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SUPERTRANSPORTE - Resolución 7709 de 2021

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 7709 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN NÚMERO

REPUBLICA DE COLOMBIA I Por la cual se decreta la medida de sometimiento a control de la Cooperativa Multiactiva de Transportadores Omega Ltda.- OMEGA LTDA-, identificada con Nit 860.014.493-9 y se dictan otras disposiciones

EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE

En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confieren la Ley 105 de 1993, Ley 222 de 1995, Ley 336 de 1996, el Decreto 470 de 1971, el Decreto 101 de 2000, el Decreto 2741 de 2001, el Decreto 1079 de 2015, el Decreto 2409 de 2018, y demás normas concordantes, ordena el sometimiento a control de la Cooperativa Multiactiva de Transportadores Omega Ltda.- OMEGA LTDA-, identificada con Nit 860.014.4939 y se dictan otras disposiciones.

Esta Superintendencia ha recaudado suficiente material probatorio para concluir que existe una situación crítica que amerita el máximo grado de supervisión y, asimismo, después de evaluar las posibles medid as dentro del sometimiento a control, se concluyó que la medida idónea y necesaria es convocar a la sucursal de sociedad extranjera al proceso de insolvencia empresarial.

A modo de síntesis, se logró demostrar lo siguiente:

(i) la Cooperativa Multiactiva d e Transportadores Omega Ltda. - OMEGA LTDA-, es una empresa vigilada por la Superintendencia de Transporte;

(ii) La empresa presenta situaciones críticas de orden contable, administrativo, económico y jurídico.

vigilada por la Superintendencia de Transporte;

(ii) La empresa presenta situaciones críticas de orden contable, administrativo, económico y jurídico.

Cada una de las anteriores situaciones, y con mayor razón todas en su conjunto, justifican la medida de sometimiento a control ordenada en la presente resolución. Todo lo anterior será detallado al interior del presente acto administrativo.

Para el efecto, se consideraron todos los elementos obrantes en el expediente, particularmente los requerimientos realizados por la Superintendencia a la Cooperativa Multiactiva de Transportadores Omega Ltda.- OMEGA LTDA, del informe motivado presentado por la Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre (E), así como de la deliberación realizada al interior del Comité de Dirección de Sometimiento a Control, lo cual llevó a la conclusión de que esta medida es procedente dentro de las facultades otorgadas por la Constitución y la Ley a la Superintendencia de Transporte.

A esas conclusiones se llegó, a partir de los siguientesRESOLUCIÓN NÚMERO HOJA 2

Por la cual se decreta la medida de sometimiento a control de la Cooperativa Multiactiva de Transportadores Omega Ltda.- OMEGA LTDA-, identificada con Nit 860.014.493-9 y se dictan otras disposiciones

I. ANTECEDENTES

1.1 La Cooperativa Multiactiva de Transportadores Omega Ltda. (en adelante Omega Ltda.) fue constituida a través de escritura pública No. 177 el 13 de mayo de 1966.

1.2 De acuerdo a consulta realizada el día 26 de mayo de 2021 en las Bases de Datos del Ministerio de Transporte, Omega Ltda . se encuentra habilitada en la modalidad de transporte de pasajeros por

1.2 De acuerdo a consulta realizada el día 26 de mayo de 2021 en las Bases de Datos del Ministerio de Transporte, Omega Ltda . se encuentra habilitada en la modalidad de transporte de pasajeros por carretera con Resolución 3700 del 24 de junio de 2001, en la modalidad de transporte especial con Resolución 511 del 22 de marzo de 2002 y en transporte de carga con Resolución 2122 de l 4 de junio de 2001:

Figura 1. Consulta Habilitación Transporte especial y Pasajeros por Carretera

Figura 2. Consulta Habilitación Transporte de Carga

Vigilancia de la Superintendencia de Transporte

1.3 Durante los años 2018 y 2019 esta Superintendencia recibió diversas quejas referidas a: (i) malos manejos administrativos por parte del Gerente General; (ii) usurpación de funciones por parte del Presidente del Consejo de Administración; (iii) ejercicio deficiente de las labores de la Junta de Vigilancia; (iv) anticipos y adelantos; (v) destinación de rubros del fondo de reposición para usos no autorizados; y (vi) irregularidades en los estados financieros, entre otras.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA 3

