SUPERTRANSPORTE - Resolución 7620 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 7620 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
REPUBLICA DE COLOMBIA
$ MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. 7620 21/09/2020
Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución No.10329 del 4 de octubre de 2019 "Por medio de la cual se da cumplimiento a una sentencia judicial, se liquidan las sumas adeudadas y se ordena pago" LA SECRETARIA GENERAL En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos Nos. 1045 de 1978, 1083 de 2015, la Resolución No. 5731 de 2012 y la expedida por esta Superintendencia y l. CONSIDERANDO 1.1.Que mediante la Resolución número 10329 del 4 de octubre de 2020, se dio cumplimiento a la Sentencia judicial proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección SegundaSubsección "F", el 21 de septiembre de 2018 con el número radicado 11001-33-35-029-2013-00914-01, por medio de la cual se ordena a la Superintendencia de Transporte a pagar a favor del señor Diego Humberto Andrade Martínez, identificado con la cédula número 1.081.395.146, a título indemnizatorio, el equivalente a lo salarios y prestaciones dejados de percibir desde el retiro hasta el momento de la sentencia. 1.2. Como como consecuencia de lo anterior, se ordenó a la Dirección Financiera de la Entidad pagar al señor Diego Humberto Andrade Martínez, la suma de NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS COLOMBIANOS ($91.382.562.)
señor Diego Humberto Andrade Martínez, la suma de NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS COLOMBIANOS ($91.382.562.) 1.3, Que en la liquidación de los valores referenciados en la Resolución número 10329 del 4 de octubre de 2020, no se incluyó el descuento total correspondiente a los dineros percibidos por fuera de la entidad por parte del señor Diego Humberto Andrade Martinez, toda vez que en la Registraduría Nacional del Estado Civil, se evidencia que devengó en calidad de servidor público la suma total de CIENTO SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL PESOS ($106.727.000) y no la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL PESOS ($89.408.000), plasmada en el numeral 1.13 de la parte considerativa de la Resolución en mención y que obedece a un error de digitación que no corresponde a la realidad. Por tal razón, se hace necesario complementar la operación aritmética restando los ingresos totales y reales recibidos como empleado público por parte del señor Andrade por fuera de la entidad al valor total indexado que asciende a la suma de CIENTO TREINTA SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS COLOLMBIANOS ($136.495.344), resultado que arroja un total de VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS (29.768.344), y que corresponde al valor total que en realidad se debe reconocer. 1.4, Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo-Ley
(29.768.344), y que corresponde al valor total que en realidad se debe reconocer. 1.4, Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo-Ley 1437 de 2011, dispone lo siguiente: "ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda." 1 .I
\JYRESOLUCIÓN No. 7620 21/09/2020 HOJA No 1
Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución No.10329 del 4 de octubre de 2019 "Por medio de la cual se da cumplimiento a una sentencia judicial, se liquidan las sumas adeudadas y se ordena pago" 1.5. Que en virtud del principio de eficacia consagrados en el numeral 11 del artículo 3 de del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo-Ley 1437 de 2011, "/as autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio /os obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa."
obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa." 1.6. Que los actos administrativos de ejecución no generan situaciones jurídicas diferentes o especiales, sino que se encargan de hacer efectiva una determinación que ha sido adoptada por otra autoridad competente. Para el caso en concreto, la Resolución número 10329 del 4 de octubre de 2019 corresponde a un acto de dichas características, por lo tanto, no altera una situación jurídica, sino que busca ejecutar un derecho ya reconocido al señor Diego Humberto Andrade Martínez mediante sentencia judicial. 1.7. Que, por lo anterior, se considera que existe fundamento legal sufic iente para corregir información relacionada en la Resolución No.10329 del 4 de octubre de 2020, suscrita por esta entidad, respecto al valor a girar al señor Diego Humberto Andrade Martínez, por concepto salarios y prestaciones dejados de percibir desde el retiro hasta el momento de la sentencia. 1.8. Que el valor a girar es por concepto del rubro A-03-10-01-001 Sentencias, recurso 20, del presupuesto de gastos de funcionamiento de la vigencia en curso. Que, en mérito de lo expuesto,
11. RESUELVE Artículo Primero: CORREGIR el error de digitación contenido en el Artículo 1.13. de la parte considerativa de la Resolución No.10329 del 4 de octubre de 2020, "Por la cual se da cumplimiento a una sentencia judicial, se liquidan las sumas adeudadas y se ordena el pago", el cual quedará así:
de la Resolución No.10329 del 4 de octubre de 2020, "Por la cual se da cumplimiento a una sentencia judicial, se liquidan las sumas adeudadas y se ordena el pago", el cual quedará así: 1.13: Que en los documentos allegados por el señor Diego Humberto Andrade Martínez, se evidencia que como servidor público percibió ingresos por un valor total de CIENTO SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL PESOS ($106.727.000), durante las vi gencias 2013, 2014, 2015, 2016,02017 y 2018, soportes que reposan en su historia laboral.
