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SUPERTRANSPORTE - Resolución 759 de 2010

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 759 de 2010
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2010

'

RE PÚBLICA DE COLOMBIA

MIN IST ERIO DE TRANS PORT E

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE íl'':1759

RESOLUCIÓN No. DE < 1 8 FEB 2010 l Por la cual se definen los parámetros de la información financiera que deben presentar los entes vigilados por la Superintendencia de Puertos y TransporteSupertransporte correspondiente al periodo 2009 y demás periodos posteriores. LA SUPERINTEN DENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 26 de la Ley 1 del 10 de enero de 1991, del artículo 40 del Decreto 101 del 2 de Febrero de 2000, el numeral 18 del artículo 7 del Decreto 1016 de junio 6 de 2000, Artículos 2, 3, 4 y 6 del Decreto 27 41 del 20 de Diciembre de 2001, Articulo 73 dela ley 336 del 20 de diciembre de 1996 y Ley 222 de 1995, CONSIDERANDO Que el artículo 41 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 3 del Decreto 2741 de 2001, establece que "La Supertransporte ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto." Que el artículo 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 4 del Decreto 2741 de 2001, manifiesta que "Estarán sometidas a inspección, vigilancia y control de la

Que el artículo 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 4 del Decreto 2741 de 2001, manifiesta que "Estarán sometidas a inspección, vigilancia y control de la Supertransporte, las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte; las entidades del Sistema Nacional de Transporte, establecidas en la ley 105 de 1993, excepto el Ministerio de Transporte, en lo relativo al ejercicio de las funciones que en materia de transporte legalmente les corresponden; los concesionarios, en los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte en lo relativo al desarrollo, ejecución y cumplimiento del contrato, sobre los cuales se ejercerá inspección y vigilancia; los operadores portuarios; las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten servicios de instrucción y capacitación del servicio público de transporte." Que en virtud de los fallos de acción de definición de competencias administrativas, proferidos por la Sala Plena del Honorable Consejo de Estado, de una parte, entre la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Superintendencia de Sociedades, (C-7 46 {Y

•RESOLUCION No. :' ' : ; 7 5 9 DE 1 8 FE8 20,U Hoja No. 2

Por la cual se deflnen los parámetros de la información financiera que deben presentar los entes vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transporte - Supertransporte correspondiente al periodo flscal 2009 y posteriores de fecha septiembre 25 de 2001), y de la otra, con la Superintendencia de la Economía

Superintendencia de Puertos y Transporte - Supertransporte correspondiente al periodo flscal 2009 y posteriores de fecha septiembre 25 de 2001), y de la otra, con la Superintendencia de la Economía Solidaria (11001-03-15 -0002001-Q213.-01 de fecha marzo 5 de 2002), se precisa la competencia de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de carácter integral, esto es que comprende los aspectos objetivos y subjetivos sobre las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio público de transporte y sus actividades conexas. Que el artículo 4 del decreto 1016 de 2000 modificado por el artículo 6 del decreto 2741 de 2001, numeral 6, señala que es función de la Supertransporte: Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa y la calidad del servicio de las empresas de servicio de transporte y concesionarios en general para efectos de los contratos respectivos. Que el numeral 5 del artículo 30 del Decreto 101 de 2000 modificado por el artículo 2o., del Decreto 2741 de 2001, manifiesta entre otros, que la Superintendencia de Puertos y Transporte deberá desarrollar modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicio público de transporte y de los concesionarios en materia de transporte y su infraestructura, y solicitar la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones." Que el artículo 1 O de la Ley 962 de 2005, por el cual se modifica el artículo 25 del decreto 2150 de 1995, establece que: "Utílización del correo para e/ envío de información. Las entidades de la Adm inistr ación Pública deberá n facilitar la

