SUPERTRANSPORTE - Resolución 7726 de 2016
Superintendencia de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 7726 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. de O 7 ? 2 6 O 1 MAR 2016
Por medio de la cual se reglamenta la Inscripción y el registro de los Operadores Portuarios Marítimos y Fluviales. EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de la facultad conferida por el Parágrafo 4° del Artículo 36 de la Ley 1753 de 2015 y CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo previsto por el Parágrafo 4° del Artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, le corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte, para efectos del control en el pago de la contribución de vigilancia, reglamentar la inscripción y registro de los operadores portuarios, marítimos y fluviales. Que el numeral 5.9 del Artículo 5° de la Ley 01 del 1 O de enero de 1991, define el operador portuario marítimo como "la empresa que presta servicios en los puertos, directamente relacionados con la actividad portuaria, tales como cargue y descargue, almacenamiento, practicaje, remolque, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, dragado, clasificación, reconocimiento y usería." Que el Artículo 4° de la Ley 1242 del 05 de agosto de 2008, define el operador portuario fluvial como "la persona natural o jurídica, que presta servicios en los puertos de: cargue y descargue, almacenamiento, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, clasificación y reconocimiento de la carga, entre otras actividades y sujetas a la reglamentación de la autoridad competente".
descargue, almacenamiento, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, clasificación y reconocimiento de la carga, entre otras actividades y sujetas a la reglamentación de la autoridad competente". Que el Artículo 3° de la Ley 1 ª de 1991, establece que la Superintendencia de Puertos y Transporte, a fin de mantener la continuidad en la operación de los puertos durante las 24 horas todos los días del año, podrá exigir garantías a quienes realicen estas actividades o presten los servicios antes relacionados, que se adelanten de acuerdo con la Ley, los reglamentos y las condiciones técnicas de operación. Que el Artículo 30 de la Ley 01 de 1991, permite que las sociedades portuarias contraten con terceros la realización de algunas o todas las actividades propias de su objeto, o que los terceros presten servicios de operación portuaria dentro de sus instalaciones. Que el Artículo 32 de la misma Ley, establece que los operadores portuarios no requieren permiso o licencia para organizarse o cumplir su objeto. Que el Parágrafo 1 ° del Artículo 44 del Decreto 101 de 2000, autoriza a la fiperintendencia de Puertos y Transporte para crear sus propios sistemas de información. 1-077?fl n 1 UAD 7R11: Que el numeral 4° del Artículo 42 del mismo Decreto, dispone que los operadores portuarios son sujetos de vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte Que de acuerdo con lo establecido por el numeral 18 del Artículo 6° del Decreto 2741 de 2001, le corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte establecer los parámetros de administración y control del sistema de cobro de las tasas de vigilancia a su cargo
2001, le corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte establecer los parámetros de administración y control del sistema de cobro de las tasas de vigilancia a su cargo Que el numeral 19 del mismo Artículo 6° del Decreto 2741 de 2001, le asigna a la Superintendencia de Puertos y Transporte la función de "'Establecer mediante actos de carácter general las metodologías, criterios y demás elementos o instrumentos técnicos específicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones dentro del marco que éstas establecen. •• Que el Artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, estableció una Contribución Especial de Vigilancia a favor de la Superintendencia de Puertos y Transporte a cargo de, entre otros, los operadores portuarios, para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión en que incurra la entidad para las labores de inspección, vigilancia y control. Que para efectos de ejercer el control sobre el cobro de la Contribución Especial de Vigilancia y para facilitar el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los operadores portuarios, al no requerir estos autorización, habilitación, permiso o licencia alguna, se hace necesario establecer su inscripción y registro ante la entidad de supervisión. Que la Corte Constitucional en reciente pronunciamiento (Sentencia C-797 de 2014), refiriéndose al ejercicio de la potestad reglamentaria por parte de la Superintendencia indicó ..... esta Corporación ha entendido que las distintas instancias gubernamentales pueden ejercer funciones regulativas dentro del proceso de producción normativa, con el objeto de materializar, precisar y llevar hasta sus últimas consecuencias la preceptiva legat.··
