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SUPERTRANSPORTE - Resolución 8151 de 2021

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 8151 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

MINISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN NÚMERO

Por medio de la cual se declara la terminación y liquidación unilateral del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 247 de 20121, celebrado entre la Superintendencia de Transporte y Jorge Hernando Escudero Suazo. LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley 80 de 1993, el artículo 11 de la ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, y la Resolución 5951 de 2021 adicionada por la Resolución 7412 de 2021 y, la Resolución 011448 de 2014, por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación, modificada parcialmente por la Resolución 3697 de 2019, demás normas concordantes, y I. CONSIDERANDO 1.1. Que la Superintendencia de Trasporte, en cumplimiento de su misionalidad, suscribió el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 247 de 2021, con el señor JORGE HERNANDO ESCUDERO SUAZO, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.274.777, cuyo Prestar sus servicios profesionales en la Superintendencia de Transporte, brindando apoyo con la documentación de la consola de gestión y el índice del Sistema Integral de Gestión, en sus fases de captura y almacenamiento de datos, procesamiento, validación y generación de informaciónCon un plazo de ejecución hasta el 19 de junio de 2021, y un valor total de VEINTIDOS MILLONES TREINTA Y DOS MIL PESOS ($22.032.000) M/CTE, sin incluir IVA. 1.2.

Que el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 247 de 2021, tuvo como fecha de inicio de su ejecución el día 20 de abril de 2021, una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, que se dan con la expedición del registro presupuestal, documento que reposa en el expediente del contrato. 1.3. Que el valor de los honorarios mensuales del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 247 de 2021, se estableció en la suma de ONCE MILLONES DIECISEIS MIL PESOS ($11.016.000) M/CTE, sin incluir IVA. 1.4. Que el Director de Promoción y Prevención de Concesiones e Infraestructura como supervisor del contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 247 de 2021, el día 31 de mayo de 2021 fue informado del fallecimiento del contratista JORGE HERNANDO ESCUDERO SUAZO, (Q.E.P.D) quien se identificaba con cedula de ciudadanía No. 19.274.777, y, mediante Memorando No. 20217300039203 del 08 de junio de 2021, informo de tal hecho a la Dirección Administrativa. 1.5. Que el Supervisor mediante memorando No. 20217300052023 de 19 de julio del 2021, complementado por correos electrónicos del 30 de julio y el 04 de agosto de 2021, entrego información requerida para adelantar el trámite de terminación de contrato por fallecimiento del contratista JORGE HERNANDO ESCUDERO SUAZO, (Q.E.P.D), así: A. Entrego legible el Registro Civil de Defunción No.

10532154 expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil del contratista. B. Suministro los datos de los beneficiarios del contratista fallecido. C. Informó que no existe evidencia suficiente que le permita autorizar el pago de honorarios del periodo 01 al 31 de mayo de 2021. 1.6. Que conforme la información suministrada por el supervisor del contrato No. 247-2021, a la fecha del fallecimiento del contratista JORGUE HERNANDO ESCUDERO SUAZO, (Q.E.D.P.), se le había cancelado los honorarios correspondientes a la fracción del mes ejecutado (20 al 30 de abril 2021), no quedando pendiente saldo por cancelar por parte de la Superintendencia de Transporte por concepto de honorarios u otros rubros referentes al citado contrato.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 2 Por medio de la cual se declara la terminación y liquidación unilateral del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 247 de 20121, celebrado entre la Superintendencia de Transporte y Jorge Hernando Escudero Suazo

