SUPERTRANSPORTE - Resolución 78669 de 2016
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 78669 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
' .
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MI NISTERIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. DE 78669 3 o o I e 201s "Por la cual se establecen los requerimientos de información financiera para las entidades clasificadas en Grupo 2, Resolución 414 de 2014 emitida por la Contaduría General de la Nación y Voluntarios del Grupo 1 con cronograma del Grupo 2, en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009" EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE (E); En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 27 de la Ley 1 º de 1991, el artículo 34 de la Ley 222 de 1995, el artículo 10 de la Ley 1314 y los numerales 4, 6, 17 y 18 del artículo 4 del decreto 1016 de 2000, CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República, en ejercicio de su función legislativa, expidió la Ley 1314 de 2009, "por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento". Que el artículo 6 de la citada Ley, estableció como autoridades de regulación y normalización técnica, a la Contaduría General de la Nación, en materia de contabilidad pública y a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, quienes obrando conjuntamente, deben expedir principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera, y de aseguramiento de información.
Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, quienes obrando conjuntamente, deben expedir principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera, y de aseguramiento de información. Que el artículo 1 O de la Ley en cita, señala que corresponde a las autoridades de supervisión, vigilar que los entes económicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de la información, cumplan con las normas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información. Que el artículo 12 de la Ley en comento, determina que las autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico, sean homogéneas, consistentes y comparables. Que a través de los Decretos Reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se establecieron los criterios para que los preparadores de información financiera, se clasifiquen en diferentes grupos de acuerdo con sus características, y se definieron las condiciones que deben observar para la aplicación de los marcos normativos durante los períodos de preparación obligatoria, transición, primer periodo de aplicación y de allí en adelante. Que de conformidad con lo señalado en los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, cesaron los efectos de los decretos 2649 y 2650 de 1993.RESOLUCIÓN No. 7'8669Del 3oa:cza:6 '·Por la cual se establecen los requerimientos de información financiera para las entidades clasificadas en
cesaron los efectos de los decretos 2649 y 2650 de 1993.RESOLUCIÓN No. 7'8669Del 3oa:cza:6 '·Por la cual se establecen los requerimientos de información financiera para las entidades clasificadas en Grupo 2. Resolución 414 de 2014 /CGN y Voluntarios del Grupo 1 con cronograma del Grupo 2, en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009" Que por su parte la Contaduría General de la Nación, expidió las Resoluciones Nº 743 del 17 de diciembre de 2013 y 414 del 8 de septiembre de 2014 por las cuales "se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones", posteriormente expidió la Resolución Nº 533 del 8 de Octubre de 2015 por la cual "se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones". Que el lenguaje informático Extensible Business Reporting Language - XBRL, permite el reporte de información financiera de forma estandarizada, facilitando la comparabilidad, transparencia y fiabilidad, incorporando las reglas de negocio en su implementación. Por esto, se han desarrollado al interior de la entidad taxonomías correspondientes a cada uno de los marcos normativos, para recibir la información financiera en el sistema VIGIA, y se han definido los reportes obligatorios para la vigencia 2015, como se muestra en la guía de implementación publicada en la página web de la entidad. Lo anterior, sin perjuicio de que la totalidad de la información contenida en este requerimiento, deba prepararse y estar a disposición en caso de ser solicitada. Que para la preparación de la información financiera, se ha dispuesto de un archivo de Excel
totalidad de la información contenida en este requerimiento, deba prepararse y estar a disposición en caso de ser solicitada. Que para la preparación de la información financiera, se ha dispuesto de un archivo de Excel para cada taxonomía y tipo de informe, el cual se encuentra disponible en el módulo financiero del sistema VIGIA, para facilitar la conversión de la información en Excel al lenguaje XBRL. se puede hacer uso, a elección del Vigilado, de la macro que la Supertransporte ha dispuesto, para tal fin en la página web de la entidad, por lo tanto, los Vigilados deben implementar los mecanismos necesarios para disponer de la información financiera en formato XBRL. En caso de optar por la no utilización de la macro. los vigilados deben organizar las taxonomías para preparar su información financiera para el cargue en XBRL, como se indica en el "Instructivo para el cargue de información financiera preparada de conformidad con la ley 1314 de 2009 y presentada en formato XBRL", que se encuentra en la guía de implementación publicada en la página web. Que para efectos del reporte de la información financiera, la Supertransporte implementó en el sistema VIGIA las taxonomías extendidas aplicables a los grupos 1, 2, 3 y Resolución 414 del 2014 de la Contaduría General de la Nación, cada una de ellas de tipo informe individual y/o consolidado, con excepción de la taxonomía del grupo 3, que solamente aplica al tipo informe individual Que con el fin de dar continuidad a la preparación. implementación y uso de esta nueva forma de reporte de información financiera, la Supertransporte no modificará estas taxonomías. hasta tanto no se presenten cambios significativos en los marcos normativos que deban ser incluidos en nuevas versiones de las taxonomías. En todo caso, cuando se produzcan los