del decreto 2150 de 1995, establece que: "Utílización del correo para e/ envío de información. Las entidades de la Adm inistr ación Pública deberá n facilitar la recepción y envío de documentos, propuestas o solicitudes y sus respectivas respues tas por medio de correo certificado y por correo electrónico ." Que con el propósito de poder adelantar la evaluación de la gestión financiera, esta Superintendencia debe impartir instrucciones y fijar los términos, req uisitos y formalidades para la presentación de la información contable, financiera y estadística, que en forma anual, debe rán efectuar los sujetos de vig ilancia de \a entidad; las socieda des directamente a Supertransporte y las Cooperativas a través del programa Sigcoop de CONFECOOP. Que en virtud de lo anterior, RESUEL VE: ARTÍCUL O 1 ° : Toda s las personas que de acuerdo con las normas estén sujetas a la vigilancia, inspección y control, por parte de la Supertransporte, están obligadas a presentar la información financiera por cada ejercicio económico en las fechas y medios que se establecen en los artículos siguientes.

PARÁGRAFO: Las Cooperativas sometidas a la inspección y vigilancia por parte de la Supertransporte, que hayan enviado \a información financiera a través del programa Sigcoop de CONFECOOP, no están obligados a diligenciar los formatos en Excel solicitados en la presente resolución, pero deberán remitir la información digitalizada o escaneada en la forma y medio previsto en el artículo cuarto. la Superintendencia indicará las pautas sobre los formatos de\ SIGCOOP que deben ser diligenciados.

ARTÍCULO 2º: La información a reportar corresponde al corte del ejercicio económico del año inmediatamente anterior al año en el cual se reporta, la cual debe estar

diligenciados. ARTÍCULO 2º: La información a reportar corresponde al corte del ejercicio económico del año inmediatamente anterior al año en el cual se reporta, la cual debe estar expresada en miles de pesos y será \a siguiente:

  • Estados financieros Básicos Art 22 decreto 2649 de 1993RESOLUCION No. O O O 7 5 9 DE 1 8 FEB 2010 Hoja No. 3

Por la cual se definen los parámetros de la información financiera que deben presentar los entes vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transporte - Supertransporte correspondiente al penado fiscal 2009 y posteriores

1. El balance general.

2. El estado de resultados.

3. El estado de cambios en el patrimonio.

4. El estado de cambios en la situación financiera, y

5. El estado de flujos de efectivo. • Notas a los Estados Financieros. Decreto 2649 de 1993 y Artículo 36 Ley 222 de 1995 • Informe de Gestión del Gerente. Artículo 47 Ley 222 de 1995 • Dictamen del revisor fiscal. Artículo 38 Ley 222 de 1995 y artículos 208 y 209 del Código de Comercio • Certificación de los Estados Financieros. Artículo 37 Ley 222 de 1995 • Certificado de existencia y representación legal vigente con fecha no mayor a 30 días. • Declaración de renta presentada el año anterior. • Formatos establecidos en los Anexos 1 y 2.

PARÁGRAFO PRIMERO: El operador portuario llevará la contabilidad relacionada con su actividad de tal, en forma independiente (es decir discriminada a seis dígitos), con el fin de facilitar el cobro de la tasa de vigilancia por parte de la Superintendencia de Puertos. Decreto

actividad de tal, en forma independiente (es decir discriminada a seis dígitos), con el fin de facilitar el cobro de la tasa de vigilancia por parte de la Superintendencia de Puertos. Decreto 2091 de 1992 articulo 5.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las sociedades que tengan cierre contable semestral, deberán remitir la información del ejercicio económico anual del año inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO TERCER O: los Grupos Económicos deben presentar los estados financieros consolidados de acuerdo al Art 22 decreto 2649 de 1993, indicando el porcentaje de participación de cada uno de sus subordinados.