Por la cual se decreta la medida de sometimiento a control de la Cooperativa Multiactiva de Transportadores Omega Ltda.- OMEGA LTDA-, identificada con Nit 860.014.493-9 y se dictan otras disposiciones

1.4 En virtud de dichas quejas, la Superintendencia, realizó una visita administrativa el 17 de septiembre de 2019 con el objeto de “ejercer funciones de vigilancia preventiva, sobre la prestación del servicio público

1.4 En virtud de dichas quejas, la Superintendencia, realizó una visita administrativa el 17 de septiembre de 2019 con el objeto de “ejercer funciones de vigilancia preventiva, sobre la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga y recaudar la información y documentación que se requiera”1.

1.5 El día 17 de septiembre de 2019, se recabó la información correspondiente y se le otorgó a Omega Ltda. el término de cinco (5) días hábiles, para la entrega de la documentación faltante2.

1.6 Con oficio 20195605834592 del 24 de septiembre de 2019 Omega Ltda. allegó la información que se encontraba pendiente.

1.7 Con oficio de salida No. 20198200499221 del 7 de oc tubre de 2019, se realizó requerimiento de información a Omega Ltda. en el que se le solicit ó información respecto de la composición de la cooperativa, asociados hábiles e inhábiles, convocatorias y actas de la asamblea general de asociados. Dicho requerimiento, fue respondido por el representante legal de la cooperativa con el radicado No. 20195605909232 del 17 de octubre de 2019.

1.8 Con memorando 20198200122913 del 6 de noviembre de 2019, los profesionales comisionados entregaron informe de la visita preventiva practicada, luego del análisis de la información aportada y requerida.

1.9 Producto de dicho informe, con oficio de salida 20198200584391 del 6 de noviembre de 2019, la Superintendencia de Transporte remitió diagnóstico de acciones correctivas a Omega Ltda. así:

Tabla 1. Acciones correctivas

N° Diagnóstico Observaciones

Superintendencia de Transporte remitió diagnóstico de acciones correctivas a Omega Ltda. así:

Tabla 1. Acciones correctivas

N° Diagnóstico Observaciones 1 Frente a los Libros de Actas de Asambleas Extraordinarias y Ordinarias se encontró:

a. Errores de numeración, cronología y actas sin la debida firma. b. El libro de Actas no se inscribió a partir del 04 de marzo del año 2015.

Acorde al artículo 144, del Decreto Ley 2150 de 1995, la inscripción en el registro de las Cámaras de Comercio de las entidades de naturaleza cooperativa se realizará acorde a lo “previsto para las demás entidades privadas sin ánimo de lucro, contenido en el Capítulo II del Título I de este Decreto”.

De esta forma, en el artículo 42 se establece que “[l]os estatutos y sus reformas, los nombramientos de administradores, los libros, la disolución y la liquidación de las personas jurídicas (…), se inscribirán en la Cámara de Comercio con jurisdicción en e l domicilio principal de la persona jurídica en los mismos términos, tarifas y condiciones previstos para el registro de actos de las sociedades comerciales”.

En este sentido, el artículo 195 del Código de Comercio establece que se debe realizar la inscr ipción de las reuniones de asambleas en el libro

1 Ver folio 8 del expediente. 2 Ver folio 81 del expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA 4

Por la cual se decreta la medida de sometimiento a control de la Cooperativa Multiactiva de Transportadores Omega

1 Ver folio 8 del expediente. 2 Ver folio 81 del expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA 4

Por la cual se decreta la medida de sometimiento a control de la Cooperativa Multiactiva de Transportadores Omega Ltda.- OMEGA LTDA-, identificada con Nit 860.014.493-9 y se dictan otras disposiciones denominado “de actas”, a su vez, este tendrá que ser “debidamente registrado [y] (…) se anotarán por orden cronológico las actas de las reuniones de la asamblea o de la junta de socios. Estas serán firmadas por el presidente o quien haga sus veces y el secretario de la asamblea o de la junta de socios”. Cabe recordar que según el numeral 4°, del artículo 29 del Código de Comercio “los actos y documento sujetos a (…) registro no producirán efectos respecto de terceros sino a partir de la fecha de su inscripción”.

Por tanto, es necesario realizar el registro de dicho libro, mantener y respetar la debida numeración y cronología de las actas, e implementar un mecanismo con el cual se garantice su integridad.