de reporte de información financiera, la Supertransporte no modificará estas taxonomías. hasta tanto no se presenten cambios significativos en los marcos normativos que deban ser incluidos en nuevas versiones de las taxonomías. En todo caso, cuando se produzcan los cambios se publicaran en la página web de la entidad. Que con fundamento en lo anterior, es necesario sustituir el reporte de información financiera bajo los planes de contabilidad generalmente aceptados por el reporte de información financiera en taxonomías en formato XBRL. por tanto es preciso expedir el presente acto administrativo, para que en lo sucesivo los vigilados puedan reportar su información financiera preparada bajo los criterios establecidos en los nuevos marcos normativos, por lo cual registraran la información a través del sistema de información y vigilancia al transporte denominado VIGIA dispuesto en la página web de la Superintendencia. En mérito de lo expuesto,1. ' RESOLUCIÓN No. 7 8 6 6 9 Del 3 o o I e 2016 ·'Por la cual se establecen los requerimientos de información financiera para las entidades clasificadas en Grupo 2, Resolución 414 de 2014 /CGN y Voluntarios del Grupo 1 con cronograma del Grupo 2, en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009"
RESUELVE:
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO PRIMERO.- Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a quienes tienen la calidad de vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transporte. ARTÍCULO SEGUNDO.- Presentación de información financiera en XBRL. La información financiera será presentada según las disposiciones enunciadas en la parte emotiva cumpliendo con la normatividad emitida para tal fin. PARÁGRAFO.- Los vigilados que deban elaborar estados financieros consolidados en los
financiera será presentada según las disposiciones enunciadas en la parte emotiva cumpliendo con la normatividad emitida para tal fin. PARÁGRAFO.- Los vigilados que deban elaborar estados financieros consolidados en los términos de los nuevos marcos normativos, reportarán para el cierre del año 2015, únicamente información financiera individual, de conformidad con lo indicado en la guía de implementación de la presente resolución y a partir del cierre del año 2016, el reporte de esta información será de carácter obligatorio, adicionalmente los soportes relacionados con cada uno de los períodos de convergencia a los nuevos marcos normativos, deberán estar disponibles para consulta y revisión de la Supertransporte o de otra autoridad que lo requiera. ARTÍCULO TERCERO.- Responsables de la Información. La preparación y revisión de la información financiera, es responsabilidad del Representante Legal, Contador Público y Revisor fiscal de las entidades vigiladas. Para todos los efectos, el Vigilado responde por la calidad de la información validada y certificada en el sistema VIGIA. ARTÍCULO CUARTO.- Información adicional a reportar. En los plazos indicados en la presente Resolución, los Vigilados, adicional al reporte de información en XBRL, deben enviar mediante comunicación escrita (formato PDF adjunto en el módulo creado para tal fin), los estados financieros debidamente firmados por el Representante Legal, Contador Público y Revisor Fiscal, según corresponda, junto con el dictamen del Revisor Fiscal cuando aplique y copia del acta de asamblea de aprobación de los estados financieros. Para los fines de inspección, vigilancia y control, cuando se presenten diferencias entre la información validada y certificada
Fiscal, según corresponda, junto con el dictamen del Revisor Fiscal cuando aplique y copia del acta de asamblea de aprobación de los estados financieros. Para los fines de inspección, vigilancia y control, cuando se presenten diferencias entre la información validada y certificada en XBRL, frente a la reportada en la referida comunicación, prevalecerá la certificada en el sistema VIGIA.
CAPITULO 11
REQUERIMIENTOS PARA VIGILADOS CLASIFICADOS EN GRUPO 2, RESOLUCIÓN 414 DE 2014 DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y VOLUNTARIOS DEL
GRUPO 1 CON CRONOGRAMA DEL GRUPO 2
ARTICULO QUINTO.- Habilitación de la taxonomía en XBRL. Para los vigilados clasificados en Grupo 2, Resolución 414 de 2014 / CGN y Voluntarios del Grupo 1 con cronograma del Grupo 2, la habilitación automática de la taxonomía que permite el registro de la información financiera requerida en la presente resolución, se realizará teniendo en cuenta la clasificación que el vigilado realizo en el sistema VIGIA. ARTÍCULO SEXTO.- Reporte de Información financiera. Los vigilados clasificados en el Grupo 2, Voluntarios Grupo 1 o Resolución 414 de 2014 / CGN, deben presentar la información correspondiente a los estados financieros, notas y formatos complementarios en XBRL, como se indica en la guía de implementación que hace parte del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La información correspondiente al cierre del periodo de transición (a 31 de diciembre de 2015), no será puesta en conocimiento del público y no tendrá efectos legales, de
se indica en la guía de implementación que hace parte del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La información correspondiente al cierre del periodo de transición (a 31 de diciembre de 2015), no será puesta en conocimiento del público y no tendrá efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2420 de 2015 y en la Resolución 414 de 2014 / CGN.RESOLUCIÓN No. 7 8 6 6 9 Del 3 o o I e 2016 '·Por la cual se establecen los requerimientos de información financiera para las entidades clasificadas en Grupo 2, Resolución 414 de 2014 /CGN y Voluntarios del Grupo 1 con cronograma del Grupo 2, en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009"
CAPITULO 111
REQUERIMIENTOS PARA ENTIDADES PÚBLICAS CLASIFICADOS EN RESOLUCIÓN 533
DE 2015 DE LA CONTADURIA GENERAL DE LA NACION ARTÍCULO SÉPTIMO.- Reporte de información. Los vigilados a quienes les aplica la Resolución 533 de 2015 / CGN, deberán diligenciar el Formulario Único de Clasificación, como se explica en la guía de implementación dispuesta en la página web de la Supertransporte, y a partir del año 2017 deberán reportar la información financiera preparada bajo los criterios establecidos en la referida resolución, mediante el mecanismo que para el efecto establezca Superintendencia de Puertos y Transporte, teniendo en cuenta que la información correspondiente a los cierres de los años 2015 y 2016, se debe reportar de acuerdo con lo establecido en la normativa actual y vigente.