PARAGRAFO CUARTO: las cooperativas deben remitir una certificación firmada por el Representante legal, el Revisor Fiscal y el Contador dando fe del buen uso del 20% del excedente del año anterior (Dec. 4400 de 2004, Modificado por el DECRETO 640 DE 2005 )

e indicando la siguiente información: a. Monto del excedente b. Monto de la inversión c. Entidad beneficiaria d. Secretaria de educación a la que corresponda el programa PARAGRAFO QUINTO: Las sociedades que se encuentran habilitadas para la modalidad establecida en el artículo 1 del Decreto 171 de 2001, deben remitir una certificación firmada por el Representante Legal, Revisor fiscal y Contador, en la cual se informe del dinero recaudado para el Fondo de Reposición, de acuerdo a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 105 de 1993 y Resoluciones 019199 de 1993, 709 de 1994 y 364 de 2000, identificando la siguiente información: a. Monto del dinero recaudado para el Fondo de Reposición con corte 31 de diciembre

la Ley 105 de 1993 y Resoluciones 019199 de 1993, 709 de 1994 y 364 de 2000, identificando la siguiente información: a. Monto del dinero recaudado para el Fondo de Reposición con corte 31 de diciembre del año que se reporta. b. Entidad bancaria en la cual se consignan éstos fondos. c. Número de la cuenta bancaria o encargo fiduciario en el cual se están consignando éstos fondos. d. Titular de las cuentas bancarias o fiduciarias. e. Las cuentas contables donde se registran éstos fondos con sus respectivos saldos. ARTÍCULO 3º: Además de la información financiera solicitada, los entes vigilados deberán diligenciar y enviar a la Supertransporte, los formatos establecidos en el AnexoRESOLUCION No. 0 íl O 7 5 S DE 1 8 FEB 2010 Hoja No. 4 Por la cual se deflnen tos parámetros de la información flnanciera que deben presentar los entes vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transporte - Supertransporte correspondiente al periodo flscal 2009 y posteriores 1, cumpliendo con las instrucciones impartidas en la presente Resolución. ARTÍCULO 4º: La información a reportar a que hace referencia el artículo segundo del presente acto administrativo, deberá remitirse digitalizada o escaneada en medio magnético (CD) que no sea regrabable, debidamente rotulada o marcada así: Número de identificación tributario de la empresa, nombre de la empresa, sigla, contenido o tema, vigencia de reporte de la información contable y financiera. Cada archivo debe estar identificado. El medio magnético deberá estar protegido con un estuche plástico y

identificación tributario de la empresa, nombre de la empresa, sigla, contenido o tema, vigencia de reporte de la información contable y financiera. Cada archivo debe estar identificado. El medio magnético deberá estar protegido con un estuche plástico y sellado con sticker. Los formatos indicados en el Anexo No.1 deberán enviarse en Excel.

PARÁGRAFO PRIMERO: Si al momento del recibo, el sello presenta alteraciones o se encuentra roto, la Superintendencia no asumirá la responsabilidad respecto de la información contenida en dicho medio y será para todos los efectos responsabilidad del vigilado.

PARÁGRAFO SEGUNDO : los operadores portuarios deberán remitir adicionalmente y en sobre separado a nombre de la coordinación financiera, el certificado de los ingresos brutos por concepto de esta actividad, para el año inmediatamente anterior, antes del 28 de febrero de cada año.

ARTÍCULO 5º: El medio magnético (CD) debe permitir la apertura de todos sus archivos, para verificar el contenido. No puede tener condiciones restrictivas ni claves. En caso que el medio magnético no permita dicha verificación, se entenderá que la información financiera solicitada no ha sido presentada. Es responsabilidad del vigilado verificar que la información solicitada esté contenida en el medio magnético. ARTÍCULO 6°: El medio magnético debe venir adjunto a un oficio remisorio, suscrito por el representante legal, utilizando el formato establecido en el Anexo No. 2. Esta información deberá enviarse por correo certificado o radicarse en la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la Calle 13 No. 18 - 24 Piso 3º, Estación de la Sabana, de la ciudad de Bogotá. A la dirección de correo electrónico registrada en el formato por el vigilado se hará

Transporte, ubicada en la Calle 13 No. 18 - 24 Piso 3º, Estación de la Sabana, de la ciudad de Bogotá. A la dirección de correo electrónico registrada en el formato por el vigilado se hará la confirmación del recibo de la información financiera.

