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SUPERTRANSPORTE - Resolución 7849 de 2021

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 7849 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

.

RESOLUCIÓN NÚMERO

REPUBLICA DE COLOMBIA

I

Por la cual se modifica la Resolución No. 3683 de 4 de mayo de 2021 “Resolución Única de Comités Internos de la Superintendencia de Transporte”

EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE,

En ejercicio de sus facultades Constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las previstas en los numerales 19, 20 y 25 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018 y;

I. CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, económica, celeridad, imparcialidad y public idad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que mediante Resolución No. 3683 de 4 de mayo de 2021, se expidió la Resolución Única de Comités Internos de la Superintendencia de Transporte.

Que el artículo 1.2.1. de la Resolución No. 3683 de 4 de mayo de 2021, estableció que las modificaciones o adiciones que se realicen en el futuro deberán incorporarse a esta Resolución Única, adicionando o modificando los Títulos y Ca pítulos de esta, según corresponda. Las modificaciones realizadas serán subrayadas en el texto del presente acto para facilitar su identificación.

Que la presente resolución modifica el Capítulo 12 del Título II de la Resolución No. 3683 de 2021, de

subrayadas en el texto del presente acto para facilitar su identificación.

Que la presente resolución modifica el Capítulo 12 del Título II de la Resolución No. 3683 de 2021, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2.1.

Que, en mérito de lo expuesto,

II. RESUELVE

Artículo Primero: Modificar el Capítulo 12 del Título II de la Resolución No. 3683 de 2021, el cual quedará

así:

“CAPITULO 12

COMITÉ DE EVALUACIÓN DE BIENES DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

Artículo 2.12.1. Comité de Evaluación de Bienes. Integrar el Comité de Evaluación de Bienes de la Superintendencia de Transporte cuyo objetivo principal es apoyar a la Secretaría General y la Dirección Administrativa, en la administración de los bienes de la Superintendencia de Transporte, aplicando los procedimientos y normas legales vigentes.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 2

Por la cual se modifica la Resolucón No. 3683 de 4 de mayo de 2021 “Resolución Única de Comités Internos de la Superintendencia de Transporte”

Artículo 2.12.2. Integración. El Comité de Evaluación de Bienes de la Superintendencia de Transporte, estará integrado así:

  • Secretario General, quién lo presidirá con voz y voto. • Director Administrativo quien actuará como Secretario Técnico con voz y voto. • Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, con voz y voto. • Director Financiero, Con voz y voto • Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, con voz y voto
  • Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, con voz y voto. • Director Financiero, Con voz y voto • Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, con voz y voto

Parágrafo Invitados : Serán invitados ocasionales los funcionarios que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico, deban asistir, según el caso concreto. Igualmente, se podrá invitar a sus sesiones a las personas o servidores que requiera para la mejor comprensión de los asuntos materia de consideración. Sera invitado permanente la Oficina de Control interno de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo 2.12.3. Funciones del Comité. El Comité de Evaluación de Bienes de la Superintendencia de Transporte, tendrá las siguientes funciones:

  1. Hacer seguimiento al correcto funcionamiento de los procedimientos establecidos para la administración de bienes de la Entidad. 2) Estudiar, evaluar y aprobar la baja de bienes de acuerdo con el concepto técnico emitido por las áreas responsables. 3) Cuando se requiera designar los peritos evaluadores para el análisis técnico. 4) Determinar el mecanismo de destinación final de los bienes. 5) Efectuar las recomendaciones que considere pertinentes para que las diferentes dependencias de la Superintendencia de Transporte contribuyan con el Comité de Bienes de la Entidad, así como en el procedimiento de baja de bienes.

Artículo 2.12.4. Reuniones del Comité. El comité se reunirá las veces que lo convoque su presidente y de las reuniones se dejará constancia en actas que se firmarán por todos sus miembros. La elaboración y custodia de éstas será responsabilidad del secretario del Comité.

presidente y de las reuniones se dejará constancia en actas que se firmarán por todos sus miembros. La elaboración y custodia de éstas será responsabilidad del secretario del Comité.

A las sesiones del Comité podrán asistir en calidad de invitados, las personas que a juicio de sus miembros contribuyan en el análisis y evaluación de un tema específico.

Las sesiones que el Comité de Evaluación de Bienes de la Superintendencia de Transporte realice podrán celebrarse de forma presencial o virtual, según lo considere el presidente del Comité.

Parágrafo Sesiones no presenciales : El Comité de Evaluación de Bienes de la Superintendencia de Transporte podrá efectuar sesiones ordinarias utilizando l os medios tecnológicos idóneos que permitan el adecuado desarrollo de este, donde se verifique efectivamente la identidad y votación correspondiente de cada uno de los miembros.

Artículo 2.12.5. Quorum deliberatorio y decisorio. El Comité podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se adoptará por mayoría simple de los miembros que participan en la votación.

Artículo 2.12.6. Funciones de la Secretaria Técnica. Son funciones de la Secretaria Técnica del Comité de Evaluación de Bienes de la Superintendencia de Transporte.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 3

Por la cual se modifica la Resolucón No. 3683 de 4 de mayo de 2021 “Resolución Única de Comités Internos de la Superintendencia de Transporte”

1. Convocar a los miembros e invitados al Comité, informando el orden del día.

Internos de la Superintendencia de Transporte”

1. Convocar a los miembros e invitados al Comité, informando el orden del día.

2. Elaborar el acta de cada sesión y remitirla para firma de los miembros del Comité.

3. Elaborar el proyecto de Resolución de baja definitiva de elementos, socializarlo y realizar el respectivo control.

4. Cuando se requiera presentar al Comité el avalúo comercial de los elementos que permita establecer su valor unitario o total, para venta de los elementos según co nvenga a los intereses de la Entidad.

5. Cuando se requiera designar los peritos evaluadores para el análisis técnico.

6. Rendir los informes para brindar el apoyo que requieran otras áreas u oficinas de la Entidad.

7. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

Artículo 2.12.7 Impedimentos, recusaciones o conflictos de interés: Los integrantes Comité de Evaluación de Bienes de la Superintendencia de Transporte están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimient o Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cuando un miembro del Comité advierta que puede estar in curso en una de las causales de impedimento deberá informarlo inmediatamente al comité, quienes deberán decidir el impedimento.

Cuando el integrante del Comité no manifieste su impedimento podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para decidir el impedimento. La decisión se adoptará por la mayoría de los integrantes del Comité.

Artículo 2.12.8. Actas. Las decisiones de cada sesión del Comité de Evaluación de Bienes de

impedimento. La decisión se adoptará por la mayoría de los integrantes del Comité.

Artículo 2.12.8. Actas. Las decisiones de cada sesión del Comité de Evaluación de Bienes de la Superintendencia de Transporte quedarán consignadas en actas suscritas po r el Presidente y el Secretario, las cuales servirán de soporte para la suscripción por parte de los funcionarios competentes de los actos administrativos que se requirieran, así como para la realización de las actuaciones administrativas a que haya lugar.”

Artículo Segundo: Publicación. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la Página Web de la Superintendencia de Transporte.

Artículo Tercero: Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

Superintendente de Transporte

Camilo Pabón Almanza

Proyectó: María José Farfán Molina – Judicante Secretaría General

Revisó: Denis Adriana Monroy – Directora Administrativa

Estefania Pisciotti BlancoAsesora Del Despacho del Superintendente María Fernanda SernaJefe de la Oficina Asesora Jurídica Jennifer Suaza S. – Contratista Secretaría General

Aprobó: María Pierina González Falla – Secretaria General

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