indicó ..... esta Corporación ha entendido que las distintas instancias gubernamentales pueden ejercer funciones regulativas dentro del proceso de producción normativa, con el objeto de materializar, precisar y llevar hasta sus últimas consecuencias la preceptiva legat.·· Que en cumplimiento del Artículo 38 del Decreto 019 de 2012, en armonía con el Parágrafo 4° del Artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, el trámite de inscripción y registro de los operadores portuarios contribuye a la mejora del funcionamiento interno de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Que en cumplimiento a lo ordenado en el título 2, de la parte I del libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, este trámite fue remitido al Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, a través de comunicación 20153000560381 de 28 de agosto de 2015, quien expidió concepto favorable de abogacía de la competencia para la expedición del presente acto administrativo, mediante oficio 15210606-40, de 23 de octubre de 2015. Que este trámite se sometió a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública a través de comunicación 2015300053463 de fecha 28 de agosto de 2015 y quienes en ejercicio de su competencia establecida en el Artículo 39 del DecretoLey 019 de 2012, mediante comunicación del 1 de febrero de 2016, lo encontraron razonable y adecuado con la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites, por lo cual autorizan su adopción e implementación. Que en cumplimiento del numeral 8° del Artículo 8° del Código de Procedimiento
adecuado con la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites, por lo cual autorizan su adopción e implementación. Que en cumplimiento del numeral 8° del Artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de regulación se publicó en la Página web de la Entidad entre el 28 de septiembre y el 2 de octubre de 2015 recibiendo diferentes comentarios1 y observaciones, los cuales fueron analizados y valorados debidamente. 2-07726
DE t-: 'OJ:'i, ffiJo O 1 MAR 2016 ·,· ,,,,oicle el n12nuai de registro y -:,!a3,ficac:órfi cl1:: los r.'r•0:;:,dé,r''S Purt:;ar'r,,· :J1ié; P"'·""'f'l1 s11s ser•1ir:iC's P.17
Que en cumplimiento de lo previsto por el Artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, la Superintendencia de Puertos y Transporte solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio, concepto de abogacía de la competencia acerca del presente proyecto de regulación, considerando esta última, por medio del comunicación 15-210606-4-0 del 23 de octubre de 2015 que "el proyecto de resolución puesto a consideración de la SIC no despierta preocupaciones en materia de la libre competencia".
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE
CAPITULO 1
REGISTRO Artículo 1 º. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto reglamentar la inscripción y el registro ante la Superintendencia de Puertos y transporte de los operadores portuarios, marítimos y fluviales, que operan en el territorio nacional.
REGISTRO Artículo 1 º. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto reglamentar la inscripción y el registro ante la Superintendencia de Puertos y transporte de los operadores portuarios, marítimos y fluviales, que operan en el territorio nacional. Artículo 2°. Principios y Finalidad. Los operadores portuarios deberán prestar sus servicios en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad y continuidad, a fin de garantizar la operación de los puertos durante las 24 horas del día, los 7 días de la semana y todos los días del año. Artículo 3º. Definiciones: Para efectos de la presente Resolución se tendrán en cuenta las definiciones que a continuación se indican y las contenidas en las Leyes 01 de 1991, 1242 de 2008 y aquellas contenidas en el Decreto 1079 de 2015: Acondicionamiento de Plumas y Aparejos: Actividad relacionada con el arreglo o preparación de plumas y aparejos para la manipulación de carga en una nave o recinto portuario.
Actividad Portuaria Fluvial: Se consideran actividades portuarias fluviales la construcción, mantenimiento, rehabilitación, operación y administración de puertos, terminales portuarios, muelles, embarcaderos, ubicados en las vías fluviales.
Actividad Portuaria Marítima: Se consideran actividades portuarias la construcción, operación y administración de puertos, terminales portuarios; los rellenos, dragados y obras de ingeniería oceánica; y, en general, todas aquellas que se efectúan en los puertos y terminales portuarios, en los embarcaderos, en las construcciones que existan sobre las playas y zonas de bajamar donde existan instalaciones portuarias.