PARÁGRAFO PRIMERO: En los casos en que esta Superintendencia no logre determinar la dirección de notificación, se acudirá a la registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal para los efectos del ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control.

PARAGRAFO SEGUNDO: Todas las personas que de acuerdo con las normas estén sujetas a la vigilancia, inspección y/o control, por parte de la Supertransporte, están obligadas a actualizar la información general solicitada en el Anexo 2 de la presente comunicación, de manera inmediata en caso de alguna modificación, a la Secretaria General de la

Superintendencia. ARTICULO 7°: La información financiera de que trata el artículo segundo de la presente resolución deberá ser recibida en la Superintendencia a más tardar el tercer viernes hábil de abril de cada año. ARTÍCULO 8º: Los vigilados que a la fecha de expedición de la presente resolución hayan remitido en medio físico la información financiera deberán remitirla conforme lo dispone la presente Resolución. /v /

4fRESOLUCION No. 0 fl O 7 5 9 DE 1 8 FEB 2010 Hoja No. 5

Por la cual se definen los parámetros de la información financiera que deben presentar /os entes vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transporte - Supertransporte correspondiente al periodo fiscal 2009 y posteriores ARTÍCULO 9º: La Superintendencia podrá, en cualquier momento, solicitar información

Superintendencia de Puertos y Transporte - Supertransporte correspondiente al periodo fiscal 2009 y posteriores ARTÍCULO 9º: La Superintendencia podrá, en cualquier momento, solicitar información adicional, complementaria o aclaraciones a la remitida en cumplimiento de lo aquí establecido. ARTICULO 10°: Las personas que de acuerdo con las normas estén sujetas a la vigilancia, inspección y/o control por parte de la Supertransporte, que no remitan la información contable, estados financieros y demás documentos requeridos en la presente Resolución, dentro del plazo estipulado y utilizando los medios y formatos establecidos para ello, serán objeto de imposición de multas, sucesivas o no, de hasta (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes por parte de esta Superintendencia, tal como se prevé en las normas legales vigentes, especialmente las previstas en el artículo 86 numeral 3 de la ley 222 de 1995, en especial, en los siguientes casos:

1. Cuando el vigilado no presente, o lo haga de manera extemporánea, la información solicitada en esta Resolución;

2. Cuando el vigilado no diligencie los formatos de solicitud siguiendo las instrucciones señaladas por esta Superintendencia, aunque se haya presentado dentro de los plazos establecidos en esta Resolución;

3. Cuando la información solicitada no se presente certificada por el representante legal y por el contador, y dictaminada por el revisor fiscal de la sociedad (cuando tengan la obligación legal de tenerlo) la sanción será conforme a lo previsto en los artículos 10 de la Ley 43 de 1990; y 86 de la ley 222 de 1995.

4. Los vigilados que tengan obligación de elaborar y presentar cálculos actuariales para su

legal de tenerlo) la sanción será conforme a lo previsto en los artículos 10 de la Ley 43 de 1990; y 86 de la ley 222 de 1995.

4. Los vigilados que tengan obligación de elaborar y presentar cálculos actuariales para su aprobación, no lo hagan dentro de los plazos que se establecen en esta Resolución.

5. Es de recordar que quienes suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad y ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas, podrán ser sancionados con prisión de uno a seis años (artículo 43 de la ley 222 de 1995).

ARTÍCULO 11 º: Los formatos que se indican en el Anexo No 1 y que deben ser diligenciados y remitidos en el medio magnético, se encuentran disponibles en la página web de la Supertransporte www.supertransporte.gov.co Esta Superintendencia atenderá todas las consultas relacionadas con el diligenciamiento y remisión de la información a esta entidad, de lunes a viernes, en jornada continua de 8:00 a.m. a 5:00 pm.

Correo Electrónico: planeacion@supertransporte.gov.co.