1.7. Que en el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 80 de 1993, se consagró la terminación unilateral de los 1.8. Que en el presente caso es procedente declarar la terminación unilateral del contrato de prestación de servicios profesionales No. 247 de 2021, toda vez que como se mencionó, el contratista falleció el 31 de mayo de 2021 y nos encontramos ante un contrato intuito personae que no admite que su ejecución se continúe con el garante o con los herederos del contratista. Como fecha de terminación del contrato se tomará el primer día hábil siguiente al fallecimiento de la contratista, esto es, a partir del 1 de junio de 2021. 1.9. Que con el fin de revisar, ajustar y establecer las respetivas constancias respecto al cumplimiento reciproco de las obligaciones contractuales y disponer el pago y/o liberación del presupuesto comprometido en el contrato de prestación de servicios profesionales No. 247 de 2021, se procederá a liquidarlo unilateralmente en los términos de los artículos 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por los artículos 32 de la Ley 1150 de 2007 y 217 del Decreto Ley 019 de 2012, y 11 de la Ley 1150 de 2007, en los que se dispuso que son objeto de liquidación los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran. 1.10. Que para realizar la liquidación del contrato, se tendrá en cuenta la información presentada por el supervisor y lo señalado en el certificado expedido por la Dirección Financiera, que adjunta, según el cual el contrato de prestación de servicios profesionales No. 247 de 2021 presenta el siguiente balance financiero: El pago reportado fue autorizado por el supervisor del contrato en tal calidad. 1.11. Que frente a la forma cómo se debe proceder en casos como el que nos ocupa, Colombia Compra Eficiente sostuvo en el

prestación de servicios profesionales No. 247 de 2021 presenta el siguiente balance financiero: El pago reportado fue autorizado por el supervisor del contrato en tal calidad. 1.11. Que frente a la forma cómo se debe proceder en casos como el que nos ocupa, Colombia Compra Eficiente sostuvo en el concepto 42018140000021084 que: o establece un procedimiento reglado para pagar las sumas debidas a un contratista fallecido. Sin embargo, consideramos que cuando el contratista fallece, la Entidad Estatal debe dar por terminado el contrato y si corresponde, liquidar el contrato en el estado en el que se encuentre; esto, además de notificar personalmente a los herederos conocidos y terceros de quienes se desconozca su domicilio. Posteriormente, podrá consignar la suma adeudada a la cuenta registrada, y de encontrarse cerrada la misma, constituirá un título de depósito a nombre del contratista fallecido 1.12. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, los sucesores, sean herederos y/o legatarios, pasan a ser acreedores de los deudores que tuviera el causante al momento de su muerte, pues representan al difunto para sucederle en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, razón por la cual, el saldo a favor de la contratista integran su masa sucesoral y por lo tanto, sus herederos y/o legatarios podrían tener derecho a reclamar dichas sumas de dinero. Sin embargo, esto no es óbice para que la entidad continúe cumpliendo con sus obligaciones legales y contractuales a efectos de finiquitar la relación contractual.

8151 DE 06/08/2021RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 3 Por medio de la cual se declara la terminación y liquidación unilateral del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 247 de 20121, celebrado entre la Superintendencia de Transporte y Jorge Hernando Escudero Suazo

1.13. Que en consideración de que las decisiones adoptadas en la presente Resolución son de carácter particular pueden afectar directa o indirectamente a terceros, como lo serían los posibles herederos y/o legatarios y acreedores del contratista, de los que por razones obvias se desconoce sus domicilios, se procederá a dar aplicación a los dispuesto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, relativa a la notificación o publicidad a terceros de quienes se desconozca su domicilio. 1.14. Que conforme con los argumentos fácticos y jurídicos antes expuestos, la Superintendencia de Transporte en estricta aplicación de la normatividad vigente, procederá a dar por terminado el contrato de prestación de servicios profesionales No. 247 de 2021, suscrito con JORGE HERNANDO ESCUDERO SUAZO, (Q.E.P.D), quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 19.274.777, expedida en Bogotá D.C. y a renglón seguido, se realizará la liquidación del contrato en el estado en que se encuentre, para lo cual se tendrá en cuenta lo informado por el supervisor y la documentación que obra en el expediente contractual. En mérito de lo expuesto, II. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: TERMINAR unilateralmente a partir del día 31 de mayo de 2021 el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 247 de 2021, suscrito el 20 de abril de 2021 con el señor JORGE HERNANDO ESCUDERO SUAZO