2 En cuanto al Acta No. 60 del 22 de noviembre de 2013 de Asamblea General de Asociados Ordinaria, se halló que no está debidamente firmada por la secretaria María Cortés Zapata, ni por la comisión para la revisión, verificación y aprobación del acta de asamblea conformado por el señor Wilson Ariza y Jorge Humberto Merchán.

Para que las actas tengan valor probatorio, deben estar firmadas por el presidente y secretario o en su defecto por el revisor fiscal. Además, acorde al

de asamblea conformado por el señor Wilson Ariza y Jorge Humberto Merchán.

Para que las actas tengan valor probatorio, deben estar firmadas por el presidente y secretario o en su defecto por el revisor fiscal. Además, acorde al reglamento de la asamblea es necesario que estén debidamente firmadas por la comisión de revisión, verificación y aprobación.

3 Del Acta No. 069 del 21 de marzo de 2018 de Asamblea General de Asociados Ordinaria, se evidenció:

a. Se deja constancia en el Acta que a la fecha existía un total de 70 asociados hábiles, sin embargo, acorde a la certificación expedida por el Representante Legal Suplente y el Revisor Fiscal el dieciséis (16) de octubre de 2019, se evidencia que el número de asociados hábiles era de 65 y el número de asociados inhábiles era de 26. b. De otro lado, en el segundo llamado a lista realizado se menciona en el Acta que fue contestado por 34 asociados y que por ende se constituyó el quórum reglamentario, pero en el listado se muestran 35 asociados. c. De esos 35 asociados, según la certificación expedida por el Representante Legal Suplente y el Revisor Fiscal el dieciséis (16) de octubre de 2019, 7 asociados se encontraban inhábiles. Por tanto, estos asociados inhábi les no podían constituir el quórum, ya que de acuerdo al artículo La convocatoria para la asamblea general ordinaria y extraordinaria se hará conocer a los asociados hábiles o delegados elegidos, en la forma y

constituir el quórum, ya que de acuerdo al artículo La convocatoria para la asamblea general ordinaria y extraordinaria se hará conocer a los asociados hábiles o delegados elegidos, en la forma y términos previstos en los estatutos.

Revisar el cumplimiento de la normatividad legal frente a la convocatoria de asambleas y conforme a lo establecido en los estatutos referente a que la lista de asociados inhábiles.

En el desarrollo de las futuras asambleas no se pueden presentar inconvenientes con los asociados frente a la habilidad o inhabilidad de alguno de ellos.

Es necesario que se implemente un mecanismo de verificación juicioso del Acta de Asamblea, para que no se presenten errores de numeración y/o seRESOLUCIÓN NÚMERO HOJA 5

Por la cual se decreta la medida de sometimiento a control de la Cooperativa Multiactiva de Transportadores Omega Ltda.- OMEGA LTDA-, identificada con Nit 860.014.493-9 y se dictan otras disposiciones 27 de la Ley 79 de 1988, la asamblea general se constituye por la reunión de asociados hábiles. d. Asimismo, estos asociados inhábiles no podían tomar decisiones en dicha asamblea, situación que presuntamente sucedió ya que en decisiones como aprobación de estados financieros y fusión por absorción, se evidencia una votación de 35 asociados a favor y 0 en contra, quórum constituido al contar aquellos inhábiles. e. Se realizó una reforma parcial d e estatutos aprobada con 19 votos a favor, que no se encuentra inscrita en el ítem “reformas” del Certificado de

al contar aquellos inhábiles. e. Se realizó una reforma parcial d e estatutos aprobada con 19 votos a favor, que no se encuentra inscrita en el ítem “reformas” del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 3 de septiembre de 2019.

incluyan asociados inhábiles en toma de decisiones o conformación del quórum.