Artículo Segundo: CORREGIR el error de digitación contenido en el Artículo 1.14. de la parte considerativa de la Resolución No.10329 del 4 de octubre de 2020, "Por la cual se da cumplimiento a una sentencia judicial, se liquidan las sumas adeudadas y se ordena el pago", el cual quedará así: 1.14: Que en los certificados de Ingresos y Retenciones con números 16084, 24034, 29961, 20009, 16599 y en la declaración de renta del periodo 2018, se evidencia que el señor Diego Humberto Andrade Martínez, tuvo ingresos por un total de CIENTO SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL PESOS ($106.727.000), por lo que es procedente descontar esta cantidad del valor total indexado que asciende a la suma de CIENTO TREINTA SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS COLOLMBIANOS ($136.495.344).
Artículo tercero: CORREGIR el error de digitación contenido en el Artículo 1.15. de la parte considerativa
COLOLMBIANOS ($136.495.344).
Artículo tercero: CORREGIR el error de digitación contenido en el Artículo 1.15. de la parte considerativa dé la Resolución No.10329 del 4 de octubre de 2020, "Por la cual se da cumplimiento a una sentencia judicial, se liquidan las sumas adeudadas y se ordena el pago", el cual quedará así: 1.15. Que, como resultado de lo anterior, es procedente pagar la suma total de VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRORESOLUCIÓN No. 7620 21/09/2020 HOJA No J Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución No.10329 del 4 de octubre de 2019 "Por medio de la cual se da cumplimiento a una sentencia judicial, se liquidan las sumas adeudadas y se ordena pago" PESOS COLOMBIANOS (29.768.344), siempre que, siendo el resultado de la operación ordenada por el juzgador, respeta los límites de indemnización ordenados por el mismo, toda vez que no supera los 24 meses de salario.
Artículo Cuarto: CORREGIR el error formal contenido en el Articulo Segundo de la parte resolutiva de la Resolución No.10329 del 4 de octubre de 2020, "Por la cual se da cumplimiento a una sentencia judicial, se liquidan las sumas adeudadas y se ordena el pago", el cual quedará así: Artículo Segundo: Ordenar a la Dirección Financiera de la Entidad pagar a nombre del señor Diego Humberto Andrade Martinez, identificado con la cédula número 1.081.395.146, la suma de
VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO Mil TRESCIENTOS CUARENTA Y
CUATRO PESOS (29.768.344).
Humberto Andrade Martinez, identificado con la cédula número 1.081.395.146, la suma de
VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO Mil TRESCIENTOS CUARENTA Y
CUATRO PESOS (29.768.344).
Artículo Quinto: Los demás artículos y consideraciones de la Resolución No.10329 del 4 de octubre de 2019 se mantendrán vigentes y sin modificaciones.
Artículo Sexto: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
La Secretaria General
Proyectó: lvan Vates! -Profesion8' Especializado
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los
Revisaroq: Mana Angelfia Tello -Contralista Grupo ge Talento Humano
Coordinadora Grupo de Talento Humano -Alba Lucia Centeno Pefla Contratista de Secreléll'ia Gene.al -NeUy Greis Pardo Sénchez PAH ABOGADOS Oiga Lucia Arango - Contrahsta 7620 21/09/2020 f¼fifi bb. Vfiía Pierina González Ffio1 i :, (/J SuperTronsporte MEMORANDO 20205320058953 No.20205320058953 Bogotá, 28-10-2020
Para: Jaime Rodríguez Marín Director Financiero Portal web: www.supertransporte.gov.co
Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá o.e PBX: 352 67 00
Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá o.e
Línea Atención al Ciudadano: 018000915615
De: Coordinadora (E) Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa Asunto: Comunicación de actos administrativos Cordial saludo
Línea Atención al Ciudadano: 018000915615
De: Coordinadora (E) Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa Asunto: Comunicación de actos administrativos Cordial saludo Para su conocimiento y fines pertinentes de manera atenta me permito comunicarle que la Superintendencia de Transporte, expidió la resolución relacionada a continuación:
No TIPO NOMBRE RESOLUCION
1 7620 SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
Cordialmente,
Proyectó: Honower Landon Garzón Osario
15-DIF-05 V2
ASUNTO
SE CORRIGE ERROR FORMAL
Gobierno de Colombia