Almacenamiento: Actividad consistente en guardar la mercancía en un lugar determinado,
y terminales portuarios, en los embarcaderos, en las construcciones que existan sobre las playas y zonas de bajamar donde existan instalaciones portuarias.
Almacenamiento: Actividad consistente en guardar la mercancía en un lugar determinado, de manera ordenada, para poder disponer de ella cuando se requiera, disponga o convenga.
Alquiler de Equipos: Es el acto o contrato por medio del cual una parte se compromete a transferir temporalmente el uso de un equipo a una segunda parte que se compromete a su vez a pagar por ese uso un determinado precio Amarre: Se entiende por servicio de amarre el servicio cuyo objeto es recoger las amarras de un buque, portarlas y fijarlas a los elementos dispuestos en los muelles o atraques para este fin, siguiendo las instrucciones del capitán del buque, en el sector de amarre designado, y en el orden y con la disposición conveniente para facilitar las operaciones de atraque, desamarre y desatraque.
Apertura de Escotilla: Acción de manipular o destapar las bodegas de las naves, para las /""\diversas operaciones y necesidades del buque. 3kE0'.JL_,,,:1a-fi:\J i'fi() fi'fi Por !G cuc1! fi>fi expicf::i fifil 1T'1:fi;n!.::·! fie :' fifi1 2-:.ificación ce los tJperadofies Portuanos, qL1·.:::. r_,:(fifi_Jf;: los puerios marítimos y fluviales del país Aprovisionamiento y Usería: Actividad relacionada con el suministro o entrega especialmente de víveres, agua u otras provisiones para las naves.
Cargue: Colocación de la mercancía en el medio de transporte
los puerios marítimos y fluviales del país Aprovisionamiento y Usería: Actividad relacionada con el suministro o entrega especialmente de víveres, agua u otras provisiones para las naves.
Cargue: Colocación de la mercancía en el medio de transporte Cargue de Equipajes y Vehículos en Régimen de Pasaje: Es la transferencia de equipajes y vehículos entre el muelle o zona de aparcamiento y el medio de transporte.
Clasificación y Toma de Muestras: Es el procedimiento que consiste en recoger partes, porciones o elementos representativos de una mercancía, a partir de las cuales se realizará un reconocimiento de la misma.
Cubicaje: Es una de las formas de calcular el volumen de la carga.
Contribución Especial de Vigilancia: Es la contribución establecida en el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018), que tiene por objeto la sustitución de la tasa de vigilancia prevista por el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1ª de 1991 y ampliada por el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011 (tasa de vigilancia), por una contribución especial de vigilancia a favor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, para cubrir los costos y gastos que ocasione su funcionamiento e inversión, la cual deberán cancelar anualmente todas las personas naturales y/o jurídicas que estén sometidas a su vigilancia, inspección y/o control de acuerdo con la ley o el reglamento.
Desamarre: Servicio que consiste en largar las amarras de un buque de los elementos de fijación a los que está amarrado siguiendo la secuencia e instrucciones del capitán y sin afectar las condiciones de amarre de los barcos contiguos.
Desamarre: Servicio que consiste en largar las amarras de un buque de los elementos de fijación a los que está amarrado siguiendo la secuencia e instrucciones del capitán y sin afectar las condiciones de amarre de los barcos contiguos.
Descargue: Retiro de la mercancía del medio de transporte.
Descargue de Equipajes y Vehículos en Régimen de Pasaje: Es la transferencia de equipajes y vehículos entre el buque y el muelle o zona de aparcamiento.
Desembarque de Pasajeros: Actividad de salida o descenso de personas a una embarcación.
Desestiba: Actividad consistente en el movimiento de la mercancía para colocarla en las mejores condiciones posibles en los sitios de almacenaje asignados tanto en tierra como a bordo.
Dragado: Operación de ingeniería hidráulica consistente en el procedimiento mecánico a través del cual se remueve material del fondo o de la banca de un sistema acuático en general de cualquier cuerpo de agua, para disponerlo en un sitio donde presumiblemente el sedimento no volverá a su sitio de origen.
