24 'EL o 6 EP 12 EP 24 EP 36 EP 48 EP 60 EP $1,660.000 $1.970.000 $2.180.000 $2,390.00 $ 2.600.000 $2,600.000 $ 2.800.000 $3,120.000 $3,740.000' $4,050.00 $4,780.00 $5,200.00RESOLUCIÓN No. 7 5 2 7 9 2 :a,a I e 2011 ' HOJA No. 5 "Por medio de la cual se establecen /os Perfiles, Requisitos y Honorarios para /os Cont ratos de Prestación de Servicios Profesionales, de Apoyo a la Gestión o para la Ejecución de Trabajos Mfsticos que solo pueden encomendarse a detennlnadas Personas Naturales ' -' ., NIVEL ' -- 15 16 17 18 19 20 ,o,- >A yd :;fiERfiífi ;:n;: fi ' ) ,,,, , v.\r/- "' ". • , •. A 'Afi,
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TÍTULO PROFESIONAL, TITULO DE TARJETA O POSGRADO EN LA MATRICULA MODALIDAD DE PROFESIONAL EN LOS ESPECIALIZACIÓN CASOS DE LEY
TITULO PROFESIONAL, TITULO DE TARJETA O
MATRÍCULA POSGRADO EN LA MODALIDAD DE PROFESIONAL EN LOS ESPECIALIZACIÓN CASOS DE LEY TÍTULO PROFESIONAL, TITULO DE TARJETA O POSGRADO EN LA MATRICULA MODALIDAD DE PROFESIONAL EN LOS MAESTRIA CASOS DE LEY TITULO PROFESIONAL, TITULO DE TARJETA O POSGRADO EN LA MATRICULA MODALIDAD DE PROFESIONAL EN LOS MAESTRIA CASOS DE LEY
TÍTULO PROFESIONAL, TITULO DE
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72 EP 78 EP 84 De los cuales 72 EP 12 ER 94 De los cuales 70 EP 24 ER 100 De los cuales 70 EP 30 ER 110 De los cuales 74 EP 36 ER A. ,,, • , , "fiA nfi , , HONORARIOS r • ;fi--' V ,, fi .··•.-.: -, (HASTA) ±f $ 5,510.000 $ 6.440.000 $7.380.000 $8.840.000' $9.560.000 $10.400.000 J / / / 1/ Parágrafo Primero: Abreviaturas de Experiencia.- Las siglas utilizadas en la Columna de meses corresponden a: EL: Experiencia Laboral. EP: Experiencia Profesional. ER: Experiencia relacionacti.
Parágrafo Segundo: La anterior tabla de perfiles, requisitos y honorarios se fija en aras de que sea tomada como base para la estructuración de los procesos de selección de la Modalidad de Contratación Directa por la causal de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión o para la Ejecución de Trabajos Artísticos que solo pueden encomendarse a detenninadas personas naturales, siendo esta de carácter orientativo, pennitiéndose apartar de ella; cuando así se estime conveniente mediante la justificación o autorización correspondiente.
Artículo Segundo: Definiciones. Para la aplicación del presente aéto administrativo se tendrán en cuenta
los conceptos que se relacionan a continuación:
orientativo, pennitiéndose apartar de ella; cuando así se estime conveniente mediante la justificación o autorización correspondiente.