Consultas de Diligenciamiento y consultas técnicas: OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN: Teléfonos 3526700 extensiones 101 y 102

Consultas Contables: GRU PO DE TRAMITES SOCIETARIOS DE CADA

SUPERINTENDENCIA DELEGADA:

Conmutador 3526700 De Tránsito y Transporte Terrestre Automotor: extensiones 243

De Puertos: extensión: 233

De Concesiones e Infraestructura: extensión: 216 ARTÍCULO 12°: De igual manera, las empresas vigiladas por esta Entidad, que tengan

De Puertos: extensión: 233

De Concesiones e Infraestructura: extensión: 216 ARTÍCULO 12°: De igual manera, las empresas vigiladas por esta Entidad, que tengan pensionados u obligaciones pensionales, deberán elaborar cálculos actuariales y presentarlos en las siguientes fechas:

(í'RESOLUCION No. O fl O 7 5 9 DE 1 8 FEB 2010 Hoja No. 6

Por la cual se definen los parámetros de la información financiera que deben presentar los entes vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transporte - Supertransporte correspondiente al periodo nsca/ 2009 y posteriores

1. Las empresas de transporte aéreo, que sean o hayan sido empleadoras de aviadores civiles beneficiarios de los regímenes especiales de aviadores civiles, en aplicación del artículo 5 del Decreto 1269 de 2009, deberán presentar los cálculos actuariales a más tardar en el mes de febrero, de acuerdo con la metodología establecida en la Circular 010 de 2009 de la Supertransporte.

2. Las empresas vigiladas, que tengan la obligación de elaborar cálculos actuariales de trabajador diferentes a los del numeral anterior, deberán presentarlos dentro de las fechas establecidas para la presentación de la declaración de renta, tal como lo establece el Decreto 4929 de 2009, en concordancia con la Circular 02 de 2004 de la Supertransporte.

ARTÍCULO 13°: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su integridad la Resolución 6072 de 2009; así como las demás normas que le sean contrarías. ARTÍCULO 14: Los documentos y anexos que se mencionan en la presente resolución se

en su integridad la Resolución 6072 de 2009; así como las demás normas que le sean contrarías. ARTÍCULO 14: Los documentos y anexos que se mencionan en la presente resolución se entienden incorporados y harán parte integral de la misma, y por lo tanto tendrán el mismo grado de exigibilidad y obligatoriedad.

ARTICULO UNICO TRANSITORIO: Las actuaciones administrativas sancionatorias aperturadas con base tanto, en la Resolución 6072 de 2009, como en las Resoluciones correspondientes a los años anteriores, seguirán adelantándose de conformidad con el contenido de tales actos.

PUBLÍ QUESE Y CÚM PLASE 18 FEB 2010 •• /ly$/4¿ t1;1?e,t .fi 0 fiYD)(É CAÑIZARES MADARIAGA S erintendente de Puertos y Transporte

Proyectó: Angélica María Franco Toro. Asesora de Despfifi Contratista ..,K Revisó: Lina María Tamayo Berrio. Secretaria GeneraV /fi . ,i!/ Alexander Jojoa Bolaños. Jefe Oficina Asesora Jurídica/. .. C:\Documents and Settings\Angelica F\Escritorio\Resolución estados financieros 201 O

. .RESOLUCION No. DE Hoja No. 7

Por la cual se deflnen los parámetros de la 1nformac1ón flnanciera que deben presentar /os entes v1g1/ados por la Superintendencia de Puertos y Transporte - Supertransporte correspondiente al periodo ffsca/ 2009 y posteriores

ANEXO No 1.

Para diligenciar los formatos indicados en este anexo tenga en cuenta las siguientes instrucciones: • Los formatos no deben ser modificados. Sólo se debe ingresar la información de los campos solicitados.

ANEXO No 1.

Para diligenciar los formatos indicados en este anexo tenga en cuenta las siguientes instrucciones: • Los formatos no deben ser modificados. Sólo se debe ingresar la información de los campos solicitados. • Los formatos en Excel deben guardarse con el nombre completo de la empresa y seleccionando como tipo Libro de Excel 97-2003.