Embalaje: Actividad consistente en envolver o empaquetar la mercancía para transportarla con seguridad. También puede referirse al servicio de llenado del contenedor dentro del terminal portuario Embarque de Pasajeros: Actividad de ingreso o ascenso de personas a una embarcación.
Emergencia: Evento o situación que sobreviene de forma imprevista y que debe solucionarse de forma rápida.
Estiba: Actividad consistente en la distribución y colocación adecuada de la carga en los sitios de almacenaje tanto en tierra como a bordo Fumigaciones: Tratamiento de plagas, insectos y otros parásitos por medio de insecticidas
solucionarse de forma rápida.
Estiba: Actividad consistente en la distribución y colocación adecuada de la carga en los sitios de almacenaje tanto en tierra como a bordo Fumigaciones: Tratamiento de plagas, insectos y otros parásitos por medio de insecticidas gaseosos o líquidos volátiles llamados productos fumigantes o fumígenos. 4-u11zo O 1 MAR 2016
Ingresos Brutos: Son todos aquellos que recibe el operador portuario por las actividades relacionadas con las operaciones portuarias durante el período anual anterior, sin restarle las contribuciones, gastos, costos, tributos, descuentos y deducciones.
Inspección: Es la actividad que consiste en la verificación de la conformidad con las especificaciones contractuales para la atestación y descripción del estado de conformidad del embarque.
Llenado y Vaciado de Contenedores: Actividad relacionada con la Unitarización o Des unitarización de la carga en unidades de 20' o 40' Manejo y Reubicación: Manipulación de carga dentro de un recinto portuario y dar traslado de un lugar a otro dentro del propio recinto.
Marcación y Rotulación: Actividad relacionada con el conjunto de marcas o símbolos que deben colocarse al empaque de la mercancía en el transporte internacional. El marcado es la forma de identificar cada pieza de la carga, de manera que esta llegue al destino correcto en condiciones óptimas y así evitar inconvenientes al momento de manipularlas.
Operación de Equipos Portuarios: Se refiere al manejo de equipos portuarios para la manipulación de carga o sistemas de seguridad para contención de derrames, así como remolcadores y lanchas.
Operador Portuario Fluvial: Es la persona natural o jurídica que presta servIcIos de
manipulación de carga o sistemas de seguridad para contención de derrames, así como remolcadores y lanchas.
Operador Portuario Fluvial: Es la persona natural o jurídica que presta servIcIos de cargue y descargue, almacenamiento, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, clasificación y reconocimiento de la carga, entre otras actividades y sujetas a la reglamentación de la autoridad competente, en puertos fluviales.
Operador Portuario Marítimo: Es la empresa que presta servicios en los puertos, directamente relacionados con la entidad portuaria, tales como cargue y descargue, almacenamiento, practicaje, remolque, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, dragado, clasificación, reconocimiento y useria.
Pesaje: Actividad que consiste en la determinación del peso de un vehículo o mercancía, mediante la utilización de una báscula.
Porteo de la Carga: Conducir o transportar la mercancía desde o hacia la embarcación o muelle a través de vehículos automotores o maquinaria industrial dentro del puerto.
Puerto de Servicio Privado: Es aquel en donde sólo se prestan servicios a empresas vinculadas jurídica o económicamente con la sociedad portuaria propietaria de la infraestructura.
Puerto de Servicio Público: Es aquel en donde se prestan servicios a todos quienes están dispuestos a someterse a las tarifas y condiciones de operaciones.
Puerto Fluvial: Es el conjunto de elementos físicos que incluyen accesos, instalaciones
(terminales, muelles, embarcaderos, marinas y astilleros) y servicios, que permiten aprovechar una vía fluvial en condiciones favorables para realizar operaciones de cargue y
Puerto Fluvial: Es el conjunto de elementos físicos que incluyen accesos, instalaciones
(terminales, muelles, embarcaderos, marinas y astilleros) y servicios, que permiten aprovechar una vía fluvial en condiciones favorables para realizar operaciones de cargue y descargue de toda clase de naves e intercambio de mercancías entre tráfico terrestre, marítimo y/o fluvial.