Las reformas a los estatutos deberán estar inscritas ante Cámara y Comercio, acorde a lo dicho en el numeral 1 de este cuadro. 4 En el Acta No. 070 del 29 de marzo de 2019 de Asamblea General de Asociados Ordinaria, se observó que:

a. En cuanto al quórum necesario, se encuentra que en la certificación expedida por el Representante Legal Suplente y el Revisor Fiscal el dieciséis (16) de octubre de 2019, se encontraban hábiles 62 asociados e inhábiles 22 asociados a la fecha de la asamblea. Sin embargo, al confrontar lo consignado en el acta, se tienen por hábiles 66. b. Del listado de 38 asociados que conformaron el quórum de asociados hábiles consignado en el acta, se constata que 2 asociados inhábiles fueron tenidos en cuenta para conformar el quórum y posiblemente en la toma de decisiones. Con esta imprecisión, se vulnera el artículo 1 del reglamento de la Asamblea, en donde el Revisor Fiscal es el encargado de verificar el quórum con base al listado de asociados hábiles e inhábiles generado por la Junta de Vigilancia. c. En el desarrollo de la reunión y la toma de

de la Asamblea, en donde el Revisor Fiscal es el encargado de verificar el quórum con base al listado de asociados hábiles e inhábiles generado por la Junta de Vigilancia. c. En el desarrollo de la reunión y la toma de decisiones a través de la votación de los asociados hábiles, existe disparidad en los votos ya que en diversas partes del acta se modifica el número de votantes sin realizar un nuevo llamado a li sta. En particular, la votación realizada en el punto “11. Presentación y aprobación estados financieros 2018” demuestra una inconsistencia al presentarse 72 votos a favor de la aprobación de los estados financieros, lo que indica que votaron 10 asociados inhábiles, ya que solo se encontraban habilitados 62. d. En el desarrollo del punto 15 “propuesta reforma parcial artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 35 de los estatutos cooperativos”, se realiza un nuevo llamado a lista y al realizar la verificación se tienen en c uenta 3 asociados inhábiles. Es necesario que se implemente un mecanismo de verificación juicioso del Acta de Asamblea, para que no se presenten errores de numeración y/o se incluyan asociados inhábiles en la conformación del quórum.

Además, se debe establecer un procedimiento de verificación de asociados, para que se garantice que en las votaciones no se tendrá en cuenta a los asociados inhábiles.

Se debe garantizar acorde a los estatutos y la Ley 79 de 1988, que la junta de vigilancia solo este conformada por asociados hábiles y con el lleno de

cuenta a los asociados inhábiles.

Se debe garantizar acorde a los estatutos y la Ley 79 de 1988, que la junta de vigilancia solo este conformada por asociados hábiles y con el lleno de todos los requisitos.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA 6

Por la cual se decreta la medida de sometimiento a control de la Cooperativa Multiactiva de Transportadores Omega Ltda.- OMEGA LTDA-, identificada con Nit 860.014.493-9 y se dictan otras disposiciones e. De la misma forma, se aprueba al señor Jairo Gil Linares como parte de la Junta de vigilancia, contraviniendo los estatutos sociales y el artículo 39 de la Ley 79 de 1988 en los que se define como requisito ser asociado hábil.

5 Frente a el oficial de cumplimiento:

a. No fue nombrado por el máximo órgano social b. No existe manifestación por escrito de la aceptación del cargo ante el máximo órgano social c. No ha realizado el curso específico “Riesgo de Corrupción y Lavado de Activos”, ni el curso general denominado “Lo que debe saber sobre lavado de activos y financiación del terrorismo”, de la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAFen la modalidad de e-learning. d. Para la Asamblea General del año 2019 no se realizó informe de Gestión.

Se deben implementar acciones para cumplir con todos l os requisitos del Oficial de Cumplimiento, en especial el artículo 5.3.1., el numeral 3 y 5 del artículo 5.3.1.1, artículo 5.3.2 y el artículo 5.3.1.4. de la Resolución 74854 del 2016.

artículo 5.3.1., el numeral 3 y 5 del artículo 5.3.1.1, artículo 5.3.2 y el artículo 5.3.1.4. de la Resolución 74854 del 2016. 6 Frente a las políticas para la implementación del SIPLAFT, se aporta Acta No. 337 del día 21 de agosto de 2012 del Consejo Directivo en donde se define que “queda pendiente para la próxima asamblea aprobar las políticas internas de prevención para el lavado de activos y la financiación del terrorismo en la empresa”, sin embargo, no se aportó Acta de Asamblea de Asociados donde fueron aprobadas.

Se deben aprobar las políticas de SIPLAFT por el máximo órgano social, de acuerdo al artículo 5.1.2 de la Resolución 74854 del 2016. 7 Pese a que la Cooperativa cuenta con u n Manual SIPLAFT y un mapa de riesgos, se encuentra que es necesario establecer un flujograma de procesos de validación de identidad y antecedentes de clientes y proveedores y la definición de herramientas para identificación de operaciones inusuales o sospechosas , además, de ampliar los posibles riesgos a los que está expuesta la compañía.