FORMAT0 1. CARATULA

SUP ERINTENDENCIA DE PUER TOS Y TRANSPORTE SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE VIGILADO POR SUPERINTENDENCIA DELEGADA DE: (Seleccione en el siguiente campo)

l. INFORMACIÓN GENERAL DE LA EMPRESA

NOM BRE O RAZON SOCIAL DEL ENTE SUPERVISADO SIGLA NIT ¡□ v

REPRESENTANTE LEGAL TIPO DE DOCUM ENTO No DE IDENTIFICACI ON

SUPLENTE TIPO DE DOCUM ENTO No _ DE IOENTIFICACI ON

DOM JClUOPRlNCIPAL CÓOlGOCWAD TELEFONO{S) CELLLAR

DIRECCI ON PARA NOTIFICACI ON CÓDIGO CIUDAD TELEFONO(S) FAX PAGINA 1/1/EB E-MA IL M ATRIC ULA M ERCANTILNUM ERO CAM ARA DE COM ERCK) DE ENTE CODIGO CIIUPRINCIPAL ESTADO ACTUAL TIPO DE SOCIEDAD TIPO O CLASE DE COOPERATIVA PERSOl'ERIA JURIDICA (Cooperativas) SI APlXA

RESOLUCIÓN No FECHA ENTE QUE LA EXPIDE

CONSTTfUCION

ESCRíTLRA No NOTARÍA FECHA CIUDAD TERM INO DE DURACIÓN

UL TJMO. REFORMA ESTAlUTARIA

ESTADO DE DISOLUCION

ESCRITLRA No NOTARÍA FECHA CIUDAD INSCRITA O UQUID,ÍACIÓN

UQUIDACION

UL TJMO. REFORMA ESTAlUTARIA

ESTADO DE DISOLUCION

ESCRITLRA No NOTARÍA FECHA CIUDAD INSCRITA O UQUID,ÍACIÓN UQUIDACION ACCKJNES , CUOTAS SOCIALES, PARTES DE INlcRES O AFORTES SEGUN a CASO: NÚMERO TOTAL DE ACCIONES CUOTAS PARTES DE INTER ES O APORTES CAATAL PARA SOCIB:lADES ANONIMAS DEMAS SOCIB:lADES COOPERA TI\/ AS AUTORIZADOS SUSCRITOS PAGADOS PATRIM ONIO LÍQUID02008 ONTO M ÍNIM O DE APORTES PARA COOPERATI VAS1 1 l ¡ 11 1 , 1 1 1 1

1RESOLUCION No. DE Hoja No. 8

Por la cual se definen los parámetros de la información ffnanciera que deben presentar los entes vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transporte - Supertransporte correspondiente al periodo fiscal 2009 y posteriores

11. DATOS AGENCIAS Y/O SUCU RSALES

CIUDAD DOMICILIO TELEFONOfS)

1111. AUTORIZACIONES PARA OPERAR

DOCUMENTO MODALIDAD Y/O

SOPORTE NUMERO FECHA SERVtCIO ENTE HABILITADOR

OPERACIÓN PRESTADORESOLUCION No. DE Hoja No. 9

Por la cual se definen los parámetros de la información financiera que deben presentar los entes vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transporte - Supertransporte correspondiente al periodo fiscal 2009 y posteriores

FORMATO 2. BALANCE GENERAL

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS YTRANSPORTE

HOM0RéORAZON SOCIALDB..Bíl'éS IJPERVISAOO

FORMATO 2. BALANCE GENERAL

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS YTRANSPORTE HOM0RéORAZON SOCIALDB..Bíl'éS IJPERVISAOO ···- <Ifi''. - < d < - ·•· - --· - -· • ) > (i . } · •· / - -· > ··••y > ···-·· y• ·•····•· ?/.·> FORMULARIO OFICIAL DE ESTADOS FINANClEROS A (OlllMMIAAAAJ .· r .-. • > - -····• u . • .•1mi!íi» -. · ._.- •. --_ > t . •· - .• ·-··.-• (_ ..