Recepción de Aguas de Sentinas: Actividad relacionada con el recibo de aguas procedentes del uso industrial de los buques con altos de grados de impureza, para su tratamiento.
Recepción de Basuras y Desechos: Actividad relacionada con el recibo de basuras y /\,desechos procedentes de los buques e instalaciones portuarias, para su tratamiento. 5fifi::;c,fiUCi:fiI: f·:u :- o 71, -fillj ,;,:,¡,\ (M MAR lUlb 1 •,)! !--i 1,1i.=1l -.t:fi e.1qi1t_k: ,J 1.11c111',1.J\ 1 /<·, •fip--,t·, 1,, ._ :. \:,:l¡,' 1. 1,,1 ,\ los puertos mar it:,1,,J,., \ , •.,!, '" Recepción de Vertimientos y Lastres: Actividad relacionada con el recibo de aguas de lastre procedentes del uso de los buques, para su tratamiento.
Reconocimiento: verificación de la mercancía sobre la cual, mediante documentos, se informan sobrantes, faltantes, exceso, defectos o no manifestados.
Reconocimiento de la Carga: Examen u observación cuidadosa de una mercancía o carga para formarse un juicio.
Reembalaje: Operación consistente en la modificación del acondicionamiento interno y/o
Reconocimiento de la Carga: Examen u observación cuidadosa de una mercancía o carga para formarse un juicio.
Reembalaje: Operación consistente en la modificación del acondicionamiento interno y/o externo de las mercaderías a fin de subsanar desperfectos de sus envases y/o empaques para facilitar su transporte y almacenamiento.
Reparación de Embalaje de Carga: Remediar el daño o mal estado del empaque o recipiente que contiene una mercancía.
Reparación de contenedores: Actividad encaminada a remediar el daño o mal estado de los contenedores.
Reparaciones Menores: Es la acción y el efecto de realizar cambios en algo que se encuentra en mal estado y que no implique riesgos que afecten la actividad portuaria.
Servicios de Lancha: Consiste en realizar el transporte de Pilotos Prácticos en embarcaciones que cumplan con las normas de seguridad, navegabilidad y características que establezca la Autoridad Marítima Nacional.
Sociedad Portuaria Fluvial: Son sociedades constituidas con capital privado, público o mixto, cuyo objeto social será: la construcción, mantenimiento, rehabilitación, administración y operación de los terminales. Las sociedades que tengan que desarrollar actividades portuarias dentro de su cadena productiva para servicio privado, no necesitan concurrir a formar una sociedad portuaria de objeto único, bastará para ellas la ampliación de su objeto social a la realización de actividades portuarias. Esta disposición se aplicará en lo pertinente a todo tipo de sociedades que desarrollen actividades portuarias.
Sociedad Portuaria: Son sociedades anónimas, constituidas con capital privado, público, o mixto, cuyo objeto social será la inversión en construcción y mantenimiento de puertos, y su administración. Las sociedades portuarias podrán también prestar servicios de cargue y
Sociedad Portuaria: Son sociedades anónimas, constituidas con capital privado, público, o mixto, cuyo objeto social será la inversión en construcción y mantenimiento de puertos, y su administración. Las sociedades portuarias podrán también prestar servicios de cargue y descargue, de almacenamiento en puertos, y otros servicios directamente relacionados con la actividad portuaria.
Suministro de Aparejos: Se refiere al acto de proveer un conjunto de instrumentos, herramientas y objetos necesarios para el manejo de la carga.
Suministro de Combustible: Abastecer o proporcionar combustible a naves y/o equipos portuarios.
Tarja: Documentos cuyo principal propósito es poder registrar el estado de la carga en el instante en que esta es transferida desde o hacia la nave, consolidada o desconsolidada, recepcionada o entregada en patio, o cuando entra o sale de los recintos portuarios.
Trimado: Operación siguiente a la estiba de algunas mercancías (cereales, minerales, etc.), que consiste en aplanar la superficie de las mismas.
Trincado: Inmovilización de mercancías mediante diversos tipos de materiales de amarre y fijación, con el objetivo de asegurar la carga contra cualquier incidente o movimientos imprevistos.
