SUPERTRANSPORTE - Resolución 7648 de 2023
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 7648 de 2023
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
fi COLOMBIA a..fi· ViDA MINISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN NÚMERO. __ 76_4_8 __ DE 29/09/2023 "Por medio de la cual se adoptan los acuerdos celebrados entre la Asociación Sindical de Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano ASEESCO y la Superintendencia de Transporte, con ocasión de la mesa de negociación singular" LA SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto 160 de 2014, el artículo 2.2.2.4.13 del Decreto 1072 de 2015, el artículo 7 del Decreto 2409 de 2018 y; CONSIDERANDO Que mediante la Ley 411 de 1997, se aprobó el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública, adoptado en la 64 reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en 1978 en Ginebra. Que la prenombrada Ley, fue reglamentada mediante Decreto 160 de 2014, compilado en el Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones sindicales de empleados públicos. Que en desarrollo de lo anterior y con ocasión de la normativa prescrita, la Asociación Sindical de Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano ASEESCO, presentó pliego de peticiones individuales en el primer bimestre del año 2023.
Que en desarrollo de lo anterior y con ocasión de la normativa prescrita, la Asociación Sindical de Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano ASEESCO, presentó pliego de peticiones individuales en el primer bimestre del año 2023. Que mediante la Resolución 707 del 03 de marzo de 2023, se designaron los negociadores, asesores y se establece el sitio y la hora para instalar e iniciar la negociación con las organizaciones sindicales de empleados públicos de la Superintendencia de Transporte. Que a través de correo dirigido a la Asociación Sindical de Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano ASEESCO, al email super.aseesco@gmail.com se remitió el oficio No. 20235000123991, que designó los negociadores por parte de la entidad y la convocatoria para proceder a la instalación de la mesa de negociación el 09 de marzo de 2023 a las 9:00 am, efi la Sala de Juntas No. 1 de la Superintendencia de Transporte, ubicada en 1fi Página 1 de 7 GJ-FR-015 Vl, 24may -2023fi COLOMBIA Lfi ViDA RESOLUCIÓN No 7648 DE 29/09/2023 "Por medio de la cual se adoptan los acuerdos celebrados entre la Asociación Sindical de Empleados de las Superintendencías del Estado Colombiano ASEESCO y la Superintendencia de Transporte, con ocasión de la mesa de negociación singular" Diagonal 25G #95A - 85, a través del servicio postal certificado de comunicación electrónica de la empresa 472, con identificador de certificado E97643741-R, que registra como fecha y hora de acceso por parte del sindicato al contenido el 06 de marzo de 2023 a las 13:21 GMT.
electrónica de la empresa 472, con identificador de certificado E97643741-R, que registra como fecha y hora de acceso por parte del sindicato al contenido el 06 de marzo de 2023 a las 13:21 GMT. Que el día 09 de marzo de 2023 se hicieron presentes los directivos de la Superintendencia de Transporte designados como negociadores en la Resolución 707 del de marzo de 2023, sin contarse con la asistencia de los representantes ni los negociadores por parte de la Asociación Sindical de Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano - ASEESCO, dejando constancia mediante acta de asistencia, la cual fue remitida a ASEESCO a través de Memorando No. 20235000157881 de la misma fecha, y procediendo de manera consecuente con la suspensión de la instalación de la Mesa de Negociación. Que, se instaló la mesa de negociación el 19 de mayo de 2023, definiendo las sesiones de la etapa de arreglo directo en jornadas presenciales a realizarse en las instalaciones de la Superintendencia de Transporte los días 23, 26 y 30 de mayo de 2023 de 8:00 am a 12 m, y los días 02, 06, 09, 13, 16 y 20 de junio de 2023, en el mismo horario. Que el día 7 de julio de 2023, fue remitida vía correo electrónico a la Doctora Fabiola Caro Bermúdez, Presidenta de la Asociación Sindical de Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano ASEESCO el proyecto de Acta Final de Acuerdos y No Acuerdos para revisión y aprobación de quienes integraron la mesa de negociación sindical en representación de ASEESCO. Que la Asociación Sindical de Empleados de las Superintendencias del Estado
