🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERTRANSPORTE - Resolución 7574 de 2012

Superintendencia de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 7574 de 2012
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA lt: .ciill) Oldffl

MI NIS TERI O DE TRANSPORTE

SUPEJiNTENDEN CIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE fiESOLUCIÓN No. DE 2012

00007p7fi 09Nfi.W12 Por la cual se modifica el procedimiento de autoliquidación y pago de la tasa de vigilancia y se dictan otras disposiciones. EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere: la Ley 01 del 10 enero de 1.991, los Decretos 1016 de 2.000, 101 del 2.000 y el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011 y, tÍ CONSIDERANDO: Que el Numeral 27.2 del Artículo 27 de la Ley 1ª de 1991, establece el cobro de una tasa por concepto de vigilAncia proporcional a los ingresos brutos, según los costos de funcionamiento de la Superintendencia. Que conforme lo establece el Artículo 3º del Decreto 1016 de junio 6 de 2.000, corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte, ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa, en materia de puertos de conformidad con la Ley 01 de 1991 y en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la delegación prevista en el Decreto 101 del 2 de febrero de 2000 . Que el Articulo 40 del Decreto 101 del 2 de Febrero de 2000, modificó la denominación de la Superintendencia General de Puertos por la de Superintendencia de Puertos y

Que el Articulo 40 del Decreto 101 del 2 de Febrero de 2000, modificó la denominación de la Superintendencia General de Puertos por la de Superintendencia de Puertos y Transporte "SUPERTRANSPORTE" y amplio las facultades en materia de inspección, vigilancia y control en materia de transito, transporte y su infraestructura. Que el Numeral 18 del Articulo 7° del Decreto 1016 del 6 de junio de 2.000, asignó al Superintendente de Ppertos y Transporte la función de: "Expedir los actos administrativos que como jefe de organismo le corresponde conforme lo establecen las disposiciones legales .. ." Que el Art. 89 de la LJy 1450 del 2011 amplio el cobro de la tasa establecida en el Art. 27, numeral 2 de la Ley 01 de 1991 a la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección \RESOLUCION No. 0000757fi O 9 NOV. 2012 Hoja No. 2 de 4 l Por la cual se moY/fica el procedimiento de autoliquidación y pago de la tasa de vigilancia y se dictan otras disposiciones. y control de la Superintkndencia de Puertos y Transporte para cubrir los costos y gastos que ocasionen su funcíonamiento y/o inversión. \ Que se hace necesario modificar el procedimiento para la autoliquidación y pago de la tasa de vigilancia, que se fija cada año para los sujetos vigilados y para tal fin utilizar un formato de autoliquidación que para el efecto expida esta Superintendencia. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte, RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Procedimiento para la autoliquidación y pago de la tasa de

formato de autoliquidación que para el efecto expida esta Superintendencia. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte, RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Procedimiento para la autoliquidación y pago de la tasa de vigilancia: Para la autoliquidación y pago de la tasa de vigilancia se procederá asi:

1. La Superintendencia pondrá a disposición de todos los vigilados el formato de autoliquidaciónl. el cual debe ser diligenciado según las instrucciones impartidas en e1 mismo.

1/

2. Los vigilados 9eberán enviar, el formulario de autoliquidac ión, debidamente firmado por el Kepresentante Legal o quien haga sus veces, el contador y/o el Revisor Fiscal;1 este último cuando estén obligados a tenerlo. En las fechas que para tal fin establezca la entidad.

3. Una vez diligenciado el formulario y establecido el valor de la tasa de vigilancia que debe corresponder al porcentaje que fije la autoridad competente para el periodo fiscal, los vigilados deben consignar el valor resultante en la cuenta dispuesta para el efecto a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional - Tasa de Vigilancia Superpuertos y Transporte y hacer llegar la constancia de pago ante a la sede principal de esta Superintendencia dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha límite de pago que se haya dispuesto por la entidad.

La Superintendencia podrá efectuar la revisión de los formularios de autoliquidación que se hayan presentado, dentro de los cinco años (5) siguientes con base en la información suministr¡¡da por los vigilados y podrá efectuar visitas, citaciones o requerimientos a los'vigilados para aclarar posibles inconsistencias o inexactitudes resultantes de la revifión de la autoliquidación presentada. '

información suministr¡¡da por los vigilados y podrá efectuar visitas, citaciones o requerimientos a los'vigilados para aclarar posibles inconsistencias o inexactitudes resultantes de la revifión de la autoliquidación presentada. ' ARTÍCULO 2o.- Liquidación Oficial de Revisión: Si como resultado de la revisión de la autoliquidación pjesentada por el vigilado y su pago resultaren diferencias frente a lo que realmente le córresponde declarar y pagar, teniendo en cuenta su información financiera, se procederá asi: a. Si el valor liquidado y pagado por el vigilado es inferior al que realmente le corresponde pagar, la Entidad expedirá una resolución en la que se realizará la corrección de la liquidación y aplicará la liquidación los intereses de mora sobre la diferencia; b. Si el valor líquidado, y pagado es mayor al que debe cancelar, la entidad procederá a abonar al valor de la tasa de vigilancia para la siguiente vigencia. Si para el caso en concreto no fuere posible el abono para la siguiente vigencia el vigilado deberá realizar los trámites para la devolución del mayor valor pagado ante la Dirección Nacional del Tesoro 100UU75"/fi RESOLUCJON No. O 9 NOV. 2012 Hoja No. 3 de 4 Por la cual se modifica el procedimiento de autoliquidación y pago de la tasa de vigilancia y se dictan otras disposiciones. ARTICULO 3º. Liquidación de Aforo: Para los vigilados que no presenten la autoliquidación con su respectivo pago dentro de los plazos establecidos por esta superintendencia se le aplicara el siguiente procedimiento: a. La entidad expedirá una resolución en la cual liquidara el valor de la tasa de vigilancia que le corresponde pagar incluyendo los intereses de mora