Artículo 4º. Obligatoriedad del Registro. Todas las personas, naturales o jurídicas, que presten servicios considerados por la Ley 01 de 1991 y el presente acto administrativo 6como portuarios, deberán estar inscritas y registradas ante la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo. La Superintendencia de Puertos y Transporte investigará y sancionará de acuerdo con la Ley, a aquellos operadores portuarios que no se encuentren registrados de acuerdo con la presente reglamentación.
y Transporte. Parágrafo. La Superintendencia de Puertos y Transporte investigará y sancionará de acuerdo con la Ley, a aquellos operadores portuarios que no se encuentren registrados de acuerdo con la presente reglamentación. Artículo 5°. Obligación de Verificación. Los titulares de concesiones portuarias, homologaciones, licencias portuarias y/o cualquier otro permiso portuario establecido en la Ley 01 de 1991 y la Ley 1242 de 2008 y sus decretos reglamentarios, deberán adoptar los controles necesarios para verificar que los operadores portuarios que presten servicio dentro de sus instalaciones, estén debidamente inscritas y registradas ante la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo. La Superintendencia de Puertos y Transporte adoptará las herramientas necesarias para que se pueda verificar en todo momento a través de su página web, la existencia y vigencia de los registros de todos los operadores portuarios del país.
CAPITULO 11
SERVICIOS SUJETOS A REGISTRO Artículo 6º. Clasificación de los Servicios de Operación Portuaria. Para efectos del registro de los operadores portuarios, los servicios que estos pueden prestar se clasifican de la siguiente forma: Grupo 1 . Servicios a los pasajeros
2. Servicios a la carga
3. Servicios a la nave
/'-\-4. Dragado Subgrupo 1.1. Embarque y desembarque de pasajeros. 1.2. Cargue y descargue de equipajes y vehículos en régimen de pasaje. 2.1. Estiba y desestiba 2.2 . Cargue y descargue 2.3 . Clasificación 2.4 . Reconocimiento de la carga 2.5 . Manejo terrestre o porteo de la carga
en régimen de pasaje. 2.1. Estiba y desestiba 2.2 . Cargue y descargue 2.3 . Clasificación 2.4 . Reconocimiento de la carga 2.5 . Manejo terrestre o porteo de la carga 2.6. Almacenamiento 2.7. Bodegas 2.8. Cobertizos 2.9. Patios 2.1 O. Tanques 2.11. Silos 2.12. Manejo de líquidos 3.1. Practicaje 3.2. Remolque 3.3. Amarre y desamarre 3.4. Operación de equipos portuarios 3.5. Grúas 3.6. Grúas móviles 3.7. Montacargas 3.8. Reach Stacker 3.9. Conexión y desconexión de mangueras 4.1. Dragado
75. Suministro de equipos 5.1. Alquiler de equipos portuarios (leasing, renting, comodato, etc.) 5.2. Suministro de aparejos
6. Otros servicios a la carga 6.1. Trimado 6.2 . trincado 6.3 . Tarja 6.4 . Manejo y reubicación 6.5 . Reconocimiento 6.6 . Llenado y vaciado de contenedores 6. 7 . Embalaje y reembalaje 6.8 . Pesaje 6.9 . Cubicaje 6.1 O. Marcación y rotulación 6.11. Inspección 6.12. Clasificación y toma de muestras
6.13. Otros
7. Otros servicios a la nave 7.1. Apertura de escotilla 7.2 .Acondicionamiento de plumas y aparejos 7.3 . Servicios de lancha 7.4 . Reparaciones menores
6.13. Otros
7. Otros servicios a la nave 7.1. Apertura de escotilla 7.2 .Acondicionamiento de plumas y aparejos 7.3 . Servicios de lancha 7.4 . Reparaciones menores 7.5 . Aprovisionamiento y usería. 7.6 . Suministro de combustible 7.7 .Servicios públicos (suministro de agua, energía, telecomunicaciones) 7.8 . Otros
8. Otros servicios 8.1. Recepción de vertimientos y lastres. 8.2 . Recepción de aguas de sentinas. 8.3 . Recepción de basuras y desechos 8.4 . Seguridad industrial 8.5 . Reparación de embalaje de carga 8.6 . Emergencia 8.7 . Reparación de contenedores 8.8 . Fumigaciones 8.9 . Otros
CAPITULO 111
PROCEDIMIENTO Artículo 7°. Solicitud. El Operador Portuario deberá solicitar de forma electrónica la inscripción y el registro como operador portuario ante la Superintendencia de Puertos y Transporte, a través del Sistema de Vigilancia - VIGIA, utilizando para ello la página web de la Entidad, allí procederá a diligenciar el formulario electrónico y a cargar los documentos necesarios para su registro, así: 7.1. Aspectos organizacionales. 7.1.1. Llenar el formulario de solicitud de registro. 7.1.2. Llenar las casillas del Nombre o razón social. Número de Cédula o NIT Nombre e identificación del representante legal. 7.1.3. Llenar las casillas de Dirección de la sede para comunicaciones y correspondencia, asociando las sedes donde prestan los servicios, las cuales deben corresponder al desarrollo de sus funciones.