Frente al manual se recomienda la implementación de un flujograma de procesos de validación de identidad y antecedentes de clientes y proveedores y la definición de herramientas para identificación de operaciones inusuales o sospechosas de acuerdo al artículo 5.2.2 de la Resolución 74854 del 2016.

De otro lado, frente al mapa de riesgos se recomienda ampliar los posibles

y la definición de herramientas para identificación de operaciones inusuales o sospechosas de acuerdo al artículo 5.2.2 de la Resolución 74854 del 2016.

De otro lado, frente al mapa de riesgos se recomienda ampliar los posibles riegos en los que está inmersa la operación. Lo anterior, sin prejuicio de otras acciones que se quieran implementar.

8

Evaluados los soportes y comprobantes contables de una muestra aleatoria tomada de los movimientos contables de las cuentas de Bancos del último semestre 2018 y primer semestre 2019, se evidencia que los mismos sirven de respaldo a las partidas asentadas en los libros y tienen correspondencia directamente relacionada con el negocio. Dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 124 del Decreto 2649/1993 acerca de los comprobantes y soportes contables, especialmente en lo relacionado con la fecha de elaboración, orden cronológico y numeración consecutiva.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA 7

Por la cual se decreta la medida de sometimiento a control de la Cooperativa Multiactiva de Transportadores Omega Ltda.- OMEGA LTDA-, identificada con Nit 860.014.493-9 y se dictan otras disposiciones

Sin embargo se pudo observar que no todos los comprobantes se están registrando en orden cronológico conservando un consecutivo numérico en debida forma, como se muestra a continuación:

9 De acuerdo a los niveles de riesgo identificados en el análisis de las condiciones de liquidez, apalancamiento y rentabilidad, la Cooperativa Multiactiva de Transportadores Omega Ltda., se encuentra en un nivel crítico. Debido a que aun

9 De acuerdo a los niveles de riesgo identificados en el análisis de las condiciones de liquidez, apalancamiento y rentabilidad, la Cooperativa Multiactiva de Transportadores Omega Ltda., se encuentra en un nivel crítico. Debido a que aun cuando el resultado neto percibido por la cooperativa refleja un índice de rentabilidad favorable, las obligaciones contraídas en el corto plazo no alcanzan a ser cubiertas por los activos circulantes, esta carencia de recursos inmediatos puede afectar el desarrollo normal de la operación. Respecto al apalancamiento financiero, la sociedad presenta un nivel de endeudamiento alto, lo que quiere decir que no tiene suficiente independencia financiera.

Establecer acciones de mejora tendientes a obtener óptimas condiciones de liquidez y buen nivel de endeudamiento. 10 En la información presentada en el estado de Situación financiera con corte a 31 de diciembre de 2018, y de acuerdo a la Nota contable No. 13 “Fondos sociales mutuales y otros” se evidencia un saldo en el pasivo por valor de $685.656.752 bajo el nombre Fondo reposición automotor. En la revisión efectuada a los soportes contables se pudo identificar que hasta el mes de enero de 2019, la compañía consignó los recursos que fueron recaudados en el año 2017. Dado lo anterior la cooperativa no está cumpliendo con los plazos previstos en la Resolución 709 de 1994, consignando los recursos recaudados del mes anterior, a más tardar el día 25 de cada mes. Los recursos correspondientes al fondo de reposición tienen un uso restrictivo y no hacen parte del flujo de efectivo que pueda utilizar la sociedad

1994, consignando los recursos recaudados del mes anterior, a más tardar el día 25 de cada mes. Los recursos correspondientes al fondo de reposición tienen un uso restrictivo y no hacen parte del flujo de efectivo que pueda utilizar la sociedad Cumplir la normatividad establecida que regula el tema de los fondos de reposición, remitirse a la circular externa 005 de 2007 de la Superintendencia de Transportes. Consecutivo Documento Fecha C 005 00000004734 12/12/2018 C 005 00000005028 7/07/2018 C 005 00000005121 31/08/2018 C 005 00000005127 10/09/2018 C 005 00000005128 30/09/2018 C 005 00000005154 8/08/2018 C 005 00000005232 28/12/2018 C 005 00000005248 24/10/2018 C 005 00000005380 31/03/2019 C 005 00000005409 19/02/2019 L 011 00000000864 31/03/2019

