SUPERTRANSPORTE - Resolución 795 de 2014
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 795 de 2014
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA Lli,o!Ud V o, den
MI NISTERIO DE TR ANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCION No. DE 2013 2 3 ENE 2014 ) O O O 7 9 5, Por medio de la cual se justifica una contratación directa EL SECRETARIO GENERAL, en uso de sus funciones y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentario y la Resolución 7762 del 9 de julio de 2013 y la Resolución 8474 del 5 de Diciembre de 2012, modificada mediante la Resolución 7730 de 2013, y CONSIDERANDO: Que Superintendencia de Puertos y Transporte, es un organismo de naturaleza pública creada por la Ley 1 ª de 1991, con autonomía administrativa y presupuesta!, de conformidad con la delegación otorgada por el Presidente de la República mediante Decretos 101 de 2000, 1016 de 2000 y 2741 de 2001, adscrita al Ministerio de Transporte; la cual tiene a su cargo las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema Autoridad Administrativa, en materia de Tránsito y Transporte e infraestructura en sus formas, sin dejar de mencionar además las señaladas particularmente en aquella Ley y demás disposiciones legales pertinentes sobre el tema de Puertos. Al pertenecer a la naturaleza pública, está sometida a los pnncIpIos de la función administrativa y, como consecuencia de ello, en el desarrollo del norte institucional que se indicó, debe procurar al máximo la aplicación de los postulados de la buena fe, igualdad,
Al pertenecer a la naturaleza pública, está sometida a los pnncIpIos de la función administrativa y, como consecuencia de ello, en el desarrollo del norte institucional que se indicó, debe procurar al máximo la aplicación de los postulados de la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, cumpliendo a satisfacción la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control que se le ha encomendado, principios que prevalecen en la selección de oferentes y que se encuentran a la luz de la constitución política, la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y Decretos reglamentarios, los cuales establecen procedimientos y parámetros en la contratación estatal de estricto cumplimiento, cuyo incumplimiento genera responsabilidad fiscal, disciplinaria y penal. Que la Oficina de Planeación a través de su Grupo Interno de Informática y Estadística, ha identificado la necesidad de contratar para la vigencia 2014, "Desarrollar los módulos Del Sistema VIGIA. "PROGRAMACIÓN REALIZACIÓN E INFORMES DE VISITAS TÉCNICAS Y CONEXIÓN FUENTES EXTERNAS DE INFORMACIÓN", realizando las etapas de un proceso de desarrollo de software, como lo son: levantamiento de requerimientos, análisis, programación, integración, implementación, capacitación, instalación, pruebas, puesta en marcha y entrada en producción; incluir además el mantenimiento y garantía de los mismos". Que revisados los antecedentes de este proyecto, la Superintendencia de Puertos y Transporte, mediante proceso licitatorio No. 001 de 201 O, procedió a convocar la
producción; incluir además el mantenimiento y garantía de los mismos". Que revisados los antecedentes de este proyecto, la Superintendencia de Puertos y Transporte, mediante proceso licitatorio No. 001 de 201 O, procedió a convocar la contratación " (. . .) para realizar las etapas de análisis de información, diseño, desarrollo, implementación, instalación, pruebas, puesta en marcha, mantenimiento y garantía, de un Sistema Integrado de Información de Inspección, Vigilancia y Control, que permita la automatización del proceso completo de Supervisión (recolección de información,2 3 ENE 2014 000795i Hoia No. 2
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Por medio de la cual se justifica una contratación directa procesamiento, consolidación y generación de informes) de forma oportuna y veraz, que ayude al seguimiento, la gestión y la toma de decisiones de la Supertransporte, conforme a lo requerido en los pliegos de condiciones, documento en el cual se describirán las bases técnicas, económicas, financieras, legales, contractuales, que el proponente debe tener en cuenta para presentar la oferta." Que como consecuencia de la licitación pública No. 001 de 2010, la Superintendencia de Puertos y Transporte suscribió el 09 de agosto de 2010, con la empresa QUIPUX S.A.S. NIT. 811.003.486-1, el contrato que desarrollo el siguiente objeto contractual: La Supertransporte está interesada en recibir propuestas para realizar las etapas de análisis de información, diseño, desarrollo, implementación, instalación, pruebas, puesta en marcha, mantenimiento y garantía, de un Sistema Integrado de Información de Inspección, Vigilancia y Control, que permita la automatización del proceso completo de Supervisión (recolección de información,
desarrollo, implementación, instalación, pruebas, puesta en marcha, mantenimiento y garantía, de un Sistema Integrado de Información de Inspección, Vigilancia y Control, que permita la automatización del proceso completo de Supervisión (recolección de información, procesamiento, consolidación y generación de informes) de forma oportuna y veraz, que ayude al seguimiento, la gestión y la toma de decisiones de la Supertransporte, conforme a lo requerido en los pliegos de condiciones, documento en el cual se describirán las bases técnicas, económicas, financieras, legales, contractuales, que el proponente debe tener en cuenta para presentar la oferta." Que como consecuencia del contrato No. 09 de agosto de 2010, la empresa QUIPUX S.A.S. NIT. 811.003.486-1, Cuenta con certificado de registro de soporte lógicosoftware que acredita la titularidad de Derecho de Autor, expedido por el Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección Nacional de Derechos de Autor, Unidad Administrativa Especial de 29 de agosto de 2011. Que, el Estatuto de Contratación Estatal, autoriza adelantar la contratación directa, cuando se está frente a la causal señalada en el artículo 2° Numeral 4° literal g) como causal "(. . .) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado"; reglamentado mediante el numeral 2º, artículo 80, del Decreto 1510 de 2013, que prevé dentro de las causales de contratación directa la presunción de eventos tales como" (. . .) Se considera que no existe pluralidad de oferentes:( .. .) Cuando solo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser su proveedor exclusivo".