NIT Nombre e identificación del representante legal. 7.1.3. Llenar las casillas de Dirección de la sede para comunicaciones y correspondencia, asociando las sedes donde prestan los servicios, las cuales deben corresponder al desarrollo de sus funciones. 7.1.4. Escoger los servicios portuarios que desea prestar. 87.1.5. Llena r las casill as en las que se informa la capacidad de operación, determinado en cantidad o número de operaciones, que tiene la posibilidad el operador de realizar por períodos anuales, de acuerdo a su infraestructura física, organizacional, técnica y operativa. 7.1. 6. Diligen ciar la casilla de tonelaje anual de carga movilizada, cuando se trate de servicios relacion ados con el manejo de carga. En el evento que no hubiese realizado operaciones, indicará la cantidad de carga que pretende movilizar durante el primer año de operación. 7.1.7. Escoger el puerto o puertos donde desea prestar sus servicios, asociando los equipos a utilizar por puerto. 7.1.8. Digitar el número del registro mercantil. 7.1.9. Las empresas que desarrollen actividades conexas y/o auxiliares al modo de transporte marítimo, que deban estar licencia das y/o autorizadas previamente por la Autoridad Marítima Nacional (DIM AR) y pretendan prestar servicios portuarios, deben cargar en el sistema la respectiva licencia o autorización. 7 .1.1 O. Cargar la certificación que disponga el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1443 de 2014. Así mismo, debe constar la vincula ción laboral de los trabajadores con el operador portuario. 7.2. Aspectos Financieros
1562 de 2012 y el Decreto 1443 de 2014. Así mismo, debe constar la vincula ción laboral de los trabajadores con el operador portuario. 7.2. Aspectos Financieros 7.2.1. Reportar y cargar los estados financ ieros (Balance general y estado de resultados) de la actividad relacionada con los servicios en puerto que pretende prestar, y sus correspondien tes cuentas de orden y notas explicativas, preparados de acuerdo con las normas y principios vigentes en Colombia. Cuando el registro se solicita por primera vez, la empresa de operación portuaria debe entregar estos requisitos proyectados a un (1) año. Para ello, la empresa debe lle var una contabili dad en forma independiente para esta actividad, tal como lo establece el artículo 5º del Decreto 2091 del 28 de diciembre de 1992. Los estados financ ieros firmados por el representant e legal, el contador y el revisor fiscal (éste último en caso que la empresa lo requiera), se presentarán en la visita de inspección descrita en el Artículo 17 de esta Resolución. 7.2.2. Registrar las tarifas que van a cobrar por cada servicio que va a prestar, así como sus variaciones y mantener la actualización de las mismas. 7.2.3. Registrar los programas de inversión de la empresa especificando: Tipo de inversión, cantidad, valor total de la inversión, financ iamiento (recursos propios, crédito interno y/o externo) y valor de la inversión por año. 7.2.4. Cuando un Operador Portuario no hubiese cargado nunca información en el sistema VIGIA y solicite su registro por primera vez, deberá d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.