Acuerdos y No Acuerdos para revisión y aprobación de quienes integraron la mesa de negociación sindical en representación de ASEESCO. Que la Asociación Sindical de Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano ASEESCO solicitó las Actas de mesa de negociación sindical correspondientes a la vigencia 2023 - 2024 para poder corroborar los acuerdos, cuyos originales fueron entregados al Doctor Alexander Pabón Capacho el día 18 de julio de 2023. Que el día 08 de agosto de 2023, el funcionario alexander Pabón Camacho devuelve los originales de las Actas de mesa de negociación sindical correspondientes a la vigencia 2023 - 2024 debidamente firmadas por los negociadores de la Asociación Sindical de Empleados de la Superintendencias del Estado Colombiano ASEESCO y el Acta Final de Acuerdos y No Acuerdos con observaciones. Que mediante memorando No. 2023500008563 del 28 de agosto de 2023, la administración regresa a la asociación sindical el acta final puesto que se hicieron unos cambios que no concordaban con lo establecido en las actas parciales. Que mediante memorando No. 20233100089183 del 5 de septiembre de 2023, el funcionario Alexander Pabón, Vicepresidente la Asociación Sindical de Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano ASEESCO remitió el Acta Final de Acuerdos y No Acuerdos para la vigencia 2023 - 2024 atendiendo las observaciones planteadas por la administración y firmadas por loso negociadores de la asociación sindical. fi Página 2 de 7 GJ-FR-015 Vl, 24may -2023fi COLOMBIA fifi ViDA
RESOLUCIÓN No 7648 DE 29/09/2023
negociadores de la asociación sindical. fi Página 2 de 7 GJ-FR-015 Vl, 24may -2023fi COLOMBIA fifi ViDA RESOLUCIÓN No 7648 DE 29/09/2023 "Por medio de la cual se adoptan los acuerdos celebrados entre la Asociación Sindical de Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano ASEESCO y la Superintendencia de Transporte, con ocasión de la mesa de negociación singular'' Que el día 06 de septiembre de 2023, fue aprobada y firmada el Acta Final de Acuerdos y No Acuerdos por quienes integraron la mesa de negociación sindical para la vigencia 2023 - 2024, entre la Asociación Sindical de Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano ASEESCO y la Superintendencia de Transporte. Que de acuerdo al artículo 53 constitucional, los acuerdos adoptados a través del presente acto administrativo, regirán conforme al principio de progresividad, en el sentido de que no habrá regresividad en materia laboral y se respetarán los derechos alcanzados como resultado de los acuerdos colectivos, suscritos entre la Asociación Sindical de Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano ASEESCO y la Superintendencia de Transporte, durante la vigencia respectiva, los cuales sólo podrán ser modificados a través de una nueva negociación. Que se cuenta con la firma de todas las actas parciales incluida la final, por parte de los negociadores de la administración y los negociadores de la Asociación Sindical de Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano
ASEESCO.
Que el "ACTA FINAL DE ACUERDO Y NO ACUERDOS DEL PROCESO DE
de los negociadores de la administración y los negociadores de la Asociación Sindical de Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano
ASEESCO.
Que el "ACTA FINAL DE ACUERDO Y NO ACUERDOS DEL PROCESO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA DEL AÑO 2023 - 2024, PLIEGO DE SOLICITUDES DE
LA ASOCIACIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS DE LAS SUPERINTENDENCIAS DEL ESTADO COLOMBIANO ASEESCO PRESENTADO ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE" fue objeto de radicación y depósito ante el Ministerio del Trabajo, así:
A. Por correo certificado de forma impresa, el día 11 de septiembre del año 2023 de acuerdo a oficio No. 20235000720871.
B. Por medio de correo electrónico certificado (Emisor:
enviosgestiondocumental@supertransporte. qov. ca-Destinatario: corressedecentral@mintrabajo.gov.co y solucionesdocumental@mintrabajo.gov.co - Gloria Inés Ramírez Ríos Asunto: RADICADO 20235000720871 SUPERTRANSPO RTE), el día 11 de septiembre del año 2023. Que en mérito de lo expuesto y en cumplimiento del Artículo 2.2.2.4.13, del Decreto 1072 de 2015, que establece: "Cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo. La autoridad pública competente, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la suscripción del acta final, y con base en esta, expedirá los actos administrativos a que haya lugar, respetando las competencias constitucionales y legales" se hace necesario adoptar los acuerdos pactados en mesa de negociación singular, celebrada entre la Asociación Sindical de Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano ASEESCO y la
constitucionales y legales" se hace necesario adoptar los acuerdos pactados en mesa de negociación singular, celebrada entre la Asociación Sindical de Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano ASEESCO y la Superintendencia de Transporte, que obran en el acta final de Acuerdos y No Acuerdos de fecha 06 de septiembre de 2023, la cual hace parte integral de() presente acto administrativo. fi Página 3 de 7 GJ-FR-015 Vl, 24may -2023fi COLOMBIA fifi ViDA RESOLUCIÓN No 7648 DE 29/09/2023 "Por medio de la cual se adoptan los acuerdos cefebrados entre la Asociación Sindical de Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano ASEESCO y la Superintendencia de Transporte, con ocasión de la mesa de negociación singular" La solicitud de permiso remunerado por matrimonio deberá realizarse por el servidor público con cinco (5) días de antelación ante la secretaría general y deberá legalizarse a más tardar a los dos (2) días hábiles siguientes a su reintegro, en caso de no realizarlo se le descontará de su salario.
RECONOCIMIENTO AL PENSIONADO.
Acuerdo parcial, la SuperTransporte con el fin de incentivar la radicación de reconocimiento de pensión de aquellos funcionarios que cumplen requisitos de ley, incluirá en su plan de bienestar una actividad de una jornada completa incluida almuerzo con temas de emprendimientos y proyectos de vida. Igualmente exonerará de cualquier costo de los cursos que brinda la caja de compensación y otorgará el permiso del tiempo de desplazamiento sin lugar a reponer el mismo.
APORTE POR RECIPROCIDAD DE BENEFICIOS.
Igualmente exonerará de cualquier costo de los cursos que brinda la caja de compensación y otorgará el permiso del tiempo de desplazamiento sin lugar a reponer el mismo.
APORTE POR RECIPROCIDAD DE BENEFICIOS.
Acuerdo parcial, la SuperTransporte, expedirá la Circular una vez finalizado el presente acuerdo, en la que informará a los funcionarios de la Entidad los beneficios del acuerdo colectivo para que expresen su voluntad si desean realizar el aporte sindical en atención al acuerdo suscrito entre el Gobierno y las Confederaciones; Descuento que será realizado por una sola vez en el año. Artículo 2: Ordenar a las dependencias competentes de la Superintendencia de Transporte, realizar las actuaciones pertinentes encaminadas al cumplimiento de los acuerdos relacionados en el artículo 1 del presente acto administrativo. Artículo 3: Conformar el Comité de Seguimiento del presente acuerdo, el cual será el responsable de efectuar el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos relacionados en el artículo 1 del presente acto administrativo. Artículo 4: Los acuerdos pactados y adoptados mediante la presente Resolución serán socializados y divulgados a todos los servidores de la Superintendencia de Transporte a través de los canales institucionales autorizados. Artículo 5: Los acuerdos adoptados mediante la presente resolución serán aplicados a todos/as los/as servidores públicos de la Superintendencia dfi Transporte, sindicalizados y no sindicalizados. Página 6 de 7 GJ-FR-015 Vl, 24may -2023fi COLOMBIA -11..fi· ViDA RESOLUCIÓN No 7648 DE 29/09/2023 "Por medio de la cual se adoptan los acuerdos celebrados entre la Asociación
GJ-FR-015 Vl, 24may -2023fi COLOMBIA -11..fi· ViDA RESOLUCIÓN No 7648 DE 29/09/2023 "Por medio de la cual se adoptan los acuerdos celebrados entre la Asociación Sindical de Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano ASEESCO y la Superintendencia de Transporte, con ocasión de la mesa de negociación singular" Artículo 6: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y hasta el 31 de diciembre de 2024, con continuidad de derechos hasta tanto sean modificados mediante nuevos acuerdos colectivos y sin perjuicio de lo acordado en el nivel nacional. Dada en Bogotá, D.C., a los .
Revisó: Aprobó:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y C 1as ransporte DE 29/09/2023 PLASE Roberto Luis Pérez Montalvo - Contratista Secretaría general Luis Gabriel Serna Gámez-Jefe Oficina Asesora Jurfil,;' Sandra Viviana Cadena Martínez - Secretaria Gene,°"2f. Página 7 de 7 GJ-FR-015 Vl, 24may -2023