L 011 00000000868 28/02/2019RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA 8

Por la cual se decreta la medida de sometimiento a control de la Cooperativa Multiactiva de Transportadores Omega Ltda.- OMEGA LTDA-, identificada con Nit 860.014.493-9 y se dictan otras disposiciones para cubrir sus obligaciones y necesidades dentro del giro ordinario de su operación, toda vez que la utilización para fines no previstos en la norma, tendrá carácter delictivo.

11 La vigilada posee política de control de alcohol y drogas para la vigencia 2019 (Apro bado desde 2017 sin actualizaciones), así mismo, presenta el

utilización para fines no previstos en la norma, tendrá carácter delictivo.

11 La vigilada posee política de control de alcohol y drogas para la vigencia 2019 (Apro bado desde 2017 sin actualizaciones), así mismo, presenta el formato con el cual se aplican las pruebas, sin embargo, no cuenta con las evidencias de su aplicación.

La vigilada debe llevar los documentos físicos correspondientes a las pruebas de alcoholimetría realizadas a los conductores de acuerdo a los formatos planteados y a la política de control de alcohol y drogas.

Plan de mejora

1.10 Como consecuencia de lo anterior, con radicado 20205320102302 del 3 de febrero de 2020, Omega Ltda. entregó plan de mejora realizado en virtud del diagnóstico precedente, cuyo plazo máximo de ejecución se proyectó a diciembre del 2020. El plan fue verificado en visita de inspección los días 18 y 19 de noviembre de 2020, encontrando que había sido cumplido parcialmente.

1.11 Durante los días 18 y 19 de noviembre de 2020, l a Superintendencia de Transporte realizó una nueva visita administrativa, con el objeto ejercer funciones de vigilancia, en particular , verificar información referente a aspectos subjetivos de carácter jurídico, contable, económico, administrativo; la constitución, operación y funcionamiento del fondo de reposición y el seguimiento al plan de mejora formulado mediante oficio 20198200584391 del 6 de noviembre de 2019 . Adicionalmente, el objeto de la visita incluyó la verificación de aspectos mencionados en las peticiones y denuncias recibidas en esta Entidad, en las que

oficio 20198200584391 del 6 de noviembre de 2019 . Adicionalmente, el objeto de la visita incluyó la verificación de aspectos mencionados en las peticiones y denuncias recibidas en esta Entidad, en las que se reitera: (i) malos manejos administrativos; (ii) anticipos y adelantos; (iii) irregularidades en los estados financieros, entre otras.

1.12 Durante la visita, se recabó la información correspondiente y se otorgó un plazo adicional a la Cooperativa, hasta el 23 de noviembre de 2020 , para que remitiera la documentación faltante. Además, se tomó declaración bajo juramento de las siguientes personas: (i) Edgar Efraín González en calidad de gerente; (ii) Teresa Ortiz en calidad de presidente de la junta de vigilancia; (iii) Alexander Ariza en calidad de consejero; y (iv) Alfredo Rubiano Camelo en calidad de asociado.

1.13 Con los radicados de entrada No. 20205321254472 del 24 de noviembre de 2020 y 20205321330482 del 4 de diciembre de 2020, remitidos a través de correos electrónicos del 23 de noviembre y 3 de diciembre de 2020 respectivamente, Omega Ltda. aportó la información pendiente.

Inicio de actuación relacionada con el sometimiento a control

1.14 Mediante oficios radicados 20218600020211 y 20218600020201 del 14 de enero de 2021, se comunicó a Omega Ltda. y a los terceros interesados sobre la posibilidad de que la Cooperativa fuera sometida a control, en virtud del análisis de documentos recabados en la visita realizada los días 18 y 19 de noviembre de 2020, por parte de la Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre.

control, en virtud del análisis de documentos recabados en la visita realizada los días 18 y 19 de noviembre de 2020, por parte de la Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre.