superintendencia se le aplicara el siguiente procedimiento: a. La entidad expedirá una resolución en la cual liquidara el valor de la tasa de vigilancia que le corresponde pagar incluyendo los intereses de mora causados; b. En caso de que el vigilado opte por presentar la autoliquidación y pagar la misma antes de que se realice la liquidación por parte de la entidad, este deberá liquidar los intereses correspondientes hasta la fecha en que se efectué el pago. PARAGRAFO.- La Superintendencia contara con un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que el vigilado debla hacer presentación oportuna de la autoliquidación. para efectuar esta liquidación. ARTÍ CULO 4º.· Recursos • Contra las liquidaciones de revisión y de aforo procederá el recurso de reposición ante el Secretario General y el de apelación ante el Superintendente de Puertos y Transporte, dentro de los términos y condiciones establecidos en la normatividad que regula la materia. ARTÍCULO 5º.· Ejecución - En firme la resolución que liquide el valor de la tasa a pagar sin que se haya dado cumplimiento a la obligación se procederá a su cobro por jurisdicción coactiva o de conformidad con el procedimiento que para tal fin se encuentre vigente. ARTICULO 6º.· Esquema de Pago Progresivo • Tratándose exclusivamente de las pequeñas empresas previstas por la Ley 1429 del 2010 que inicien actividad económica objeto de 'Jigilancia por parte de esta Superintendencia se establecerá un esquema de pago progresivo de la tasa de vigilancia. Los vigilados beneficiarios del esquema de pago progresivo previsto en este artículo deberán señalar la calidad de beneficiarios del mismo en el formulario de

esquema de pago progresivo de la tasa de vigilancia. Los vigilados beneficiarios del esquema de pago progresivo previsto en este artículo deberán señalar la calidad de beneficiarios del mismo en el formulario de autoliquidación, so pena de que no le sea aplicable el esquema especial de pagos previsto. Si alguno de los vigilados beneficiarios del esquema de pago progresivo aqui señalado termina sus actividades antes de los cinco (5) años y tuviera un saldo a favor en sus autoliquidaciones, la entidad procederá a solicitud de este a expedir una resolución motivada en la cual reconocerá el saldo que resulte a favor, con el fin de que pueda realizar los trámites para la devolución del mayor valor pagado ante la Dirección del Tesoro Nacional. ARTÍCULO 7º.· Imputación del PagoLos pagos que hagan los vigilados deberán imputarse en la forma prevista por el Art. 6° de la Ley 1066 del 2006. 1 ARTICULO 8º.· Grupos EmpresarialesLos vigilados que cumplan con las condiciones previstas en los articulas 26 a 28 de la Ley 222 de 1995, tendrán la obligación especial de 1presentar la autoliquidación de la tasa de vigilancia de manera consolidada. Para tal fin deberán agregar el correspondiente registro mercantil donde conste la razón por la 1 cual se presenta la situación de control y todos los demás datos pertinentes. '

(RliSOLUCION No.

oouu1s·11a O 9 NOV. 2012 Hoja No. 4 de 4 Por la cual se moglfica el procedimiento de autoliquidación y pago de la tasa de vigilancia y se dictan otras disposiciones. l

oouu1s·11a O 9 NOV. 2012 Hoja No. 4 de 4 Por la cual se moglfica el procedimiento de autoliquidación y pago de la tasa de vigilancia y se dictan otras disposiciones. l ARTÍCULO 9°.- Vigilados en Estado de LiquidaciónLos vigilados que hayan entrado en estado de liquidación deberán provisionar en sus estados financieros las sumas necesarias para cubrir el pago de la tasa de vigilancia hasta la fecha de liquidación final, entendida esta como la respectiva cancelación de la matricula mercantil. ARTÍCULO 10°.- Vigilados en Acuerdo de ReorganizaciónLos vigilados que hayan entrado en acuerdos de reorganización empresarial y continúen desarrollando su objeto social, deben liquidar la tasa de vigilancia conforme lo establece la presente resolución y el pago lo deben efectuar de conformidad con el acuerdo suscrito. ARTÍCULO 11°.- Intereses y Sanciones: Por el incumplimiento en el pago de la tasa de vigilancia en la forma y dentro del plazo establecido por la Superintendencia se cobrarán intereses de mora a la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia Financiera; sin perjuicio del inicio de las investigaciones a que haya lugar de conformidad con la normatividad vigente. ARTICULO 12º- Rfifisión Normativa.- Cualquier situación no reglamentada en la presente Resoluciónl se tramitara de acuerdo a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Estatuto Tributario Nacional, el Código de Comercio y demás normas que resulten aplicables. ARTÍCULO 13°.- Vigencia.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Estatuto Tributario Nacional, el Código de Comercio y demás normas que resulten aplicables. ARTÍCULO 13°.- Vigencia.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica la Resolución 0457 del 2001 en todo aquello que corresponda. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá o.e., a los fi .J NOV. 2012

Proyectó: Revisó

Revisó: Revisó: DANI L ORTEGA DA LA Supe'l'íntendente de Puertos y Transporte (E) ( 1

Jorge Vlad'irrli,,'Mosquera Molma -Abogado Sectetana Generalfi Luz Elena Caicedo fioordinadora Grupo Financ1 Contr91 Tfi Luis Enfique 8uitrago • Jefe Oflcma Asesora Jurid. , Sandra Jiméhez - Asesora Despacho '¡

Consultar sobre este documento ...