Artículo Segundo: Definiciones. Para la aplicación del presente aéto administrativo se tendrán en cuenta los conceptos que se relacionan a continuación: 2.1 Honorarios. Es aquella retribución o remuneración por la ejecución de actividades o servicios prestados por una persona natural o jurídica, en virtud de un vinculo contractual. 2.2 Estudios. Son los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por los Gobiernos, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado en las modalidades de 'j/..{ r,
RESOLUCIÓN No. 7 5 2 7 9 2 8 D1 Ci1017 HOJA No. 6 fiPor medio de la cual se establecen los Perfiles, Requisitos y Honorarios para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales, de Apoyo a fa Gestión o para le Ejecución de Trabajos Místicos que so/o pueden encomendarse a detenninedas Personas Naturales De La Superintendencia De Puertos Y Transpone.• formación técnica profesional, tecnológica y profesional y en programas de posgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y post-doctorado. 2.3 Experiencia Profesional - EP. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, diferente a la técnica profesional y a la tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión. De confonnidad con el artículo 229 del Decreto· 019 de 2012 "para el ejercicio de las diferentes
técnica profesional y a la tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión. De confonnidad con el artículo 229 del Decreto· 019 de 2012 "para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pénsum de educación superior" y que "se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesionalfi Para los efectos del ejercicio de las diferentes profesiones la experiencia profesional se computará de acuerdo con la normatividad anterior o en su defecto vigente al momento de celebrar el contrato. 2.4 Experiencia Relacionada-ER. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o ejecución de contratos que tengan funciones u obligaciones similares a las del contrato a realizarse o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio. 2.5 Experiencia Docente-ED. Es la adquirida en el ejercicio de divulgación de conocimiento instituciones de educación debidamente reconocidas. Esta deberá acreditarse con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional en instituciones de educación superior. 2.6 Experiencia Laboral-EL. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, contrato, arte u oficio. 2.7 Certificación de Estudios. Los estudios se deben acreditar mediante el título académico o el acta de grado, expedido por las instiluciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional. 2.8 Certificación de estudios realizados en el exterior. Los títulos y certificados obtenidos en el exterior, de confonnidad requerirán para su validez la homologación y convalidación por parte del Ministerio
Nacional. 2.8 Certificación de estudios realizados en el exterior. Los títulos y certificados obtenidos en el exterior, de confonnidad requerirán para su validez la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente. 2.9 Certificación de Experiencia. Se acredita mediante la presentación de constancias escritas tales como: certificaciones laborales, certificaciones de contratos de prestación de servicios y actas de liquidación de contratos de prestación de servicios, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.
Artículo Tercero: Perfil y requisitos del contratista. El perfil y requisitos del contratista se determinará de acuerdo con las necesidades de los responsables de las áreas solicitantes, lo cual se reflejará en el objeto, las obligaciones u actividades determinadas en el contrato a desarrollar.
En aplicación del principio de selección objetiva es obligación de los jefes de área, de oficina, delegados o coordinadores señalar las razones que justifiquen la estimación de los honorarios con base en la necesidad de la dependencia de confonnidad con las niveles y rangos previstos en la tabla de perfiles, requisitos y honorarios adoptada en el presente acto administrativo. Parágrafo. Se podrán constituir perfiles específicos distintos a los niveles y generalidades contemplados en la presente Resolución, los cuales requerirán de autorización expresa por parte del ordenador del gasto, si las necesidades de la entidad lo ameritan. La solicitud de contratación debe estar debidamente sustentada por el Jefe de Oficina o Jefe de Área respectiva.
Artículo Cuarto: Excepciones. Quedan exceptuados de la aplicación de la tabla de perfiles, requisitos y honorarios establecida en el presente acto administrtivo, los contratos que se relacionan a continuación:
Artículo Cuarto: Excepciones. Quedan exceptuados de la aplicación de la tabla de perfiles, requisitos y honorarios establecida en el presente acto administrtivo, los contratos que se relacionan a continuación: 4.1 Contratos de prestación de servicios para la representación y defensa ante los tribunales de arbitramento.RESOLUCIÓN No. ·7 2 7
,, .. 2 8 DIC 2017 HOJA No. 7 fiPor medio de la cual se establecen los Perfiles, Requisitos y Honorarios para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales, de Apoyo a le Gestión o para la Ejecución de Trabajos Artlsticos que so/o pueden encomendarse a determinadas Personas Naturales De La Superintendencia De Puados Y Transporte,fi 4.2 Contratos de prestación de servicios. para la representación judicial cuando el objeto, la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo amerite. 4.3 Contratos de prestación de servicios con personas jurídicas. 4.4 Contratos de prestación de servicios con perfiles especificas autorizados. 4.5 Contratos de prestación de servicios altamente calificados. En este evento se deberá justificar la .necesidad del servicio o alto nivel de especialidad, complejidad y detalle, así como la estimación de los honorarios.
Articulo Quinto: Responsabilidad de las certificaciones de idoneidad y de los recursos asignados. Los responsables del área que requieran la contratación deberán realizar el análisis de cumplimiento de los requisitos en cada proceso de selección. Consiguientemente, certificarán la idoneidad o experiencia de cada contratista, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1 .2.1.4.9 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, así como deberán tener en cuenta no exceder los valores presupuestales por actividad para
contratista, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1 .2.1.4.9 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, así como deberán tener en cuenta no exceder los valores presupuestales por actividad para la respectiva vigencia.