pluralidad de oferentes:( .. .) Cuando solo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser su proveedor exclusivo". Que estudiada las condiciones del eventual contratista, este cumple con lo señalado como causal de contratación directa de la Ley 80 de 1993; 1150 de 2007 y su decreto reglamentario; por cuanto la contratación objeto del presente acto administrativo reúne además del objeto antes señalado las siguientes características: a) Señalamiento de la Causal que se invoca: Se ha determinado en cumplimiento de dispuesto en el literal g), numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo señalado en el numeral 2º del Artículo 80 del Decreto Reglamentario 1510 de 2013, teniendo en cuenta que solo existe una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de autor. b) Determinación del Objeto a Contratar: "Desarrollar los módulos Del Sistema VIGIA. "PROGRAMACIÓN REALIZACIÓN E INFORMES DE VISITAS TÉCNICAS Y CONEXIÓN FUENTES EXTERNAS DE INFORMACIÓN", realizando las etapas de un proceso de desarrollo de software, como lo son: levantamiento de requerimientos, análisis, programación, integración, implementación, capacitación, instalación, pruebas, puesta en marcha y entrada en producción; incluir además el mantenimiento y garantia de los mismos". c) Presupuesto para la Contratación:2 3 ENE 2014 0007951
RESOLUCIÓN No. DE 2013
HoiaNo. 3 Por medio de la cual se justifica una contratación directa Se estableció como presupuesto oficial la suma de QUINIENTOS MILLONES DE
RESOLUCIÓN No. DE 2013
HoiaNo. 3 Por medio de la cual se justifica una contratación directa Se estableció como presupuesto oficial la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MICTE ($500.000.000,00) /VA incluido. , los cuales se cancelarán con cargo al certificado de disponibilidad presupuesta/ No. 26614 del 21 de enero de 2014, de acuerdo al presupuesto de la Superintendencia de Puertos y Transporte para la presente vigencia. d) Lugar donde se pueden consultar los estudios y documentos previos El estudio de conveniencia y oportunidad se podrá consultar físicamente en las instalaciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la Calle 63 No. 9ª-45. Que para el proceso de contratación se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 26614 del 21 de enero de 2014. Que en mérito de lo expuesto se, RES U E LV E: ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar justificada la modalidad de selección directa para la suscripción de un contrato interadministrativo cuyo objeto "Desarrollar los módulos Del Sistema VIGIA. "PROGRAMACIÓN REALIZACIÓN E INFORMES DE VISITAS TÉCNICAS Y CONEXIÓN FUENTES EXTERNAS DE INFORMACIÓN", realizando las etapas de un proceso de desarrollo de software, como lo son: levantamiento de requerimientos, análisis, programación, integración, implementación, capacitación, instalación, pruebas, puesta en marcha y entrada en producción; incluir además el mantenimiento y garantía de los mismos". Con la empresa QUIPUX S.A.S. identificada con NIT. 811.003.486-1. ARTICULO SEGUNDO.- Determinar que la empresa QUIPUX S.A.S. identificada con NIT.
producción; incluir además el mantenimiento y garantía de los mismos". Con la empresa QUIPUX S.A.S. identificada con NIT. 811.003.486-1. ARTICULO SEGUNDO.- Determinar que la empresa QUIPUX S.A.S. identificada con NIT. 811.003.486-1, cumple con lo señalado en la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007 y su decreto reglamentario, la contratación objeto del presente acto administrativo. ARTICULO TERCERO. Contra el presente acto no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. ARTICULO CUARTO. Ordenar la publicación del este acto administrativo en el SECOP. ARTICULO QUINTO. Vigencia.- Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Proyectó: 2 3 ENE 2014
Secretaria Genera/ O O O 7 5