(Q.E.P.D), quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 19.274.777, con fundamento en el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 80 de 1993, así como en los argumentos fácticos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: LIQUIDAR Unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 247 de 2021 2021 celebrado con el señor JORGE HERNANDO ESCUDERO SUAZO (Q.E.P.D), quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 19.274.777, de conformidad con lo establecido por el artículo 60 de la ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Nacional No. 019 de 2012, en el estado que se encuentra, conforme con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo, la cual quedará, así: VALOR INICIAL DEL CONTRATO $ 22.032.000 ADICIONES $ 0 VALOR TOTAL DEL CONTRATO $ 22.032.000 VALOR EJECUTADO POR EL CONTRATISTA $ 4.039.200 VALOR PAGADO AL CONTRATISTA (DEL 20 AL 30 DE ABRIL DE 2021) $ 4.039.200 SALDO A FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS DEL CONTRATISTA $

AL CONTRATISTA (DEL 20 AL 30 DE ABRIL DE 2021) $ 4.039.200 SALDO A FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS DEL CONTRATISTA $ 0 SALDO DEL CONTRATO A FAVOR DE LA SUPERTRANSPORTE $ 17.992.800 ARTÍCULO TERCERO: DECLARAR a paz y salvo a la Superintendencia de Transporte por todo concepto, frente a sus obligaciones previstas en el contrato 247-2021. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución a la señora Sandra Lilian Herrán Camacho, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.775.148 en calidad de Esposa del fallecido y a la señora Laura Lilian Escudero Herrán, identificada con la cédula de ciudadanía número 53.003.986, en calidad de hija, en los términos de los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021. ARTÍCULO QUINTO: LIBERAR del Certificado de Registro Presupuestal No. 53221 la suma de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS ($17.992.800) M/CTE., de conformidad con el balance financiero anteriormente indicado.

8151 DE 06/08/2021RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 4 Por medio de la cual se declara la terminación y liquidación unilateral del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 247 de 20121, celebrado entre la Superintendencia de Transporte y Jorge Hernando Escudero Suazo

ARTÍCULO SEXTO: PUBLICAR la parte resolutiva de la presente Resolución en la página web de la entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021. ARTÍCULO SÉPTIMO: RECURSOS. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante la Secretaría General de la Superintendencia de Transporte, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los términos previstos en los artículos 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021. ARTÍCULO OCTAVO: COMUNICAR el presente Acto Administrativo a la Dirección Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO NOVENO: Publíquese el presente acto administrativo en la plataforma SECOP II una vez quede ejecutoriado, en los términos establecidos el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los ___ días del mes de agosto de 2021, NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA PIERINA GONZÁLEZ FALLA Secretaria General. Proyectó: Helder Alexis Pineda Muñoz Profesional Universitario - Dirección Administrativa Revisó: Yanira Galindo Páez. Contratista Secretaría General Aprobó: María Pierina González Falla Secretaría General 8151 DE 06/08/2021 8151 DE 06/08/2021o u E o u r-.i " + fi o ;:::¡ o o o co o ro e o ·e:; "' z o o o N

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8151 DE 06/08/2021o u E o u r-.i " + fi o ;:::¡ o o o co o ro e o ·e:; "' z o o o N N " '<!" Certificado de comunicación electrónica Email certificado Identificador del certificado: E53266964-S El servicio de envíos de Colombia Lleida S.A.S., Aliado de 4-72, en calidad de tercero de confianza certifica que los datos consignados en el presente documento son los que constan en sus registros de comunicaciones electrónicas. Detalles del envío Nombre/Razón social del usuario: Superintendencia de Puertos y Transportes (CC/NIT 800170433-6 ) Identificador de usuario: 403784