Articulo Sexto: Equivalencias. Los responsables de realizar el análisis de cumplimiento de requisitos en cada proceso de selección, podrán aplicar las siguientes equivalencias entre estudios y experiencia: 6.1. Título de posgrado en la modalidad de Doctorado, por cuatro (04) años de experiencia profesional o viceversa siempre que se acredite el título profesional. 6fi2. Título de posgrado en la modalidad de Doctorado por Titulo de posgrado en la modalidad de maestría más tres (03) años d,i'8xp8ri.encia profesiClnal y viceversa o por Titulo de posgrado en la modalidad de especialización más cuatro (04) años de experiencia profesional y viceversa. 6.3. Título de posgrado en 'la modalidad de maestría por tres (03) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional. 6.4. Título de posgrado en la modalidad de maestría por Título de posgrado en la modalidad de especialización más un (01) año de experiencia profesional o viceversa. 6.5. Título de posgrado en la modalidad de especialización por dos (02) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional. 6.6. Título de formación tecnológica o técnica profesional por un (01) año de experiencia relacionada siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad. 6.7. Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica
siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad. 6.7. Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al iniciéimente exigido, y viceversa.
Parágrafo Primero: Las equivalencias aquí previstas no son acumulativas, es decir, solo podrán tenerse en cuenta para el cumplimiento de uno sólo de los requisitos exigidos según el tipo de contratista. . Parágrafo Segundo: Para los eventos que no se encuentren contemplados en el presente artículo se tendrá en cuenta lo establecido en la normatividad vigente aplicable.
Artículo Séptimo: Sobre el IVA. Para todos los efectos, la tabla de perfiles, requisitos y honorarios prevista en la presente resolución incluye el IVA, tasas e impuestos a los que haya lugar, los cuales estarán a cargo del contratista.
Artículo Octavo: Garantía Única de los Contratos. En los contratos cuyo valor supere los 20 salarios mínimos legales vigentes, el contratista deberá constituir una garantía que incluya los siguientes amparos: 8.1 Cumplimiento: En cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, el cual cubrirá el plazo de ejecución del mismo y cuatro (04) meses más, contados a partir de su perfeccionamiento.
.&/A'(/ ºº( -RESOLUCIÓN No. 1 • • ' • HOJA No. 8 •Por medio de fe cual se establecen los Perfiles, Requisitos y Honorarios para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales, de Apoyo a la Gestión o para le Ejecución de Trabajos Mlsb'cos que solo puedan encomendarse e determinadas Persones Naturales Da La Superintendencia Da Puertos Y Transporta.•
de Apoyo a la Gestión o para le Ejecución de Trabajos Mlsb'cos que solo puedan encomendarse e determinadas Persones Naturales Da La Superintendencia Da Puertos Y Transporta.• - .,,.., . .., .. 8.2 Calidad del Servicio: En cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, el cual cubrirá el plazo de ejecución del mismo y cuatro (04) meses más, contados a partir de su perfeccionamiento.
Parágrafo Primero: La póliza de que trata el presente artículo deberá ser la existente en el mercado a favor de entidades estatales. El beneficiario o asegurado de tales pólizas deberá ser LA SUPERINTENDENCIA DE
PUERTOS Y TRANSPORTE con NIT. 800.170.433-6.
Parágrafo Segundo: La constitución y aprobación de las garantías mencionadas en esta cláusula es requisito indispensable para la ejecución del contrato.
Articulo Noveno: Reajuste. Los valores relacionados'en la tabla de perfiles, requisitos y honorarios que trata el presente acto administrativo, se reajustarán para cada vigencia fiscal. O en su defecto, se expedirá un nuevo acto administrativo.
Artículo Décimo: Vigencia. La presente resolución rige para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a detenninadas personas naturales, que se celebren a partir del día Dos (02) de enero de 2018 y deroga las demás disposiciones·que le sean contrarias.
Dada en la ciudad de Bogotá D.G. a los 75279 2 8 DIC 1017
'\ Pf¡BLÍQUESE Y CÚMPLASE r
JAVIER, N PNI ) JARAMILLO RAMIREZ
Dada en la ciudad de Bogotá D.G. a los 75279 2 8 DIC 1017 '\ Pf¡BLÍQUESE Y CÚMPLASE r JAVIER, N PNI ) JARAMILLO RAMIREZ SuperintE nd nte de Puertos y Transporte ' Revisó: Dr. A/cides Espinosa Ospino.-Seaetarlo Gefi/. ;JI? Revisó: Dr. Ostar Alonso Gonzá/ez. AsF!SOf Despothc:OJ. Proyefivis Sireck Diaz.-AsF!sor Secretoria General.