SUPERTRANSPORTE - Resolución 7928 de 2008
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 7928 de 2008
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2008
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
Resolución No. 7928 de mayo 16 de 2008
“Por la cual se revoca la resolución No. 7564 de abril 30 de 2008 y se fija un plazo”
EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 01 del 10 de enero de 1991 artículo 25, norma que crea la Superintendencia; Decreto 101 del 2 de febrero de 2000 Parágrafo del artículo 40 y artículo 43; numeral 18 del artículo 7 del Decreto 1016 de junio 6 de 2000; Decreto 2741 del 20 de diciembre del 2.001 modificatorio de los Decretos 101 y 1016 de 2000, y
C O N S I D E R A N D O
Que mediante resolución No. 7564 del 30 de abril de 2008 se adoptó un Modelo Integrado de Gestión en la Superintendencia de Puertos y Transporte, el cual contempla los requerimientos del Sistema de Gestión de la Calidad norma NTC-GP1000:2004 y del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, MECI 1000:2005, Que dentro el mismo acto administrativo se dispuso derogar las resoluciones No. 588 del 29 de abril de 2002 y No. 5779 de diciembre 30 de 2004. Que en la actualidad se están revisando los procesos y procedimientos que soportarían el Sistema Integrado de Gestión en la Superintendencia de Puertos y Transporte, el cual contempla
abril de 2002 y No. 5779 de diciembre 30 de 2004. Que en la actualidad se están revisando los procesos y procedimientos que soportarían el Sistema Integrado de Gestión en la Superintendencia de Puertos y Transporte, el cual contempla los requerimientos del Sistema de Gestión de la Calidad bajo la norma NTCGP1000:2004 y del Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005. Que debido a que los procesos y procedimientos se encuentran en la etapa descrita en el considerando anterior, no es procedente derogar las resoluciones No. 0588 del 29 de abril de 2002 y No. 5779 de diciembre 30 de 2004, hasta tanto no estén aprobados los procesos y procedimientos que los remplacen. Que se hace necesario establecer un plazo perentorio para la aprobación de los procesos y procedimientos que se encuentran en etapa de revisión, con la participación activa de todos y cada uno de los funcionarios y contratistas de la entidad. Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1° . Revóquese la Resolución No. 7564 del 30 de abril de 2008 de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa. ARTÍCULO 2° . Continuaran vigentes las resoluciones No. 0588 del 29 de abril de 2002 y No. 5779 de diciembre 30 de 2004 ARTÍCULO 3°. Fíjese el 30 de mayo de 2008, como última fecha perentoria para que los procesos y procedimientos que vayan a formar parte del nuevo Sistema de Gestión, estén concertados, revisados y definidos por los funcionarios involucrados en los mismos.RESOLUCIÓN NÚMERO de mayo 16 de 2008
y procedimientos que vayan a formar parte del nuevo Sistema de Gestión, estén concertados, revisados y definidos por los funcionarios involucrados en los mismos.RESOLUCIÓN NÚMERO de mayo 16 de 2008
“Por la cual se revoca la resolución No. 7564 de abril 30 de 2008 y se fija un plazo” ___________________________________________________________________________________________________________
ARTÍCULO 4°. Una vez los nuevos procesos y procedimientos se encuentren concertados, definidos y revisados, deberán documentarse y homologarse en nuevas versiones al Sistema de Gestión de Calidad, ajustado a la norma NTCGP1000:2004 y al Modelo Estándar de Control Interno – MECI, incorporándolos en un solo sistema de gestión.
ARTÍCULO 5°. El no cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo acarreará las investigaciones disciplinarias a que hubiere lugar .
ARTÍCULO 6°. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y en la página Web de la entidad.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ÁLVARO HERNANDO CARDONA GONZÁLEZ
Superintendente de Puertos y Transporte
Proyectó: Alberto Zuluaga Pérez, Jefe Oficina de Planeación – Ángela María Mora C. - Apoyo Universidad Nacional de Colombia Revisó: Gustavo Arroyave Álvarez – Jefe Oficina Jurídica – Luz Marina Varón Ruta Electrónica: O:\2008 04 PLANEACION\04 05 NORMA ISO 9001\04 05 03 Perfil implementación\Resolucion revocatoria
7564.doc