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(originado por Notificaciones En Linea <notificacionesenlinea@supertransporte.gov.co>) Destino: Tandrua.18@gmail.com Fecha y hora de envío: 11 de Agosto de 2021 (10:02 GMT-05:00) Fecha y hora de entrega: 11 de Agosto de 2021 (10:02 GMT-05:00) Asunto: Notificación Resolución 20215330081515 de 06-08-2021 (EMAIL CERTIFICADO de notificacionesenlinea@supertransporte.gov.co) Mensaje: firo o ESTA ES UNA NOTIFICACIÓN AUTOMÁTICA, POR FAVOR NO RESPONDA ESTE MENSAJE O) o a'.) u ci '"' o O) o a'.) l.l') L() ' <( L() O\ \..'.) L() N O> "' o fi O\ Señor(a) 0 Sandra Lilian Herrán Camacho "' tí

o a'.) l.l') L() ' <( L() O\ \..'.) L() N O> "' o fi O\ Señor(a) 0 Sandra Lilian Herrán Camacho "' tí a: Laura Lilian Escudero Herrán o O) '6 'º u La presente notificación electrónica se realiza conforme a lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Ley 491 de 2020, en consonancia con la Resolución 222 del 25 de febrero de 2021 por la cual se prorroga la emergencia sanitaria expedida por el Gobierno Nacional. En el (los) documento(s) anexo(s) se remite copia f ntegra de la(s) resolución(nes) indicada(s) en el asunto del presente mensaje de datos y se le informa los recursos que legalmente proceden y las autoridades ante quienes debeno u E o u r-.i " + fi o N o o o co o ro e o ·e:; "' z o o o N N " '<!" r.!._ fi firo o O) o a'.) u ci '"' o O) o a'.) l.l') L() ' <( L() O\ \.'.J L() N ó, "' o O\ o "' tí o o... o O) '6 'º u interponerse los mismos, los cuales, se relacionan a continuación: Procede Recurso de Reposición ante la/el Secretaría General de la Superintendencia de Transporte, dentro de los 1 O días hábiles siguientes a la presente notificación. SI _X_ NO Procede Recurso de Apelación ante el/la Superintendente Delegada de Tránsito y Transporte dentro de los 1 O días

días hábiles siguientes a la presente notificación. SI _X_ NO Procede Recurso de Apelación ante el/la Superintendente Delegada de Tránsito y Transporte dentro de los 1 O días hábiles siguientes a la presente notificación. SI NO _X_ Procede Recurso de Queja ante la Superintendencia de Transporte dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presente notificación. SI NO _X_ Los datos recogidos por la SUPERINTEDENCIA DE TRANSPORTE serán utilizados para adelantar los trámites y servicios propios de la entidad, todo ello de conformidad con lo previsto en el decreto 2409 de 2018. Su información personal siempre será tratada de manera adecuada respetando la confidencialidad necesaria y de acuerdo con las leyes, y dispuesto en el régimen de protección de datos personales. Es importante indicar que los canales oficiales dispuestos para la presentación de sus escritos o cualquier solicitud relacionada con el contenido del acto administrativo, al correo electrónico ventanillaunicaderadicacion@supertransporte.gov.co o radicarlo de forma presencial en la ventanilla única de radicación de la Superintendencia de Transporte ubicada en la dirección Diagonal 25 G # 95 A - 85 de la ciudad de Bogotá o.e. Los términos se levantan de acuerdo con la Resolución 7770 del 19 de octubre de 2020 expedida por la Superintendencia de Transporte. Dichos términos fueron suspendidos conforme a la Resolución 62 55 del 29 de marzo 2020. Atentamente,o o fi o ro e o ·o "' z o o o N N " "'" r-.!.. !:J. firo o

