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SUPERTRANSPORTE - Resolución 7906 de 2023

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 7906 de 2023
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

fi COLOMBIA

Lfi•ViDA MINISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN NÚMERO 7906 DE 04/10/2023 ·------ "Por la cual se modifica el parágrafo 2 del artículo 13 de la Resolución No. 3866 del 27 de junio de 2023-Por medio de la cual se reglamentan las modalidades alternativas de trabajo para los servidores públicos de la Superintendencia de Tr ansporte -" LA SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 1221 de 2021, Decretos 884 de 2012, 1072 y 1083 de 2015 y, la Resolución 3866 del 27 de junio de 2023 emitida por esta Superintendencia y; CONSIDERANDO 1.1 Que, el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia, establece que "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas." 1.2 Que, la implementación del Teletrabajo en Colombia se encuentra regulado por la Ley 1221 del 20081, el Decreto 1072 de 20152 y el Decreto 1083 de 20153• 1.3 Que La Ley 1221 de 2008 establece el teletrabajo como "Una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y comunicación -TICpara el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de

o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y comunicación -TICpara el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo". (Artículo 2, Ley 1221 de 2008). Crea la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo, con el fin de promover y difundir esta práctica en el país e incluye las garantías laborales, sindicales y de seguridad social para los teletrabajadores. 1.4 Que el Decreto 1072 de 2015 (artículos 2.2.1.5.1. a 2.2.1.5.14.): Especifica las condiciones laborales que rigen el teletrabajo en relación de dependencia, las relaciones entre empleadores y Teletrabajadores, las obligaciones para entidades públicas y privadas, las ARLS y la Red de Fomento para el teletrabajo. Así mismo, establece los principios de voluntariedad, igualdad y reversibilidad que aplican para el modelo. 1.5 Que el Decreto 1083 de 2015, en su artículo 2.2.5.5.54 señala el fomento al teletrabajo para empleados públicos. 1.6 Que el teletrabajo se distingue por las siguientes características: a)Una actividad laboral que se lleva a cabo fuera de la organización en la cual se encuentran centralizados todos los procesos, b) La utilización de tecnologías parfi 1 Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. 3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. Página 1 de 3

2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. 3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. Página 1 de 3

GJ-FR-015 Vl, 24may -2023COLOMBIA e POTENCIA DE LA

VIDA RESOLUCIÓN No 7906 DE 04/10/2023 "Por la cual se modifica el parágrafo 2 del artículo 13 de la Resolución No. 3866 del 27 de junio de2023-Por medio de la cual se reglamentan las modalidades alternativas de trabajo para los servidores públicos de la Superintendencia de Transporte - " facilitar la comunicación entre las partes sin necesidad de estar en un lugar ñsico determinado para cumplir sus funciones y e) Un modelo organizacional diferente al tradicional que replantea las formas de comunicación interna de la organización y en consecuencia genera nuevos mecanismos de control y seguimiento a las tareas. 1.7 Que la Ley 1221 de 2008, establece tres modalidades de teletrabajo, que responden a los espacios de ejecución del trabajo, las tareas a ejecutar y el perfil del trabajador, así: • Teletrabajo Autónomo: Trabajadores independientes o empleados que se valen de las TIC para el desarrollo de sus tareas, ejecutándolas desde cualquier lugar elegido por él. • Teletrabajo Suplementario: Trabajadores con contrato laboral que alternan sus tareas en distintos días de la semana entre la empresa y un lugar fuera de ella usando las TIC para dar cumplimiento. Se entiende que teletrabajan al menos dos días a la semana. • Teletrabajo Móvil: Trabajadores que utilizan dispositivos móviles para ejecutar sus tareas. Su actividad laboral les permite ausentarse con

