SUPERTRANSPORTE - Resolución 75380 de 2017
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 75380 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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MINIS TE RIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
RESOLUCIÓN No.
( DE 75380 ) 29DIC2011, "Inició de la numeración para las comunicaciones oficiales emitidas por el Sistema VIG{A de la Superintendencia de Puertos y Transporte". EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los numerales 3, 4 y 18 del articulo 7 y el numeral 19 articulo 4 del Decreto 1016 de 2000, modificado por el 6 del Decreto 2741 de 2000, y CONSIDERANDO Que el articulo 41 del Decreto 101 de 2000, modificado por el articulo 4 del Decreto 2741 de 2001 y el articulo 3 del Decreto 1016 de 2000, establece dentro del objeto de la delegación que el Presidente de la República le hiciere a la Superintendencia de Puertos y Transporte, respecto a las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito: "1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte". Que en el marco de las funciones atribuidas a la Superintendencia de Puertos y Transporte, es deber de la entidad, verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en las normas legales y reglamentarias, expedidas por Ley o por el Ministerio de Transporte y cualquier otra disposición que las modifiquen, sustituyan,
es deber de la entidad, verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en las normas legales y reglamentarias, expedidas por Ley o por el Ministerio de Transporte y cualquier otra disposición que las modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen, para lo cual debe contar con mecanismos de prevención, como lo previsto en la presente Resolución. Que el articulo 4 del Decreto 1016 de 2000, modificado por el articulo 6 del Decreto 2741 de 2001, le asigna como funciones a la Superintendencia de Puertos y Transporte, entre otras, las siguientes: "19. Establecer mediante actos de carácter general las metodologías, criterios y demás elementos o instrumentos técnicos específicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones dentro del marco que éstas establecen". Que la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece en su artículo 3 que las actuaciones administrativas se desarrollarán, con arreglo a los principios, eficacia, economía y celeridad (entre otros), en virtud de los cuales las autoridades buscarán que los procedimientos logrén su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones, impulsarán oficiosamente los proced!mie_ntos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comum':8c1ones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.
proced!mie_ntos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comum':8c1ones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. V-RESOLUCIÓN No. =- 7 5 3 8 0 DE 2 g DIC101l Hoja No. 2 "Inició de la numeración para las comunicaciones oficiales emitidas por el Sistema VIGIA de la Supen'ntendencia de Puerlos y Transporte". Que desde el año 201 O, la Superintendencia de Puertos y Transporte implementó el sistema de información y/o control, que contienen información tanto de carácter misional como de apoyo, denominado VIGIA. Que el 28 de septiembre de 2016, se pusieron en desarrollo nuevas funcionalidades en el sistema VIGIA, cuya implementación requiere del uso de la numeración de documentos que hacen parte de la documentación oficial de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Que el Acuerdo 060 del 30 de ,octubre de 2001, por el cual se establecen pautas para la administración de laS comunicaciones oficiales en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas, establece: "ARTICULO QUINTO: Procedimientos para la radicación de comunicaciones oficiales: Los procedimientos para la radicación de comunicaciones oficiales, velarán por la transparencia de la actuación administrativa, razón por la cual, no se podrán reservar números de radicación, ni habrá números repetidos, enmendados, corregidos o tachados, la numeración será asignada en estricto orden de recepción de los documentos; cuando el usuario o peticionario presente personalmente la correspondencia, se Je entregará de
números de radicación, ni habrá números repetidos, enmendados, corregidos o tachados, la numeración será asignada en estricto orden de recepción de los documentos; cuando el usuario o peticionario presente personalmente la correspondencia, se Je entregará de inmediato su copia debidamente radicada. Al comenzar cada año, se iniciará la radicación consecutiva a partir de uno, utilizando sistemas manuales, mecánicos o automatizados.
PARAGRAFO: Cuando existan errores en la radicación y se anulen los números, se debe dejar constancia por escrito, con la respectiva justificación y firma del Jefe de la unidad de correspondencia.
ARTICULO SEXTO: Numeración de actos administrativos: La numeración de los actos administrativos debe ser consecutiva y las oficinas encargadas de dicha actividad, se encargarán de llevar los controles, atender las consultas y los reportes necesarios y serán responsables de que na se reseNen, tachen o enmienden números, no se numeren los actos administrativos que no estén debidamente firmadas y se cumplan todas las disposiciones establecidas para el efecto.
Si se presentan errores en la numeración, se dejará constancia por escrito, con la firma del Jefe de la dependencia a la cual está asignada la función de numerar los actos administrativos.
ARTICULO SÉPTIMO: Comunicaciones internas: Para las comunicaciones internas de carácter oficial, las entidades deberán establecer controles y procedimientos que permitan realizar un adecuado seguimiento a las mismas, utilizando los códigos de las dependencias, la numeración consecutiva y sistemas que permitan la consulta oportunamente, ya sean éstos, manuales o automatizados.
ARTÍCULO OCTAVO: Control de comunicaciones oficiales: Las unidades de
dependencias, la numeración consecutiva y sistemas que permitan la consulta oportunamente, ya sean éstos, manuales o automatizados.
ARTÍCULO OCTAVO: Control de comunicaciones oficiales: Las unidades de correspondencia, elaborarán planillas, formatos y controles manuales o automatizados que pennitan certificar la recepción de los documentos, por parte de los funcionarios competentes y dispondrán de seNicios de alerta para el seguimiento a los tiempos de respuesta de las comunicaciones recibidas." Que en virtud a los dispuesto en el articulo 3 de la Ley 1437 de 2011 y con el objeto de optimizar el uso de los recursos con los que dispone la entidad, es necesario contar con una fase de implementación y de estabilización, en la que coexistan el sistema ORFEO y el sistema VIGIA Se resalta que, una vez implementado el aplicativo misional "VlGIA" de forma integral, el sistema ORFEO, almacenará el histórico de la gestión de la
Superintendencia, para su consulta.RESOLUCIÓN No. s7538(bE 29 DICOO, Hoja No. 3 "Inició de la numeración para las comunicaciones oficiales emitidas por el Sistema VIGIA de la Superintendencia de Puertos y Transporte". Que mediante Resolución 053022 de 4 de octubre de 2016, la Superintendencia de Puertos y Transporte ordenó una medida para garantizar la fase de implementación de nuevas funcionalidades en el sistema VIGIA y a través de la Resolución 1133 de 24 de enero de 2017, se amplió las disposiciones contenidas en la Resolución 053022 de 2016. Que de acuerdo a lo anterior, se hace necesario para la vigencia de 2018, iniciar con la numeración para las comunicaciones que emita el Sistema VIGIA de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
Que de acuerdo a lo anterior, se hace necesario para la vigencia de 2018, iniciar con la numeración para las comunicaciones que emita el Sistema VIGIA de la Superintendencia de Puertos y Transporte. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Para la vigencia del año 2018, las comunicaciones oficiales que se emitan por el sistema VIGÍA, iniciarán con las siguientes numeraciones: Tipo Inicio secuencia Documental de documento Salida 300.000 Entrada 300.000 Memorandos 100.000 Circulares 1.000 Resoluciones 300.000 Artículo 2. La presente Resolución rige a partir de su expedición y será publicará en el Portal Web de la entidad. LÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.G., a las 1 5 3 a o 29 DICOO, Puertos y Transporte
Proyectó: Angela Galindocl? fi Revisó: Alcldes Espinosa, Secretario General"-" Una Maria M. Huari MateusDelegad de Tránslto y Transporte Terrestre Automotor fi
Juan Pablo Restrepo CastrillónJefe Oficina de Jurídicafi 1(2