PAULA LIZETH AGUDELO RODRIGUEZ

COORDINADOR GRUPO DE NOTIFICACIONES

fi o ro e o ·o "' z o o o N N " "'" r-.!.. !:J. firo o PAULA LIZETH AGUDELO RODRIGUEZ COORDINADOR GRUPO DE NOTIFICACIONES La información contenida en este mensaje, y sus anexos, tiene carácter confidencial y esta dirigida únicamente al destinatario de la misma y solo podrá ser usada por este. Si el lector de este mensaje no es el destinatario del mismo, se le notifica que cualquier copia o distribución de este se encuentra totalmente prohibida. Si usted ha recibido este mensaje por error, por favor notifique inmediatamente al remitente por este mismo medio y borre el mensaje de su sistema. Las opiniones que contenga este mensaje son exclusivas de su autor y no necesariamente representan la opinión oficial de la Superintendencia de Transporte. The information contained in this message and in any electronic files annexed thereto is confidential, and is intended for the use of the individual or entity to which it is addressed. lf the reader of this message is not the intended recipient, you are hereby notified that retention, dissemination, distribution or copying of this e-mail is strictly prohibited. lf you received this e-mail in error, please notify the sender immediately and destroy the original. Any opinions contained in this message are exclusive of its author and not necessarily represent the official position of superintendence of Transportation.

Adjuntos: Archivo Nombre del archivo ContentO-text-.html Content1-application-8151_firmado.pdf Ver archivo adjunto.

Ver archivo adjunto. Visible en los documentos. CJ) o Cil Este certificado se ha generado a instancias y con el consentimiento expreso del interesado, a través de un sistema seguro u 0 y confidencial. A este certificado se le ha asignado un identificador único en los registros del operador firmante. '"' o CJ) ás Colombia, a 11 de Agosto de 2021

u 0 y confidencial. A este certificado se le ha asignado un identificador único en los registros del operador firmante. '"' o CJ) ás Colombia, a 11 de Agosto de 2021 en' en ' <( en °' \..'.) en N 01 "' o °' o "' tí o o... o CJ) '6 'º uo u E o u r-.i " + fi o ;:::¡ o o o co o ro e o ·e:; "' z o o o N N " '<!" Certificado de comunicación electrónica Email certificado Identificador del certificado: E53266965-S El servicio de envíos de Colombia Lleida S.A.S., Aliado de 4-72, en calidad de tercero de confianza certifica que los datos consignados en el presente documento son los que constan en sus registros de comunicaciones electrónicas. Detalles del envío Nombre/Razón social del usuario: Superintendencia de Puertos y Transportes (CC/NIT 800170433-6 ) Identificador de usuario: 403784

Remitente: EMAIL CERTIFICADO de Notificaciones En Linea <403784@certificado.4-72.com.co>

(originado por Notificaciones En Linea <notificacionesenlinea@supertransporte.gov.co>) Destino: Lauraescudero03@hotmail.com Fecha y hora de envío: 11 de Agosto de 2021 (10:02 GMT-05:00) Fecha y hora de entrega: 11 de Agosto de 2021 (10:02 GMT-05:00) Asunto: Notificación Resolución 20215330081515 de 06-08-2021 (EMAIL CERTIFICADO de notificacionesenlinea@supertransporte.gov.co) Mensaje: firo o ESTA ES UNA NOTIFICACIÓN AUTOMÁTICA, POR FAVOR NO RESPONDA ESTE MENSAJE O) o a'.)