CAPITULO IV
PLAZOS PARA EL REPORTE DE LA INFORMACION
Transporte, teniendo en cuenta que la información correspondiente a los cierres de los años 2015 y 2016, se debe reportar de acuerdo con lo establecido en la normativa actual y vigente. CAPITULO IV PLAZOS PARA EL REPORTE DE LA INFORMACION ARTÍCULO OCTAVO.- Plazos para el reporte de la información. Los vigilados a que se refiere la presente Resolución, deberán reportar su información financiera anual a través del sistema VIGIA en el sitio web de la Superintendencia de Puertos y Transporte de acuerdo con las especificaciones señaladas en la guia de implementación publicada en la página web de la Superintendencia para tal fin, atendiendo para ello los siguientes plazos máximos: Ultimo digito NIT 0-1 2-3 4-5 6-7 8-9 Fecha Del 22 de Febrero al 28 de Febrero de 2017 Del 01 de Marzo al 07 de Marzo de 2017 Del 08 de Marzo al 14 de Marzo de 2017 Del 15 de Marzo al 21 de Marzo de 2017 Del 22 de Marzo al 28 de Marzo de 2017 PARÁGRAFO. Si el reporte se efectúa con posterioridad a las fechas indicadas, se considera extemporáneo, sin perjuicio del inicio de las actuaciones administrativas a que haya lugar, teniendo en cuenta que los plazos establecidos por esta Superintendencia son independientes a los que establezcan otras entidades de regulación y supervisión. CAPITULO V OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO NOVENO.- Para los Vigilados que no cumplan con el principio de negocio o entidad en marcha, definidos en los marcos normativos contenidos en las disposiciones reglamentarias de la Ley
CAPITULO V OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO NOVENO.- Para los Vigilados que no cumplan con el principio de negocio o entidad en marcha, definidos en los marcos normativos contenidos en las disposiciones reglamentarias de la Ley 1314 de 2009 expedidos por los organismos de regulación, deberán acogerse a lo establecido en el Articulo 112 del Decreto 2649 de 1993, deberán informar a esta Superintendencia por medio escrito con un plazo de máximo de quince (15) días hábiles anterior a la primera fecha límite de entrega formal estipulada en el artículo octavo de la presente resolución, con el fin de que el sistema VIGIA sea habilitado para el reporte de la información financiera correspondiente. ARTICULO DECIMO.- Cierres de periodos intermedios, sin pefiuicio del reporte anual por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, requerido en el presente acto administrativo. Los Vigilados sujetos al ámbito de aplicación de la presente resolución, que realicen cierres con periodicidades diferentes al cierre anual, deberán informar cada cierre realizado a través de una comunicación escrita dirigida a la Superintendencia, para el efecto. deberán acompañar a cada comunicación el Estado de Situación Financiera y el Estado de Resultado Integral, firmados por el IA )RESOLUCIÓN No. 1 Del 3 O D IC 2016 ··Por la cual se establecen los requerimientos de información financiera para las entidades clasificadas en Grupo 2, Resolución 414 de 2014 /CGN y Voluntarios del Grupo 1 con cronograma del Grupo 2, en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009" Representante Legal, Contador Público y Revisor Fiscal, según corresponda, así como el dictamen del
cumplimiento de la Ley 1314 de 2009" Representante Legal, Contador Público y Revisor Fiscal, según corresponda, así como el dictamen del Revisor Fiscal cuando aplique. ARTICULO UNDÉCIMO.- Modificaciones a la Clasificación de Grupo. La entidad establecerá los mecanismos de reporte de modificaciones a la clasificación, teniendo en cuenta los requisitos de permanencia mínima de tres (3) años, los cuales se contarán a partir de su estado de situación financiera de apertura o de su estado de situación financiera inicial en Colombia, contenidos en el Decreto 2420 del 14 de Diciembre de 2015 y sus normas modificatorias. ARTICULO DUODÉCIMO.- Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Expedida en Bogotá D.C., a los 3 O DI C 2016 fifisfi Superintendente de Puertos y Transporte (E)
Proyectó: Fredy Suarez - Grupo Financíera fi
Revisó: Luz Caicedo - Grupo Financiera
Revisó· Carlos Sarmiento - Grupo Financier Revisó· Urias Romero - Área de Sistemas