teletrabajan al menos dos días a la semana. • Teletrabajo Móvil: Trabajadores que utilizan dispositivos móviles para ejecutar sus tareas. Su actividad laboral les permite ausentarse con frecuencia ele la oficia. No tienen un lugar definido para ejecutar sus tareas. 1.8 Que por medio de Resolución No. 3866 del 27 de junio de 2023 se reglamentaron las modalidades alternativas de trabajo para los servidores públicos de la Superintendencia de Transporte. 1.9 Que el parágrafo 2 del artículo 13 de la mencionada resolución excluye a quienes ostenten cargos de nivel directivo y asesor para acceder a la modalidad de teletrabajo móvil, así: "( ... ) Artículo 13. Requerimiento para habilitar el teletrabajo. (. . .) Parágrafo 2. Los servidores públicos con cargo de nivel directivo, y asesor, designados como coordinadores de grupos de trabajo y demás funcionarios que por la naturaleza de sus funciones no puedan realizarse de manera virtual no podrán acceder a esta modalidad de trabajo." (Negrita fuera del texto) 1.10 Que, revisada la planta de personal de la SuperTransporte, se evidencia que existen de forma Sui Generis, cargos de nivel asesor de libre nombramiento remoción y de carrera administrativa. Por ende, ante la naturaleza de los cargos y las funciones de los asesores bajo la característica de libre nombramiento, se hace necesario hacer la distinción de excepcionalidad, siendo procedente habilitar la modalidad de teletrabajo móvil a funcionarios que ostenten cargos de nivel asesor de carrera administrativa, siempre que no tengan a cargo coordinación de grupos de trabajo y que las funciones a cargo de los mencionados empleos sean

modalidad de teletrabajo móvil a funcionarios que ostenten cargos de nivel asesor de carrera administrativa, siempre que no tengan a cargo coordinación de grupos de trabajo y que las funciones a cargo de los mencionados empleos sean susceptibles de desarrollarse de forma virtual y en cumplimiento de los demá!i,. requisitos establecidos en la resolución 3866 del 27 de junio de 2023. 't-\ Página 2 de 3 GJ-FR-015 Vl, 24may -2023fi COLOMBIA Lfi•ViDA RESOLUCIÓN No 7906 DE 04/10/2023 "Por la cual se modifica el parágrafo 2 del artículo 13 de la Resolución No. 3866 del 27 de Junio de2023-Por medio de la cual se reglamentan las modalidades alternativas de trabajo para los servidores públicos de la Superintendencia de Transporte -" 1.11 Que, de acuerdo a lo expuesto, se hace necesario modificar el parágrafo 2 del artículo 13 de la Resolución No. 3866 del 27 de junio de 2023. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modificar el parágrafo 2 del artículo 13 de la Resolución No. 3866 del 27 de junio 2023, el cual quedará así: Parágrafo 2. Los servidores públicos con cargo de nivel directivo, asesor de libre nombramiento y remoción, servidores públicos designados como coordinadores de grupos de trabajo y demás funcionarios que por la naturaleza de sus funciones no puedan realizarse de manera virtual no podrán acceder a esta modalidad de trabajo. Los servidores públicos con cargos de nivel Asesor de Carrera Administrativa podrán acceder a la modalidad de teletrabajo móvil previo aval del jefe

naturaleza de sus funciones no puedan realizarse de manera virtual no podrán acceder a esta modalidad de trabajo. Los servidores públicos con cargos de nivel Asesor de Carrera Administrativa podrán acceder a la modalidad de teletrabajo móvil previo aval del jefe inmediato en el que conste que las funciones a cargo de los mencionados empleos son susceptibles de desarrollarse bajo esta modalidad. Artículo 2. Las demás disposiciones de la Resolución No. 3866 del 27 de junio 2023 siguen vigentes. Artículo 3. Esta Resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE rias 906 DE 04/10/2023 e Transporte

Proyectó: Luisa Viviana Acosta - Profesional Especializado , •• ,-

Revisó: Helena Moneada Bernal - Coordinadora Grupo Talento Humano

Yeoscarine Navarro - Judicante Grupo Talento Humano Roberto Luis Pérez Montalvo-Contratista Secretaría General. Luis Gabriel Serna Gámez - Jefe Oficina Asesora Juríf[a Aprobó: Sandra Viviana Cadena Martínez - Secretaria Generat, Página 3 de 3 GJ-FR-015 Vl, 24may -2023

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