BALANCE GENERAL - ·•• ·•··•·•·•-· - -- .( ·.·-.•·

EN MILES DE PESOS$ EN MILES DE PESOS $

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PllC 1 11 1105 1110 1115 -- 1120 fi-- 1125 11 12_ '"" 1210 1215 -- 1220 12251230 1235 ------ 11<\0 1245 1250 ---- -- 1255 -- - 1200 IJ!HOIIMClat Cl&ffA

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fi- --- ----- -- Papeles ccmercaes Titulos --- ---- -- Afibfi fiífias Ce-echos flducaios --- --- - ----- Cerechos de recorrpra de 1rTVers1ones negociadas lrepos) fi- -- - - Cllhgatorias f----·----- OJert.as en fi001 '""""'º ANTBIORANOe· - fi -- - fi-- fi

  • -- -fi --- - --r---- --- ----- ---- ---- -fi-- -- 1295 Oras Íll\lerSÍ(Jles fif--------· ----- ----- ---- ·--- -fi- -

1299 12 13 -fi 13()5 -- 1310 1315 - - 1320 - -- 1323 1325 1328 13') - - 1332 1335 1340 1345 1--- -- 1350 1355 fi-- fi 1360 1365 ------ 1370 1380 fifi 1365 1300 ---- - 1300 13 A"CMS1ones TOTAL INIIERSIOPe -- > o _ . , • .• IJ3JOORES ----- -- -fi --- -- a.mfi -------- ---- -e --- -- ----- --

Qientas Q.n,nes Comerciales -r --- -f-------- - - OJentas pa Cobrar a Casa tJatnz -- ---- O.ientas Pc.f Cobrar a VJlciJados Ecooán ------- ---- ---- ClJenlas ¡,c.- Cobrar a [)rectores Qiertas pa Cobrar a Soxio5 y AccOOstas fi- --- Aportes por Cobrar Anticipos y Avances ---- ---- - Qientas de fiaci(ll Cor-..,ta Depositos -- -- --- A-ooiesas de C.00,,raventa hgresos pa Cdlra - -- fi Retenc10n Soore Ccotratos Anl1c1po de f'llllos y conlnb o saldos a favor -- -- -----· --- Reclamacw;11es Qiemas fiCobrara Trafic.-es -- -fi A-estarros a Fart1cl.Jares [eJdores Vanos ----- --- ---- D:!fechos de RecCW1'll. de c..t Negocfida [e.¡das oe Oh:i O:bro --- -- fi ---- -- - ---,---

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2105 Bancos Nac!011ales ---- --- - ---- 2110 Bancos del extencr 2115 Corp«aciones financieras ---- fi- -- 2120 C.of!llañias de frnancJeaíllento collle'"cial fi----- ---- --- 2125 COfpcraciooes de ahcrTo y vivienda 2130 Erbja,;les fnancieras fi exteiioc fi ---- --- ----- ----- --- -- ---- --- - 2135 fioms1s de recOOl)ía de inverSIOrleS negociadas J..--.. ----fi- --- --------- --fi 2140 fifideffir:t!V'adecartecafilad.a 2145 Cllficiooes gfi.fi --- -- ->----- 2195 O:ras obhgac!Ol1es 21 TOTAL 08LIGACl0Pe RNAN:;IERA.S ''' ,,:,·,:·-,- o '< > 22 --fi --e- --- - fi ----- ----·-- 2205 Naacoales 2210 Del exterioc e -- -- ------ -- ----- --fi- ----- ----- Z215 fia'i.COITl&tfififi - ----- ----- -- --- 2220 Casa matriz -- ---------- -- ->----fi 2225 Coflllañias vnculadas 22 TOTAL PROVEBX>RES . . \ ... •.- \.•.···•· . ' " CUBff AS POR PAGAR i--------r---· --- ---------- -- ,--- --fi --- - 2'05 OJe-tas c.«nentes Carere1fi -1------- -- - -- - - 2310 A Casa Mitnz fi- -- fi-- -- -- --- 2315 - - 2320 --- - :mo -- - 2'35 --- - 2340 -- 2345 -- - 2350 23552357 2360 ------- 2l65 Zl67 -- 2368 :roo Z)75 "'º 23 "