notificacionesenlinea@supertransporte.gov.co) Mensaje: firo o ESTA ES UNA NOTIFICACIÓN AUTOMÁTICA, POR FAVOR NO RESPONDA ESTE MENSAJE O) o a'.) u ci '"' o O) o a'.) l.l') L() ' <( L() O\ \..'.) L() N O> "' o fi O\ Señor(a) 0 Sandra Lilian Herrán Camacho "' tí a: Laura Lilian Escudero Herrán o O) '6 'º u La presente notificación electrónica se realiza conforme a lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Ley 491 de 2020, en consonancia con la Resolución 222 del 25 de febrero de 2021 por la cual se prorroga la emergencia sanitaria expedida por el Gobierno Nacional. En el (los) documento(s) anexo(s) se remite copia f ntegra de la(s) resolución(nes) indicada(s) en el asunto del presente mensaje de datos y se le informa los recursos que legalmente proceden y las autoridades ante quienes debeno u E o u r-.i " + fi o N o o o co o ro e o ·e:; "' z o o o N N " '<!" r.!._ fi firo o O) o a'.) u ci '"' o O) o a'.) l.l') L() ' <( L() O\ \.'.J L() N ó, "' o O\ o "' tí o o... o O) '6 'º u interponerse los mismos, los cuales, se relacionan a continuación: Procede Recurso de Reposición ante la/el Secretaría General de la Superintendencia de Transporte, dentro de los 1 O

o "' tí o o... o O) '6 'º u interponerse los mismos, los cuales, se relacionan a continuación: Procede Recurso de Reposición ante la/el Secretaría General de la Superintendencia de Transporte, dentro de los 1 O días hábiles siguientes a la presente notificación. SI _X_ NO Procede Recurso de Apelación ante el/la Superintendente Delegada de Tránsito y Transporte dentro de los 1 O días hábiles siguientes a la presente notificación. SI NO _X_ Procede Recurso de Queja ante la Superintendencia de Transporte dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presente notificación. SI NO _X_ Los datos recogidos por la SUPERINTEDENCIA DE TRANSPORTE serán utilizados para adelantar los trámites y servicios propios de la entidad, todo ello de conformidad con lo previsto en el decreto 2409 de 2018. Su información personal siempre será tratada de manera adecuada respetando la confidencialidad necesaria y de acuerdo con las leyes, y dispuesto en el régimen de protección de datos personales. Es importante indicar que los canales oficiales dispuestos para la presentación de sus escritos o cualquier solicitud relacionada con el contenido del acto administrativo, al correo electrónico ventanillaunicaderadicacion@supertransporte.gov.co o radicarlo de forma presencial en la ventanilla única de radicación de la Superintendencia de Transporte ubicada en la dirección Diagonal 25 G # 95 A - 85 de la ciudad de Bogotá o.e. Los términos se levantan de acuerdo con la Resolución 7770 del 19 de octubre de 2020 expedida por la Superintendencia de Transporte. Dichos términos fueron suspendidos conforme a la Resolución 62 55 del 29 de marzo 2020. Atentamente,o o

Superintendencia de Transporte. Dichos términos fueron suspendidos conforme a la Resolución 62 55 del 29 de marzo 2020. Atentamente,o o fi o ro e o ·o "' z o o o N N " "'" r-.!.. !:J. firo o PAULA LIZETH AGUDELO RODRIGUEZ COORDINADOR GRUPO DE NOTIFICACIONES La información contenida en este mensaje, y sus anexos, tiene carácter confidencial y esta dirigida únicamente al destinatario de la misma y solo podrá ser usada por este. Si el lector de este mensaje no es el destinatario del mismo, se le notifica que cualquier copia o distribución de este se encuentra totalmente prohibida. Si usted ha recibido este mensaje por error, por favor notifique inmediatamente al remitente por este mismo medio y borre el mensaje de su sistema. Las opiniones que contenga este mensaje son exclusivas de su autor y no necesariamente representan la opinión oficial de la Superintendencia de Transporte. The information contained in this message and in any electronic files annexed thereto is confidential, and is intended for the use of the individual or entity to which it is addressed. lf the reader of this message is not the intended recipient, you are hereby notified that retention, dissemination, distribution or copying of this e-mail is strictly prohibited. lf you received this e-mail in error, please notify the sender immediately and destroy the original. Any opinions contained in this message are exclusive of its author and not necessarily represent the official position of superintendence of Transportation.

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