🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERTRANSPORTE - Resolución 7700 de 2020

Superintendencia de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 7700 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN NÚMERO

REPUBLICA DE COLOMBIA I Por la cual se prorroga el término establecido en la Resolución número 6455 del 12 de junio de 2020, para la presentación de la información de carácter subjetivo de la vigencia 2019 por parte de los sujetos supervisados por la entidad.

EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 7 del Decreto 2409 de 2018 y,

I. CONSIDERANDO

1.1. Que, de acuerdo con lo señalado en los artículos 4 y 7 del Decreto 2409 de 2018, corresponde a la Superintendencia de Transporte ejercer las funciones de vigilancia, inspección y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, en materia de tránsito, transporte y su infraestructura.

1.2. Que el numeral 6 del artículo 5 del Decreto 2409 de 2018 dispone que la Superintendencia de Transporte tiene la función de solicitar a las autoridades públicas y particulares, el suministro y entrega de documentos públicos, privados, reservados, garanti zando la cadena de custodia y cualquier otra información que se requiera para el correcto ejercicio de sus funciones.

1.3. Que el artículo 289 del Código de Comercio prevé que los sujetos sometidos a supervisión deben enviar a la Superintendencia, copia de lo s balances de fin de ejercicio con el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, junto con el estado de resultados con corte al 31 de diciembre de cada año,

enviar a la Superintendencia, copia de lo s balances de fin de ejercicio con el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, junto con el estado de resultados con corte al 31 de diciembre de cada año, elaborados de conformidad con la ley y debidamente certificados.

1.4. Que, en virtud de los fallos de definición de competencias administrativas proferidos por la Sala Plena del Consejo de Estado, el primero, entre la Superintendencia de Transporte y la Superintendencia de Economía Solidaria (C-003 de 2002) y, entre la Superintendencia de Transporte y la Superintendencia de Sociedades (C746 de 2001 y 11001 -03-06-000-2017-00023-00 del 26 de septiembre de 2017), le corresponde a la Superintendencia de Transporte la competencia integral en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control r especto de los sujetos supervisados, entre otros, las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio público de transporte o tienen por objeto y/o desarrollan actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura y sus servicios conexos y complementarios, comprendiendo así tanto los aspectos de carácter objetivo como subjetivo.

1.5. Que las entidades con o sin ánimo de lucro que son sujetos de supervisión de la Superintendencia de Transporte tienen la obligación de aplicar en su integ ridad y con la debida rigurosidad los principios de contabilidad aceptados en Colombia, de conformidad con el marco normativo conformado por la Ley 1314 de 2009 y sus Decretos reglamentarios, modificatorios y complementarios, dentro de estos,

de contabilidad aceptados en Colombia, de conformidad con el marco normativo conformado por la Ley 1314 de 2009 y sus Decretos reglamentarios, modificatorios y complementarios, dentro de estos, los Decretos 2420 y 2496 de 2015, 2101 de 2016, 2170 de 2017 y 2483 de 2018, así como por lasRESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 2

Por la cual se prorroga el término establecido en la Resolución número 6455 del 12 de junio de 2020, para la presentación de la información de carácter subjetivo de la vigencia 2019 por parte de los sujetos supervisados por la entidad.

normas internacionales de contabilidad para el sector público ( IPSAS, por sus siglas en inglés) reglamentadas por las Resoluciones 414 de 2014 y 533 de 2015 y sus modificatorios expedidas para las entidades del sector estatal por la Contaduría General de la Nación.

1.6. Que la Directiva Presidencial 06 de 2014 propende por la implementación de la eficiencia administrativa y lineamientos de la política “ cero papel” en la administr ación pública, que busca la sustitución de los flujos documentales en papel por soportes y medios electrónicos, sustentados en la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

1.7. Que, con el propósito de desarrollar las funciones de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Transporte, se requiere impartir instrucciones, fijar términos, requisitos y formalidades a las personas naturales o jurídicas vigiladas para la presentación de la información de carácter subjetivo (contable, financiera, administrativa y jurídica) que deben reportar y que

formalidades a las personas naturales o jurídicas vigiladas para la presentación de la información de carácter subjetivo (contable, financiera, administrativa y jurídica) que deben reportar y que corresponde a la vigencia 2019, para lo cual la entidad desarrolló el Sistema Nacional de Supervisión al TransporteVIGIA que permite recopilar la información de los supervisados.

1.8. Que la Superintendencia de Transporte, en cumplimiento de lo anterior, expidió la Resolución número 6299 del 28 de abril de 2020, por la cual se establecieron los parámetros para la presentación de la información de carácter subjetivo de la v igencia 2019 por parte de los sujetos supervisados de la entidad.

1.9. Que en el artículo 4 de la citada Resolución se fijó como fechas para el reporte de la información de carácter subjetivo entre el 16 de junio y el 15 de julio de 2020.

1.10. Que teniendo en cuenta las medidas en materia de prevención, manejo y control impartidas por el Gobierno Nacional para contener la propagación del COVID -19 y con el propósito de que los supervisados pudieran atender las instrucciones impartidas por la Pres idencia de la República y los Ministerios de Trabajo y Salud, a través de la Resolución número 6455 del 12 de junio de 2020 se prorrogó el término establecido en la Resolución 6299 del 28 de abril de 202 0, fijando como fechas para la presentación de la información de carácter subjetivo de la vigencia 2019 entre el 17 de septiembre y el 30 de septiembre de 2020.

1.11. Que no obstante lo anterior, a la fecha de proyección de la presente Resolución, de un universo de

septiembre y el 30 de septiembre de 2020.

1.11. Que no obstante lo anterior, a la fecha de proyección de la presente Resolución, de un universo de aproximadamente 8.424 vigilados, solamente 4.125 han realizado la presentación de la información de carácter subjetivo de la vigencia 2019 . Por consiguiente , se considera necesario prorrogar el término establecido en la Resolución número 6455 del 12 de junio de 2020 , con la finalidad de que los supervisados puedan cumplir con dicha obligación.

1.12. Que esta Resolución se publicó para comentarios en la página Web de la Superintendencia de Transporte, los soportes apreciados en conjunto, conforman el acervo probatorio del caso y re posan en la Dirección Financiera.

Conforme con lo expuesto, este Despacho,

II. RESUELVE

Artículo Primero: Prorróguese el término señalado en el artículo primero de la Resolución 6455 del 12 de junio de 2020 para el reporte de la información de carácter subjetivo de la vigencia 2019 hasta el día 12 de octubre de 2020.

Artículo Segundo: Los demás aspectos, parámetros y normas contenidas en la Resolución 6455 del 12 de

junio de 2020, continuarán surtiendo plenos efectos.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 3

Por la cual se prorroga el término establecido en la Resolución número 6455 del 12 de junio de 2020, para la presentación de la información de carácter subjetivo de la vigencia 2019 por parte de los sujetos supervisados por la entidad.

presentación de la información de carácter subjetivo de la vigencia 2019 por parte de los sujetos supervisados por la entidad.

Artículo Tercero: Publicación. La presente Resolución será publicada en la página web de la entidad y en

el Diario Oficial.

Artículo Cuarto: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario

Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

El Superintendente de Transporte,

Camilo Pabón Almanza

Proyectó: Daniela María Mendoza SierraAbogada Contratista Dirección Financiera

Revisó y aprobó: María Pierina González Falla - Secretaria General.

Estefanía PisciottiAsesor del Despacho. Jaime Alberto Rodríguez MarínDirector Financiero. Diana Paola Suárez MéndezCoordinadora del Grupo de Análisis y Gestión del Recaudo

Consultar sobre este documento ...