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  • -- 2404 2408 -- ----

2412 2416

A fiañBS vn: :l.ladas --- --- A Contrabstas - ---------- -- - Cxdenes de CorJllra por U!Jizar --------- --- --- Costos y Gastos "°" Pagar -- ----- -------- ílstalamertos 1)(1" Pagar --- Acreedaes Ofiaales -- -- -- -------- --- Regalias por Fagar IRuc!as con Acciooistas o Socl05 --- Ceudas coo [)rectores Ovidendos o F'-&bcipac10nes por Pagar --- ------- - ---------- - Retel'ICKJ1 eo la Fuerte rrp.Jeslo a las V etas Re:erido --- ----- -- -- --- l'll!ueslo de '1dustna y Comerc10 Retenido Retenciones y Apenes de Némna --

Q.Jáas por Clevdver Acreedores Vwios TOTAL CuaITASPORPAGM IIIIPlBTOS GRAVÁMelES Y TASAS -- --- ----- De reda y c(tl1llemenlanos lf1)Uestos SOOre las ventas por paga-- --- De n:lustria y careroo A la prmedad raiz ----,---¡---- --- ---- -- -- - 2420 Cerechos sobre nstrumentos p!XlÍCos 2424 De vakinzac1m --- ------ ---- --- - --- ----- --- ---- e----_ . -- - - --- -r --- - --- - --- - ----- fi- - -fi --- ---- -

< ·-.. -·• fi- - ----- - f----- ---- --- - fi- -- -- - /< . fi- ---- fi- --- --

  • - --- -r --- - --- - --- - ----- fi- -

-fi --- ---- -

< ·-.. -·• fi- - ----- - f----- ---- --- - fi- -- -- - /< . fi- ---- fi- --- -- -- ----,___ _____ --RESOLUCION No. DE Hoja No. 10 Por la cual se definen los parámetros de la información financiera que deben presentar los entes vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transporte - Supertransporte correspondiente al penado fiscal 2009 y posteriores

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

NOMBRE O R.AZON SOCIAL DEL ENTE SUPERVISADO -_.JNIT

J >> 14 fi- ,- 1'05 1410 1415 1420 ---- 1.iJ.25 1428 fi143[) -- - 1435 14401445 1450 1455 1460 1465 --. 1499 14 17 - ·-- 17Dó fi1710 ¡------ --- 1715 1720 1730 1798 17 -- 12 -- -- 1205 fi- ---- 1210 1215 1220 1225 1230 - -- 1235 - ···fi 1240 fi -- ··fi 1245 - -- 1'.150 1255 1------·- 1260 1295 1299 12 13 e 1310 -- 1315 fi- -- 1320 fi- ··fi 1323 ---- - 1325 1330 1332 1335 ·,.· >· ' •.···•'··.·· ..

FORMULARIO OFICIAL DE ESTADOS FINANCIEROS A (DD/MMfAAAA)

1320 fi- ··fi 1323 ---- - 1325 1330 1332 1335 ·,.· >· ' •.···•'··.·· .. FORMULARIO OFICIAL DE ESTADOS FINANCIEROS A (DD/MMfAAAA) / ' /· •·•.• / < ..••. ,,,.< ·•.·· •••• _// .nta•fi •-···· .,.•; << '' •·•••·••••·• • ·'. < ,, BALANCE GENERAL lfrfJaflARIOS -- --- ---· -- - '-"'atenas A'm,as A'cxtuc!os en A-oceso ct>ras de Cooslruc en Q.Jrso c.ortralos en Ejecucfi - ----- OJttN01¡, en Dasarrdlt:l -- ---- - Rartaciroes A¡Ji:das - --- fi A"OOuctos Termnados '---------- ----. --· - M'cias no_ Falmcadas pcr_fi fi __ ___ &er.es Raí::es pa-a fi Venta -- fi

Sem: Menles

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