1.15 A través de oficio radicado con el número 20215340230992 del 10 de febrero del 2021, los señores Alfredo Rubiano Camelo, Alexander Ariza Díaz y Edward Mateus Mateus, en calidad de terceros, se pronunciaron sobre el oficio 20218600020211 del 14 de enero de 2021, señalando que en Omega Ltda:

(i) Se evidencian préstamos y anticipos para el despacho de los vehículos vinculados a la cooperativa sin justificación algunaRESOLUCIÓN NÚMERO HOJA 9

Por la cual se decreta la medida de sometimiento a control de la Cooperativa Multiactiva de Transportadores Omega Ltda.- OMEGA LTDA-, identificada con Nit 860.014.493-9 y se dictan otras disposiciones (ii) No existe justificación en las notas explicativas ya que los dineros de la cooperativa se usan para obligaciones personales, préstamos a asociados y pagos de cuotas autorizadas por el gerente general

(iii) No se pueden cubrir costos fijos de la cooperativa por un incremento desmesurado de los costos y gastos

(iv) No cuenta con recursos para pagar obligaciones a corto plazo

(v) El nivel de endeudamiento es alto

(vi) Nunca ha existido claridad sobre asociados hábiles

(vii) La junta de vigilancia nunca ha sido un ente imparcial

(viii) Los libros de actas han sufrido manipulaciones

(ix) Nunca se han respetado los estatutos y

(vii) La junta de vigilancia nunca ha sido un ente imparcial

(viii) Los libros de actas han sufrido manipulaciones

(ix) Nunca se han respetado los estatutos y

(x) No es posible que se presente mejora de acuerdo con el plan aportado, ya que se siguen realizando préstamos y anticipos.

1.16 Con radicado 20215340231772 del 10 de febrero de 2021, el señor Edgar Efraín González Gómez, en calidad de gerente de Omega Ltda., remitió respuesta al oficio identificado con el No. 20218600020201 del 14 de enero de 2021, manifestando que:

(i) Se realizó recuperación de cartera pese a la situación de pandemia COVID-19

(ii) La pérdida acumulada se debe a sentencias judiciales indemnizatorias

(iii) Es cierto que la utilidad de $55.724.289 es producto de la venta de una propiedad, sin embargo, no debe desconocerse el impacto causado por la pandemia COVID-19

(iv) Los anticipos fueron ordenados por Alexander Ariza sin autorización del Consejo de Administración

(v) La contabilidad no presenta favorabilidad para algunos directivos

(vi) Se han generado excedentes en los últimos años después de impuestos

(vii) Respecto del endeudamiento la cooperativa cuenta con bienes inmuebles que comercialmente podrían servir como respaldo a la adquisición de obligaciones futuras

(viii) En cuanto a los comprobantes, todos están debidamente soportados, firmados y con visto bueno del contador en señal de revisión y autorización

(ix) El plan de mejora se ha ejecutado parcialmente, sin embargo, esto es debido a las condiciones financieras afectadas por el COVID -19 que constituyen causas de fuerza

bueno del contador en señal de revisión y autorización

(ix) El plan de mejora se ha ejecutado parcialmente, sin embargo, esto es debido a las condiciones financieras afectadas por el COVID -19 que constituyen causas de fuerza mayor.

1.17 Con radicado s 20215340254912 del 19 de febrero y 20215340297802 de 23 de febrero de 2021 , remitidos por correo electrónico el 15 de febrero de 2021, Omega Ltda. allegó un documento denominado “Presentación Plan de Recuperación Omega Ltda.” el cual fue preparado por la firma consultora ARGO CONSULTING. De acuerdo con lo señalado por el representante legal de la cooperativa, el documentoRESOLUCIÓN NÚMERO HOJA 10

Por la cual se decreta la medida de sometimiento a control de la Cooperativa Multiactiva de Transportadores Omega Ltda.- OMEGA LTDA-, identificada con Nit 860.014.493-9 y se dictan otras disposiciones se presentó como “complemento al plan de mejora radicado el 3 de febrero de 2020 ”, a su vez indicó que el plan fue aprobado por el Consejo de Administración el día 28 de enero de 2021.

1.18 Con radicado 20218600189581 del 6 de abril de 2021, la Superintendencia requirió información a Omega Ltda. respecto de aspectos societarios y financieros presentados en la reunión de Asamblea General de Asociados realizada el día 31 de marzo de 2021 , tales como acta de reunión, convocatoria, asociados hábiles e inh ábiles, estados financieros a cierre 2020 , balance de prueba por tercero, entre otras.

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